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La abolición efectiva del trabajo infantil

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Estados Unidos

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Los Estados Unidos reconocen el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil. La erradicación del trabajo infantil ilegal y explotador es una prioridad del Gobierno de los Estados Unidos, tanto a nivel nacional como internacional.

Las principales disposiciones a nivel federal sobre el trabajo infantil se contienen en la ley federal Fair Labor Standards Act, de 1938 (29 USC, párrafo 201y siguientes) (en adelante "FLSA" o "la ley"). La FLSA contiene disposiciones que se dirigen a controlar o reglamentar el empleo de niños así como a abolir o evitar por completo el recurso al trabajo infantil opresor (véase: 29 USC, párrafo 212).

La FLSA, en la parte correspondiente, dispone que ningún productor, fabricante o tratante transportará o entregará para su transporte en comercio de uno a otro estado cualesquiera mercancías que se hayan producido en establecimientos que empleen trabajo infantil opresor (29, USC, párrafo 212, a)). La FLSA dispone además que "ningún empleador empleará trabajo infantil opresor, en el comercio, la producción de bienes para el comercio o cualquier empresa que participe del comercio" (29 USC, párrafo 212, c)). El trabajo infantil opresor se define como el empleo de un niño menor de 16 años de edad en cualquier ocupación (29, USC, párrafo 203, I). Además, el término incluye el empleo de menores de 16 años y de 17 años de edad en cualquier ocupación que considere peligrosa el Secretario de Trabajo (en adelante "el Secretario").

En los Estados Unidos el trabajo infantil está regulado por la legislación federal y de los estados, así como por las disposiciones reglamentarias que de ella se derivan.

Legislación federal

La FLSA

La reglamentación federal del trabajo infantil de conformidad con la FLSA se afirma por medio de la cláusula comercial de la Constitución de los Estados Unidos y por las repercusiones de este trabajo en el comercio interestatal. Como se ha dicho antes, la FLSA prohíbe el empleo de "trabajo infantil opresor" en el comercio interestatal o extranjero, en la producción de mercancías para tal comercio o en cualquier empresa que participe en el comercio interestatal o en la producción de bienes para el comercio interestatal (29 USC, párrafo 212, a) y c); 29 CFR, párrafos 570.110 y 570.112). En virtud de la FLSA las normas de trabajo son distintas según el empleo sea agrícola o no agrícola.

Empleo no agrícola

En relación con el empleo no agrícola, el término "trabajo infantil opresor" se define como el empleo de un niño menor de 16 años de edad en cualquier ocupación (29 USC, 203, I); véase: 29 CFR, párrafo 570.117, b)). Además, este término incluye el empleo de menores de 16 y 17 años de edad en cualquier ocupación que el Secretario de Trabajo considere peligrosa o nociva para su salud o bienestar.

Las disposiciones reglamentarias promulgadas por el Secretario detallan estas ocupaciones que se consideran peligrosas. Hasta la fecha, el Secretario ha promulgado 17 "órdenes de peligrosidad" en relación con las ocupaciones no agrícolas. Estas órdenes tratan de: la fabricación o almacenamiento de explosivos; la conducción de vehículos de motor; la minería del carbón; la explotación forestal, los aserraderos y otros tipos de fresado; el manejo de máquinas a motor de laboreo maderero; la exposición a sustancias radiactivas y a radiaciones ionizantes; el manejo de aparatos de izado a motor; el manejo de máquinas a motor para conformar metales, cortarlos por punzonado y cizallarlos; la minería distinta de la del carbón; el manejo de máquinas a motor para cortar carne; el manejo de máquinas para productos derivados del papel; la fabricación de ladrillos, tejas y productos afines; el manejo de sierras circulares, sierras de banda y cizallas de guillotina; derribos, demoliciones y desguace de barcos; cubrimiento de techumbres y excavaciones (29 USC, párrafo 203, I; véase: 29 CFR, párrafos 570.50-570-68). Ciertas órdenes de peligrosidad permiten el trabajo a los aprendices de 16 y 17 años y a los estudiantes en prácticas, en determinadas condiciones.

