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ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Lima - Perú



LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Ayuda al desarrollo y justicia social




II. MENSAJE DE LAS NORMAS


Para situar convenientemente las normas internacionales del trabajo en el contexto de las necesidades del desarrollo es menester una idea clara de su contenido. De otro modo no se sabría de lo que se habla. Los principios de algunos convenios importantes(elegidos sobre todo entre los instrumentos que deben promoverse con prioridad, según el informe del Grupo de Trabajo sobre las Normas Internacionales del Trabajo del Consejo de Administración, 1987) y de un número reducido de recomendaciones se evocan, sobre esta base, en las páginas siguientes y a modo de sucinta orientación preliminar (el número de orden del convenio se indica abreviadamente con la letra C. seguridad del número correspondiente, al igual que las recomendaciones, que se enuncian con la letra R., seguida también del número que le corresponde).

LIBERTAD SINDICAL

C. 87: Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948: derecho libremente ejercido de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna distinción, a organizarse para promover y defender sus intereses.

C. 98: Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949: protección de los trabajadores que ejercen su derecho a organizarse; protección de las organizaciones de trabajadores contra la injerencia de los empleadores o de sus organizaciones (y viceversa); promoción de la negociación colectiva voluntaria con miras a reglamentar por estos medios las condiciones de empleo.

C. 135: Representantes de los trabajadores, 1971: protección de los representantes de los trabajadores en la empresa; facilidades para que dicha protección les sea concedida.

C. 141: Organizaciones de trabajadores rurales, 1975: libertad sindical de los trabajadores rurales e incentivos para su organización y participación en el desarrollo económico y social.

C. 151: Relaciones de trabajo en la administración pública, 1978: protección de los empleados públicos que ejercen su derecho sindical sin injerencia de las autoridades públicas, negociación o participación en la determinación de sus condiciones de empleo, garantías para la solución de conflictos.

PROHIBICION DEL TRABAJO FORZOSO

C. 29: Trabajo forzoso, 1930: supresión del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.

C. 105: Abolición del trabajo forzoso, 1957: Prohibición de recurrir al trabajo forzoso u obligatorio para determinados fines (por ejemplo mediante la coerción política y movilización a fines del desarrollo económico).

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO

C. 100: Igualdad de remuneración, 1951: garantías para una igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

C. 111: Discriminación (empleo y ocupación), 1958: promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación sin discriminaciones basadas en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

C. 156: Trabajadores con responsabilidades familiares, 1981: instauración de la igualdad efectiva de oportunidades y de trato con respecto a trabajadores de uno u otro sexo que tengan responsabilidades familiares.



EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

C. 122: Política del empleo, 1964: consecución del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

C. 88: Servicio del empleo, 1948: servicio público y gratuito del empleo.

C. 142: Desarrollo de los recursos humanos, 1975: desarrollo de políticas y programas completos y coordinados de la orientación y formación profesionales en estrecha relación con el empleo.

C. 159: Readaptación profesional y empleo (personas inválidas), 1983: garantías para las personas inválidas, en condiciones de plena participación e igualdad, para ejercer un empleo conveniente y para la inserción social.

C. 158: Terminación de la relación de trabajo, 1982: protección contra la terminación de la relación de trabajo sin causa justificada.


ADMINISTRACION DEL TRABAJO

C. 150: Administración del trabajo, 1978: organización y funcionamiento de una administración del trabajo eficaz con la participación de los empleadores, de los trabajadores y de sus organizaciones.

C. 81: Inspección del trabajo, 1947: garantía, mediante una inspección regular de los lugares de trabajo, del cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral.

C. 160: Estadísticas del trabajo, 1985: mantenimiento de series regulares de estadísticas del trabajo.

C. 144: Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976: consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores acerca de la preparación y aplicación de las normas internacionales del trabajo.


RELACIONES LABORALES

C. 154: Negociación colectiva, 1981: fomento de la negociación colectiva libre y voluntaria.

Consulta, comunicaciones, reclamaciones(estas materias se tratan especialmente en las recomendaciones, por ejemplo en la R. 94, R. 113, R. 129 y R. 130): fomento de consultas y comunicaciones a nivel de la empresa, así como las consultas a nivel industrial y nacional; derecho a examen de reclamaciones.


SALARIOS

C. 131: Fijación de salarios mínimos, 1970: protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas.

C. 95: Protección del salario, 1949: pago rápido e íntegro del salario al abrigo de prácticas abusivas.

C. 94: Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949: garantía de normas mínimas de trabajo en la aplicación de contratos públicos.


Toda persona tiene derecho al descaso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicos y a vacaciones periódicas pagadas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948



DURACION DEL TRABAJO, DESCANSO

SEMANAL Y VACACIONES PAGADAS

R. 116: Reducción de la duración del trabajo, 1962: norma mínima de la semana de cuarenta y ocho horas y fomento del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, con miras a alcanzar la norma social de cuarenta horas semanales.

C. 14: Descanso semanal (industrial), 1921, y C. 106: Descanso semanal (comercio y oficinas), 1957: un mínimo de veinticuatro horas consecutivas de descanso por semana.

C. 132: Vacaciones pagadas (revisado), 1970: un mínimo de tres semanas de vacaciones anuales pagadas.

C. 140: Licencia pagada de estudios, 1974: fomento de la educación y formación (profesional, general, social o cívica, y sindical) durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

C. 155: Seguridad y salud de los trabajadores, 1981: definición de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo y establecimiento de las medidas requeridas a nivel de la empresa; comunicación y cooperación a todos los niveles en esta esfera.

