Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El Gobierno de Nueva Zelandia está profundamente preocupado por la explotación de los niños y participa activamente en varios foros internacionales que tratan esta cuestión. Por consiguiente, Nueva Zelandia apoya enérgicamente todas las iniciativas destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil, como por ejemplo la promoción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). No obstante, el Gobierno de Nueva Zelandia no cree que todas las formas de trabajo infantil sean nocivas. Si bien Nueva Zelandia limita el empleo de los menores (principalmente mediante la legislación de la educación y la seguridad y salud en el trabajo), existe una práctica antigua que autoriza el empleo de los niños en una gama de trabajos tales como el reparto de periódicos y la recolección de fruta. Consideramos que el empleo de niños en ese tipo de trabajo no es perjudicial, y es hasta conveniente desde el punto de vista social, puesto que los prepara para que sean independientes y más responsables. El principio se reconoce de las siguientes maneras Educación En Nueva Zelandia, la educación es la prioridad principal para los niños hasta los 16 años de edad, de esta manera se los prepara para aprovechar las oportunidades que se les presenten en el futuro. La ley de educación de 1989 prohíbe a toda persona emplear a un niño menor de 16 años de edad durante el horario escolar. Los empleos que impiden o interfieren con la asistencia escolar de un niño son también ilegales. Existen disposiciones similares para los niños matriculados en una escuela por correspondencia o que están escolarizados en su domicilio. Los padres o los empleadores pueden ser procesados y multados en caso de violar estas disposiciones. En 1991, la ley de educación fue modificada de manera que toda persona fuera matriculada en una escuela registrada de los seis a los 16 años de edad. Esta disposición entró en vigor el 1.º de enero de 1993. La legislación anterior exigía que toda persona fuera matriculada de los seis a los 15 años de edad. Empleo Ciertas condiciones legales mínimas se aplican a todos los trabajadores, incluidos los niños. Se trata de las vacaciones anuales y legales (ley de vacaciones de 1981), la licencia especial por enfermedad, por cuestiones familiares y por duelo, la protección contra deducciones ilegales del salario (ley de protección del salario de 1983), la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres cuando la única diferencia es su sexo (ley sobre la igualdad de remuneración de 1972), y la licencia por maternidad o paternidad. Véase el folleto titulado "El empleo: contrato, derechos y obligaciones" (no se adjunta). En 1994 se estableció por primera vez un salario mínimo legal para los jóvenes trabajadores de 16 a 19 años de edad. El salario mínimo de los jóvenes asciende actualmente a 4,20 dólares de Nueva Zelandia por hora y a 168 dólares por semana de 40 horas. El salario mínimo de los adultos para los trabajadores mayores de 20 años es actualmente de 7 dólares por hora o 200 dólares por una semana de 40 horas. El Comisionado para los Niños (véase más adelante) ha observado cierta preocupación debido a que no existe salario mínimo para los menores que tienen 15 años y menos, así como cierta preocupación manifestada por algunos jóvenes dado que el salario mínimo de los jóvenes es inferior al salario de los adultos. Estas cuestiones han sido examinadas detenidamente por el Gobierno en 1994 cuando se estableció el salario mínimo de los jóvenes y en cada una de las revisiones anuales subsiguientes de los niveles de los salarios mínimos de los jóvenes y de los adultos. El nivel del salario mínimo de los jóvenes da cuenta de la preocupación del Gobierno por equilibrar la protección contra la explotación y prevenir las consecuencias negativas sobre el empleo de los jóvenes que tienden a tener menos formación y experiencia que los trabajadores de más edad. El salario mínimo de los jóvenes se aplica a partir de la edad de 16 años puesto que el Gobierno considera que la principal prioridad de los niños menores de esa edad debería ser la educación académica y no el empleo. Todos los trabajadores, incluidos los niños, tienen derecho a