En relación con las ocupaciones distintas de la minería, manufactura y ocupaciones que el Secretario considere peligrosas, el Secretario está autorizado a publicar disposiciones reglamentarias u órdenes que rebajen la edad mínima de 16 años que se requiere para el empleo hasta los 14 años cuando considere que tal empleo se limita a unos períodos que no interfieren con la escolarización de los menores ni perjudican su salud o bienestar (véase: 29 CFR, párrafo 570.19). De conformidad con estas facultades el Secretario, en virtud de la disposición reglamentaria 3 sobre el trabajo infantil, permite el empleo de los mayores de 14 y 15 años, siempre y cuando el trabajo se lleve a cabo fuera de las horas escolares y se conforme a las especificaciones esbozadas en las disposiciones reglamentarias del Departamento de Trabajo (véase: 29 CFR, párrafos 570.33-570.35 y 570.118). Estas disposiciones reglamentarias establecen un plan para la certificación de la edad del trabajador, detallan las ocupaciones permisibles, prescriben las condiciones de trabajo y limitan las horas y tiempos en que estos niños pueden ser empleados. De conformidad con estas disposiciones reglamentarias, queda prohibido el empleo en una gran variedad de actividades industriales. Generalmente, las disposiciones reglamentarias permiten el empleo de los mayores de 14 y 15 años en determinadas ocupaciones de las industrias de la venta al por menor y los servicios.

Empleo agrícola

Las normas diferenciadas para el empleo agrícola de trabajo infantil datan de la promulgación inicial de la FLSA, cuando la mayor parte de los trabajos agrícolas se llevaban a cabo en granjas pequeñas y de propiedad familiar. La FLSA define la agricultura como el cultivo en todas sus variedades y, entre otras actividades, incluye el cultivo y labranza de la tierra, la lechería y actividades afines, la producción, crecimiento y recolección de productos agrícolas y hortofrutícolas y la crianza de ganado o de volatería (véase: 29 USC, párrafo 203 f)).

La ley federal Fair Labor Standards en la agricultura prohíbe el empleo de los menores de 16 años durante las horas de escolarización. Además, los niños por debajo de los 16 años tienen prohibido participar en los trabajos agrícolas declarados peligrosos por el Secretario de Trabajo (29 USC, párrafo 213, c), 2)). El Secretario ha identificado 11 ocupaciones peligrosas en la agricultura, que comprenden actividades que suponen el manejo de máquinas agrícolas grandes, por ejemplo los tractores por encima de 20 caballos de fuerza PTO, de recolectoras de algodón y maíz, de cosechadoras y empaquetadoras, así como el manejo de sustancias tóxicas o explosivas (véase: 29 CFR, párrafos 570.71 y 570.123).

Así pues, a reserva de las restricciones mencionadas, estos muchachos de más de 14 años pueden participar en cualquier trabajo agrícola y los de 12 y 13 pueden llevar a cabo trabajos que no sean peligrosos en cualquier granja fuera de las horas escolares, a condición de que tengan el correspondiente permiso parental o que sus padres estén trabajando en la misma granja (29 USC, párrafo 213, c), 1); véase: 29 CFR, párrafo 570.122). Los niños de cualquier edad pueden ser empleados por sus padres o personas que estén en lugar de sus padres en cualquier momento y en cualquier ocupación en una granja que sea propiedad o que sea llevada por sus padres o personas que tengan el lugar de sus padres (29 USC, párrafo 213, c), 2)).

De conformidad con la FLSA, el Secretario tiene autoridad para hacer excepciones con vistas al empleo de los niños de 10 y 11 años como trabajadores manuales en las cosechas durante un período de hasta ocho semanas entre el 1.º de junio y el 15 de octubre de cada año (29 USC, párrafo 213, c) 4); véase: 29 CFR, párrafos 575.1-575.9). Sin embargo, el Departamento se abstiene en la práctica de conceder estas excepciones y no ha otorgado ninguna desde hace varios años (véase: National Association of Farm Workers Organizations, et al. v. Marshall, 628 F.2d 604 (DC Cir. 1980)).

Otras leyes federales

La Federal Walsh-Healy Public Contracts Act (41 USC, párrafo 35 y siguientes), que establece las normas fundamentales para el trabajo que se lleva a cabo en las subcontrataciones del Gobierno Federal (que tengan un valor superior a los 10.000 dólares), prohíbe el empleo de personas menores de 16 años por parte de los subcontratistas en la fabricación, producción o suministro de cualesquiera materiales, productos, artículos o equipos comprendidos en un contrato con el Gobierno Federal.

