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La abolición efectiva del trabajo infantil

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Líbano

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la abolición total del trabajo infantil es reconocido en el Líbano.

Ese principio es reconocido por el Código de Trabajo en los artículo 21, 22 y 23 en su tenor enmendado.

El Líbano ha ratificado varios convenios internacionales del trabajo relativos al trabajo infantil, a saber: los Convenios núms. 15, 59, 77, 58, 90, 29 105 y 127.

En 1991, el Líbano ratificó también la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Código de Trabajo del Líbano utiliza el término "hadath" [joven/adolescente] para designar a las personas cuya edad oscila entre los 14 y los 18 años de edad, sus disposiciones se limitan a ese grupo de edad, dado que el Código afirma la ilegalidad del trabajo de los menores de 14 años.

En efecto, según el artículo 22 del Código de Trabajo:

"está absolutamente prohibido emplear a personas menores de 14 años. Los adolescentes que hayan cumplido 15 años deben ser sometidos a un examen médico que testifique su capacidad a realizar tareas para las cuales son empleados. Los certificados médicos debe ser renovados cuando el adolescente cumple 18 años de edad. Pueden ser anulados en todo momento si se comprueba que el adolescente no está en condiciones de realizar el trabajo para el cual ha sido empleado".

En lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo y el final de la escolaridad obligatoria, la ley núm. 686, del 16 de marzo de 1998, prevé la escolaridad gratuita y obligatoria en el primer nivel de enseñanza primaria, y la nueva organización de la enseñanza fija en 13 años el final de la escolaridad obligatoria.

El año que separa el final de la escolaridad obligatoria (13 años) y la edad de admisión al empleo autorizado por la ley (14 años) puede ser dedicado a la formación profesional.

El artículo 23 del Código de Trabajo del Líbano fija una edad más alta para el empleo en tareas peligrosas.

En efecto, el artículo 23 prohíbe el empleo de jóvenes menores de 16 años en proyectos industriales y trabajos extenuantes o perjudiciales para la salud, tal como se prevé en los cuadros 1 y 2, que se adjuntan al Código de Trabajo.

El Código de Trabajo prohíbe asimismo el empleo de adolescentes menores de 17 años en trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, constituyen un peligro para la vida, la seguridad o la moralidad de los adolescentes.

Los trabajos mencionados serán determinados por decreto tomado en el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo.

En efecto, el decreto núm. 700, del 25 de mayo de 1999, enumera los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las que se realizan, constituyen un peligro para la vida, la salud o la moralidad de los adolescentes. El preámbulo del proyecto de decreto contiene una definición de lo que se entiende por trabajo o empleo peligroso para la vida, la salud o la moralidad.

El artículo 22 del Código de Trabajo del Líbano no permite ninguna excepción para cualquier categoría de trabajadores o de profesiones en lo que respecta a la aplicación de la edad mínima de admisión al empleo. Prohíbe de manera expresa y absoluta el empleo de jóvenes menores de 14 años, hasta en trabajos ligeros.

Corresponde observar a este respecto que las escuelas de artes y oficios pueden ser eximidas de los artículos 22 y 23 antes mencionados, siempre y cuando los programas de dichas escuelas indiquen claramente el tipo de oficios y profesiones enseñados así como la duración y las condiciones de trabajo, y los programas sean aprobados por el Ministerio de Trabajo y por el Ministerio de Salud (artículo 25 del Código de Trabajo).

En lo que respecta a los medios adoptados con miras a la aplicación del principio de la abolición del trabajo infantil, indicamos que en el plano administrativo, el servicio de inspección, de prevención y de seguridad del Ministerio de Trabajo vela por la correcta aplicación de las legislaciones relativas al trabajo infantil. En caso de infracción tiene la responsabilidad de levantar un acta y de iniciar una acción judicial ante los tribunales que toman las sanciones necesarias a este respecto.

Otras estructuras, oficiales o no, se interesan también por el empleo de los niños y contribuyen, por medio de propuestas y observaciones, a mejorar la situación de los niños y a prohibir su empleo cuando su edad es inferior a la que fija la ley.

Cabe mencionar a este respecto el comité que ha sido creado en ocasión de un seminario tripartito organizado por el Ministerio de Trabajo en colaboración con el IPEC en 1997, en el que participaron representantes de los ministerios encargados del trabajo infantil, ONG, empleadores y trabajadores. Se ha elaborado un plan de acción estratégico con miras a la eliminación del trabajo infantil y el comité se esfuerza por ponerlo en práctica progresivamente, con los recursos disponibles. Asimismo, hay que mencionar las actividades de la comisión legislativa de los derechos del niño con miras a elaborar legislaciones pertinentes en materia de trabajo infantil, en colaboración y en consulta con el Ministerio de Trabajo.

Cabe señalar asimismo la creación del Consejo Superior de la Infancia, que agrupa a representantes de varios ministerios y asociaciones que trabajan con niños. Está encargado de realizar estudios sobre la situación de los niños libaneses y de proponer planes y programas al respecto. Además, el Instituto Nacional del Empleo organiza programas de formación profesional intensiva para trabajadores adolescentes.

