Angola Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El decreto núm. 58/82, de 9 de julio, prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 14 años de edad y restringe el empleo de los menores cuyas edades están comprendidas entre 14 y 18 años de edad. La ley constitucional (ley núm. 23/92, de 16 de septiembre): — la ley general del trabajo (ley núm. 6/81, de 24 de agosto); — el decreto núm. 58/82, de 9 de julio. El decreto núm. 58/82 fija en 14 años la edad mínima de admisión al empleo. El artículo 2, párrafo 1, de ese decreto prohíbe a los menores el trabajo en las minas y los trabajos subterráneos; el artículo 6 les prohíbe el trabajo nocturno. Por su parte, el artículo 3 prohíbe a los menores el trabajo en los teatros, cines, discotecas, salas de baile, cabarets, etc. El trabajo de los menores sólo está permitido en las empresas en que trabajan exclusivamente personas de la familia, dirigidas por el padre (artículo 1 del decreto mencionado supra). Evaluación de la situación en la práctica La nueva ley general del trabajo, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional, prevé ciertas disposiciones encaminadas a una abolición progresiva del trabajo infantil. Se ha realizado un esfuerzo con miras a respetar, promover y lograr la abolición efectiva del trabajo infantil: — el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), ya ha sido presentado a la Asamblea Nacional para su ratificación. — Existe el INC que recoge a los niños de la calle. UNTA-CS, CGSILA y CCIA. Observaciones recibidas de organizaciones No han formulado ningunas observaciones divergentes. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.