Legislación de los estados federados

Según la legislación de los Estados Unidos, el trabajo infantil está sujeto no sólo a las leyes y disposiciones reglamentarias de nivel federal sino también a la legislación y reglamentación de los estados federados. Los empleados que no participan en el comercio interestatal y los que no están empleados por las empresas cubiertas por la FLSA están afectados por las disposiciones de las correspondientes leyes sobre el trabajo infantil de los estados federados más bien que por las disposiciones de la FLSA.

Los 50 estados que forman los Estados Unidos tienen todos ellos legislación sobre el trabajo infantil, y muchos de ellos con grandes duplicaciones de cobertura con la FLSA. En algunos casos, la legislación sobre trabajo infantil de los estados es más protectora que la FLSA. Si tanto la legislación del estado federado como la legislación federal se aplican a la misma situación de empleo, entonces se observará la norma más restrictiva.

La estructura de la mayor parte de las leyes de los estados federales es similar a la de la FLSA. Todas contemplan una edad mínima básica y cada una de ellas prohíbe el empleo en determinadas ocupaciones peligrosas, imponen ciertos requisitos para los permisos de trabajo, limitan el horario diario y semanal, limitan el trabajo nocturno y contienen requisitos de asistencia a la escuela.

Legislación federal

La FLSA se aplica a todos lo empleados de determinadas empresas que tengan trabajadores que participen en el comercio interestatal, produzcan mercancías para el comercio interestatal o manipulen, vendan o trabajen de cualquier otro modo en los productos o materiales que se mueven o se producen para este comercio. Estas empresas comprenden tanto las empresas privadas con un volumen anual de ventas o de negocios ya realizados que no sea inferior a los 500.000 dólares como ciertos servicios que se especifican, como hospitales, residencias de la tercera edad, escuelas, etc. Los empleados de empresas que no entran en el ámbito de aplicación de la FLSA pueden sin embargo estar sujetos a las disposiciones sobre el trabajo infantil si participan individualmente en el comercio interestatal, en la producción de mercancías para el comercio interestatal (o algún proceso muy relacionado) o en una ocupación directamente fundamental para tal producción.

La FLSA establece una norma mínima para el empleo sujeto a esta ley. Como se ha advertido ya, dispone que los empleadores han de cumplir toda "norma de rango superior" de las leyes federales o estatales o de las ordenanzas municipales relativas al trabajo infantil (29 USC, párrafo 218, A)).

Legislación de los estados federados

En algunos estados la legislación sobre el trabajo infantil se aplica sólo por industrias, pero en otros casos la legislación sobre el trabajo infantil abarca todas las ocupaciones, negocios o servicios que tengan carácter lucrativo. "Las exenciones de la ley suelen incluir actividades del tipo del empleo doméstico, el trabajo agrícola, y el cuidado de los niños". Todas ellas excluyen algunas actividades y empleo de algunos de los reglamentos básicos, a veces por medio de una edad mínima para determinadas ocupaciones y otras veces excluyendo actividades o formas de empleo de unos u otros requisitos (en el documento original figura un anexo con una sinopsis de la legislación de todos los estados en relación con el trabajo infantil. Anexo no reproducido).

La legislación federal y las disposiciones reglamentarias correspondientes prohíben el "trabajo infantil opresor" y definen este término como el empleo de trabajadores menores de 16 años en cualquier ocupación, y el empleo de los que están entre los 16 y los 18 años en las ocupaciones especialmente peligrosas. Como se ha explicado antes con más detalle, la ley prevé ciertas exclusiones y excepciones a estas limitaciones de edad.

La FLSA no establece correlación alguna entre la edad mínima para el empleo y la edad de escolarización obligatoria. La legislación de los estados federados determina la edad de escolarización obligatoria.

Todos los estados prescriben edades mínimas para la admisión al empleo y para la escolarización obligatoria, pero existe una gran variedad de prácticas. Un gran número de estados tiene una edad mínima general de 16 años. Un grupo más reducido tiene una edad mínima generalmente aplicable de 14 años, al tiempo que un número aún menor tiene una edad mínima de 17 ó 18 años. No todos los estados vinculan la edad mínima para el empleo con la edad mínima para la escolarización obligatoria. Sin embargo, ningún estado tiene un límite obligatorio de edad para la educación que sea inferior a los 16 años. (Véase la sinopsis antes mencionada, no se reproduce.)

