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La abolición efectiva del trabajo infantil

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República Checa

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio y concepto de abolición del trabajo infantil no está explícitamente contemplado en la legislación checa. De acuerdo con la sección 11 del Código del Trabajo (ley núm. 65/1965) una persona puede ser empleada únicamente si ha cumplido los 15 años de edad.

La República Checa también ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 32 examina la cuestión del trabajo infantil, así como el artículo 7 de la Carta Social Europea.

La edad mínima de admisión al empleo se fija generalmente en los 15 años, pero no antes de haber completado la escolaridad obligatoria. De acuerdo con la sección 34 de la ley sobre centros de enseñanza núm. 29/1984, la escolaridad obligatoria dura nueve años y por lo general comienza con el inicio del año escolar cuando el niño tiene seis años.

Los tipos apropiados de trabajo que pueden realizar las personas que tienen 15 años de edad pero no han terminado la escolaridad obligatoria son, además de el "trabajo beneficioso socialmente" realizado por los estudiantes de conformidad con la ley de centros de enseñanza, los trabajos que no perjudiquen la salud y el desarrollo de los alumnos y no les impidan prepararse (estudiar) para su futura ocupación (sección 1 del decreto gubernamental núm. 108/1994).

La edad mínima para realizar trabajos peligrosos se ha establecido en 18 años. De acuerdo con la sección 163 del Código del Trabajo los empleadores deben crear condiciones favorables para el desarrollo general de las capacidades físicas e intelectuales de los adolescentes ajustando de forma especial sus condiciones de trabajo. El empleador debe colaborar estrechamente con la familia de los adolescentes para resolver cuestiones importantes relacionadas con los mismos. Los empleadores pueden contratar a adolescentes únicamente en empleos que sean adecuados a su desarrollo físico o intelectual, y deberían conceder un mayor nivel de asistencia a los adolescentes que trabajan; lo mismo se aplica a los centros de enseñanza o a las organizaciones sociales si, en le marco de su participación en la educación de los jóvenes, organizan trabajos para adolescentes.

En 1997 el Ministerio de Salud de la República Checa hizo pública la notificación núm. 261/1997, posteriormente enmendada por el decreto núm. 185/1998, en la que se indican los trabajos (empleos) y los lugares de trabajo prohibidos a todas las mujeres, las mujeres embarazadas, las madres hasta el final del noveno mes después del parto y a los adolescentes, así como las condiciones en que los adolescentes pueden ejercer de forma excepcional un tipo de trabajo en particular por razones de formación profesional.

El Código del Trabajo, que establece la edad mínima de 15 años para la admisión al empleo, se aplica en general a todas las relaciones laborales entre empleador y empleado. De acuerdo con la sección 137 del Código del Trabajo, las disposiciones del capítulo V (protección de la seguridad y la salud en el trabajo) de la parte 2 se aplican según corresponda a:

a) los empleadores que son personas físicas y que también trabajan para ellas;

b) las personas físicas que tienen un negocio de acuerdo con otras disposiciones estatutarias y que no emplean a otras personas, y

c) los cónyuges o hijos de las personas mencionadas en los apartados a) y b) que trabajan con dichas personas.

Las condiciones sobre el trabajo ligero figuran únicamente en términos generales en la sección 1 del decreto gubernamental núm. 108/1994 que complementan al Código del Trabajo, y en la sección 23 de la ley de centros de enseñanza núm. 29/1984.

La inspección, de conformidad con la ley del empleo núm. 1/1991, se lleva a cabo por parte de las autoridades estatales en materia de empleo (oficinas de trabajo) tal y como determina la ley. Las autoridades de inspección supervisan en particular el cumplimiento de las disposiciones que figuren en la ley del trabajo (es decir, las disposiciones sobre relaciones laborales y condiciones de trabajo de acuerdo con el Código del Trabajo, la ley del empleo, la ley de salarios, la ley de sueldos, etc.) por parte de los empleadores, a excepción de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad en el trabajo y la protección de la salud en el mismo.

Las organizaciones sindicales competentes también pueden verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre empleo que marca la ley, dentro del marco estipulado por el Código del Trabajo.

De conformidad con la ley núm. 174/1968, relativa a la Inspección profesional estatal de la seguridad en el trabajo y la seguridad de los equipos técnicos incumbe a la inspección estatal de organismos de seguridad en el trabajo, en concreto a la Oficina checa de seguridad en el trabajo y a sus servicios de inspección de seguridad en el trabajo regionales aplicar las condiciones de trabajo determinadas por la ley. Estos servicios de inspección se encargan, además de las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, de la supervisión de la aplicación de la legislación en materia de condiciones de trabajo para las mujeres y los adolescentes, el tiempo de trabajo, etc. La jurisdicción de estos organismos de inspección estatal abarca a todos los empleadores (personas físicas o jurídicas) que realizan actividades empresariales — aunque existen algunas excepciones (lugares de trabajo) concedidas a las actividades de inspección llevadas a cabo por la administración estatal de minas y lugares de trabajo en los sectores de la defensa nacional, el transporte y las comunicaciones.

En general, la asistencia infantil es el campo supervisado por los departamentos de política social de las oficinas de los distritos.