hacer cumplir un contrato de trabajo mediante la intervención de un tribunal laboral o una instancia laboral. Si un trabajador considera que su contrato de trabajo comprende condiciones duras u opresivas o que fue obtenido de una manera dura y opresiva, tiene derecho a presentar una queja directamente ante el tribunal laboral para anular el contrato en parte o en totalidad. El Comisionado para los Niños ha observado que la población con cierta madurez recurre con mucha frecuencia a los procedimientos legales y que en el caso de los niños podría ser necesario suministrar una asistencia específica para que accedan al sistema jurídico y reciban informaciones. Si bien reconoce las necesidades de los niños, el Gobierno considera que la amplia flexibilidad existente permite la atención de esas necesidades. Los trabajadores tienen derecho a elegir representarse ellos mismos o elegir a su representante ante el tribunal laboral. No se exige que los representantes tengan calificaciones jurídicas y los jóvenes tienen la posibilidad de hacerse representar por miembros de su familia, sindicatos, defensores del empleo o de los jóvenes, así como también por abogados. Los derechos para abrir un expediente en el tribunal son moderados (actualmente 70 dólares) y el personal está a la disposición de los solicitantes para explicarles las exigencias procedimentales. Los inspectores del trabajo pueden hacer aplicar algunos derechos legales tales como las vacaciones y el salario mínimo en nombre de los trabajadores sin que esto represente ningún costo para los trabajadores. Las estrategias actuales en materia de información y educación del Departamento del Trabajo comprenden publicaciones que están a la disposición del público; un servicio telefónico de informaciones gratuito en todo el país; y visitas realizadas por la Inspección del Trabajo en las escuelas y otras instituciones educativas. La Comisión de Derechos Humanos así como otros organismos también llevan a cabo una serie de actividades pedagógicas. El Servicio de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo también tiene el proyecto de reformar sus servicios de información con el propósito específico de considerar las necesidades de los jóvenes que entran por primera vez en el mercado laboral. Seguridad y salud La ley de seguridad y salud de 1992 se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su edad. La ley está más centrada en los diferentes sectores industriales que en las edades. No obstante, ciertos artículos de la ley se refieren específicamente a los niños que trabajan. En su artículo 6 la ley prevé que todo empleador tomará todas las medidas posibles para garantizar la seguridad de los trabajadores en el empleo. En particular, los empleadores deben proporcionar un entorno de trabajo seguro, facilitar locales y mantenerlos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores cuando están trabajando, garantizar que las maquinarias utilizadas por los trabajadores sean seguras, garantizar que los trabajadores no estén expuestos a un peligro ya sea en su lugar de trabajo o en la cercanía de éste. El empleador debe también establecer procedimientos para resolver las emergencias que puedan surgir durante el trabajo. En virtud de los artículos 7 a 10 de la ley, los empleadores tienen la obligación de determinar los peligros en el lugar de trabajo y, en la medida de lo posible, eliminarlos. Si esto es imposible, el empleador debe tomar todas las medidas razonables para circunscribir el peligro. En los casos en que tanto la eliminación como la circunscripción del peligro es imposible, hay que reducir al mínimo los peligros más importantes y proteger a los trabajadores. El artículo 13 de la ley requiere que los empleadores garanticen que los trabajadores reciban una formación y una supervisión adecuadas a fin de no lesionarse así como tampoco a otras personas. En virtud del artículo 14 de la ley los empleadores tienen la obligación de hacer participar a los trabajadores en el establecimiento de los procedimientos en materia de seguridad y salud. La reglamentación en materia de seguridad y salud en el empleo de 1995 fija ciertas restricciones en materia de empleo de jóvenes menores de 15 años de edad en ciertos sectores