Empleo no agrícola

La edad mínima para los trabajos peligrosos es más alta que la que generalmente se aplica a la edad mínima para el empleo. En virtud de la FLSA, 18 años es la edad mínima para el empleo en las ocupaciones no agrícolas que el Secretario de Trabajo considera y declara ser "especialmente peligrosas... o nocivas para la salud o el bienestar" de los jóvenes (29 USC, párrafo 203, I). Como se ha dicho antes, el Secretario ha publicado 17 "órdenes de peligrosidad" en relación con las ocupaciones no agrícolas. Estas órdenes tratan de la fabricación y almacenamiento de explosivos; la conducción de vehículos de motor; la minería del carbón; la explotación forestal, los aserraderos y otros tipos de fresado; el manejo de máquinas a motor de laboreo maderero; la exposición a sustancias radiactivas y a radiaciones ionizantes; el manejo de aparatos de izado a motor; el manejo de máquinas a motor para conformar metales, cortarlos por punzonado y cizallarlos; la minería distinta de la del carbón; el manejo de máquinas a motor para mataderos, procesamiento de la carne, envasado o procesamiento y extracción de grasas y sebos; el manejo de máquinas de panadería; el manejo de máquinas para productos derivados del papel; la fabricación de ladrillos, tejas y productos afines; el manejo de sierras circulares, sierras de banda y cizallas de guillotina; los derribos, demoliciones y desguace de barcos; el cubrimiento de techumbres y la excavación.

Estas órdenes figuran entre las disposiciones reglamentarias del Departamento de Trabajo (29 CFR, párrafos 570.50-570.68). Algunas órdenes de peligrosidad prohíben enteramente a los niños por debajo de los 18 años trabajar en las ocupaciones en ellas especificadas. Otras permiten el trabajo a los aprendices de 16 y 17 años de edad y a los estudiantes en prácticas en las condiciones que se detallan.

Empleo agrícola

En la agricultura la edad mínima es de 16 años según la FLSA para el empleo en ocupaciones (distintas de las granjas de familia) que el Secretario de Trabajo encuentra y declara ser "especialmente peligrosas para el empleo de niños" (29 USC, párrafo 213, c), 2)). Como se ha dicho antes, el Secretario ha publicado una gran variedad de órdenes sobre ocupaciones peligrosas en relación con las ocupaciones agrícolas: el manejo de determinados tractores; el manejo o asistencia al manejo de determinadas máquinas (por ejemplo, mezcladoras de granos, removedoras de heno, moltuladoras de granos, barrenas para hoyos de postes); manejar o ayudar en el manejo de equipos de excavación y remoción de tierras, carretillas elevadoras, mezcladoras de patatas y determinadas sierras; el trabajo agrícola en patios ocupados por determinados animales (por ejemplo, toros y marranas que amamanten lechones). El trabajo con determinados calibres de madera; el trabajo en escaleras o andamios a alturas por encima de los 20 pies; la conducción de vehículos cuando transporten pasajeros o cuando haya que ir en un tractor, el trabajo en determinadas zonas (por ejemplo, almacenes de granos, silos, estercoleros industriales); el manejo o la distribución de productos químicos agrícolas tóxicos; el manejo o utilización de explosivos; y el transporte, transferencia o aplicación de amoníaco anhidro.

Estas órdenes de peligro figuran entre las disposiciones reglamentarias del Departamento de Trabajo (29 CFR, párrafo 570.71). Algunas de las órdenes de peligro prohíben enteramente a los niños menores de 16 años que trabajen en las ocupaciones que se detallan. Otras permiten trabajar a partir de los 14 y 15 años de edad a los estudiantes en prácticas en las condiciones especificadas, y a partir de los 14 y 15 años de edad a los que tienen certificado de programas específicos de formación. Los de 16 y 17 años de edad pueden trabajar en ocupaciones que el Secretario de Trabajo ha determinado ser peligrosas para los niños de menos de 16 años.

Con arreglo a la FLSA, la disposición referente al trabajo peligroso por parte de los niños no se aplica cuando un niño está "empleado por su padre o por una persona que ocupe el lugar del padre en una granja que sea propiedad o que sea llevada por tal padre o persona" (29 USC, párrafo 213, c), 2)).