Evaluación de la situación en la práctica

El informe nacional sobre el empleo de los niños en el Líbano, elaborado por el Ministerio de Trabajo en colaboración con la OIT y el IPEC en 1997, contiene informaciones sobre la extensión y las características del fenómeno en el país. Los datos sobre los niños trabajadores, que tienen entre 10 y 14 años de edad, se desglosan según el tipo de trabajo, la actividad principal, el sector económico y el sexo. El informe examina también las causas del trabajo infantil y las condiciones de trabajo de los niños.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

La estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil prevé un gran número de proyectos de rehabilitación para los niños que ejercen un trabajo que prohíbe la ley. Además, la aplicación de la ley sobre la escolaridad obligatoria y gratuita tendrá como consecuencia la eliminación del trabajo de los niños que no tienen la edad mínima fijada por la ley.

El Gobierno del Líbano trabaja con miras a desarrollar y reforzar los servicios sociales que se brindan a los ciudadanos, en particular a los más necesitados, a fin de aumentar sus ingresos y compensar la falta de ingresos debida a la interrupción del trabajo infantil.

Se ha elaborado asimismo un plan de acción para la protección de los niños abandonados y los niños mendigos, así como para su rehabilitación con miras a su reintegración en la sociedad libanesa.

En el Gobierno, el Ministerio de Trabajo, como ya lo hemos señalado, ha modificado la edad mínima de admisión al empleo que de ahora en adelante es 14 años. Ha fijado también una edad más elevada para el empleo de los adolescentes en trabajos peligrosos para su salud y su moralidad.

El servicio de inspección del Ministerio de Trabajo vela por la aplicación de la ley. Los tribunales del Líbano, por su parte, examinan las quejas relativas a la aplicación de las disposiciones legales y aplican las sanciones necesarias a este respecto.

El Ministerio de Trabajo espera realizar, en colaboración con el IPEC, los proyectos previstos en la estrategia nacional y el plan de acción antes mencionados, relativos al trabajo infantil. Esos proyectos combaten las causas del trabajo infantil y contribuyen a reducirlo de manera significativa. El Ministerio de Trabajo colabora con los demás ministerios interesados, así como con la OIT y el UNICEF, con el propósito de organizar para los inspectores de trabajo y los asistentes sociales, un curso de formación sobre los derechos del niño en general y del niño (adolescente) que trabaja, en particular.

Varias administraciones y servicios oficiales y varias asociaciones civiles, como ya lo hemos señalado, trabajan para limitar el trabajo infantil con miras a su eliminación. Elaboran proyectos y presentan propuestas apropiadas al respecto.

Los objetivos que se pretenden mediante el respeto, el fortalecimiento y la aplicación de los principios y derechos contenidos en el Convenio núm. 138 son los siguientes:

— Permitir el desarrollo natural del adolescente, en el plano físico, psicológico y mental, lejos del estrés debido al trabajo.

— Reforzar la escolarización de los niños y los adolescentes. Este objetivo se logrará gracias a la aplicación de la ley sobre la escolaridad obligatoria y gratuita que resolverá automática y radicalmente el problema del trabajo de los niños (adolescentes) que no tienen la edad mínima fijada por la ley.

— Prohibir el empleo de los adolescentes en trabajos que constituyen un peligro para su salud o su moralidad, controlando al mismo tiempo las condiciones de trabajo en otros tipos de empleo que la ley autoriza.

— Tomar en cuenta las tendencias internacionales en materia de eliminación o de limitación del trabajo infantil, concretadas en convenios internacionales ratificados por el Líbano, y afirmar el respeto del Líbano por los derechos del niño.

Con el propósito de lograr nuestros objetivos en materia de abolición efectiva del trabajo infantil, nos es indispensable recibir la asistencia técnica y financiera del IPEC para elaborar los programas previstos en el plan de acción nacional destinados a limitar el trabajo infantil. A este respecto, subrayamos la importancia de realizar un estudio sobre el empleo de los adolescentes en trabajos peligrosos a fin de determinar claramente la amplitud del problema así como los medios disponibles para salvar y rehabilitar esos adolescentes y permitirles ejercer otro tipo de empleo.

Asimismo, es importante que la OIT suministre al Servicio de Inspección del Trabajo, de Prevención y de Seguridad del Ministerio de Trabajo, por medio de su programa sobre la inspección del trabajo infantil, las informaciones y los consejos necesarios con el objeto de reforzar la función y el trabajo del servicio de inspección y formar inspectores en materia de procedimientos de aplicación de los instrumentos jurídicos relativos al trabajo de los adolescentes.

Se examinarán también otras cuestiones con el IPEC, tales como, la actualización de los datos estadísticos sobre el trabajo de los niños y los adolescentes que figura en el informe nacional y la preparación de un estudio detallado sobre el trabajo de los adolescentes que abarque, en la medida de lo posible, las diferentes regiones del país, con el propósito de determinar claramente la naturaleza y la amplitud de este problema en el Líbano.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado copia de la presente memoria a las siguientes organizaciones:

— La Asociación de Industriales del Líbano.

— La Federación de Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura del Líbano.

— La Confederación General del Trabajo.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

No hemos recibido ninguna observación por parte de las organizaciones antes mencionadas en lo que respecta a las medidas de seguimiento que se han tomado o que han de tomarse en relación con la abolición efectiva del trabajo infantil, tal como lo prevé la Declaración.

Anexo (No se adjunta)

Decreto núm. 700, del 25 de mayo de 1999, emitido por el Ministerio de Trabajo relativo a la prohibición del empleo de adolescentes menores de 17 ó 18 años de edad en trabajos peligrosos por su naturaleza o que constituyan un peligro para la vida, la salud o la moralidad.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.