como por ejemplo, la industria manufacturera, la construcción y la silvicultura. Los empleadores tienen la obligación de tomar todas las medidas prácticas para garantizar que los trabajadores menores de 15 años de edad no levanten ningún peso o realicen tareas que podrían resultar perjudiciales para su salud. Las reglamentaciones también limitan el uso de maquinaria por personas menores de 15 años, y prevén restricciones para los trabajadores menores de 15 años que manejen o trabajen con tractores o maquinaria móvil motorizada. La reglamentación prohíbe el empleo de menores de 16 años de 22 horas a seis horas, a menos que el trabajo sea plenamente conforme a un repertorio de recomendaciones prácticas aprobado. A la fecha, ningún repertorio de ese tipo ha sido aprobado. Además, la ley sobre explosivos de 1957 prohíbe que un menor de 18 años trabaje en un lugar donde se fabrican o se almacenan explosivos. Toda persona que viole la reglamentación en materia de seguridad y salud en el empleo de 1995 mediante una acción o una omisión sabiendo que probablemente cause perjuicios graves, estará sujeta a una pena de prisión por un período de hasta un año, o a una multa de hasta 100.000 dólares, o ambas cosas. Toda otra violación de la ley será penada por una multa de hasta 50.000 dólares, en caso de lesión grave a otra persona, y de 25.000 dólares en los demás casos. Atención y protección La ley de tutela de 1968 define el tutor, incluidos los padres, como la persona que tiene la custodia (el derecho a la tenencia y el cuidado del niño) de un niño, y el derecho de ejercer un control sobre su educación. El artículo 23 de la ley estipula que en relación con la custodia, la tenencia y el trato de un niño, el bienestar de este último tiene que ser la primera y la principal consideración. La ley sobre los niños, los jóvenes y sus familias de 1989 prevé varios mecanismos de protección para los niños menores de 17 años que necesitan atención y protección. El artículo 14 define las situaciones en las cuales un niño necesita atención y protección e incluye la posibilidad de lesiones y abandono. El Organismo de los Niños, los Jóvenes y sus Familias (CYPFA) y la policía tienen la facultad de intervenir en caso de necesidad. Existe una gama de prestaciones del Gobierno para ayudar a los niños y las familias de bajos ingresos con niños. El Departamento de Ingresos Internos, proporciona un apoyo familiar, es decir un ingreso mínimo familiar garantizado y una tasa independiente familiar. El Servicio de Protección del Trabajo y los Ingresos del Niño de Nueva Zelandia (WINZ) financia, las fichas para la atención de la salud de los servicios comunitarios, la subvención para el alojamiento, las prestaciones de invalidez, una prestación de la comunidad en concepto de salario a los desempleados y una prestación de la comunidad en concepto de salario por enfermedad. El WINZ también proporciona prestaciones con el propósito de ayudar a las familias de los niños. Asimismo suministra una prestación a efectos familiares, prestaciones para inválidos, viudos y aquellas destinadas a los enfermos e inválidos. También existe una pensión de vejez, una subvención para los veteranos y la jubilación nacional. La ley de infracciones de 1981 prohíbe a los padres y a los tutores dejar a niños menores de 14 años durante un período demasiado largo sin tomar las medidas necesarias para su atención y supervisión. La ley de delitos de 1961 también impide que los padres o los tutores de los niños menores de 18 años de edad los dejen a cargo de otra persona con el propósito de que el niño o su trabajo sean explotados. Para más informaciones sírvase referirse a la memoria presentada en 1998 por Nueva Zelandia sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Derechos humanos La ley de derechos humanos de 1993 protege a los niños contra la discriminación sobre la base, excepto en cuanto a la edad , de lo establecido en la ley . Sin embargo, hay una disposición según la cual los trabajadores menores de 20 años deben ser pagados conforme a una tasa más baja basada en la edad con respecto a otra persona que ocupe un puesto de trabajo similar. Para más informaciones sírvase referirse a la memoria presentada en 199 por Nueva