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La abolición efectiva del trabajo infantil

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Irán, República Islámica del

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El artículo 79 del Código del Trabajo estipula que: "El empleo de personas menores de 15 años de edad está prohibido".

En virtud del artículo 176 de dicho Código todo empleador que dé trabajo a un menor de 15 años de edad deberá pagar una multa y en caso de reincidir en este delito será encarcelado.

En otras leyes y reglamentos sobre contratación, como por ejemplo, el artículo 14 del Código de contratación pública, el artículo 10 de los reglamentos sobre contratación de duración determinada y el artículo 6 de los reglamentos sobre contratación en las empresas públicas la edad mínima de contratación es de 18 años.

Como se explica anteriormente la abolición del trabajo infantil está reconocida en la legislación nacional.

La legislación sobre el empleo se basa en la definición de la edad mínima de admisión al empleo, es decir, la prohibición de emplear a menores de 15 años de edad que figura en el Código del Trabajo y la prohibición de emplear a menores de 18 años que figura en otras leyes sobre empleo y contratación. La legislación no es explícita en cuanto a la relación existente entre la edad mínima de admisión al empleo y la educación obligatoria, no obstante, esta relación es evidente, como lo demuestra el artículo 30 de la Constitución del país en la que se indica que el Gobierno debe garantizar las necesidades educativas de todos los ciudadanos iraníes de forma gratuita hasta terminar la enseñanza secundaria.

De conformidad con el artículo 83 del Código del Trabajo, la edad mínima para realizar trabajos difíciles o peligrosos es de 18 años. La misma edad se aplica también al trabajo que requiere levantar pesos a mano, sin ayuda de instrumentos mecánicos. En el artículo 80 se define al trabajador joven como aquel que todavía no ha cumplido 18 años de edad. Los trabajos difíciles o peligrosos están definidos y enumerados en la directiva sobre trabajos difíciles y peligrosos. La ley ha previsto el pago de una multa o penas de prisión para los empleadores que infrinjan estas disposiciones.

Los talleres familiares no están cubiertos por el Código del Trabajo, aunque en los artículos 189 y 191 se contempla que el trabajo y las actividades en el sector agrícola y en los talleres con menos de diez trabajadores podrían estar exentos de algunas de las disposiciones. No obstante, ninguna de estas excepciones ha sido adoptada hasta la fecha y, por lo tanto, el Código del Trabajo en su forma actual se aplica igualmente a todos esos talleres.

No existen excepciones a la aplicación del principio y a las disposiciones jurídicas relativas a la abolición efectiva del trabajo infantil.

Además de las sanciones penales previstas para exigir el cumplimiento de la edad mínima de admisión al empleo mencionadas anteriormente, el Código del Trabajo también expone con detalle el deber de los inspectores del trabajo de supervisar que los empleadores y los talleres cumplan con el Código del Trabajo, incluidas las disposiciones sobre la edad mínima de 15 años de admisión al empleo y la edad mínima de 18 años para los trabajos difíciles y peligrosos. Según el enunciado del artículo 96 del mismo Código, los inspectores del trabajo tienen por mandato supervisar el cumplimiento por parte de los talleres de las disposiciones del Código, deberían notificar las deficiencias y contravenciones y entablar las medidas jurídicas apropiadas a través de las autoridades competentes.

En resumen:

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil está reconocido en la República Islámica del Irán en virtud de diversas leyes y reglamentos, en especial el Código del Trabajo.

El trabajo infantil está definido en los artículos 79, 80 y 82 del Código del Trabajo. La edad mínima de admisión al empleo es de 15 años.

La edad mínima de admisión a trabajos peligrosos y difíciles está subordinada a 18 años. Se proporcionan las definiciones en el artículo 52 del Código del Trabajo y en su subpárrafo, así como en la directiva sobre trabajos difíciles y peligrosos.

No hay categorías excluidas de la aplicación del principio de abolición efectiva del trabajo infantil.

No hay excepciones a la aplicación del principio de la abolición efectiva del trabajo infantil.

Existen medios administrativos y jurídicos para garantizar la aplicación de la abolición del trabajo infantil.

Evaluación de la situación en la práctica

A fin de lograr la erradicación del trabajo infantil ha sido importante eliminar los motivos del empleo de niños. Un estudio sobre trabajo infantil indica que la cuestión debería abordarse en las direcciones de la oferta del trabajo infantil y de la demanda del mismo. Los factores que explican la oferta de trabajo infantil son la pobreza de las familias y los problemas relacionados con el sistema educativo, así como la incompatibilidad percibida entre los contenidos educativos y las necesidades del mercado laboral.

En lo que respecta a la demanda de trabajo infantil, el principal factor es el menor costo de dicho trabajo para el empleador.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se han remitido copias de este informe a las organizaciones siguientes:

— Cámara de los Trabajadores de la República Islámica del Irán.

— Confederación de Empleadores de la República Islámica del Irán.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

A la fecha no han recibido observaciones de dichas organizaciones.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.