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La abolición efectiva del trabajo infantil

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Bahrein

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El Código del Trabajo en el sector público promulgado por el decreto legislativo núm. 23 de 1976 prohíbe, en el artículo 50, el empleo de cualquier persona, de sexo masculino o femenino, menor de 14 años. Esto se ve reforzado por la adhesión de Bahrein a la Convención sobre los Derechos del Niño por el decreto legislativo núm. 16 de 1991, y al Convenio árabe sobre el empleo de menores por el decreto legislativo núm. 8 de 1998, y las disposiciones del artículo 5 de la Constitución, que establece que la familia es la piedra angular de la sociedad y que como tal ofrece protección a la madre y al niño y protege a los jóvenes contra la explotación.

El artículo 5 de la Constitución y los artículos 49 a 58 del Código del Trabajo, el decreto legislativo núm. 16 de 1991, por el que se aprueba la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño, el decreto legislativo núm. 8 de 1998, por el que se aprueba la adhesión al Convenio sobre el empleo de menores, y el decreto legislativo núm. 3 de 1996, por el que se aprueba la adhesión al Convenio árabe núm. 17 de 1993, sobre el empleo de los discapacitados y el decreto legislativo núm. 17 por el que se aprueba la adhesión al Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

La edad mínima para el empleo de los niños (menores) que se estipula en el artículo 50 del Código del Trabajo es superior a la edad de escolaridad obligatoria; el objeto de esta disposición es que los niños reciban una educación mínima.

La edad mínima para la admisión a trabajos peligrosos es superior para proteger al niño, su salud y su vida.

No hay excepciones en cuanto a la aplicación de este principio y derecho.

Los medios de aplicación del principio son constitucionales y legislativos.

Las disposiciones constitucionales así como las establecidas en la legislación y la adhesión a los convenios (tanto árabes como internacionales) contribuirán a mejorar la protección del niño.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Entre estas medidas cabe citar: el apoyo a la protección social del niño al convertir el derecho en una prestación para los niños en virtud de los artículos 75, 80 y 135 de la ley de la seguridad social núm. 24 de 1976, y al prever la asistencia social para los niños en virtud del decreto ministerial núm. 2 de 1995.

Se están adoptando muchas medidas a favor de la protección del niño, como por ejemplo la aprobación del Consejo de Ministros para constituir un Comité del Niño el 11 de enero de 1998, y otras medidas gubernamentales destinadas a la formación y educación de los jóvenes y a prestarles la debida atención, como por ejemplo el programa destinado a formar a los niños que abandonan la escuela. En lo que respecta a las organizaciones no gubernamentales, están actuando en distintos planos mediante la organización de seminarios, conferencias y campañas de sensibilización. Asimismo, se están desplegando especiales esfuerzos en relación con los discapacitados y su rehabilitación como lo reafirmó la adhesión de Bahrein al Convenio árabe sobre los discapacitados núm. 17/1993 y al Convenio núm. 159 de la OIT (1983) como se indicó más arriba.

No hay trabajo infantil, pero hemos adoptado algunas medidas, como se indicó anteriormente, para promover la protección de los niños a nivel público y del gobierno.

Las organizaciones no gubernamentales y las empresas están trabajando para promover la sensibilización a los peligros del trabajo infantil y para reforzar la protección del niño.

El objetivo del Gobierno es reforzar la protección prescrita para los jóvenes ya que son el futuro de nuestra nación y el objeto de nuestras esperanzas. Esto se refleja en las disposiciones de la Constitución, y en las diversas leyes promulgadas en Bahrein así como en nuestra adhesión a muchos convenios internacionales y árabes.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Comité General de Trabajadores de Bahrein y Cámara de Comercio e Industria de Bahrein.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Existen actividades de coordinación sobre la cuestión con estas organizaciones.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.