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La abolición efectiva del trabajo infantil

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Malí

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil es reconocido en Malí. En efecto, la elaboración de una política nacional coherente en favor de la erradicación del fenómeno del trabajo infantil en Malí, materializada por la participación de Malí en el programa IPEC desde 1998, constituye una ilustración elocuente de ello. Lo mismo se puede decir de la existencia de un Ministerio encargado de las cuestiones relativas a la infancia desde septiembre de 1997.

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil figura en la ley núm. 92/020, de 23 de septiembre de 1992, que contiene el Código de Trabajo y sus textos de aplicación.

Este mismo principio está implícito en la ratificación por parte de Malí de los Convenios núms. 5 y 39 de la OIT, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

El artículo D. 189-14 del decreto de aplicación del Código de Trabajo prohíbe emplear a los niños de uno y otro sexo de menos de 18 años de edad a trabajos que excedan de sus fuerzas, que sean causa de peligro o que por su naturaleza y por las condiciones en las que se llevan a cabo sean susceptibles de perjudicar su moralidad. De ahí se puede deducir que la actividad económica efectuada por una persona de menos de 18 años se considera como trabajo infantil.

Sin embargo, por excepción a ese principio y en determinadas condiciones, el niño de 13 años cumplidos y que haya superado la obligación de escolaridad correspondiente al primer ciclo de educación general básica, podrá ser empleado en calidad de aprendiz o para trabajos domésticos, trabajos ligeros o trabajos de carácter estacional.

La admisión a trabajos peligrosos está subordinada al cumplimiento de los 18 años de edad. En la legislación no hay una definición de los términos "trabajo peligroso" o "trabajos peligrosos".

El decreto de aplicación del Código de Trabajo fija en dos cuadros, que se adjuntan en el documento original, la lista de los trabajos prohibidos a los niños de menos de 18 años y los establecimientos en los que el empleo de los mismos se autoriza bajo ciertas condiciones.

El sector informal no ha sido todavía objeto de reglamentación específica, y queda por lo tanto excluido de la aplicación efectiva de la legislación.

Según la legislación en vigor, el inspector del trabajo vela por la aplicación correcta de las disposiciones reglamentarias relativas a la abolición efectiva del trabajo infantil.

Evaluación de la situación en la práctica

El Estudio sobre la situación de los niños en Malí, que ha servido de base para la puesta en marcha de las actividades del Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en Malí (PNLTE) presenta unas estadísticas centradas en Bamako y que ganarían mucho si se hiciesen extensivas a todo el país.

Además, el Gobierno se propone solicitar la asistencia técnica de la Organización a través del SIMPOC, para la realización de una encuesta de ámbito nacional.

No existen datos estadísticos fiables sobre el trabajo infantil.

Sin embargo, se advierte una evolución positiva de los índices de escolarización, que registran un incremento anual medio de un 3 por ciento, y que son de un 42,3 por ciento para 1995-1996 y de un 46,7 por ciento para 1996-1997.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Gobierno de Malí ha adoptado medidas que tienden a erradicar el fenómeno del trabajo infantil en varios sectores de actividad.

El Gobierno, en colaboración con la OIT y con el apoyo técnico del IPEC, ha puesto en marcha un programa nacional de lucha contra el trabajo infantil cuyos objetivos están perfectamente de acuerdo con las preocupaciones de los distintos instrumentos internacionales.

El Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en Malí (PNLTE) tiene por objetivo principal aumentar la capacidad de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las organizaciones no gubernamentales para concebir y ejecutar políticas, programas y proyectos con el fin de:

n evitar que los niños empiecen a trabajar prematuramente;

n abolir el trabajo infantil en las actividades más peligrosas y en las situaciones de explotación más graves así como proponer a los niños y a sus familias unas alternativas viables.

Este programa se dirige a los siguientes grupos de niños trabajadores:

— los niños rurales;

— los niños del sector informal;

— las niñas pequeñas;

— los niños que trabajan en las minas.

Desde 1996, Malí está en una dinámica de ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT. Están en curso las consultas necesarias para la ratificación.

En el marco de la cooperación técnica, el Gobierno de Malí desea contar con la asistencia de la Organización para llevar a cabo un estudio general dirigido a conocer la amplitud real del problema.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

— la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM)

— la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM)

— la Federación Nacional de Empleadores de Malí (FNEM)

Anexos (no reproducidos)

Cuadros sobre los trabajos prohibidos a los menores.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.