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La abolición efectiva del trabajo infantil

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Mauritania

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil es reconocido en Mauritania por la Constitución y aplicado por el Código del Trabajo en su artículo 1, libro II. Esta dispone que: "los niños no pueden ser empleados en ninguna empresa, ni siquiera como aprendices, antes de los 14 años de edad, salvo derogación por decisión del Ministro de Trabajo adoptada previo dictamen del Consejo Nacional del Trabajo".

La edad de admisión al trabajo es de 18 años. Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, no existe ninguna edad a la que se autorice a los niños a efectuar trabajos peligrosos; no existe tampoco una lista de trabajos considerados peligrosos. No obstante, en los decretos de aplicación de las presentes disposiciones se enumeran diversos ámbitos de actividad considerados peligrosos.

Existen disposiciones legislativas (artículo 64 del libro V del Código del Trabajo), que sancionan ese tipo de infracciones. La inspección del trabajo, que tiene a su cargo aplicación de esa sanción, suele hacerlo después de que el empleador se haya negado a responder favorablemente a la conminación que le fuera dirigida.

Además, en el artículo 279 del Código de la Marina Mercante se prohíbe que los niños de menos de 15 años se embarquen como marinos profesionales. No obstante, entre 15 y 17 años de edad, éstos pueden embarcarse como grumetes con miras a una formación profesional.

Por otra parte, sólo pueden inmatricularse como marinos mauritanos y recibir un documento de acreditación profesional marítimo las personas que cumplen las condiciones enumeradas en el artículo 268, entre las que figura la condición de la edad (anexas al informe copia del libro IX), (no se reproducen).

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Las medidas previstas por el Gobierno de Mauritania consisten en reforzar el arsenal jurídico que reprime ese tipo de prácticas, que, es necesario precisarlo, no son corrientes en nuestro país. Esas medidas se materializarán a través de la adopción de un nuevo Código del Trabajo. No obstante, la inspección del trabajo encargada de la aplicación de esas disposiciones legales en la materia no dispone de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su misión. A fin de asumirla, la asistencia técnica de la OIT para reforzar las capacidades de la Inspección del Trabajo resulta más que necesaria.

En ese marco, la OIT realizó en 1993 un plan para volver a dinamizar y reforzar las capacidades de la administración del trabajo. Al día de hoy, no hubo ninguna evolución relativa a la obtención de la financiación necesaria para la aplicación de ese plan. Una reactualización de ese estudio resulta indispensable. Además, se presentó a la OIT una solicitud de participación en el programa IPEC.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se transmitió una copia de la presente memoria a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores (UTM, CGEM).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Hasta ahora no se han recibido comentarios de dichas organizaciones.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.