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La abolición efectiva del trabajo infantil

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México

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El Gobierno de México tiene la convicción de que los niños forman parte de uno de los sectores más importantes de la sociedad mexicana. Cuenta con legislación y prácticas institucionales que los protegen plenamente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado "A", fracción II, prohíbe las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y cualquier otro después de las 10 de la noche, de los menores de 16 años. La fracción III del mismo artículo 123, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 años, tienen como jornada máxima la de seis horas.

La ley federal del trabajo (LFT), en su artículo 5 ordena que no produce efecto legal la estipulación que establezca trabajos para niños menores de 14 años. En su artículo 23 señala que los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la misma LFT, y que los mayores de 14 y menores de 16, necesitan autorización de sus padres o tutores, y a falta de ella, del sindicato a que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.

La ley federal del trabajo incluye una regulación específica del trabajo de los menores, a través de su título quinto bis (artículos del 173 al 180).

Como ya se indicó, la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, apartado "A", fracción III que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años.

En el artículo 22 de la ley federal del trabajo, se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

La importancia de la educación está contenida en el artículo 3 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que la educación primaria y secundaria son obligatorias y que toda la educación que el Estado imparta debe ser gratuita.

No existe una norma que se refiera específicamente a la edad en que debe finalizarse la escolaridad obligatoria, no obstante se puede mencionar que en situaciones normales ésta es calculada para ser concluida a una edad de 15 años. El artículo 180, fracción III de la ley federal del trabajo, establece que los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años están obligados a distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir con sus programas escolares.

La preservación de la salud, seguridad y moralidad de los niños, se encuentra garantizada en diversos ordenamientos constitucionales, tal es el caso del artículo 123 constitucional que establece en diversas fracciones las condiciones mínimas de seguridad, higiene, salud y moralidad en el trabajo. En su primer párrafo, el mencionado artículo 123 constitucional, ordena que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. En su fracción XII, párrafo quinto, prohíbe expresamente el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar dentro de los centros de trabajo. En su fracción XV dispone que el patrón está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes, así como a organizar de tal manera que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores. La fracción XXVII, H) determina que son condiciones nulas, aunque se expresen en el contrato de trabajo, todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

En relación con lo anterior, la ley federal del trabajo, en diversos artículos amplía el esquema de protección; tal es el caso de su artículo 51, fracciones II, VII, VIII y IX en donde señala que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador; la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y las análogas a las antes mencionadas.

El artículo 56 de la LFT, dispone que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en ella misma, sin que puedan establecerse diferencias por motivos de edad. El artículo 132, fracciones VI y XVII de la LFT, define como obligaciones de los patrones las de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra. Su artículo 133, fracciones VII y XI, prohíbe a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes, y presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

El artículo 176 de la LFT establece que las labores peligrosas o insalubres son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Los reglamentos que se expidan determinaran los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición. El Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en su artículo 2, fracción 1, define como actividades peligrosas al conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

Después de haber verificado el amplio esquema de protección jurídica que se da a la salud, seguridad y moralidad de cualquier trabajador, es importante mencionar que existe una protección aún más especial para los menores de edad. Así es como el artículo 175 de la ley federal del trabajo, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, labores peligrosas o insalubres, trabajos que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal. Para el caso específico de los menores de 18 años, prohíbe que sean contratados para trabajos nocturnos industriales. Al respecto, el Código Penal Federal dispone, en su artículo 202, la prohibición de emplear a menores de 18 años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de tres días a un año de multa de 25 a 500 pesos y, además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia. Incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, sean empleados en los referidos establecimientos.

Los artículos 159 y 154 del Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo ordenan que no se podrá utilizar a personas de 14 a 16 años de edad, en las labores peligrosas e insalubres en lugares donde:

I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas.

II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o normas aplicables.

III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas.

IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción, el trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas.

V. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto.

VI. Los trabajos se realicen en espacios confinados.

VII. Se realicen trabajos de soldaduras, y

VIII. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y normas aplicables.

La ley federal del trabajo, en su artículo 29 prohíbe la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Asimismo, en su artículo 352 establece que no se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esa ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad. Al respecto en su artículo 351 establece que son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

La ley federal del trabajo, los Reglamentos generales para la inspección y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral y de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo, señalan en diversas disposiciones las facultades y atribuciones de la Inspección del Trabajo, que es la autoridad laboral facultada para vigilar el cumplimiento de las normas que regulan, en forma especial, el trabajo de los menores de edad, las medidas preventivas de seguridad e higiene y riesgos de trabajo, así como las sanciones pecuniarias que se imponen a los patrones infractores.

La ley federal del trabajo, en su artículo 132, fracción XXIV, dispone que es obligación de los patrones permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que para ese efecto sean indispensables cuando lo soliciten. Esta premisa opera para cualquier centro de trabajo, incluidos, obviamente aquéllos en donde se desarrollan actividades laborales de menores de edad. El artículo 10 del Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral dispone que su ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la ley federal del trabajo, en relación con el procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, en los centros de trabajo a que se refiere ese Reglamento.

Los artículos 173 y 174 de la LFT disponen respectivamente que, el trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo, así como que los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Asimismo, el artículo 177 dispone que la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

El artículo 178 señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la ley federal del trabajo.

El artículo 179 considera que los menores de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.

El artículo 180 establece para los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años las siguientes obligaciones: 1) exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; 2) llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; 3) distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; 4) proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley, y 5) proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Las sanciones que se desprenden del ámbito laboral se encuentran especificadas en la ley federal del trabajo, en donde el artículo 995 establece multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de los menores.

Por su parte, el Reglamento de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo establece, en su artículo 167 que se impondrán multas de 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que viole, entre otras, las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 159 relativos al trabajo de menores.

