Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil está reconocido en el Japón. Edad mínima de admisión en el empleo En la ley de educación escolar se estipula que la enseñanza obligatoria en el Japón abarca hasta el último año de estudios en que el alumno cumple 15 años de edad (el año escolar va del 1.º de abril al 31 de marzo). Ley de educación escolar Artículo 39. Los tutores tendrán la obligación de enviar a sus niños a la escuela secundaria, o la sección de enseñanza secundaria de la escuela para ciegos o de la escuela para sordos o de la escuela para impedidos, a partir del comienzo del primer año escolar que empieza a partir del día siguiente de la finalización de la enseñanza primaria, o la sección de enseñanza primaria de la escuela especializada para los incapacitados, hasta el final del año escolar en que cumplen 15 años de edad. (Se han omitido los párrafos 2 y 3.) La ley sobre las normas del trabajo (ley núm. 49 de 7 de abril de 1947) establece que la edad mínima para la admisión en el empleo es 15 años (después del primer 31 de marzo siguiente al día en que el niño cumple los 15 años de edad, después del 1.º de abril de 2000) y, en consecuencia, cualquier persona que infrinja esta disposición será objeto de una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a un año o de una multa de 500.000 yenes como máximo. Ley sobre las normas del trabajo Artículo 56. Los niños que no hayan cumplido 15 años de edad no pueden ser contratados como trabajadores. (Se ha omitido el párrafo 2.) Cabe señalar al respecto que las disposiciones del párrafo 1 del artículo mencionado serán objeto de la siguiente revisión, que entrará en vigor el 1.º de abril de 2000. Un empleador no empleará a un adolescente hasta el primer 31 de marzo que sigue al día en que el joven cumple 15 años. Artículo 118. Toda persona que infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 6, 56, 63 ó 64-2 será condenada a una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a un año o a una multa de 500.000 yenes como máximo. (Se ha omitido el párrafo 2.) A ese respecto, si bien la gente de mar y los funcionarios públicos nacionales están excluidos, de conformidad con las disposiciones mencionadas supra del artículo 56 de la ley sobre las normas del trabajo, la ley sobre la gente de mar (ley núm. 100 de 1.º de septiembre de 1947) aplicable al personal marítimo, estipula que la edad mínima para el empleo es 15 años y toda persona que infrinja esta disposición será condenada a una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a un año o a una multa de 300.000 yenes como máximo. Ley sobre la gente de mar Artículo 85. El armador no deberá emplear a jóvenes de menos de 15 años de edad como marinos, excepto en el caso de un buque en el que sólo se haya empleado miembros de una sola familia. (Se han omitido los párrafos 2 a 4.) Artículo 129. Si un armador viola las disposiciones de los párrafos 1 ó 2 de los artículos 85, 88 ó 88-6, será condenado a una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a un año o a una multa de 300.000 yenes como máximo. Además, con respecto a los empleados públicos nacionales, nunca se contrata a personas de menos 15 años de edad. Trabajos peligros y perjudiciales Puesto que se prohíbe a toda persona de menos de 18 años de edad ocupar un empleo peligroso y perjudicial, toda persona que viole esta disposición será sancionada. Ley sobre las normas del trabajo Artículo 62. Un empleador no permitirá que jóvenes de menos de 18 años edad efectúen trabajos de limpieza, lubricación, inspección o reparación de piezas peligrosas de máquinas o dispositivos de transmisión de potencia que se encuentren en funcionamiento, de montaje o desmontaje de correas o cuerdas de transmisión de cualquier máquina o dispositivo de transmisión mecánica que se encuentren en funcionamiento, manejar una grúa accionada por un mecanismo que sube y baja, efectuar cualquier otro trabajo peligroso especificado en la ordenanza o manipular materiales pesados especificados en las ordenanzas. 