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ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOEquipo Técnico Multidisciplinario (ETM)Pueblos Indígenas |
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Junio de 1998)
[Selección de las disposiciones relacionadas con los derechos indígenas; lo que está en negrita es énfasis nuestro]
EL PUEBLO DEL ECUADOR
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombre y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana; proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de su diversidad regional de pueblos, etnias y culturas; invoca la protección de Dios y en ejercicio de su soberanía; establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social para los derechos y libertades, organizan las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
Art. 1. El Ecuador es un estado social de derechos, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural, multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y promueve por igual todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. Para los pueblos indígenas, el quichua, shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial en los términos que fije la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
Art. (69). El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe, en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural.
Art. (83). Los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. (84). El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Art. (85) El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.
Art. (191) El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conlictos individuales, comunitarios o vecinales.
Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
Art. (224) El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.
Art (228) Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas.
Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Ama Llulla, Ama Shua, Ama Quilla
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