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La abolición efectiva del trabajo infantil

indice

Colombia

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

La ley núm. 515 de 4 de agosto de 1999, aprobó el Convenio núm. 138, sobre la edad mínima. Colombia se ha comprometido con la erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección de los menores trabajadores; los diferentes sectores de la sociedad, acordaron objetivos y metas comunes, y en la actualidad se vienen desarrollando programas específicos de prevención de la vinculación laboral precoz; y de rescate y protección de los niños, y niñas trabajadores (menores de 14 años de edad) y de los jóvenes ocupados en actividades nocivas y peligrosas, (entre 14 y 18 años de edad).

En esta lucha, Colombia ha logrado la cooperación de diferentes Agencias de Naciones Unidas en particular UNICEF y la OIT. Esta última a través del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) viene prestando asistencia técnica y financiera desde mayo de 1996, para el desarrollo de la política nacional fijada en la materia.

Las diferentes iniciativas que de tiempo atrás venían presentando los diferentes sectores de la sociedad, se están consolidando actualmente y se están creando los mecanismos para garantizar que ellas se hagan sostenibles en el tiempo.

La Declaración de los Derechos del Niño adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, estableció el derecho a los niños de estar protegidos contra toda forma de explotación. Es así como la Constitución Política de Colombia, consagra los principios y derechos fundamentales de los niños de ser protegidos de toda forma de explotación ya sea laboral o económica y de los trabajos de alto riesgo, que les impida asistir a un centro de educación formal o que vayan a efectuar su desarrollo físico o moral, indicando que deben ser protegidos contra forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta y abuso sexual.

La Constitución Política de Colombia, propende una nueva orientación que supere la situación irregular, estableciendo nuevos rumbos pragmáticos en el ámbito jurídico, político, social e institucional, en materia de niñez; se puede observar entonces que trasciende los límites de la protección institucional y subsidiaria del Estado y los límites del derecho como norma.

La legislación central en materia de niñez, se encuentra contenida en el decreto núm. 2737 de 1989, Código del Menor, que compila en forma armónica los derechos fundamentales que les asisten, determina los principios que orientan su protección, así como las responsabilidades institucionales, sociales y familiares, dedicando el título IX al menor trabajador, en condiciones autorizadas por la ley, donde se fija el permiso para trabajar, jornada laboral, salario, clases de trabajo, trabajador independiente, trabajo asociado, seguridad social, vigilancia y sanciones.

El Derecho Internacional de los Niños, aplicable en Colombia, está principalmente consagrado en:

— la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;

— la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959;

— el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) que fija edad mínima de 14 años para admitir niños en labores industriales, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo. Washington 1919, aprobado por la ley núm. 129 de 1931;

— el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7) que fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo marítimo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, Génova 1920, aprobado por ley núm. 129 de 193;

— el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10) relativa a la edad mínima de los niños en el trabajo agrícola, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra 1921, aprobado por la ley núm. 129 de 1931;

— el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) que fija la edad mínima de admisión de los jóvenes al trabajo en calidad de fogoneros marítimos, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra 1921, aprobado por ley núm. 129 de 1931.

— el plan nacional de desarrollo dictado mediante la ley núm. 188 de 1995, en el cual se amplían las oportunidades de protección a la niñez y a los menores en situación irregular;

— el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), relativo a la edad mínima de admisión al empleo de 26 de junio de 1973, aprobado por el Congreso de la República por la ley núm. 515 de 1999, el cual se encuentra en proceso de ratificación, para así reemplazar la forma respectiva en el Código del Menor, en donde se propone fijar como edad mínima el ingreso al trabajo a los 15 años, la haría coincidente con la edad de culminación del ciclo básico de educación fijada en la Constitución Nacional, en los 15 años.

Del anterior análisis normativo se infiere que en los últimos diez años, se han desarrollado avances legislativos que propician la protección de los niños, niñas y jóvenes trabajadores, mejorando sus condiciones de vida, demostrando así el interés que se tiene por la protección de los derechos del menor trabajador.

En mayo de 1997, se realizó en la ciudad de Cartagena de Indias la Primera Reunión Iberoamericana Tripartita a nivel Ministerial, sobre Erradicación de Trabaja Infantil, con asistencia de Ministros de Trabajo de más de 20 países, con el propósito de fijar acuerdos en materia de desarrollo de las políticas económicas y sociales para avanzar efectivamente hacia la Erradicación del Trabajo Infantil.