2. Un empleador no empleará a personas que no hayan cumplido 18 años de edad para realizar trabajos que requieran la manipulación de venenos, productos farmacéuticos peligrosos u otras sustancias nocivas, o sustancias explosivas, combustibles o inflamables, en lugares con polvo, gases nocivos o emisión de radiaciones o en lugares de altas temperaturas y presiones, o en otros lugares peligrosos o perjudiciales para la seguridad, la salud o el bienestar de la persona. 3. El alcance de los trabajos descritos en el párrafo precedente, será estipulado por medio de ordenanzas. Artículo 63. Un empleador no deberá ocupar a personas que no hayan cumplido 18 años de edad para efectuar trabajos subterráneos. Artículo 118. Toda persona que haya infringido las disposiciones de los artículos 6, 56, 63 ó 64-2 será condenada a una pena de trabajos obligatorios en prisión no superior a un año o a una multa de 500.000 yenes como máximo. (Se ha omitido el párrafo 2.) Artículo 119. Las personas que correspondan a cualquiera de las categorías siguientes serán condenadas a una pena de trabajos obligatorios en prisión no superior a 6 meses o al pago de una multa de 300.000 yenes como máximo. 1) Las personas que infrinjan las disposiciones del artículo 3 (omisión de las partes interiores), artículo 62 (omisión de las partes interiores) (se ha omitido lo que sigue). Ley sobre la gente de mar Artículo 85. (Se han omitido los párrafos 1, 3 y 4.) 2. Un armador no puede permitir a un menor de 18 años de edad que efectúe tareas peligrosas a bordo de su buque tal como lo estipula la orden del párrafo 2 del artículo 81 u operaciones perjudiciales para la seguridad y la salud de dicho menor. Artículo 219. Si un armador viola las disposiciones de los párrafos 1 ó 2 del artículo 85, el artículo 88 u 88-6, será condenado a una pena de trabajos obligatorios en prisión de no más de un año o a pagar una multa de 300.000 yenes como máximo. Artículo 10-7 del Reglamento de la autoridad para el personal nacional. Artículo 11. Ninguna dirección de organismo estatal permitirá que personas menores realicen los trabajos peligrosos y arriesgados que se enumeran en el apéndice núm. 2. Artículo 15. Ninguna dirección de organismo estatal permitirá que marinos menores de edad realicen los trabajos peligros y arriesgados que se enumeran en el apéndice núm. 4. Exclusiones de la aplicación Ninguna de las disposiciones relativas a la edad mínima de admisión en el empleo se aplican a las empresas u oficinas que empleen solamente miembros de una familia que viven con el empleador, ni a los empleados domésticos. Ley sobre las normas del trabajo Artículo 116. (Se ha omitido el párrafo 1.) 2. Esta ley no se aplicará ni a las empresas o lugares de trabajo que empleen sólo a familiares del empleador que vivan con él, ni a los empleados domésticos. Ley sobre la gente de mar Artículo 85. Ningún armador empleará a una persona de menos de 15 años de edad como marino. No obstante, esta disposición no se aplica a los buques que sólo emplean miembros de la familia del empleador (se ha omitido el párrafo 2). Excepciones Con la debida autorización de la administración, los niños de por lo menos 12 años de edad (que cumplan los 13 años a más tardar el 1.º de abril de 2000) podrán ser empleados fuera de las horas de escuela para realizar trabajos livianos que no sean perjudiciales para su salud ni su bienestar. Con la debida autorización de la administración, los niños de menos de 12 años de edad (que aún no han cumplido los 13 años de edad el 1.º de abril de 2000) podrán ser empleados fuera de los horarios escolares para trabajar en producciones cinematográficas o representaciones teatrales. Ley sobre las normas del trabajo Artículo 56. (Se ha omitido el párrafo 1.) 2. Con respecto a las disposiciones del párrafo precedente, se podrá emplear a niños de por lo menos 12 años de edad fuera de los horarios escolares, en empleos que correspondan a los puntos 1 a 5 del apéndice núm. 1, para realizar trabajos ligeros que no sean perjudiciales para la salud y el bienestar del niño. No obstante, esta disposición se aplicará a niños menores de 12 años de edad que trabajen en producciones cinematográficas y representaciones teatrales. Cabe observar que las disposiciones del artículo mencionado se revisarán como sigue y entrarán en vigor el 1.º de abril de 2000. 