La definición que da la FLSA de una "empresa dedicada al comercio o a la producción de mercancías para el comercio" dispone que "cualquier establecimiento que tenga como únicos empleados regulares al propietario de la misma o al padre, esposa, hijo u otro miembro de la familia inmediata de dicho propietario, no será considerada como empresa dedicada al comercio o la producción de bienes de comercio, ni como parte de dicha empresa" (29 USC, párrafo 203, s), 2)).

Además, según las disposiciones de la FLSA en relación con el trabajo infantil, determinados empleos de los menores de 16 años no se consideran como trabajo infantil opresor en el sentido de la ley, y algunos empleados quedan exentos de las exigencias de dicha ley.

El empleo de los menores entre las edades de 14 y 16 años de conformidad con un programa de trabajo supervisado y administrado por una escuela que cumpla los requisitos exigidos por el Departamento de Trabajo no se considera trabajo infantil opresor (véase: 29 CFR, párrafos 570.33-35). Sin embargo, el Departamento de Trabajo exige que estos programas de trabajo escolar cumplan las normas establecidas y aprobadas por el organismo educativo correspondiente del estado en cada uno de los estados federados; que no suponga ocupaciones peligrosas, y que no pase de 23 horas por semana y de tres horas al día en los períodos escolares.

Queda específicamente exento de las disposiciones relativas al trabajo infantil en la FLSA el empleo de niños en la agricultura fuera del horario del distrito escolar en que viven cuando están empleados; el empleo de menores, comprendido el de los menores de 14 años cuando los menores son empleados por sus padres (uno de los padres o una persona que haga las veces de padre puede emplear a su propio hijo o a un niño que esté bajo su custodia por debajo de la edad de 16 años en cualquier ocupación distinta de la minería, de la manufactura y de las ocupaciones que a juicio del Secretario sean peligrosas o nocivas para su salud o bienestar) (29 USC, párrafo 213, c), 1); 29 CFR, párrafo 570.126). También quedan exentos de lo dispuesto en la ley los menores que se dedican a la distribución de periódicos (29 USC, párrafo 213, d); 29 CFR, párrafo 570.124); los trabajadores a domicilio que se dedican a hacer guirnaldas (29 CFR, párrafo 213, d)); los niños actores o ejecutantes (29 USC, párrafo 213, c), 3); 29 CFR, párrafo 570.125) y los que están empleados en determinados países o territorios bajo la jurisdicción de los Estados Unidos (29 USC, párrafo 213, f)).

La FLSA faculta al Secretario de Trabajo a disponer por reglamento u orden que el empleo de los menores de 14 y 16 años no es "trabajo infantil opresor" si dicho Secretario determina que tal empleo está limitado a períodos que no interfieren con su salud y bienestar (29 USC, párrafo 203, 1)). En uso de estas facultades, las disposiciones reglamentarias promulgadas por el Departamento de Trabajo permiten a los jóvenes de 14 y 15 años trabajar fuera del horario escolar en trabajos que:

No se realicen en horario escolar.

No ocupen más de tres horas al día en un día escolar.

No ocupen más de 18 horas por semana en una semana escolar.

No pasen de ocho horas al día en los días que no sean escolares.

No pasen de 40 horas por semana en las semanas que no hay escuela.

No empiecen antes de las siete de la mañana ni se prolonguen después de las 19 horas por la tarde (sin embargo, durante los meses de verano, desde el 1.º de junio hasta el "Día del Trabajo" que se celebra en los Estados Unidos el primer lunes de septiembre, estos jóvenes podrán trabajar por la tarde hasta las 21 horas).

Los reglamentos especifican industrias y ocupaciones permisibles, en las que pueden ser empleados los niños de 14 y 15 años. Entre ellas cabe citar las siguientes:

Labores de oficina y secretariado (comprendido el manejo de máquinas de oficina).

Labores de caja, venta, modelado, trabajos artísticos, trabajo en los departamentos de anuncios, limpiado de cristales y compras comparativas.

Marcar y señalar precios a mano o a máquina. Reunir las compras, empaquetarlas y clasificarlas en los estantes.

Empaquetar y llevar a casa las compras de los clientes.

Hacer encargos y entregas a pie, en bicicleta y en transportes públicos.

Labores de limpieza, comprendida la utilización de aspiradores y máquinas enceradoras así como mantenimiento de suelos pero sin poder utilizar máquinas a motor, segadoras o cortadoras de hierba.