Recientemente, el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley sobre protección social y jurídica de los niños, y el Parlamento está procediendo en la actualidad a debatir el proyecto de ley correspondiente. En relación con dicho proyecto de ley, se ha previsto enmendar también la ley núm. 200/1990 sobre delitos menores a fin de que las acciones tendentes a abusar de los niños obligándoles a realizar trabajos físicos que no se corresponden con su desarrollo físico y mental también se consideren delitos. Dichos delitos se castigarán con una pena que puede ascender a 10.000 coronas checas.

El Código Penal en su sección 216a sobre el tráfico de niños indica que "aquel que confíe su hijo o hija a la custodia de otra persona previo pago de una remuneración con fines de adopción, explotación del trabajo infantil o propósito similar, será castigado con penas de cárcel de hasta tres años de duración o con penas pecuniarias". Se aplicarán penas de prisión de entre dos y ocho años a la persona que cometa este delito como miembro de un grupo organizado o a la persona que obtenga un beneficio considerable con su acción. Por último, se aplicarán penas de prisión de entre tres y diez años a las personas que se dicte han causado un perjuicio grave, la muerte o cualquier otro efecto muy grave por la acción mencionada anteriormente.

La legislación laboral y social checa concede gran importancia a la protección de los jóvenes, es decir, a las personas que han completado su educación obligatoria y formalizado una relación de empleo. La protección de este grupo es esencialmente conforme con los requisitos que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Social Europea, el Convenio núm. 138 de la OIT y la Directiva 94/33/CE de la Unión Europea.

No obstante, la legislación en vigor no regula en medida suficiente dos cuestiones relacionadas con el trabajo infantil.

En primer lugar, no existe legislación alguna relacionada con el trabajo realizado por los niños en otras relaciones de empleo que no sean las normales (es decir, el trabajo en empresas familiares). Durante el período anterior a la adopción del Código del Trabajo, es decir, hasta 1965, la ley núm. 420/1919 sobre trabajo infantil, adoptada el 17 de julio de 1919 por la Asamblea Nacional de la República Checoslovaca incluía disposiciones detalladas sobre el trabajo infantil. La legislación actual continúa basándose en premisas que eran válidas en el orden social anterior, cuando la empresa privada no existía y el trabajo infantil en cualquier forma práctica era virtualmente inexistente. No obstante, el rápido desarrollo de las pequeñas y medianas empresas llevó a una situación tal, que probablemente es similar a la que experimentaron la mayoría de los países miembros de la Unión Europea, que los menores de 15 años de edad (por lo general los que tienen 13 y 14 años) realizan ahora diversos tipos de trabajo, o llevan a cabo regularmente ciertas tareas en pequeñas empresas privadas, en particular en las empresas familiares, en sectores como por ejemplo la agricultura, la artesanía o los servicios. En la República Checa, la cuestión de si un niño puede o no realizar estas actividades se ha dejado hasta ahora en manos de sus padres.

En segundo lugar, no existe ninguna legislación relativa a la realización por parte de niños de actividades relacionadas con el trabajo en áreas como la cultura, las actuaciones artísticas, los deportes o la publicidad. En este caso, también incumbe a los padres decidir si darán su consentimiento a la firma de un contrato según el cual un niño realizará las actividades planeadas (el contrato en cuestión puede ser concluido de conformidad con el Código Civil o la ley de propiedad intelectual).

En los dos casos referidos anteriormente no existe una reglamentación explícita sobre la protección del niño (y los adolescentes en otras relaciones que no sean únicamente el empleo) y allí donde se producen efectos negativos graves en relación con el trabajo infantil (por ejemplo lesiones infantiles), no existen medios adecuados de protección.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es plenamente consciente de la importancia y urgencia de adoptar una legislación sobre el trabajo infantil (que afecte a personas menores de 15 años de edad), y por ello se ha tomado la decisión de incluir en el programa legislativo del ministerio y del Gobierno la adopción de toda una nueva legislación y la enmienda de ciertos reglamentos existentes. Con este fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elaboró un documento en el que se definían los requisitos y condiciones que deben crearse para cumplir con los instrumentos internacionales pertinentes sobre trabajo infantil (Convenio núm. 138, Directiva 94/33/CE y artículo 7 de la Carta Social Europea). Así, se está creando una comisión interministerial que examine cuál es la forma necesaria y más apropiada de reglamento legislativo para las cuestiones examinadas.

Un órgano consultivo especial, el Consejo sobre Derechos Humanos, fue establecido por el Gobierno en diciembre de 1998. En el seno de este Consejo existe una sección especializada en los derechos del niño compuesta por representantes tanto del Gobierno como de numerosas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección del niño, así como por expertos independientes. Entre ésos, por ejemplo, cabe destacar la fundación "Nuestro hijo" que cuenta con una línea telefónica directa de seguridad, una fundación que se ocupa de los niños vulnerables, etc.

La República Checa está examinando seriamente la posibilidad de ratificar el recientemente adoptado Convenio sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En abril del año próximo, la propuesta de ratificación de dicho Convenio será sometida al Gobierno.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se han transmitido copias de la presente memoria a la Confederación Checo-Morova de Sindicatos, a la Confederación de Artes y Cultura, a la Confederación de la Industria y el Transporte y a la Confederación de Asociaciones de Empleadores y Empresarios, es decir, a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El Gobierno no ha recibido ninguna observación sobre las medidas de seguimiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.