Zelandia sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Asimismo, Nueva Zelandia tiene una Oficina para el Comisionado para los Niños. La Oficina fue creada en virtud de la ley de niños, jóvenes y sus familias de 1989 y dispone la defensa de los niños. Esto aumenta las posibilidades de que los niños sean escuchados por las personas que toman las decisiones. Nueva Zelandia también forma parte de los signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Como se mencionó detalladamente, y en conformidad con el artículo 32 de esa Convención, Nueva Zelandia dispone de una legislación que reconoce "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social". Al ratificar la Convención, el Gobierno de Nueva Zelandia reservó su posición y consideró que "... los derechos del niño previstos en el artículo 32, 1) son adecuadamente protegidos por su legislación actual. Por consiguiente, se reserva el derecho de no adoptar medidas legislativas o de otro tipo como lo sugiere el artículo 32, 2)". Tal como se observó en el punto 1, 1), b) existen varias medidas que protegen a los niños de las prácticas laborales basadas en la explotación. Para más informaciones sírvase consultar la primera memoria presentada por Nueva Zelandia al UNCROC. El artículo 30 de la ley de educación, que exige que los niños en edad escolar no sean empleados durante el horario escolar es aplicado por las escuelas. Una situación que implique la inasistencia de un niño a la escuela es comunicada a la escuela, el CYPFA, el Servicio de Ausentismo y no Matriculación Escolar (NETS), a un Servicio de Distrito de Ausentismo Escolar (DTS) o al Ministerio de Educación. Otros organismos refieren seguidamente la cuestión al NETS como una eventual falta de matrícula y el NETS garantiza que el estudiante vuelva a una situación conforme a la legislación. La legislación de Nueva Zelandia no prevé específicamente una edad mínima para la admisión al empleo, no obstante, el empleo de los niños es limitado tal como se describe más arriba. La legislación de Nueva Zelandia no hace distinciones entre diferentes grados de peligro y no califica un trabajo como "peligroso". En cambio, reconoce que todo trabajo tiene sus riesgos propios y hace responsable al empleador de identificar y administrar esos riesgos, ya sean menores, normales, peligrosos o altamente peligrosos. Por consiguiente, no hay edad límite para los trabajadores que desempeñan un trabajo "peligroso" en sí. No obstante, hay disposiciones claras que restringen el tipo de trabajo que pueden desempeñar los menores de 15 años. Se exige que los empleadores mantengan un entorno de trabajo seguro para todos los trabajadores. No hay otras disposiciones específicas para los diferentes sectores. Varios organismos y departamentos gubernamentales aplican la legislación mencionada en esta memoria. El Comisionado para los Niños considera que se necesitan recursos adicionales para proteger a los niños y hacer aplicar sus derechos en el lugar de trabajo. Si bien el Gobierno de Nueva Zelandia considera que existen disposiciones que hacen efectiva esa protección, reconoce que en varios ámbitos hay margen para tomar más en cuenta las necesidades específicas de los niños. Véase el punto 1, 1), b), último párrafo de la sección sobre el empleo. El Ministerio de Educación administra y aplica la ley de educación. En caso de violación de las disposiciones de la ley de educación, puede imponerse una multa de hasta 1.000 dólares. El CYPFA tiene la responsabilidad de dar atención a las notificaciones sobre malos tratos o abandono de niños y proporcionar servicios para protegerlos, así como a los jóvenes, hasta los 17 años de edad, de los malos tratos. El CYPFA recibió 26.973 notificaciones en las que se alegaban abandono y malos tratos de todo tipo durante el último ejercicio anual (1.