Las labores de cocina u otras tareas de preparación y servicio de alimentos y bebidas, inclusive el manejo de máquinas y aparatos utilizados en la realización de estas tareas, como (pero no sólo) lavadoras de platos, tostadoras, montacargas, distribuidoras palomitas, batidoras de leche y molinillos de café.

Las labores relacionadas con coches y camiones, si se limitan a poner gasolina y gasóleo, servicios de relaciones públicas en lo locales de las gasolineras, limpieza, lavado y encerado de coches; pero no labores que supongan la utilización de fosos, soportes o aparatos elevadores o que supongan hinchar neumáticos montados en una llanta equipada con un aro movible de retención.

Limpieza de vegetales y frutas, así como la envoltura, venta, etiquetado, pesado, colocación de precios y almacenamiento de mercancías, siempre y cuando se realice en zonas físicamente separadas de las zonas en que la comida se prepara para la venta y fuera de los congeladores o cámaras para carne.

En general, estas disposiciones reglamentarias permiten el empleo de niños de 14 y 15 años en una gran variedad de ocupaciones en las industrias de venta y servicio; sin embargo, está prohibida la labor en zonas de minería, manufactura y en zonas consideradas peligrosas.

El trabajo permitido por estas disposiciones reglamentarias es coherente con el concepto de "trabajo ligero". El "trabajo ligero" es un trabajo que no sea perjudicial para la salud o el desarrollo de los jóvenes, ni perjudique la asistencia a la escuela o la participación en los programas aprobados de formación profesional (véase el Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: edad mínima, párrafo 159, Conferencia Internacional del Trabajo, 67.ª reunión, 1981.) En virtud de estas disposiciones no se permite el trabajo peligroso, además el trabajo que se permite ha de ajustarse a unas restricciones temporales muy estrictas para no interferir con el horario escolar.

Las disposiciones sobre trabajo infantil de la FLSA son reguladas y aplicadas por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, que actúa por medio del Administrador de su División de Salarios y Horarios (29 USC, párrafo 204, a)). La División de Salarios y Horarios ha promulgado con el mayor detalle reglamentos, órdenes y declaraciones de interpretación que indican la estructuración de la ley que guía al Departamento en la administración de la FLSA (29 CFR, párrafos 570.1-570.129). Estas leyes y disposiciones reglamentarias se generan por medio de un proceso que contempla la participación pública e incluye oportunidades de hacerse oír.

La mencionada División de Salarios y Horarios emplea determinados instrumentos de aplicación para garantizar la ejecución efectiva de la legislación federal sobre el trabajo infantil. Los funcionarios de aplicación de la División de Salarios y Horarios investigan las violaciones de la legislación sobre trabajo infantil como parte de sus investigaciones en relación con la aplicación de las demás disposiciones de la FLSA. Además, la División de Salarios y Horarios lleva a cabo investigaciones cuando se sospecha la existencia de una violación de la legislación del trabajo infantil, generalmente a raíz de quejas o denuncias. En su labor de aplicación, la División de Salarios y Horarios utiliza con frecuencia la "disposición de urgencia sobre productos" de la FLSA para poner remedio y evitar las violaciones. En virtud de esta disposición, el Departamento puede interrumpir el transporte comercial interestatal de productos elaborados infringiendo la ley. En una acción administrativa ante los jueces administrativos del Departamento, la División de Salarios y Horarios puede solicitar medidas correctoras de obligado cumplimiento o sanciones monetarias de carácter civil por la violación de las disposiciones sobre trabajo infantil. Además, la División de Salarios y Horarios puede incoar un procedimiento penal cuando sea necesario.

Las sanciones civiles en metálico (que se evalúan proporcionalmente a la gravedad de las infracciones) se emplean con vistas a influir en el futuro comportamiento de los empleadores en relación con la observancia de la ley. El sistema de sanciones contempla una multa de 10.000 dólares por cada violación que tenga como resultado una lesión grave o la muerte. Las sanciones penales por trabajo infantil tienen un límite máximo de seis meses de cárcel, pero esto se aplica sólo después de la segunda condena, y hay una sanción máxima en metálico de 10.000 dólares por cada condena. Por otra parte, las sanciones civiles en metálico pueden evaluarse en cantidades que no excedan los 10.000 dólares para cada empleado que esté sujeto a la violación del trabajo infantil.

