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La abolición efectiva del trabajo infantil

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Arabia Saudita

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Aunque agradece la sugerencia realizada por la Oficina Internacional del Trabajo de considerar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) como parte integral del elemento de seguimiento relacionado con el seguimiento anual de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Reino de Arabia Saudita afirma que el trabajo infantil es un fenómeno inexistente en el país. Sin embargo, como medida preventiva, la legislación del trabajo contiene algunas disposiciones que regulan estas cuestiones, por ejemplo:

El artículo 160 de la ley del trabajo prevé que se prohíbe el empleo de adolescentes y de jóvenes en trabajos peligrosos y en industrias que puedan ser perjudiciales para la salud, etc. No se autoriza el empleo de adolescentes ni de jóvenes entre el crepúsculo y el amanecer. El artículo 162 prevé que no se autoriza el empleo de jóvenes y de adolescentes durante un período superior a 6 horas al día. El artículo 163 prohíbe el empleo de un menor que no haya cumplido los 13 años de edad; en virtud de este artículo no se le autoriza a entrar en un lugar de trabajo.

Dado que en el Reino de Arabia Saudita no existe el fenómeno del trabajo infantil, no existe vínculo alguno entre éste y la terminación de la escolaridad obligatoria; no se considera necesario definir el trabajo, el trabajo peligroso ni establecer una lista de estas categorías. Esto también es aplicable a las demás cuestiones que figuran en el cuestionario sobre el seguimiento.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado una copia de la presente memoria al Consejo de Cámaras de Comercio e Industria para que la transmita al Sr. Abd Allah Sadek DahlaN, representante de los empleadores; se ha transmitido otra copia al Sr. Mohammad Al-Hajiry de la compañía Aramco, representante de los trabajadores.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El Ministerio no recibió ninguna observación de su parte.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.