Evaluación de la situación en la práctica

En el ámbito nacional, la información estadística es recopilada por diferentes dependencias públicas federales como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Secretaría de Educación Pública (SEP), Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), Procuraduría de la Defensa del Menor (PDM), Secretaría de Agricultura (SAGAR), además de las autoridades locales correspondientes.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática elabora la Encuesta Nacional de Empleo, mediante la cual se obtiene información estadística sobre las características ocupacionales de la población a escala nacional, así como la composición por edad y sexo de la población total, la distribución de la población económicamente activa (PEA) e inactiva (PEI) por edad y sexo, población ocupada por posición en el trabajo, ocupación principal, rama de actividad, horas semanales dedicadas al trabajo, causas para trabajar una jornada menor a 35 horas por semana, ingresos, así como forma de pago y prestaciones. Adicionalmente, permite estudiar la estructura ocupacional de la población por ramas de actividad económica, posición en el trabajo y grupos de ocupación principal, así como contar con elementos de análisis para el estudio del subempleo y del sector informal a través de la identificación de las características de los establecimientos o negocios en los que laboran los ocupados.

La Encuesta Nacional de Empleo también brinda información estadística sobre la estructura ocupacional del sector agropecuario, la cual se capta a través de un módulo especial de preguntas dirigidas a la población que tiene vínculos con las labores del campo.

Se anexan estadísticas sobre las características ocupacionales de la población a nivel nacional, así como la composición por edad y sexo de la población total, la distribución de la población económicamente activa (PEA) e inactiva (PEI) por edad y sexo (no se reproducen).

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Ejecutivo Federal viene impulsando, a través del Programa Nacional de Acción a favor de la Infancia 1995-2000, ejecutado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), una política integral que considera acciones de salud, educación, combate a la pobreza, integración familiar, protección y defensa de los derechos infantiles y procuración de justicia, para propiciar el acceso de las niñas y los niños al bienestar y al desarrollo armónico de todas sus facultades, así como vigorizar todas aquellas acciones que permitan desalentar la participación de menores en actividades que se desarrollen en medios ambientales insalubres, inseguros y en el sector informal de la economía, intensificar cualitativamente las tareas de vigilancia e inspección laboral del trabajo de menores, especialmente en ramas y actividades de jurisdicción local.

También se ocupa una amplia difusión, entre la población en general, sobre la pertinencia de prevenir el trabajo infantil que impide un adecuado desarrollo de los menores.

La rehabilitación e inserción social de los niños es realizada principalmente por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Secretaría de Salud y el Consejo Tutelar de Menores. En apego a la ley de planeación, que dispone en sus artículos 2, fracción III y 3, que la planeación debe ser fundamentada en el objetivo, entre otros, de atender las necesidades básicas de la población, fijándose tiempos definidos para su ejecución.

En relación con esto, el artículo 21 de la misma ley ordena que el Plan Nacional de Desarrollo debe elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de toma de posesión del Presidente de la República y, conforme al artículo 27, la ejecución de ese Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades deben elaborar programas anuales.

Como ya se mencionó el artículo 3 constitucional establece un sistema educativo obligatorio que abarca hasta la educación secundaria.

Para alcanzar los objetivos de las acciones arriba mencionadas, se ha establecido un acercamiento entre las diferentes dependencias gubernamentales involucradas, organizaciones de empleadores y de trabajadores e instituciones públicas y privadas.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT, se envían copias de la presente memoria de cumplimiento a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y a la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) señala que "el sistema jurídico mexicano contempla la solución idónea atendiendo a las condiciones económicas y sociales del país, al prohibir el trabajo infantil y congruente con las condiciones referidas, reglamenta una situación real, que define la posibilidad de trabajo de mayores de 14 años y menores de 16, en condiciones peculiares, orientadas a que el menor continúe sus estudios; sea sujeto a una jornada reducida de seis horas y con un intervalo en su duración; a un mayor número de días de vacaciones y previa autorización de sus padres o de la autoridad y contar con un certificado médico que confirme su aptitud para el trabajo".

Por su parte, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) menciona que "el Convenio núm. 138 se contempla en el artículo 123 constitucional en el apartado "A" inciso 3, así como en los artículos 173, 174, 175 y 177 de la ley federal del trabajo".

Anexos (no reproducidos)

1) población total por sexo y grupos de edad (cuadros 1A, 1B y 1C);

2) población de 12 años y más por sexo y grupos de edad (cuadros 2A, 2B y 2C);

3) población de 12 años y más por sexo y grupos de edad, según condición de actividad (cuadros 3A, 3B y 3C);

4) población económicamente activa por sexo y grupos de edad, según condición de ocupación (cuadros 4A, 4B y 4C);

5) población económicamente inactiva por sexo y condición de inactividad (cuadros 5A, 5B y 5C);

6) población económicamente inactiva por sexo y grupos de edad, según condición de disponibilidad (cuadros 6A, 6B y 6C);

7) población de 12 años y más por sexo y nivel de instrucción (cuadros 7A, 7B y 7C);

8) población femenina de 12 años y más por condición de actividad y estado civil (cuadros 8A, 8B y 8C);

9) sujetos agropecuarios por categoría y grupos de edad (cuadro 27);

10) tasas de desempleo abierto por sexo y grupos de edad (hombres);

11) tasas de desempleo abierto por sexo y grupos de edad (mujeres);

12) tasa específica de participación por sexo y grupos de edad (total);

13) estimación de las distribuciones porcentuales de grupos de edad y sexo según entidad federativa;

14) distribución porcentual por grupos de edad y sexo según entidad federativa;

15) conteo por observación de niños y adolescentes trabajadores, distribución porcentual por grupos de edad y sexo según entidad federativa (los cuadros no han sido reproducidos).

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.