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ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) San José (Costa Rica)



Notas, Estudios y Documentos

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CUADRO COMPARATIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO PREVALECIENTES EN CENTROAMERICA Y LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

COSTA RICA

EL SALVADOR

GUATEMALA

HONDURAS

NICARAGUA

PANAMA

REPUBLICA

DOMINICANA

 

Duración normal de la jornada diurna

8 horas diarias, pero pueden pactarse hasta diez, cuando los trabajos por su propia condición no sean insalubres ni peligrosos

La duración semanal máxima es de 48 hs.

8 horas diarias y 44 semanales

8 horas diarias y 44 semanales, equivalentes a 48 para los efectos de su pago

8 horas diarias y 44 a la semana pagadas como si fuesen 48 horas

8 horas diarias y 48 a la semana

8 horas diarias y 48 semanales

8 horas diarias y

44 a la semana.

Una distribución diferente es posible pero el promedio sobre el período considerado debe ser de 44 horas y el máximo diario autorizado es de diez horas.

 

 

horas extraordinarias

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria en principio no puede exceder de 12 horas, salvo casos excepcionales (siniestros, etc) que no permitan la suspensión de labores o sustitución de los trabajadores.

 

Sólo se pueden

pactar en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan

 

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria en principio no puede exceder de 12 horas

La jornada ordinaria sumada a la

extraordinaria en

principio no puede

exceder de 12 horas.

Un mismo trabajador

no puede ejecutar horas extraordinarias durante más de 4 días por

semana

 

No pueden exceder de

3 diarias y 9 semanales

No pueden exceder de 3 diarias y 9 a la semana

Máximo de 80 en el trimestre

 

 

bonificación por horas extraordinarias

  • 50 por ciento sobre el salario mínimo o el estipulado.
  • no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe para subsanar errores cometidos por él mismo.

 

recargo de 100 por ciento

recargo del 50 por ciento

  • 25 % en jornada diurna, y 50 % si las horas extraordinarias de la jornada diurna se hacen en período nocturno;
  • 75 % si son prolongación del trabajo nocturno.

recargo de 100 %

sobre la hora normal

25 por ciento en período diurno

50 por ciento en período nocturno

75 por ciento en prolongarción de período nocturno

 

recargo del 35 %

hasta un total de

68 horas en la

semana y del 100 %

en loque excediesen de este tope.

jornada nocturna

6 horas diarias

7 horas diarias y 39 semanales. La jornada de trabajo que omprenda más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna para el efecto de du duración.

6 horas diarias y 36 a la semana

6 horas diarias y 36 a la semana

7 horas diarias y 42 a la semana

 

 

bonificación por trabajo nocturno

 

25 por ciento sobre el salario diurno

 

25 por ciento sobre el salario diurno

 

Siete horas nocturnas se remuneran como 8 horas diurnas

no menos del 15 por ciento de la hora de trabajo diurno

 

vacaciones

dos semanas por cada cincuenta semanas de labor

quince días por año

quince días hábiles por año

10 días; 12 luego de 2 años; 15 después de 3 años y 20 después de 4 o más años de servicios continuos

 

15 días por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador

1 por cada 11 días de servicios (= 30 días por cada 11 meses de servicios continuos)

14 días laborables al año.

 

pago de las vacaciones

el salario, calculado sobre la base del promedio de las remuneraciones durante un período de referencia.

el salario correspondiente más una prima de 30 por ciento

el salario correspondiente; para calcularlo se toma en cuenta el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinairas de los últimos 3 meses.

 

el salario

correspondiente

el salario correspondiente

el salario correspondiente

el salario correspondiente; los trabajadores con cinco o más años de servicios reciben el equivalente de 18 días de salario

 

días feriados anuales

11 días. Se pagan efectivamente 9.

