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La abolición efectiva del trabajo infantil

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República Democrática del Congo

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

En la República Democrática del Congo se reconoce el principio. En concordancia, la ordenanza-ley núm. 67/310 de 9 de agosto de 1967, que contiene el Código del Trabajo, en su artículo 3, puntos a) y b) dispone que *están prohibidos la contratación o el mantenimiento en servicio de una persona de menos de 14 años de edad, mientras que la contratación o el mantenimiento en servicio de la persona de 14 a 18 años de edad están prohibidos si se opone quien ejerce la autoridad paternal o tutelar sobre esa persona+.

El artículo 115 enuncia el principio general de que *los niños no pueden ser empleados en una empresa, ni siquiera como aprendices, antes de haber cumplido los 14 años de edad+.

Los niños de 14 a 16 años de edad pueden realizar trabajos ligeros y salubres. Esta disposición se enuncia en el artículo 24 del decreto ministerial núm. 68/13 de 17 mayo de 1968 relativo a las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños. Por su parte, el Código del Trabajo, en su artículo 116, apartado 2, dispone que el niño no puede realizar trabajos que puedan ser superiores a sus fuerzas y se le debe adjudicar un empleo adecuado. Nuestra legislación no determina claramente la edad de fin de la escolaridad obligatoria. No obstante, el Estado tiene la obligación de garantizar la escolarización infantil en el nivel de la enseñanza primaria y de velar por que todo congolés sepa leer, escribir y hacer cálculos (artículo 9 de la ley marco núm. 86/005 de 22 de septiembre de 1986 sobre la enseñanza nacional). El artículo 115 de la ley marco dispone que *la enseñanza es obligatoria para todos los varones y las niñas congoleses de 6 a 15 años de edad+.

Está prohibido el empleo de niños en trabajos peligrosos. El decreto ministerial núm. 68/13 de 17 de mayo de 1968 fija las condiciones correspondientes en sus artículos 29 a 35. No obstante, la aceptación sólo se autoriza a partir de los 18 años de edad. La lista de los trabajos peligrosos o insalubres figura en anexo de este informe (no se reproduce).

No hay ninguna categoría de empleo o trabajo que esté excluida de la legislación relativa al principio.

La excepción a esta prohibición son los trabajos ligeros que no excedan las cuatro horas diarias, tanto los días de clase como los días de vacaciones y que no atenten contra las prescripciones en vigor en materia escolar. Por el momento, sólo la inspección del trabajo efectúa el control, pero los sindicatos de trabajadores han abordado la cuestión y las conclusiones serán comunicadas en el próximo informe.

Evaluación de la situación en la práctica

No hay estadísticas disponibles, ni datos ni otras informaciones al respecto.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Se ha iniciado el procedimiento de ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Actualmente, se inició el procedimiento de sumisión del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), a la autoridad competente.

En vistas de la abolición efectiva del trabajo infantil, el Gobierno de la República Democrática del Congo necesita la asistencia técnica de la OIT para tratar esta cuestión y también necesita la asistencia del IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil). Asimismo, es necesario desarrollar acciones de sensibilización de la población y de las instituciones acerca de la prohibición del trabajo infantil.

A pesar de que en el marco de la lucha contra la pobreza se inició la formulación de un proyecto nacional de empleo con la colaboración del PNUD y la OIT, es indispensable crear una red nacional del IPEC que reúna a las ONG, las organizaciones profesionales, el UNICEF y el Gobierno (Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Previsión Social), con la ayuda de la Organización Internacional del Trabajo.

El Gobierno se ha fijado por objetivo crear una sinergia entre los Ministerios de Asuntos Sociales y Familia, de Educación Nacional, de Juventud y de Administración Pública, Trabajo y Previsión Social y el respeto de la dignidad de la persona y la protección de las personas vulnerables.

Las condiciones para alcanzar estos objetivos son las siguientes: formar a los inspectores del trabajo; formar a los funcionarios encargados de la recolección de los datos estadísticos. Asimismo, en el marco de la cooperación técnica, el Gobierno espera que la OIT ponga a su disposición los medios materiales necesarios para establecer un inventario de la situación. Además considera necesario sensibilizar a las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores sobre el carácter negativo y no productivo del trabajo infantil y favorecer la financiación del sistema educativo a fin de que sea accesible a todos.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Empleadores: Federación de Empresas del Congo (FEC), Asociación Nacional de Empresas del Portafolio (ANEP), Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas Congoleñas (COPEMECO).

Trabajadores: Unión Nacional de Trabajadores del Congo (UNTC), Confederación Sindical del Congo (CSC), Confederación Democrática de Trabajadores del Congo (CDT), Central Sindical Interprofesional de Trabajadores y Ejecutivos del Congo (SOLIDARITE), Organización de Trabajadores Unidos del Congo (OTUC) y Cooperación de Sindicatos de Empresas Públicas y Privadas del Congo (COOSEPP).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El presente informe ha sido redactado con la colaboración de la Federación de Empresas del Congo (Fédération des Entreprises du Congo — FEC) y de la Unión Nacional de Trabajadores del Congo (Union Nationale des Travailleurs du Congo — UNTC).

Anexo (no reproducido)

— Artículos 26-38 del Código de Trabajo.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.