Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional En Bangladesh se reconoce el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) todavía no se ha ratificado pero nuestras leyes nacionales reconocen el principio. Las leyes laborales determinan la edad mínima para el empleo y la educación. Las leyes laborales pertinentes son: la ley sobre industrias, 1965; la ley sobre empleo de niños, 1998; la ley sobre negocios y establecimientos, 1965; la ley sobre trabajadores de transportes de carretera, 1961 y la ley sobre el trabajo en las plantaciones de té, 1962. En consecuencia no se emplean en industrias, establecimientos y fábricas a niños con edades inferiores a la estipulada en nuestras leyes. Dentro de su línea de acción Bangladesh se propone la eliminación progresiva del trabajo infantil en consonancia con el Convenio núm. 138. La edad mínima para admisión al empleo o para trabajar está definida en diferentes leyes laborales según la forma y la naturaleza de los trabajos. La edad en que termina la educación obligatoria es de 12 años. En los casos en que existan riesgos o en que el trabajo sea peligroso la edad límite es más alta. Por ejemplo la conducción de un vehículo puede resultar peligrosa o riesgosa. En consecuencia el límite para conducir está fijado a un nivel superior, de 21 años. Según la ley sobre industrias, una persona que haya alcanzado los 16 años pero que no tenga aún 18 es considerada adolescente o joven. Esta ley dispone que ningún joven trabajará con ninguna maquinaria a menos de que sea completamente informado sobre los riesgos relacionados a la utilización de la maquinaria, debe ser informado asimismo sobre las precauciones que debe adoptar. Deben haber recibido suficiente formación en el trabajo en relación con la maquinaria o ser adecuadamente supervisados por alguien que tenga conocimientos profundos y experiencia en el uso de la máquina. Esta ley contiene disposiciones relacionadas a enfermedades ocupacionales, situaciones de peligro, etc. Ningún sector ni trabajo está excluido de la aplicación del principio de abolición efectiva del trabajo infantil. Los trabajos desarrollados en negocios y establecimientos son trabajos ligeros, y por esa razón las leyes pertinentes autorizan a los niños a partir de 12 años a trabajar en negocios y establecimientos. Evaluación de la situación en la práctica En el sector formal el trabajo infantil es irrelevante. Existe trabajo infantil en la industria del vestido pero ha sido reducido a un porcentaje irrelevante (menos del 4 por ciento). La mayoría de los niños trabajan en el sector informal. Debido a los esfuerzos del Gobierno, grupos de trabajo, conciencia del público, artículos de los periódicos, mejor conciencia entre los empleadores, etc., el número de niños que trabaja en el sector informal está disminuyendo ligeramente. Por el momento no se disponen de cifras exactas, pero en general el número de niños trabajadores se está reduciendo lentamente. Se proporciona educación formal y no formal, así como formación técnica, a través de programas de "ganar y aprender". Se requieren más programas de acción para realizar los progresos esperados. Tanto el Gobierno como los empleadores y agencias internacionales de ONG están desarrollando acciones para eliminar el trabajo infantil. Se envía a los niños a la escuela en el marco de programas de educación obligatoria y se proporciona gratuitamente becas, ayudas y libros. Las leyes son obligatorias para los empleadores. La violación de cualquier disposición constituye un hecho punible a inspecciones laborales gubernamentales integradas por, por ejemplo, inspectores médicos o ingenieros que visitan sitios de trabajo así como las tareas realizadas. Los inspectores informan a los empleadores acerca de las disposiciones de la ley y en algunos casos se impulsan acciones legales, si se constatan violaciones. También existen equipos de inspección que comprenden BGMEA, OIT e inspectores dependientes del Gobierno. El Gobierno desarrolla determinados programas y proyectos para abolir el trabajo infantil y proporcionar educación. La inspección laboral regular contribuye asimismo a este objetivo. El Gobierno firmó un Memorándum de entendimiento con la OIT en 1994 a fin de aplicar el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil IPEC (IPEC) que comenzó sus actividades en Bangladesh en 1995. Desde entonces se han implementado 48 programas de acción y 28 están siendo desarrollados por el Gobierno, ONG, sindicatos, empleadores, etc. El Memorándum fue firmado por organizaciones como por ejemplo BGMEA, OIT y UNICEF a fin de eliminar el trabajo infantil en la industria del vestido. Se formaron equipos de inspección, los cuales fueron sumamente vigilantes con relación a la inspección de estas industrias. Como resultado la incidencia del trabajo infantil se ha reducido a porcentajes muy pequeños y se espera que no habrá más trabajo infantil en la industria del vestido en el futuro próximo. El Departamento de Educación, el Servicio de Bienestar Social, etc. también están adoptando acciones en esta dirección. Con el fin de promover y realizar estos principios y derechos los objetivos del Gobierno son el compromiso en programas de escolarización seguido de rehabilitación. Los programas de ayuda a la pobreza y los proyectos que se están desarrollando también contribuyen a la abolición efectiva del trabajo infantil. La cooperación técnica, la asistencia financiera, etc., ayudarán a realizar estos objetivos. La memoria se envió a la Federación de Empleadores de Bangladesh (BEEF) y a las 23 federaciones de trabajadores siguientes: 1. Liga Jatiya Sramik. 2. Centro Sindical de Bangladesh. 3. Jatiyatabadi Sramik Dal de Bangladesh. 4. Federación Jatiya Sramik. 5. Federación Jatiya Sramik de Bangladesh. 6. Partido Jatiya Sramik. 7. Federación Songjukta Sramik de Bangladesh. 8. Sindicato Songha de Bangladesh. 9. Sramik Jote de Bangladesh. 10. Liga Jatiya Sramik de Bangladesh. 11. Federación de Sindicatos de Bangladesh. 12. Congreso de Sindicatos de Bangladesh. 13. Frente Samajtantrik Sramik. 14. Federación de Trabajadores de Bangladesh. 15. Jatiya Sramik Jote de Bangladesh. 16. Federación Nacional de Trabajadores. 17. Jatiya Sramik Karmachary Jote de Bangladesh. 18. Foro Jatiya Sramik de Bangladesh. 19. Congreso de Sindicatos Libres de Bangladesh. 20. Federación Sramik de Bangladesh. 21. Federación Sramik Kalyan de Bangladesh. 22. Federación Nacional de Sindicatos. 23. Federación Sramik de Bangladesh. Observaciones recibidas de organizaciones El Gobierno ha recibido comentarios de la BEEF pero no de las organizaciones de trabajadores. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.