2. Con respecto a las disposiciones del párrafo precedente, los niños de por los menos 13 años de edad, pueden trabajar fuera de las horas escolares en ocupaciones que corresponden a los puntos 1 a 5 del apéndice núm. 1, en trabajos ligeros que no sean perjudiciales para su salud y su bienestar. No obstante, estas disposiciones se aplican a niños de menos de 13 años de edad si trabajan en producciones cinematográficas o en representaciones teatrales. Además, de conformidad con la ley de promoción del desarrollo de los recursos humanos, cuando se considere necesario se autorizará a las personas de menos de 18 años de edad que siguen una formación profesional — a condición de que se cuente con la aprobación de la autoridad prefectoral — a que efectúen trabajos considerados peligrosos y arriesgados o trabajos subterráneos. Ley sobre las normas del trabajo Artículo 70. Llegado el caso, para las personas que siguen una formación profesional reconocida por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 24 de la ley de promoción del desarrollo de los recursos humanos (ley núm. 64 de 1969) (incluidos los casos en que las mismas disposiciones se aplican de conformidad con el párrafo 2 del artículo 27 de esa ley), las disposiciones del artículo 14 relativas al período de contrato, las disposiciones de los artículos 62 y 64-3 relativas a las restricciones de que son objeto los trabajos peligrosos y perjudiciales realizados por menores, por mujeres embarazadas y por madres con niños de pecho y demás personas, y las disposiciones de los artículos 63 y 64-2 relativas a la prohibición de que los menores y las mujeres efectúen trabajos subterráneos, se pueden también, de ser necesario, estipular por medio de ordenanzas. No obstante, esta disposición no se aplicará a las personas de menos de 16 años que en virtud del artículo 63 tienen prohibido realizar trabajos subterráneos. Con respecto a la aplicación de la ley sobre las normas del trabajo, el establecimiento de la Oficina de las normas del trabajo en el Ministerio de Trabajo y las Oficinas de las normas del trabajo a nivel de las prefecturas y las Oficinas de inspección de las normas del trabajo, como dependencias locales, permite contar con el personal necesario que se ha asignado a esos órganos (artículos 7, 99 y 100 de la mencionada ley). Por otra parte, a fin de aplicar la ley sobre la gente de mar, se establecieron el Departamento de la gente de mar de la Oficina de tecnología y seguridad marítima que pertenece al Ministerio de Transporte, y las Oficinas de transporte de distrito, como dependencias locales, lo que permite contar con el personal necesario asignado a estos órganos.
Evaluación de la situación en la práctica El número de infracciones y pleitos sometidos a la fiscalía en relación con las disposiciones de los artículos 56 (edad mínima) y 62 (restricciones relativas a los trabajos peligrosos y perjudiciales) comprenden lo siguiente:
Desde 1993, no se ha sometido ninguna infracción ni pleito a la fiscalía en relación con las disposiciones del artículo 85 de la ley sobre la gente de mar (restricciones relativas al empleo de menores). A fin de garantizar la aplicación de la ley sobre las normas del trabajo, se elaboran actualmente directrices para los establecimientos que se considera tienen problemas en relación con la mencionada ley. Cuando se identifica una infracción contra una de las leyes y los reglamentos conexos, se promueve su rectificación. Se enviaron ejemplares de la presente memoria a la Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón y a la Confederación de Sindicatos del Japón. Observaciones recibidas de organizaciones La Confederación de Sindicatos del Japón solicita la "pronta ratificación de las normas del trabajo fundamentales de la OIT y preconiza la conclusión de un acuerdo sobre su necesidad a escala mundial". (Solicitud de un marco de políticas para 1999 y 2000.) Observaciones presentadas a la
Oficina por la Confederación Abolición del trabajo infantil La aplicación de los dos convenios sobre la abolición del trabajo infantil no plantean ningún problema en el plano jurídico o de los hechos. Su ratificación depende de la voluntad del Gobierno así como del calendario de debates parlamentarios. El Rengo pide la ratificación inmediata de estos dos convenios. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.