Dichos acuerdos hacen referencia a:

— mitigar la pobreza y distribuir equitativamente las oportunidades de educación universal de calidad;

— desarrollar planes y programas nacionales de acción para la erradicación del trabajo infantil, especialmente las formas más intolerables;

— desarrollar programas concretos por parte de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

— la creación de un sistema de información regional sobre trabajo infantil;

— fortalecer las instancias de coordinación e intercambio de experiencias a nivel regional.

Colombia también participó en noviembre de 1998, en la Cuarta Reunión Ministerial de las Américas, sobre Infancia y Política Social, realizada en Lima (Perú), donde se renovaron y ampliaron los compromisos de lucha e inversión social para el mejoramiento integral de las condiciones de vida y el logro del bienestar de los niños.

El plan de acción ha dirigido sus esfuerzos a retirar a los niños, niñas y jóvenes de los trabajos nocivos y peligrosos. El decreto núm. 2737 de 1989, Código del Menor, destina su título IX al menor trabajador, donde establece los principios rectores que orientan la protección integral y la responsabilidad de competencia y procedimientos para garantizar los derechos y el desarrollo integral de los niños.

El decreto núm. 2737 de 1989, en el capítulo 1 en sus generalidades define que es un menor trabajador (artículo 237): ... todo menor de 12 años en cualquier caso de ocupación laboral y determina que el menor necesita para trabajar una autorización escrita que expide el inspector de trabajo o en su defecto la primera autoridad local.

Se prohíbe entonces el trabajo a menores de 14 años y es obligación de los padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Sin embargo, los menores de 12 años como excepción pueden ser autorizados por las autoridades competentes para trabajar con limitaciones consagradas en el presente Código.

Se observa que la legislación nacional contempla como edad mínima para ingresar al trabajo los 14 años, con restricciones de horario y tipo de actividad a desempeñar (artículo 242).

La duración máxima de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas: Entre 12 y 14 años, jornada máxima de 4 horas diarias y en trabajos ligeros.

Mayores de 14 años y menores de 16, jornada máxima de 6 horas diarias. Entre 16 y 18 años, no podrá exceder de las 8 horas diarias. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de 16 años y menores de 18 podrán ser autorizados para trabajar hasta las 8 de la noche, siempre que no afecte su asistencia regular a un centro de educación, ni implique perjuicio para su salud física o moral.

Trabajos prohibidos y permitidos con limitaciones

Son totalmente prohibidos para menores de edad los trabajos que representan alguna posibilidad de verse afectados en su integridad física, mental o moral (artículos 245 y 246 C.C.).

Existe una serie de trabajos que no obstante estar permitidos tienen limitaciones que deben ser estrictamente observadas tanto por los menores como por los empleadores.

Vigilancia y sanciones

El Ministerio de Trabajo ejerce estas funciones a través de los funcionarios de inspección y vigilancia quienes imponen las sanciones respectivas a quienes violen las disposiciones vigentes sobre el trabajo de menores de edad. Cuando se trata de empresas que pongan en peligro la vida del menor o que atenten contra la moral o las buenas costumbres, la sanción consiste en el cierre temporal o definitivo del establecimiento y dependiendo de la gravedad de la falta.

En materia penal, encontramos normas especiales, como la ley núm. 360 de 1997, que penaliza la pornografía infantil y aumenta el régimen de penas para delitos sexuales.

El decreto núm. 128 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su estructura creó la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, como una dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con autonomía administrativa, técnica y financiera.

La Unidad Especial de Inspección y Vigilancia, tiene entre sus funciones la de dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado.

Evaluación de la situación en la práctica

En Colombia se han realizado estudios que ilustran la problemática, pero hasta 1992 se incorporó en la Encuesta Nacional de Hogares, un módulo que recolectó información urbana sobre niños trabajadores menores de 12 años. El estudio cuantificó los niños y niñas que realizaban trabajos y participaban en los oficios domésticos y en actividades secundarias rurales.

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de Estadísticas, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Conserjería Presidencial para la Política Social, desarrollaron la encuesta sobre niñez y adolescencia, aplicada a 13.000 hogares de la Encuesta Nacional de Hogares de 1996 que contaban con menores de 18 años. Se anexa el cuadro el cual no se reproduce por cuestiones de espacio.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otras entidades del orden nacional competentes, interviene de manera integral en los sectores y comunidades afectadas por este flagelo, esperando lograr la erradicación de las formas extremas y/o dañinas de trabajo infantil y la protección del menor trabajador.

