Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El Brasil reconoce el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil no sólo en términos de protección jurídica sino también mediante medidas efectivas que promueven tanto el Gobierno federal como los gobiernos de los estados y municipios, así como organismos no gubernamentales. Proteger a los niños y garantizar su escolarización son preocupaciones que movilizan al conjunto de la sociedad, cada vez más consciente de los efectos perjudiciales de la introducción precoz de los niños en el mercado de trabajo. El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil está plenamente reconocido en el sistema jurídico nacional, y las normas que protegen a los niños contra su ingreso precoz en el mercado de trabajo tienen carácter constitucional. El artículo 7, párrafo XXXIII, de la Constitución federal establece claramente la prohibición de trabajar para los niños menores de 16 años, excepto como aprendices y, aun en esos casos, sólo a partir de los 14 años de edad. Se debe también destacar la prohibición impuesta a todas las personas menores de 18 años de realizar cualquier tipo de trabajo nocturno, insalubre o penoso. La disposición constitucional correspondiente establece lo siguiente: Artículo 7. Los trabajadores urbanos y rurales gozan de los derechos que se enumeran a continuación, además de otros derechos tendentes a mejorar su condición social: (...) XXXIII — La prohibición de todo trabajo nocturno, peligroso o insalubre para los menores de 18 años y de cualquier tipo de trabajo para los menores de 16 años, excepto en la situación de aprendiz a partir de los 14 años de edad. Además de las disposiciones constitucionales, la ley núm. 8069/90 sobre la condición jurídica del niño y del adolescente refuerza y amplía en su artículo 67 las disposiciones constitucionales relativas a las condiciones de trabajo de los aprendices como sigue: El adolescente empleado como aprendiz, en régimen de trabajo familiar, como alumno de una escuela técnica o con la ayuda de un organismo gubernamental o no gubernamental, no puede realizar los trabajos siguientes: I — trabajo nocturno efectuado entre las 22 h. y las 5 h. del día siguiente; II — trabajos peligrosos, insalubres o penosos; III — trabajos que se realicen en locales perjudiciales para su formación o su desarrollo físico, mental, moral y social; IV — trabajos que se lleven a cabo en horarios o lugares que puedan impedirle asistir a la escuela. Los legisladores han procurado también crear mecanismos destinados a prevenir las peores formas de trabajo de los niños y adolescentes, en particular aquellas que los privan de sus derechos laborales y que se llevan a cabo en circunstancias que puedan considerarse comparables a la esclavitud. En este sentido, cabe destacar la modificación del artículo 207 del Código Penal introducida por la ley núm. 9777/98 (se adjunta copia en el anexo I), para prevenir la acción de quienes tratan de captar mano de obra para trasladarla a otro lugar: I. Captación de trabajadores para llevarlos de un lugar a otro del territorio nacional. Artículo 207. Captar trabajadores con el fin de llevarlos de una localidad a otra dentro del territorio nacional: Pena — de 1 a 3 años de prisión, y multa (...) § 2. La pena se aumenta de un sexto a un tercio si la víctima es menor de 18 años, es una persona de edad, una mujer en cinta, un miembro de una comunidad indígena o una persona con incapacidad física o mental. La misma ley se refiere también expresamente a la privación de derechos, y prevé una pena mayor cuando la víctima es menor de 18 años: Privación de derechos garantizados por la legislación del trabajo. Artículo 203. Privar a alguien, mediante fraude o violencia, de derechos garantizados por la legislación del trabajo: Pena — 1 a 2 años de prisión, y multa, además de la pena correspondiente por la violencia ejercida. § 2. La pena se aumenta en un sexto a un tercio si la víctima tiene menos de 18 años, es una persona de edad, una mujer en cinta, un miembro de una comunidad indígena o una persona con incapacidad física o mental. En la Constitución de 1988 se había establecido inicialmente como edad mínima de admisión en el empleo los 14 años, excepto para los aprendices, en cuyo caso la edad mínima legal era 12 años. Esa edad límite de 14 años corresponde también a la edad en que normalmente se completa la enseñanza básica obligatoria. Sin embargo, en virtud de la enmienda a la Constitución núm. 20, aprobada recientemente por el Congreso Nacional, la edad mínima para ingresar en el mercado de trabajo pasó de 14 a 16 años, y la edad mínima para ser admitido como aprendiz se elevó de 12 a 14 años. Los trabajos peligrosos son también objeto de atención especial en la Constitución ya que se fija la edad mínima en esos casos en 18 años. La Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo que dependía del Ministerio de Trabajo y Empleo , definió las actividades que se consideran peligrosas (cuadro de actividades en el anexo II). La disposición legal por la cual se confiere competencia en la materia a dicha Secretaría figura en el compendio de leyes del trabajo (CLT), que contiene además una disposición expresa relativa al menor formulada en el artículo 405 como sigue: Artículo 405. No se permite trabajar a los menores: I — en locales o servicios peligrosos o insalubres, de acuerdo con el cuadro aprobado a tales efectos por la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo; II — en locales o servicios que sean perjudiciales para su moralidad. La legislación del Brasil prohíbe totalmente el trabajo infantil. Puede afirmarse que el Gobierno y las instituciones competentes en la materia dan prioridad a la abolición de las peores formas de trabajo infantil, esto es, las que ponen en peligro la salud y la seguridad de los niños, sin perder de vista, no obstante, el objetivo central que consiste en la abolición de todas las formas de trabajo infantil sin distinción alguna. En el Brasil no hay una definición específica de los trabajos ligeros, pero hay proyectos de carácter social que integran la escuela, las actividades recreativas y la formación para el trabajo, sin que esto suponga en ningún caso introducir a los niños en una rutina de trabajo. El artículo 7, párrafo XXXIII, de la Constitución federal excluye claramente a los niños de "todo trabajo". En el Brasil, los niños están protegidos por entidades públicas o privadas que actúan de forma directa, retirando a los menores de los ambientes de trabajo, o indirecta, mediante actividades educativas y programas que ofrecen alternativas al trabajo. En la esfera administrativa, el Gobierno, se esfuerza constantemente por elaborar y poner en práctica programas y actividades al respecto, ya sea mediante la aplicación de sus propias políticas o en conjunción con otros sectores sociales conscientes del problema que representa el trabajo infantil. En ese contexto, cabe destacar también la participación de algunas entidades, cuya preocupación central es la cuestión del trabajo infantil, entre ellas las siguientes: el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA), el Foro Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, así como los Consejos Tutelares y los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, previstos en el Estatuto del Niño y del Adolescente. Instituido por la ley núm. 8242/91, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA) centra sus actividades en la puesta en práctica de la política de protección integral del niño y del adolescente, con el fin de garantizar el derecho a la vida y al desarrollo integral. Durante una asamblea celebrada en octubre de 1995, el CONANDA aprobó las directrices nacionales relativas a la aplicación de dicha política en los ámbitos de la salud, la educación, la asistencia social y la garantía de los derechos; esas directrices deben tenerse en cuenta para la aprobación y ejecución de programas orientados hacia la infancia en los tres niveles de gobierno. Por lo que respecta al trabajo infantil, esas directrices pueden resumirse como sigue: — erradicación del trabajo de los niños menores de 14 años; — ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT; — protección del adolescente trabajador; — promoción de medidas de fiscalización; — fomento de los programas de generación de ingresos. El Foro Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil surgió como resultado de la necesidad de promover una mejor articulación entre las diversas entidades gubernamentales y civiles capaces de actuar en lo relativo a la eliminación del trabajo infantil, habida cuenta del número considerable de denuncias relativas a la explotación del trabajo infantil en situaciones degradantes. El Foro está integrado por representantes del Gobierno federal, de los trabajadores, de los empleadores, de la Iglesia, del poder legislativo y de otras organizaciones no gubernamentales, así como del UNICEF y de la OIT. El cometido del Foro consiste en discutir las medidas propuestas para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proponer intervenciones coordinadas en los ámbitos de mayor riesgo. Esas discusiones apuntan esencialmente a encontrar soluciones viables con miras a retirar a los niños de los lugares de trabajo y asegurar su escolarización de manera continua. Uno de los métodos que ha tenido más éxito a tales efectos ha consistido en la conjunción de esfuerzos para asegurar medios de subsistencia para las familias de estos niños: se trata de garantizar a los familiares adultos un empleo e ingresos suficientes para que puedan mantener a su familia sin depender del trabajo de sus hijos menores (véase el documento titulado Ações e Perspectivas — Fórum Nacional de Prevenção e Erradicação do Trabalho Infantil, anexo III (no se reproduce)). El Estatuto del Niño y del Adolescente, ley núm. 8069/90, estableció dos instituciones para actuar en defensa de los niños: los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos Tutelares. Los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, de alcance municipal o estatal, son autónomos (no están subordinados ni a los poderes públicos ni a otro consejo), tienen una composición paritaria y una doble finalidad: i) discutir y formular una política de protección integral de la infancia y la juventud; ii) asociar a los diversos órganos públicos con iniciativas privadas con miras a instaurar un sistema de protección integral del niño y del adolescente. El Consejo Tutelar actúa únicamente en la órbita municipal como órgano independiente y autónomo, no jurisdiccional, encargado de velar por el respeto de los derechos del niño y del adolescente. Está compuesto por cinco miembros, todos ellos integrantes de la sociedad civil, nombrados por un período de tres años por los ciudadanos del municipio correspondiente mediante un procedimiento establecido por el Consejo de Derechos, de conformidad con las normas municipales y bajo la supervisión del Ministerio Público. Por último, es importante destacar también la labor de los núcleos de lucha contra el trabajo infantil y protección del trabajador adolescente, constituidos en las unidades regionales del Ministerio de Trabajo y Empleo. Además de las funciones de fiscalización y coordinación, mediante las cuales el Gobierno federal ejerce su competencia y participa como actor social en las discusiones regionales sobre el trabajo infantil, esos núcleos se encargan también de recopilar datos sobre los focos de trabajo infantil existentes en el país, así como de determinar las actividades correspondientes y las repercusiones que esto tiene para la salud y la seguridad de los menores, a fin de poder subvencionar las acciones que llevan a cabo entidades públicas y privadas con miras a la erradicación del trabajo infantil. Por intermedio de esos núcleos, varias unidades regionales del Ministerio de Trabajo y Empleo (Río Grande del Norte, Alagoas y Sergipe) han recopilado datos sobre las repercusiones de algunas actividades sobre la salud de los niños, particularmente en los sectores relacionados con el tejido, la producción de harina, el cultivo de tabaco y la producción citrícola. Esta labor ha permitido determinar los principales factores de riesgo y los signos y síntomas que presentan los niños afectados, así como los principales índices de riesgo para la salud. Además de estos núcleos, hay un cuerpo de agentes de inspección que están prontos en todo momento para actuar de forma inmediata a fin de investigar e intervenir en los casos que sigue habiendo de explotación de la mano de obra infantil asegurándose siempre de retirar inmediatamente a esos niños del medio ambiente de trabajo. Evaluación de la situación en la práctica No hay actualmente cifras precisas sobre el trabajo infantil en el Brasil. Los datos resultantes de la PNAD (Encuesta nacional por muestreo de hogares) realizada en 1995 por el IBGE (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística) revelan la tendencia siguiente: Tasa de participación de los niños por grupo de edad
Además de los datos de la PNAD, se pueden utilizar también los datos del cuadro indicativo sobre el trabajo infantil elaborado por el Ministerio de Trabajo (anexo IV (no se reproduce)) y, asimismo, los datos proporcionados por el Ministerio de Educación, que revelan una disminución del número de niños que no están escolarizados. El principal obstáculo con que tropieza toda persona que desee efectuar una evaluación más precisa del número de niños que trabajan en Brasil es la falta de estudios rigurosos en la materia. Esto ha llevado al Gobierno federal a discutir con la OIT la posibilidad de utilizar los recursos disponibles del IPEC para realizar una encuesta basada en un módulo especial, a efectos de reunir datos sobre el trabajo infantil a partir de la PNAD 2001. En la actualidad, se observa una tendencia a la disminución del trabajo infantil. Asimismo, los órganos del poder ejecutivo nacional han emprendido proyectos con miras a promover la integración de los niños en la sociedad, siempre por intermedio de la escuela. El Gobierno federal ha demostrado una voluntad política inquebrantable a fin de que el trabajo infantil deje de formar parte de la realidad nacional. Se trata no sólo de un compromiso político sino sobre todo de un doble objetivo: la erradicación total de todas las formas de trabajo infantil y la escolarización de todos los niños. Durante los últimos cuatro años, el Ministerio de Previsión y Asistencia Social ha tratado de retirar a los niños del medio ambiente de trabajo (sobre todo en las actividades que entrañan riesgos o pueden ser perjudiciales para la salud de los niños) y procurar que asistan a la escuela. Para ello, ha puesto en práctica un sistema de becas — el Programa de Becas del Niño Ciudadano — en favor de las familias de los niños que dejan de trabajar para asistir a la escuela. Este Programa ha tenido éxito en los estados de Mato Grosso do Sul (carbonerías, cultivo de erva mate, alfarería, aserraderos, cosecha de algodón, recolección de latas y basura); Pernambuco (plantaciones de caña, molinerías y horticultura); Bahía (canteras y procesamiento de sisal); Sergipe (cultivo de cítricos y canteras); Paraíba (plantaciones de caña y procesamiento de sisal); Rondônia (minas de piedras preciosas); Río de Janeiro (plantaciones de caña, cultivo de cítricos y de hortalizas); São Paulo (fabricación de calzado) y Pará (alfarería). En los últimos cuatro años, ese Programa abarcó 125.263 niños de diferentes regiones del país (anexo V (no se reproduce)). Cabe señalar que el Programa no se aplicó de manera uniforme sino que se tuvieron en cuenta las particularidades de cada región. El monto de los ingresos percibidos por cada familia varía también de una región a otra. La legislación brasileña, modificada hace poco, contiene disposiciones extremadamente rigurosas con respecto al trabajo infantil. Además, se están examinado y formulando nuevos programas sociales para plasmar en los hechos las intenciones del legislador. Se procura también mejorar la coordinación y la comunicación entre los diversos sectores de la sociedad a los cuales afecta el problema del trabajo infantil. Los órganos de fiscalización desempeñan un papel importante en este sentido, ya que, cada vez que detectan una situación de explotación de mano de obra infantil o adolescente, procuran entablar negociaciones con todos los actores sociales interesados a fin de alcanzar los dos objetivos esenciales, es decir, la erradicación del trabajo infantil y la regularización de la situación de los trabajadores adolescentes. Las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, que representan al ministerio correspondiente en los estados de la Unión, han logrado concluir pactos y acuerdos con miras a lograr esos objetivos. A fin de movilizar y de sensibilizar a otros sectores, y a la sociedad en su conjunto, el Ministerio de Trabajo y Empleo no ha escatimado esfuerzos por promover, desarrollar y participar en campañas y acontecimientos centrados en la erradicación del trabajo infantil mostrando los riesgos que entraña para la salud y la seguridad de los niños, así como la necesidad de integrarlos a la escuela y asegurar su escolarización. Los esfuerzos desplegados por el Brasil para abolir el trabajo infantil han sido reconocidos por otros países. Prueba de ello son las visitas organizadas por Nicaragua (en junio de 1999) y la República Dominicana (en septiembre de 1999) a fin de conocer con mayor detalle la experiencia brasileña. Asimismo, Brasil ha procurado siempre participar en foros y conferencias internacionales relativos al trabajo infantil. Todos estos son signos indudablemente positivos que indican que el Brasil irá alcanzando progresivamente su mayor objetivo, esto es la abolición efectiva de todas las formas de trabajo infantil. Por último, cabe destacar que, tras haber superado los obstáculos de orden constitucional con la enmienda núm. 20 de 15 de diciembre de 1998, el Brasil instituyó una comisión tripartita integrada por representantes del Gobierno, de los Ministerios de Trabajo y Empleo, de Educación, de Previsión y Asistencia Social, de Salud, de Justicia y de Relaciones Exteriores, y representantes de los empleadores y de los trabajadores, a fin de iniciar el procedimiento de examen del Convenio núm. 138 y de la Recomendación núm. 146 sobre la edad mínima de admisión en el empleo. Los trabajos de esta comisión concluyeron a finales de septiembre y se transmitió a los órganos competentes una opinión favorable a la ratificación para que se someta al Congreso Nacional, junto con los textos del Convenio núm. 138 y de la Recomendación núm. 146. Al mismo tiempo, se constituyó una comisión tripartita compuesta por representantes de las mismas entidades representadas en la comisión antes mencionada, con el fin de examinar el Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata con miras a su eliminación. También se pronunció una opinión favorable a la ratificación de estos instrumentos a finales de septiembre, que se transmitió a efectos de la adopción de las medidas necesarias para someterlos al Congreso Nacional. De conformidad con los principios enunciados en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) se transmitió copia del presente proyecto de memoria a las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores:
A la brevedad se enviará a dichas organizaciones una copia de la memoria definitiva. Observaciones recibidas de organizaciones No se han recibido comentarios de las organizaciones antes mencionadas. Anexos (no se reproducen) Ley núm. 9777 de 29 de diciembre de 1998. Artículos 132, 203 y 207 del decreto-ley núm. 2848 de 7 de diciembre de 1949 – Código Penal. Decreto núm. 50 de 12 de septiembre de 1944. Programa para la erradicación del trabajo infantil, 1996-1999 (Ministerio de Previsión y Asistencia Social). |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.