Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Estonia no ha ratificado el Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 138). El principio de abolición del trabajo infantil está reconocido por Estonia. Las costumbres y prácticas nacionales no favorecen el trabajo infantil. Los menores sólo pueden trabajar durante las vacaciones escolares y deben tener un permiso de trabajo emitido por la Inspección del Trabajo. Hay una actitud claramente negativa hacia el trabajo infantil en la sociedad. Según el párrafo 2 de la ley de contratos de trabajo (1992), una persona natural que ha alcanzado los 18 años de edad y tiene capacidad legal activa o capacidad legal activa restringida puede ser empleada. Se establecerá un límite de edad más elevado para ciertas categorías de empleados. En casos excepcionales un empleado puede ser: 1. Un menor que haya alcanzado 15 años de edad y que tenga el consentimiento legal de uno de los padres o del tutor en su caso, en trabajos que no pongan en peligro la salud, la moralidad o la educación del menor y que no esté prohibido a los menores por la ley o los convenios colectivos. 2. Un menor de 13 a 15 años de edad, con el consentimiento escrito de uno de los padres o tutor y de la Inspección Laboral de la residencia del empleador para trabajos establecidos en una lista aprobada por el Gobierno de la República, siempre que el trabajo no ponga en peligro la salud, la moralidad o la educación del menor y que no esté prohibido para los menores por la ley o por los convenios colectivos. Los niños están protegidos contra el trabajo forzoso. La Constitución de la República establece que nadie será obligado a realizar trabajos o servicios contra su libre voluntad. Estonia ha ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual entró en vigor en Estonia el 20 de noviembre de 1991. El Gobierno y los interlocutores sociales no consideran que el trabajo infantil sea un problema en Estonia. Generalmente la ley de contratos de trabajo se aplica plenamente y no se han presentado casos de violaciones ante los tribunales. Los niños trabajan sólo durante las vacaciones escolares y en actividades permitidas por la ley. El trabajo infantil está definido en el párrafo 2 de la ley de contratos de trabajo. El límite de edad para desempeñar trabajos peligrosos es más elevado que los arriba mencionados. El reglamento gubernamental núm. 214 de 1992 sobre la ejecución de la decisión sobre la aplicación de la ley de contratos de trabajo establece la lista de actividades difíciles y de trabajos considerados peligrosos para la salud y que implican condiciones peligrosas. El empleo de personas que no tengan la edad requerida en tales ocupaciones o actividades está prohibido. Mediante reglamento gubernamental se dispone que el empleo y el trabajo que dañe la moralidad y ética de los niños también está prohibido. Se definen los trabajos enumerados en el reglamento. Bajo la ley de contratos de trabajo, el principio de la abolición del trabajo infantil no se aplica a todas las esferas de actividades. La ley no comprende el trabajo de un miembro de una granja familiar, en una empresa familiar, en una empresa agrícola familiar y en el trabajo de la casa del cual participen padres, esposas e hijos. De acuerdo al reglamento gubernamental núm. 214, se ha adoptado la lista separada de trabajos ligeros para menores entre 13 y 15 años de edad. Bajo la ley de seguridad y salud ocupacional adoptada el 16 de junio de 1999 se delega la supervisión al Servicio de Inspección del Trabajo. Se establecen sanciones penales y de otra naturaleza de acuerdo con el párrafo 135 de la ley penal (sobre violación de las normas de protección laboral) y del párrafo 34 del derecho administrativo (sobre la violación de las disposiciones del derecho laboral). Un proyecto de ley con penas similares será sometido al Parlamento el año próximo. En resumen los problemas relacionados con el trabajo infantil no existen en Estonia. La práctica, la costumbre y el comportamiento de los empleadores se encuentran en conformidad con el principio de la abolición del trabajo infantil. El problema del trabajo infantil no existe. Sin embargo en cooperación con la Oficina del PNUD en Tallin, hemos planificado una investigación sobre el trabajo infantil. Si la investigación provee evidencia estadística sobre las peores formas de trabajo infantil o malas condiciones de trabajo, diseñaremos un programa sobre las medidas para resolver el problema. Se enviaron copias de la memoria a la Confederación de Empleadores e Industria y a la Asociación de Sindicatos. Observaciones recibidas de organizaciones Las organizaciones de empleadores y trabajadores recomendaron la ratificación del Convenio. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.