La OIT, ha desplegado las siguientes acciones, mediante, verbigracia, IPEC:

— participación en el Comité Técnico para la evaluación de proyectos de investigación financiados por el IPEC;

— participación en el diseño de sensibilización para educadores liderado por el Ministerio de Educación y la OIT;

— participación en la elaboración y recopilación de material para la Caja Viajera, como mecanismo para difundir material escrito y audiovisual sobre las políticas de trabajo infantil y los proyectos de trabajo del sector;

— participación en dos seminarios en las ciudades de Santafé de Bogotá, y Cartagena, sobre las modificaciones sugeridas por la OIT a todos los países, en relación con la recolección de información de la Encuesta Nacional de Hogares, referente al trabajo infantil y juvenil;

— realización de tres Conversatorios entre menores trabajadores y autoridades locales en las ciudades de Bucaramanga, Armenia y Caicedonia;

— realización de talleres de sensibilización y capacitación a padres de familia y comunidad educativa para el establecimiento de la veeduría ciudadana en apoyo a la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador.

Dentro de los planes nacionales de desarrollo 1998-2002, se han incorporado metas y estrategias específicas tendientes a proteger integralmente a la infancia y a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, al igual que se ha venido fortaleciendo el marco legal de protección de la niñez.

Una de las metas concretas del Estado colombiano, ha sido avanzar en la erradicación progresiva del trabajo infantil (menores de 14 años) y en la protección de los jóvenes trabajadores (14 a 17 años).

Con el propósito de articular y potenciar las acciones de los diferentes sectores de la saciedad, se expidió el decreto núm. 859 de 1995, por el cual se integró el Comité Interinstitucional, encargado de formular y desarrollar políticas y programas conducentes a la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador, con el apoyo de la OIT, se formuló el Plan Nacional de Acción en esta materia, como resultado de un análisis de las tendencias, la magnitud de las características del trabajo infantil en el país y de la oferta interinstitucional dirigida a prevenir la vinculación laboral precoz, a rescatar a los niños y niñas del trabajo y a proteger y mejorar las condiciones laborales de los jóvenes.

Los principales objetivos definidos en este plan son:

— fortalecimiento del sistema educativo de tal manera que retenga a los niños y niñas por lo menos hasta que completen su educación básica y para que desarrollen programas de formación para el trabajo dirigidos a jóvenes trabajadores de 14 años;

— la garantía del derecho a la salud para todos los niños y niñas de su núcleo familiar y la garantía del acceso a la seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales, para los trabajadores mayores de 14 años);

— apoyo a las familias más pobres, en sus funciones de productividad económica y de crianza con afecto;

— búsqueda activa de los niños y niñas que realizan trabajos nocivos y peligrosos para su protección integral;

— fortalecimiento de la legislación nacional y de los mecanismos que garanticen su aplicación;

— conocimiento permanente de la problemática del trabajo infantil a nivel nacional y local;

— creación y/o fortalecimiento de las instancias encargadas de desarrollar la política de erradicación del trabajo infantil;

Estrategias

— fortalecimiento institucional y definición e impulso de políticas públicas;

— análisis de situación;

— movilización social;

— desarrollo legislativo;

— apoyo al movimiento mundial de erradicación del trabajo infantil;

— intervención directa.

Dentro de todo este proceso, un elemento valioso es el convenio núm. 138 de la OIT, que como ya se había señalado fue aprobado por la ley núm. 515 de 4 de agosto de 1999 y actúa como norma general, que permite avanzar en la búsqueda de la abolición del trabajo de los niños y elevar progresivamente la edad mínima de ingreso al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el completo desarrollo físico, mental y moral de los niños.

Colombia, se reitera, al comprometerse con la erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección de los menores trabajadores, ha contado con la ayuda de UNICEF y OIT, para afrontar la problemática de los menores que ni son exclusivas de nuestro país ni pueden mirarse por fuera del contexto socioeconómico que caracteriza a una nación en vías de desarrollo. Por ello espera seguir contando con la cooperación técnica, para que los mecanismos que se están implementando para lograr este objetivo se consoliden en el tiempo.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Organizaciones de empleadores: Asociación Nacional de Industriales (ANDI); Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC); Asociación Colombiana Popular de Industriales (ACOPI).

Organizaciones de trabajadores: Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD); Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

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Creada por CG. Aprobada por NdW. ฺltima actualizaci๓n: 8 de mayo de 2000.