La División de Salarios y Horarios emprende también una labor de "educación de cumplimiento" que sirve para promover el cumplimiento voluntario de la legislación sobre el trabajo infantil informando a los empleadores, educadores, trabajadores jóvenes y sus padres sobre la legislación relativa al trabajo infantil, de modo que puedan adoptar decisiones plenamente informadas sobre cómo y cuándo pueden trabajar los menores. La División de Salarios y Horarios se asocia también con los consumidores y con las empresas para aumentar la concienciación pública sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil y para promover las prácticas de cumplimiento sobre el trabajo infantil. A través de los materiales preparados por el Departamento y sus asociados fundamentales, los padres, educadores, empleados y trabajadores jóvenes reciben una información importante sobre las disposiciones sobre trabajo infantil así como sobre la seguridad en el empleo agrícola.

Evaluación de la situación en la práctica

Los indicadores o estadísticas pertinentes comprenden:

    • Estudios demográficos de la fuerza de trabajo (elaborados por la Oficina del Censo del Departamento de Comercio y por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo): información sobre el empleo de los jóvenes por ocupaciones, industrias, horas trabajadas, etc.
    • Encuestas de datos de aplicación y cumplimiento (realizadas por la División de Salarios y Horarios del Departamento de Trabajo).
    • Estadísticas sobre muertes y lesiones (elaboradas por la Administración Ocupacional de Seguridad y Salud y por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales): datos utilizados para determinar qué tipos de trabajo no son aptos para menores.
    • Datos de matrícula escolar y de asistencia a la escuela (elaborados por las correspondientes autoridades de los estados federales).

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

La erradicación del trabajo infantil ilegal y/o peligroso constituye un objetivo primario del Gobierno de los Estados Unidos. Concretamente, el Departamento de Trabajo ha desarrollado una amplia gama de programas con miras a la abolición efectiva del trabajo infantil y para garantizar la seguridad y bienestar de los jóvenes en el trabajo. Estos programas se dirigen a adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de las leyes existentes así como a campañas de educación y difusión para ampliar la concienciación sobre los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores.

Ejemplos recientes de ello son la iniciativa del Departamento sobre los Salarios Bajos (Low-Wage), que contiene un componente sobre el trabajo infantil y la iniciativa sobre la seguridad en el trabajo infantil (Safe Work/Safe Kids). Puede encontrarse información sobre estas iniciativas en el sitio Internet del Departamento de Trabajo (www.dol.gov). La iniciativa sobre la seguridad en el trabajo infantil emplea una estrategia general de aplicación intensiva y dirigida a los ámbitos en que los jóvenes trabajadores suelen ser más comúnmente empleados y donde tienen mayores peligros en el lugar de trabajo, así como aumentar la educación sobre el cumplimiento dirigida a empleadores, padres y niños de entre 10 y 19 años; también se han buscado asociaciones con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresariales y se ha tratado de aumentar la concienciación pública. Todos estos elementos estratégicos se dirigen a aumentar el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil y a reducir el número de niños que cada año ingresan en el mundo del trabajo.

El Gobierno de los Estados Unidos ha puesto en marcha unas normas, que se aplican muy estrictamente, en relación con el trabajo infantil, como se ha descrito antes con cierto detalle. Ello no obstante, el Gobierno es consciente de la importancia de volver a examinar si la legislación federal y las medidas de aplicación correspondientes resultan actualmente adecuadas, y ha participado en la financiación de estudios e informes sobre la situación del trabajo infantil a nivel nacional.

Por ejemplo, el Consejo Nacional de Investigación de la Academia Nacional de Ciencias (una organización privada puesta en marcha por el Congreso y que asesora al Gobierno federal sobre materias científicas y técnicas), en la que colaboran otros organismos gubernamentales como el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales y la División de Salarios y Horarios del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, ha publicado recientemente un documento sobre la protección de los menores en el trabajo (Protecting Youth at Work). Este documento examina toda la gama de trabajo infantil en los Estados Unidos, centrándose en la salud y seguridad en el trabajo de los menores que trabajan. Hace algunas recomendaciones para mejorar su situación, entre las cuales cabe citar las siguientes:

