II. MENSAJE DE LAS NORMAS
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Para situar
convenientemente las normas internacionales del trabajo en el
contexto de las necesidades del desarrollo es menester una idea
clara de su contenido. De otro modo no se sabría de lo
que se habla. Los principios de algunos convenios importantes(elegidos
sobre todo entre los instrumentos que deben promoverse con prioridad,
según el informe del Grupo de Trabajo sobre las Normas
Internacionales del Trabajo del Consejo de Administración,
1987) y de un número reducido de recomendaciones se evocan,
sobre esta base, en las páginas siguientes y a modo de
sucinta orientación preliminar (el número de orden
del convenio se indica abreviadamente con la letra C. seguridad
del número correspondiente, al igual que las recomendaciones,
que se enuncian con la letra R., seguida también del número
que le corresponde).
Toda persona
tiene derecho al descaso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicos y a vacaciones periódicas
pagadas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 |
DURACION DEL TRABAJO, DESCANSO
SEMANAL Y VACACIONES PAGADAS
R. 116: Reducción de la duración
del trabajo, 1962: norma mínima de la semana de cuarenta
y ocho horas y fomento del principio de la reducción progresiva
de la duración normal del trabajo, con miras a alcanzar
la norma social de cuarenta horas semanales.
C. 14: Descanso semanal (industrial),
1921, y C. 106: Descanso semanal (comercio y oficinas),
1957: un mínimo de veinticuatro horas consecutivas de descanso
por semana.
C. 132: Vacaciones pagadas (revisado),
1970: un mínimo de tres semanas de vacaciones anuales pagadas.
C. 140: Licencia pagada de estudios,
1974: fomento de la educación y formación (profesional,
general, social o cívica, y sindical) durante las horas
de trabajo y con pago de prestaciones económicas.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
C. 155: Seguridad y salud de los trabajadores,
1981: definición de una política nacional coherente
en materia de seguridad y salud en el trabajo y establecimiento
de las medidas requeridas a nivel de la empresa; comunicación
y cooperación a todos los niveles en esta esfera.
C. 161: Servicios de salud en el trabajo,
1985: establecimiento de un servicio multidisciplinario, esencialmente
preventivo, para mantener un medio de trabajo sano y seguro que
pueda favorecer la salud física y mental óptima
de todos los trabajadores.
C. 148: Medio ambiente de trabajo (contaminación
del aire, ruido y vibraciones), 1977: eliminar de manera general
y en la medida posible todo riesgo de contaminación del
aire, de ruido y de vibraciones en los lugares de trabajo.
Toda una serie de normas tienen por objeto
proteger a los trabajadores contra los riesgos correspondiente.
Así, por ejemplo: C. 13: Cerusa (pintura), 1921;
C. 115: Protección de los trabajadores contra las radiaciones
ionizantes, 1960; C. 119: Protección de la maquinaria,
1963; C. 127: Peso máximo, 1967; C. 136: Benceno,
1971; C. 139: Cáncer profesional, 1974; C. 162:
Amianto, 1986.
C. 120: Higiene (comercio y oficinas),
1964: observancia de la medidas elementales de higiene en los
lugares de trabajo comerciales y administrativos.
C. 167: Seguridad y salud en la construcción,
1988: hacer lo necesario para que todos los lugares de trabajo
de esta industria se mantengan seguros y sin riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores y proteger a todas las personas que
se encuentran en las obras o en sus proximidades.
C. 27: Indicación del peso en
los fardos transportados por barco, 1929: marcado de los pesos
inferiores a 1 000 kg. en fardos transportados por mar o por otra
vía marítima.
C. 152: Seguridad e higiene (trabajados
portuarios), 1979: protección de los trabajadores portuarios.
SEGURIDAD SOCIAL
C. 102: Seguridad social (norma mínima),
1952: establecer con la flexibilidad necesaria y habida cuenta
de las diversas situaciones en los países, niveles mínimos
de prestaciones de las principales ramas de la seguridad social.
C. 118: Igualdad de trato (seguridad
social), 1962: asegurar a los extranjeros, en condiciones
de igualdad con los nacionales y de reciprocidad entre los Estados,
las prestaciones de la seguridad social.
C. 157: Conservación de los
derechos en materia de seguridad social, 1982: sistema internacional
de conservación de los derechos a la prestaciones de enfermedad,
maternidad, invalidez, vejez, sobrevivientes, accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, desempleo, prestaciones familiares
y asistencia médica de los trabajadores que residen fuera
de sus países.
C. 168: Fomento del empleo y protección
contra el desempleo, 1988: promover el pleno empleo, productivo
y libremente elegido, por todos los medios adecuados, incluida
la seguridad social (especialmente: coordinación de la
protección contra el desempleo con la política del
empleo), los servicios del empleo y la formulación y orientación
profesionales.
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número 29 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 |
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número 98 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 |
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número 111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 |
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número 100 - Convenio sobre la igualdad de remuneración
, 1951 |
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número 105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
, 1957 |
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número 19 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo)
, 1925 |
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número 11 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura)
, 1921 |
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número 81 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 |
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número 14 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 |
Países en desarrollo que han ratificado más de 50 convenios
Uruguay (93) | Iraq (63) | Túnez (54) |
Cuba (86) | Djibouti (62) | Guinea (53) |
Yugoslavia (75) | Guatemala (60) | Venezuela (52) |
Panamá (69) | Egipto (58) | Argelia (51) |
México (67) | Nicaragua (58) | Malta (51) |
Argentina (66) | Brasil (57) | |
Perú (66) | Ecuador (55) |
El acto de
ratificación de un convenio internacional es una manifestación
de la soberanía del Estado quien, cuando asume obligaciones
de derecho internacional, debe ser consecuente con su compromiso
jurídico de cumplirlas satisfactoriamente.
S.E. Sr. Felipe González, Presidente
del Gobierno de España, en la 75ª reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, 1988.
Tres países
que han ratificado más de 100 convenios hasta mediados
de abril de 1989
Francia (113)
Italia (101) |
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Ultima actualización: 29/08/1997