º de julio de 1998 al 30 de junio de 1999). El CYPFA informa que muy pocas notificaciones se refieren al empleo, pero no se dispone de cifras específicas. Cuando después de que una notificación ha sido examinada y se comprueba que existen problemas de atención y de protección, se analiza el caso en una conferencia con el grupo familiar. Este proceso permite que la familia — whanau, hapu e iwi — participe en las decisiones que se tomen de modo de tener en cuenta de la mejor manera posible los intereses del niño. Todos los participantes en la conferencia del grupo familiar, incluidos los profesionales del organismo, la policía y con frecuencia los mismos menores, deben estar de acuerdo con las decisiones tomadas. Se celebran todos los años más de 9.000 conferencias del grupo familiar, se llega a un acuerdo en el 90 por ciento de los casos acerca de lo que es necesario hacer para garantizar la atención de los niños o los jóvenes. El CYPFA desea reiterar la importancia de la conferencia con el grupo familiar, en tanto que proceso que garantiza la participación de las familias y en el que se oye la opinión del niño. El Tribunal de Asuntos Familiares proporciona también un proceso formal de solución y puede establecer un orden de prioridades a fin de proteger al niño y apoyar las disposiciones relativas a su atención y protección. Las soluciones oficiosas incluyen negociaciones con el propósito de prestar asistencia al niño; contactos con otros organismos o servicios para que eventualmente se hagan cargo del caso; y defensa en representación del niño. El objetivo de todos estos procedimientos es promover de la mejor manera posible los intereses del niño. En todos los lugares de trabajo el Gobierno de Nueva Zelandia mantiene un sistema de inspección del trabajo. El servicio de Inspección del Trabajo consiste en dos servicios distintos: — una inspección de seguridad y salud que pertenece al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento de Trabajo, y — una inspección del trabajo que pertenece al Servicio de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo. La inspección de seguridad y salud se compone de los inspectores del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento de Trabajo. Dichos inspectores tienen la responsabilidad de aplicar la ley de seguridad y salud en el empleo, la cual se aplica en todos los lugares de trabajo, salvo a bordo de los buques y los aviones. Esa ley ha sido examinada más arriba. (La seguridad a bordo de los buques está regida por la ley de transporte marítimo de 1994 — administrada por la Autoridad de Transporte Marítimo, y la seguridad a bordo de los aviones está regida por la ley de aviación civil de 1990 — administrada por la Autoridad de la Aviación Civil.) El Tribunal Supremo y el Tribunal de Distrito tienen la obligación de hacer respetar esa ley. Pueden imponerse multas de hasta 100.000 dólares y un año de cárcel en virtud de la ley de seguridad y salud en el empleo. Para más detalles véase la memoria presentada por Nueva Zelandia en 1999 sobre el Convenio núm. 81. La Inspección del Trabajo es una unidad de inspectores especializados en el trabajo y de funcionarios responsables de la información en el marco del Servicio de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo. La inspección proporciona información acerca de la legislación en materia de empleo (véase el folleto adjunto) y tiene facultades específicas para hacer cumplir la ley en virtud de ciertas leyes, entre las cuales se encuentran, la ley de salario mínimo y la ley de vacaciones. Los trabajadores y sus representantes tienen el poder de hacer respetar sus derechos legales y contractuales recurriendo ante el Tribunal de Empleo o la Corte de Empleo. Las reparaciones abarcan el cumplimiento de órdenes, multas y reembolsos. Para más informaciones, véase el punto 1, 1), b) y la memoria presentada en 1999 por Nueva Zelandia relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81). Evaluación de la situación en la práctica En Nueva Zelandia no se recopilan estadísticas sobre los menores de 15 años que están empleados. Se recopilan cifras extraídas del censo de Nueva Zelandia para el grupo que tiene entre 15 y 19 años de edad (cuadros 1 a 6; no se transcriben). Las cifras extraídas de la encuesta de hogares y fuerza de trabajo abarcan al grupo que tiene entre 15 y 18 años de edad (cuadros 7 a 11; no se transcriben). En Nueva Zelandia aproximadamente la mitad de los trabajadores que tienen entre 15 y 19 años de edad trabajan en el sector de la distribución. Este sector incluye la venta de alimentos al por menor. El Departamento de Trabajo ofrece un servicio telefónico