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ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOEquipo Técnico Multidisciplinario (ETM) San José (Costa Rica)Notas, Estudios y Documentos |
CUADRO COMPARATIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO PREVALECIENTES EN CENTROAMERICA Y LA REPUBLICA DOMINICANA
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COSTA RICA |
EL SALVADOR |
GUATEMALA |
HONDURAS |
NICARAGUA |
PANAMA |
REPUBLICA DOMINICANA |
Duración normal de la jornada diurna |
8 horas diarias, pero pueden pactarse hasta diez, cuando los trabajos por su propia condición no sean insalubres ni peligrosos La duración semanal máxima es de 48 hs. |
8 horas diarias y 44 semanales |
8 horas diarias y 44 semanales, equivalentes a 48 para los efectos de su pago |
8 horas diarias y 44 a la semana pagadas como si fuesen 48 horas |
8 horas diarias y 48 a la semana |
8 horas diarias y 48 semanales |
8 horas diarias y 44 a la semana. Una distribución diferente es posible pero el promedio sobre el período considerado debe ser de 44 horas y el máximo diario autorizado es de diez horas.
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horas extraordinarias |
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria en principio no puede exceder de 12 horas, salvo casos excepcionales (siniestros, etc) que no permitan la suspensión de labores o sustitución de los trabajadores.
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Sólo se pueden pactar en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan
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La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria en principio no puede exceder de 12 horas |
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria en principio no puede exceder de 12 horas. Un mismo trabajador no puede ejecutar horas extraordinarias durante más de 4 días por semana
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No pueden exceder de 3 diarias y 9 semanales |
No pueden exceder de 3 diarias y 9 a la semana |
Máximo de 80 en el trimestre |
bonificación por horas extraordinarias |
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recargo de 100 por ciento |
recargo del 50 por ciento |
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recargo de 100 % sobre la hora normal |
25 por ciento en período diurno 50 por ciento en período nocturno 75 por ciento en prolongarción de período nocturno
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recargo del 35 % hasta un total de 68 horas en la semana y del 100 % en loque excediesen de este tope. |
jornada nocturna |
6 horas diarias |
7 horas diarias y 39 semanales. La jornada de trabajo que omprenda más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna para el efecto de du duración. |
6 horas diarias y 36 a la semana |
6 horas diarias y 36 a la semana |
7 horas diarias y 42 a la semana |
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bonificación por trabajo nocturno |
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25 por ciento sobre el salario diurno |
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25 por ciento sobre el salario diurno |
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Siete horas nocturnas se remuneran como 8 horas diurnas |
no menos del 15 por ciento de la hora de trabajo diurno
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vacaciones |
dos semanas por cada cincuenta semanas de labor |
quince días por año |
quince días hábiles por año |
10 días; 12 luego de 2 años; 15 después de 3 años y 20 después de 4 o más años de servicios continuos
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15 días por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador |
1 por cada 11 días de servicios (= 30 días por cada 11 meses de servicios continuos) |
14 días laborables al año.
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pago de las vacaciones |
el salario, calculado sobre la base del promedio de las remuneraciones durante un período de referencia. |
el salario correspondiente más una prima de 30 por ciento |
el salario correspondiente; para calcularlo se toma en cuenta el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinairas de los últimos 3 meses.
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el salario correspondiente |
el salario correspondiente |
el salario correspondiente |
el salario correspondiente; los trabajadores con cinco o más años de servicios reciben el equivalente de 18 días de salario
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días feriados anuales |
11 días. Se pagan efectivamente 9. |
9 a nivel nacional y dos a nivel local |
12 días |
11 días |
9 días al año a nivel nacional y dos a nivel local |
10 por año + el día de inauguración del mandato presidencial |
12 días por año y uno adicional que corresponde a la celebración de elecciones cada dos años.
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licencia de maternidad |
El mes anterior y los tres meses posteriores al parto. |
Doce semanas, de las cuales seis obligatoriamente después del parto. Los días no gozados antes del parto se acumularán a la licencia post-parto, de modo que el descanso no sea inferior a 84 días. |
30 días antes y 54 después del parto. Los días que no pueda disfrutar antes del parto se acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de modo que el número de días efectivos no será inferior a 84
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4 semanas antes, y 6 semanas después del parto |
4 semanas antes y 8 semanas después del parto (diez semanas en caso de nacimientos múltiples). |
6 semanas antes y 8 semanas después del parto. Si el parto se re-trasa, la licencia se prolonga de manera que la trabajadora conserva en todos los casos su derecho a las ocho semanas post-parto. |
Seis semanas antes y seis semanas después del parto |
prestaciones en dinero por maternidad |
La remuneración equivalente al salario, pagada por partes iguales por la Caja del Seguro Social y el patrono. |
Subsidio del 75 por ciento del salario medio básico durante las doce semanas. El pago lo asume el empleador, cuando no contribuye al régimen del seguro social, y el Instituto del Seguro Social cuando el empleador contribuye al mismo. |
100 por ciento del salario. |
El descanso se retribuye del mismo modo que el salario. |
Los salarios correspondientes al período de la licencia. |
Los salarios correspondientes al período de licencia. El empleador paga la diferencia entre el salario y el subsidio a cargo del seguro social. Si la Caja del Seguro Social no está obligada al pago el empleador asume la totaliadd de esta obligación. |
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otras licencias pagadas |
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- "para cumplir obligaciones familiares que regulamente reclamen la presencia del trabajador". Son pagadas hasta concurrencia de dos días en el mes y quince en el mismo año calendario -
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- para representar al país en congresos o conferencias relacionados con el trabajo, con límite de 10 días en el año para eventos locales y 20 para internacionales
-en caso de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada, con un máximo de dos días calendarios en el mes y 15 en el año. |
- hasta 3 días hábiles consecutivos por fallecimiento de padre, madre, hijos o cónyuge o compañero/a de vida; - hasta 5 días hábiles por matrimonio |
- para representar al país o a sus organizaciones sociales en congresos, conferencias, actividades de adiestramiento, seminarios, o competencias nacionales o internacionales relacionadas con el trabajo o con el deporte, hasta 3 semanas si son a nivel nacional y hasta 2 meses a nivel internacional
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- cinco días por celebración de matrimonio; -3 días en caso de fallecimiento de abuelo, padre, hijo, cónyuge o compañera; - dos días por nacimiento de hijo;
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Salario mínimo1 |
0.90 |
0.55 |
0.40 |
0.28 |
0.21 |
1.00 |
0.902 |
1Salario mínimo industrial por hora, en dólares de Estados Unidos, vigentes en noviembre de 1997. Fuente: OIT, Precios y Salarios en Centroamérica, Panamá y República Domincana.
2 Se debe considerar la incidencia en la participación en los beneficios, equivalente al 10 por ciento de las utilidades o beneficios netos, con un límite de 45 días de salarios para los trabajadores que hubiesen prestado servicios por tres años o menos y de sesenta días para los de mayor antigüedad. Esta prima se paga solamente a los trabajadores por tiempo indefinido, pero no la pagan las empresas durante sus tres primeros años de funcionamiento, ni en ningún caso las empresas de zonas francas.
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