9 a nivel nacional y dos a nivel local

12 días

11 días

9 días al año a nivel nacional y dos a nivel local

10 por año + el día de inauguración del mandato presidencial

12 días por año y uno adicional que corresponde a la celebración de elecciones cada dos años.

 

licencia de maternidad

El mes anterior y los tres meses posteriores al parto.

Doce semanas, de las cuales seis obligatoriamente después del parto. Los días no gozados antes del parto se acumularán a la licencia post-parto, de modo que el descanso no sea inferior a 84 días.

30 días antes y 54 después del parto. Los días que no pueda disfrutar antes del parto se acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de modo que el número de días efectivos no será inferior a 84

 

4 semanas antes, y 6 semanas después del parto

4 semanas antes y 8 semanas después del parto (diez semanas en caso de nacimientos múltiples).

6 semanas antes y 8 semanas después del parto. Si el parto se re-trasa, la licencia se prolonga de manera

que la trabajadora conserva en todos los casos su derecho a las ocho semanas post-parto.

Seis semanas antes y seis semanas después del parto

prestaciones en dinero por maternidad

La remuneración equivalente al salario, pagada por partes iguales por la Caja del Seguro Social y el patrono.

Subsidio del 75 por ciento del salario medio básico durante las doce semanas. El pago lo asume el empleador, cuando no contribuye al régimen del seguro social, y el Instituto del Seguro Social cuando el empleador contribuye al mismo.

100 por ciento del salario.

El descanso se retribuye del mismo modo que el salario.

Los salarios correspondientes al período de la licencia.

Los salarios correspondientes al período de licencia. El empleador paga la diferencia entre el salario y el subsidio a cargo del seguro social. Si la Caja del Seguro Social no está obligada al pago el empleador asume la totaliadd de esta obligación.

 

otras licencias pagadas

 

- "para cumplir obligaciones familiares que regulamente reclamen la presencia del trabajador". Son pagadas hasta concurrencia de dos días en el mes y quince en el mismo año calendario

-

 

  • 3 días por deceso de cónyuge, padres o hijos
  • 5 días por matrimonio
  • 2 días por nacimiento de hijo
  • Licencia sindical: hasta 6 días por mes por cada miembro del comité ejecutivo del sindicato
  • otras licencias, p. ej. para comparecer a citaciones judiciales.

- para representar

al país en congresos

o conferencias relacionados con el

trabajo, con límite de

10 días en el año

para eventos locales y

20 para internacionales

 

-en caso de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada, con un máximo de dos días calendarios en el mes y 15 en el año.

- hasta 3 días hábiles consecutivos por fallecimiento de padre, madre, hijos o cónyuge o compañero/a de

vida;

- hasta 5 días hábiles por matrimonio

- para representar

al país o a sus organizaciones sociales

en congresos,

conferencias,

actividades de adiestramiento,

seminarios, o competencias

nacionales o internacionales relacionadas con el

trabajo o con el deporte, hasta 3 semanas si son a nivel nacional y hasta 2 meses a nivel internacional

 

 

- cinco días por celebración de matrimonio;

-3 días en caso de fallecimiento de abuelo, padre, hijo, cónyuge o compañera;

- dos días por nacimiento de hijo;

 

Salario mínimo1 

0.90

0.55

0.40

0.28

0.21

1.00

0.902


1Salario mínimo industrial por hora, en dólares de Estados Unidos, vigentes en noviembre de 1997. Fuente: OIT, Precios y Salarios en Centroamérica, Panamá y República Domincana.


2 Se debe considerar la incidencia en la participación en los beneficios, equivalente al 10 por ciento de las utilidades o beneficios netos, con un límite de 45 días de salarios para los trabajadores que hubiesen prestado servicios por tres años o menos y de sesenta días para los de mayor antigüedad. Esta prima se paga solamente a los trabajadores por tiempo indefinido, pero no la pagan las empresas durante sus tres primeros años de funcionamiento, ni en ningún caso las empresas de zonas francas.

 

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