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Introducción a las clasificaciones de ocupaciones
 
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MARCO CONCEPTUAL
 


    El marco necesario para la concepción de la CIUO-88 se basa en dos grandes conceptos: el del tipo de trabajo realizado, es decir, el empleo,y el de la competencia.

    El empleo - definido como un conjunto de tareas cumplidas o que se supone serán cumplidas por una misma persona ~ constituye la unidad estadística de la CIUO-88. Un conjunto de empleos cuyas tareas presentan una gran similitud constituyen una ocupación. Se clasifican las personas por ocupación en función de su relación con un empleo pasado, presente o futuro.

    Las competencias - definidas como la capacidad de desempeñar las tareas inherentes a un empleo determinado - se caracterizan, a los fines de la CIUO-88, por las dimensiones siguientes:

    a) El nivel de competencias, que es función de la complejidad y de la diversidad de las tareas; y

    b) La especialización de las competencias, que se relaciona con la amplitud de los conocimientos exigidos, los útiles y máquinas utilizados,el material sobre el cual se trabaja o con el cual se trabaja, así como la naturaleza de los bienes y servicios producidos.

    Partiendo del concepto de competencia así definido, se delimitaron y agregaron nuevamente los grupos ocupacionales de la CIUO-88.

    Habida cuenta del carácter internacional de la clasificación, se utilizaron sólo cuatro niveles de competencias, para cuya definición se siguieron las categorías y nivel es que aparecen en la Clasificación Internacional Normalizada de la Enseñanza (CINE), documento COM/ST/ISCED (París, UNESCO, 1976).

    La utilización de las categorías de la CINE para definir los cuatro niveles de competencias no significa que las competencias necesarias para el desempeño de las tareas inherentes a un empleo determinado sólo pueden adquirirse mediante la educación formal. Por el contrario, pueden adquirirse - y a menudo lo son - a través de una formación informal y la experiencia. Más aún, desde el punto de vista de la CIUO-88, lo importante son las competencias exigidas para desempeñar las tareas de una ocupación y no el hecho de saber si un trabajador que ejerce determinada ocupación está mejor o peor calificado que otro en la misma ocupación.

    En consecuencia, las siguientes definiciones prácticas de los cuatro niveles de competencias de la CIUO-88 se aplican en los casos en que las competencias ocupacionales necesarias se adquieren a través de la educación formal o la formación profesional:

    a) El primer nivel de competencias de la CIUO se ha definido haciendo referencia a la categoría 1 de la CINE, que corresponde a la enseñanza de primer grado, la cual comienza generalmente a la edad de cinco, seis o siete años y suele abarcar unos cinco años.

    b) El segundo nivel de competencias de la CIUO se ha definido haciendo referencia a las categorías 2 y 3 de la CINE, que corresponden respectivamente al primero y al segundo ciclos de la enseñanza de segundo grado. El primer ciclo comienza a la edad de once o doce años y suele abarcar tres años, y el segundo comienza a la edad de catorce o quince años y abarca también unos tres años. Podrá requerirse un período de formación en el empleo y de experiencia, en algunos casos bajo la forma de un aprendizaje. Este período puede completar una formación de tipo formal, reemplazarla en parte y, en algunos casos, en su totalidad.

    c) El tercer nivel de competencias de la CIUO se ha definido haciendo referencia a la categoría 5 de la CINE (la categoría 4 de la CINE se ha dejado deliberadamente sin contenido), que comprende la educación que se inicia a la edad de 17 o 18 años, abarca unos cuatro años y conduce a un diploma que no es equivalente a un primer grado universitario.

    d) El cuarto nivel de competencias de la CIUO se ha definido haciendo referencia a las categorías 6 y 7 de la CINE y comprende la educación que se inicia también a la edad de 17 o 18 años, abarca tres, cuatro o más años y da acceso a un grado universitario o a un grado universitario superior, o a un diploma equivalente.

    Inevitablemente, la atribución del nivel de competencias exigido para las ocupaciones o grupos de ocupaciones en la preparación de la CIUO-88 entraña una parte de apreciación subjetiva. Se han examinado muchas clasificaciones y circunstancias nacionales a fin de reunir datos para este fin y es de esperar que las decisiones adoptadas reflejen los diferentes contextos y las tendencias principales.

   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.