gratuito en materia de relaciones laborales. Durante el segundo trimestre de 1999, ese número recibió 12.982 llamadas. El 3 por ciento de las preguntas se referían a las tasas de salario mínimo para los jóvenes. La información recibida durante la sexta encuesta del Servicio de Relaciones Laborales sobre las personas que han llamado al Centro de Información sobre Relaciones Laborales en junio de 1999 ha sido ordenada en forma de cuadro según el origen étnico y la edad (los cuadros no se transcriben). Los resultados obtenidos en la encuesta del Centro de Información sobre Relaciones Laborales de junio de 1999, indican que 4,4 por ciento de las personas que llamaron tenían entre 10 y 19 años de edad. La base de datos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo registran lesiones y defunciones en el lugar de trabajo que han sido investigadas por el Servicio de Seguridad y Salud. Puede tratarse de jóvenes trabajadores o de jóvenes que se encuentran en el lugar de trabajo por otras razones. Desafortunadamente, es imposible obtener un desglose de estas cifras entre esas dos categorías, pero por ejemplo, en 1998-1999, de los cinco niños que murieron sólo dos estaban empleados. Las investigaciones realizadas por el Servicio de Seguridad y Salud sobre los accidentes que han provocado las lesiones o la muerte de menores de hasta 18 años de edad en el empleo/lugar de trabajo indican que ha habido 280 heridos en 1998-1999 (base de datos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo). En Nueva Zelandia, del total de menores de hasta 19 años de edad (1.095.060), 850.720 fueron escolarizados (Ministerio de Educación, 1997). Del total de las personas ocupadas en la formación terciaria, 44.615 tienen entre 16 y 19 años de edad (Ministerio de Educación, 1997). El Gobierno hace referencia a sus observaciones en la primera parte del informe. Nueva Zelandia apoya las iniciativas tomadas en los foros internacionales con el propósito de eliminar la explotación del trabajo infantil, tal como la adopción del nuevo Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). El Gobierno de Nueva Zelandia acoge con beneplácito el desarrollo de toda iniciativa cuyo propósito sea abolir tanto la explotación del trabajo infantil como sus formas más extremas y peligrosas. Sin embargo, el Gobierno de Nueva Zelandia no cree que todas las formas de trabajo infantil sean nocivas. En efecto, puede considerarse que el trabajo a tiempo parcial es conveniente, pues fomenta la responsabilidad y la independencia. No obstante, no debería aprobarse o apoyarse ninguna forma de trabajo infantil. El Gobierno de Nueva Zelandia considera que la legislación y las políticas existentes, tal como se las describe en esta memoria, proporcionan una amplia protección contra la explotación de los niños en el empleo dentro de Nueva Zelandia. Una copia de esta memoria ha sido enviada a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores: — Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU). — Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF). Observaciones recibidas de organizaciones Los comentarios recibidos de las dos organizaciones mencionadas en la parte III se adjuntan. Anexos (no se transcriben) Cuadros Jóvenes entre 15 y 19 años de edad que están empleados Porcentaje de jóvenes entre 15 y 19 años de edad que forman parte de la fuerza de trabajo de Nueva Zelandia Porcentaje de jóvenes entre 15 y 19 años de edad que están empleados en la industria Hombres entre 15 y 19 años de edad que están empleados en la industria Mujeres entre 15 y 19 años de edad que están empleadas en la industria Jóvenes entre 15 y 19 años de edad que están empleados en la industria Tasas de desempleo de jóvenes entre 15 y 18 años de edad, 1990-1999 Hombres entre 15 y 18 años de edad que están empleados, 1990-1999 Mujeres entre 15 y 18 años de edad que están empleadas, 1990-1999 Origen étnico de las mujeres entre 15 y 18 años de edad que están empleadas (segundo trimestre de 1999) Origen étnico de los hombres entre 15 y 18 años de edad que están empleados (segundo trimestre de 1999) Investigaciones realizadas por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo acerca de los accidentes que han provocado lesiones o la muerte de menores de hasta 18 años de edad en el empleo o en el lugar de trabajo.