C. 161: Servicios de salud en el trabajo, 1985: establecimiento de un servicio multidisciplinario, esencialmente preventivo, para mantener un medio de trabajo sano y seguro que pueda favorecer la salud física y mental óptima de todos los trabajadores.


C. 148: Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977: eliminar de manera general y en la medida posible todo riesgo de contaminación del aire, de ruido y de vibraciones en los lugares de trabajo.

Toda una serie de normas tienen por objeto proteger a los trabajadores contra los riesgos correspondiente. Así, por ejemplo: C. 13: Cerusa (pintura), 1921; C. 115: Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960; C. 119: Protección de la maquinaria, 1963; C. 127: Peso máximo, 1967; C. 136: Benceno, 1971; C. 139: Cáncer profesional, 1974; C. 162: Amianto, 1986.

C. 120: Higiene (comercio y oficinas), 1964: observancia de la medidas elementales de higiene en los lugares de trabajo comerciales y administrativos.

C. 167: Seguridad y salud en la construcción, 1988: hacer lo necesario para que todos los lugares de trabajo de esta industria se mantengan seguros y sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y proteger a todas las personas que se encuentran en las obras o en sus proximidades.

C. 27: Indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929: marcado de los pesos inferiores a 1 000 kg. en fardos transportados por mar o por otra vía marítima.

C. 152: Seguridad e higiene (trabajados portuarios), 1979: protección de los trabajadores portuarios.



SEGURIDAD SOCIAL

C. 102: Seguridad social (norma mínima), 1952: establecer con la flexibilidad necesaria y habida cuenta de las diversas situaciones en los países, niveles mínimos de prestaciones de las principales ramas de la seguridad social.

C. 118: Igualdad de trato (seguridad social), 1962: asegurar a los extranjeros, en condiciones de igualdad con los nacionales y de reciprocidad entre los Estados, las prestaciones de la seguridad social.

C. 157: Conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982: sistema internacional de conservación de los derechos a la prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivientes, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, prestaciones familiares y asistencia médica de los trabajadores que residen fuera de sus países.

C. 168: Fomento del empleo y protección contra el desempleo, 1988: promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, por todos los medios adecuados, incluida la seguridad social (especialmente: coordinación de la protección contra el desempleo con la política del empleo), los servicios del empleo y la formulación y orientación profesionales.


EMPLEO DE MUJERES, NIÑOS Y ADOLESCENTES

C. 3: Protección de la maternidad, 1919, y C. 103: Protección de la maternidad (revisado), 1952: doce semanas de descanso de maternidad, con derecho a prestaciones monetarias y a asistencia médica.

C. 45: Trabajo subterráneo (mujeres), 1935: prohibición de emplear a mujeres en trabajos subterráneos en las minas.

C. 138: Edad mínima, 1973: prohibición del trabajo del niño. Edad mínima para el empleo al final de la escolaridad (normalmente 15 años como mínimo salvo ciertas excepciones admitidas especialmente en los países en desarrollo).

C. 79: Trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946, y C. 90: Trabajo nocturno de los niños (industriales (revisado), 1948: prohibición del trabajo nocturno de niños y adolescentes.

La cuestión del examen médico de los adolescentes es objeto de tres Convenios (C. 77, C. 124): examen médico obligatorio detallado antes de la admisión al empleo (después debe renovarse periódicamente) de niños y adolescentes.


TRABAJADORES MIGRANTES

C. 97: Trabajadores migrantes (revisado), 1949: ayuda, información, protección e igualdad de trato en favor de los trabajadores migrantes.

C. 143: Trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975: represión de condiciones abusivas; igualdad de oportunidades y de trato.

PLANTACIONES

C. 110: Plantaciones, 1958: intensificar en las plantaciones la aplicación de algunas disposiciones de los convenios vigentes.

OTRAS CATEGORÍAS ESPECIALES DE TRABAJADORES

Varios convenios y recomendaciones prevén normas especialmente adaptadas a diversas categorías de trabajadores sobre todo para los marinos (31 convenios), los pescadores (5 convenios), el personal de enfermería y los pueblos indígenas y tribales.


EXTRACTO DEL ESTADO DE LAS RATIFICACIONES DE LOS CONVENIOS:
(Situación a mediados de 1989)

Nueve convenios ratificados por más de 100 países
Ratificaciones
Convenios
129
número 29 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
115
número 98 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
110
número 111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
109
número 100 - Convenio sobre la igualdad de remuneración , 1951
108
número 105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso , 1957
108
número 19 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo) , 1925
108
número 11 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura) , 1921
107
número 81 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
104
número 14 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921

Países en desarrollo que han ratificado más de 50 convenios
Uruguay (93)Iraq (63)Túnez (54)
Cuba (86)Djibouti (62)Guinea (53)
Yugoslavia (75)Guatemala (60)Venezuela (52)
Panamá (69)Egipto (58)Argelia (51)
México (67)Nicaragua (58)Malta (51)
Argentina (66)Brasil (57)
Perú (66)Ecuador (55)


El acto de ratificación de un convenio internacional es una manifestación de la soberanía del Estado quien, cuando asume obligaciones de derecho internacional, debe ser consecuente con su compromiso jurídico de cumplirlas satisfactoriamente.

S.E. Sr. Felipe González, Presidente del Gobierno de España, en la 75ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1988.

Tres países que han ratificado más de 100 convenios hasta mediados de abril de 1989

    España (116)

    Francia (113)

    Italia (101)



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Ultima actualización: 29/08/1997