    • que los organismos pertinentes, federales y de los estados, elaboren y compartan datos más informativos y mejor clasificados, y que procedan a un control coordinado de los datos relacionados con las lesiones y enfermedades que afectan a los menores en el lugar de trabajo;
    • que se interrelacionen las investigaciones sobre trabajo infantil de la División de Salarios y Horarios con las de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales;
    • que se coordinen los organismos del Gobierno que se dedican a la formación juvenil para garantizar que los niños que llevan a cabo un trabajo legal reciban la correspondiente formación en cuestiones relativas a la seguridad y salud;
    • que se desarrollen métodos para señalar a la atención de los empleadores que están creando puestos de trabajo, en el sentido de que mantengan un entorno adecuado de salud en el trabajo para los empleados jóvenes, publicando los nombres de los infractores voluntarios y promulgando normas para incrementar las sanciones civiles en metálico para dichos infractores;
    • que se introduzcan enmiendas a la ley correspondiente (Fair Labor Standards Act) y a sus disposiciones de cumplimiento para limitar las horas de trabajo semanales durante el año escolar a los niños de 16 y 17 años para aumentar la edad mínima actual para los trabajos peligrosos en los sectores agrícolas de 16 a 18 años y para igualar las normas de horario máximo entre los niños más jóvenes del sector agrícola con los del grupo más joven de los sectores no agrícolas.

En este mismo sentido, el Gobierno ha contratado expertos de recogida de información para que le ayuden en la supervisión del programa de trabajo infantil y en los problemas relacionados con el trabajo infantil. La División de Salarios y Horarios ha establecido que recientemente un contrato con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales para estudiar las industrias en las que los niños resultan con más frecuencia lesionados y para hacer recomendaciones sobre las medidas para garantizar el cumplimiento de la ley a la luz de los resultados de las investigaciones del Instituto. Los resultados de este estudio se publicarán en un futuro próximo. Además, la Oficina de Estadísticas Laborales ha clasificado recientemente (a petición de la División de Salarios y Horarios) las características de los accidentes laborales de los empleados menores de 17 años. También el Congreso tiene interés en las medidas para asegurar el cumplimiento de la ley, como se pone de manifiesto en un estudio llevado a cabo en 1998 por su Sección de Investigación, la Oficina General de Cuentas de los Estados Unidos, bajo el título: Child Labor in Agriculture: Changes Needed to Better Protect Health and Educational Opportunities.

La División de Salarios y Horarios, con la ayuda de estudios como los que se han citado, está continuamente evaluando sus prácticas de aplicación y poniendo en marcha esfuerzos de difusión como el Programa sobre la seguridad del trabajo infantil que se ha descrito antes. Dentro de los límites de la limitación de recursos y como un complemento al Programa sobre la seguridad del trabajo infantil, los investigadores de la División de Salarios y Horarios han puesto en marcha fuerzas de choque en las industrias en las que prevalece el trabajo infantil. Por ejemplo, la iniciativa actualmente en curso y conocida como "Ensaladera" (Salad Bowl) durante las estaciones de plantación y recolección ha tenido como resultado varias sanciones importantes a los plantadores por violación del trabajo infantil; además, los investigadores se han centrado recientemente en las industrias de restauración, cuidados y salud y vestidos en las que pueden encontrarse violaciones importantes del trabajo infantil.

Los estudios relativos a los niños que trabajan constituyen un elemento importante de los esfuerzos del Departamento por erradicar el trabajo infantil ilegal y siguen sirviendo de orientación para proponer los ámbitos en los que la aplicación progresiva pueda ser necesaria y en la que debieran centrarse los programas de difusión educativa.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se han remitido copias de este informe al Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional (USCIB) así como a la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO). Además, el proyecto de informe fue revisado por los miembros del Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo, un subgrupo del Comité de la Presidencia sobre la OIT, en la que figuran representantes de la USCIB y de la AFL-CIO.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se han recibido observaciones.

Anexos (no se reproducen)

1. Fair Labor Standards Act de 1938 (29 USC, párrafos 201 y siguientes).

2. Walsh-Healy Public Contracts Act. (41 USC, párrafos 35 y siguientes).

3. Título 29 de la parte 570 del Code of Federal Regulations.

4. Cuadro 152. Para las edades de escolarización obligatoria, de los servicios especiales de educación para los estudiantes, programas de políticas para guarderías infantiles y horarios de las escuelas estatales, véase: 1997 y 1995, Digest of Education Statistics 1997.

    1. Véase la Sinopsis de legislación de los estados federados en relación con el trabajo infantil.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.