Observaciones de la Federación de Empleadores La Federación coincide con la respuesta del Gobierno, y desearía señalar asimismo sus propios esfuerzos a través de sus opiniones públicas, seminarios (llevados a cabo por sus asociaciones regionales y expresar que sus miembros empleadores tienen una buena comprensión de los derechos de todos los empleados, incluso de aquellos que no han alcanzado la edad de dejar la escuela. La Federación coincide con que deben llevarse a cabo esfuerzos efectivos a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil. Debe, sin embargo, señalar, como lo hace el Gobierno, que un limitado volumen de empleo — fuera del horario escolar — es un buen camino para promover la independencia y un creciente sentido de la responsabilidad en la gente joven antes de que pasen a ocupar empleos a tiempo completo. La legislación de protección garantiza que no ocurran abusos. Observaciones del Consejo de Sindicatos El NZCTU comparte la preocupación del Gobierno de Nueva Zelandia acerca de la explotación del trabajo infantil. Hemos apoyado coherentemente el desarrollo del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno de Nueva Zelandia no ha ratificado el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. La Confederación considera que la no ratificación del Convenio núm. 138 por parte del Gobierno de Nueva Zelandia muestra una dificultad para reconocer el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil en este país. Sabemos que en Nueva Zelandia los niños distribuyen periódicos y recogen frutas; esto explica la actitud del Gobierno de Nueva Zelandia de no ratificar el Convenio núm. 138 ya que el Gobierno dice que este trabajo estaría prohibido por el Convenio. La principal fuente de información acerca del empleo en Nueva Zelandia es la encuesta sobre la población activa de la encuesta nacional de hogares. Sin embargo, esta encuesta no abarca a las personas de menos de 15 años y el Gobierno no sabe si los tipos de empleo autorizados son los únicos tipos de empleos que existen en la población de menos de 15 años. El NZCTU y la Asociación de Maestros Post Primario han llevado a cabo muy recientemente una encuesta a través de la escuela secundaria sobre la gente joven en situación de empleo. Encontramos que el 57,2 por ciento de los encuestados de 13-14 años de edad han tenido uno o más trabajos (copia de la encuesta adjunta (no reproducida)). Aunque las cifras son pequeñas, niños menores de 15 años fueron empleados en una amplia variedad de áreas, además del reparto de periódicos y de la recolección de frutas, a las que se refiere la memoria del Gobierno (se adjunta cuadro mostrando los tipos de trabajo desempeñados por los niños de 13-14 años de edad (no se reproduce)). Notamos en particular que algunos niños de edad escolar informaron trabajar en granjas, manufactura, transporte y construcción. Nos preocupan las condiciones de trabajo y de seguridad de los niños en estos tipos de empleo. Esto constituye una evidencia preliminar sobre trabajos inapropiados que están siendo realizados por menores de 15 años en ausencia de una protección específica para ellos. Creemos que el Convenio núm. 138 debería ser ratificado por Nueva Zelandia y que se debería dictar legislación que establezca las edades mínimas correspondientes. En nuestra opinión, el artículo 7 del Convenio núm. 138 tiene la flexibilidad para permitir algunos de los trabajos efectuados habitualmente por los niños de entre 13 y 15 años, en particular el relativo al reparto de periódicos al que se refiere el Gobierno. El CTU comparte la preocupación expresada por el Comisionado para Niños de Nueva Zelandia sobre la ausencia del monto del salario mínimo para aquellos que tienen 15 años o menos. El CTU ha propuesto un mayor nivel para el actual salarios mínimo de jóvenes para los que tienen de 6 a 18 años y cree que el salario mínimo para adultos debería aplicarse a aquellos de 18 años y más. La escuela secundaria sólo llega hasta los 18 años de edad en Nueva Zelandia y no hay razón que justifique un monto menor para aquellos de 18 años o más, muchos de los cuales tienen que mantenerse a sí mismos o pagar su educación terciaria a través de lo que ganan . Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño El CTU está decepcionada de que el Gobierno haya efectuado una reserva al artículo 32, 2) de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Instamos al Gobierno a reconsiderar esta reserva. En relación con el uso de vehículos, la memoria del Gobierno afirma meramente que el Reglamento de 1995 sobre salud y seguridad en el empleo establece restricciones al empleo de menores de 15 para conducir tractores o plantas móviles. Sin embargo hay excepciones significativas para el uso de tractores en la regla 61 según la cual: La regla 60, 2) de este Reglamento no se aplicará cuando: a) el joven sea mayor de 12 años de edad; y b) el tractor sea utilizado en relación con trabajos de agricultura; y c) el joven: i) haya recibido formación completa sobre la seguridad en el manejo del tractor y sobre la utilización segura de cada implemento que sea remolcado o que haya sido fijado al tratactor; o ii) que esté recibiendo formación sobre la seguridad en el manejo del tractor y sobre la utilización segura de cada implemento que sea remolcado o que haya sido fijado al tractor. El CTU expresa su preocupación por cuanto esta reglamentación crea una brecha que posibilita que muchos niños mayores de 12 años de edad usen frecuentemente tractores, especialmente en granjas familiares. Esto no garantiza la seguridad. Inspección del trabajo El CTU expresa su preocupación sobre las insuficiencias del sistema de inspección del trabajo en Nueva Zelandia. La inspección del trabajo está actualmente operando en primer lugar como un servicio de información con muy pocos inspectores. Los aspectos que nos preocupan en términos generales están descritos en nuestra memoria de 1999 presentada en virtud del artículo 22 sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Creemos que las insuficiencias de la inspección del trabajo pueden afectar de manera adversa a los jóvenes trabajdores, cuyos derechos consagrados por la legislación podrían no ser respetados actualmente. Notamos que en nuestra encuesta sobre jóvenes trabajadores algunos recibían salarios inferiores al monto del salario mínimo para jóvenes. El Gobierno no ha proporcionado ningún elemento sobre acciones o procesos promovidos por la inspección del trabajo para hacer aplicar este monto. Informaciones sobre empleo No hay informaciones sobre el empleo de los menores de 15 años. Hay problemas con las informaciones sobre el empleo provenientes de la encuesta sobre la población activa de la encuesta nacional de hogares, en lo relativo a la franja de edad comprendida entre 15 y 18 años ya que la encuesta sólo abarca cifras superiores a 1.000. Notamos también que, en relación con el empleo efectuado por trabajadores jóvenes, el Gobierno sólo ha proporcionado información proveniente de los censos. El CTU estaría interesada en trabajar con el Gobierno de Nueva Zelandia a fin de explorar los medios para mejorar la centralización de información acerca del empleo de personas jóvenes. Aplicación e informaciones de la inspección En la memoria no figuran informaciones sobre inspecciones efectuadas ya sea por el OSH o por la inspección del trabajo respecto de trabajadores jóvenes, o sobre cualquier acción para garantizar la aplicación de la legislación en beneficio de los jóvenes trabajadores. A partir de esto se puede inferir que no se han emprendido acciones para garantizar la aplicación de la legislación, en particular por parte de la inspección del trabajo, la cual lleva adelante relativamente pocas acusaciones por violaciones a la legislación, de acuerdo con su filosofía de dar prioridad al papel informativo de la inspección. Informaciones sobre salud y seguridad Notamos que las cifras de accidentes de los trabajadores de 18 años o menos ha aumentado en comparación a las cifras sobre el empleo de los años relevantes (se adjunta cuadro (no reproducido)). Saludamos y apoyamos totalmente la intención expresada por el Gobierno de Nueva Zelandia de adoptar el nuevo Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. Aguardamos la conclusión de este proceso.
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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.