Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Constitución Política del Perú: El Estado peruano en lo referente a trabajo infantil, cuenta con un ordenamiento legal que protege al menor que trabaja, es así Constitución Política del Perú precisa en su artículo 23, primer párrafo, que: "El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria por parte del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan...". Convención de los Derechos del Niño: El mencionado precepto constitucional es concordante con los instrumentos internacionales ratificados por el Perú, entre los que cabe destacar la Convención de los Derechos del Niño, la cual en su artículo 32.1 prescribe que: "Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su edad o para su desarrollo físico, mental, moral o social". Código de los Niños y Adolescentes: El 8 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por la tercera disposición complementaría y final del decreto legislativo núm. 899, ley contra el pandillaje pernicioso. El texto bajo mención, establece en su artículo 22, relativo al trabajo que: "El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que le impone este Código, siempre y cuando su actividad laboral no importe riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud física, mental y emocional y no perturbe su asistencia regular a la escuela". El artículo 40 señala que tanto el niño que trabaja por necesidad económica como el niño de la calle, tiene derecho a participar en programas que los dirijan a asegurar su proceso educativo, así como su desarrollo físico y mental. Ambito de aplicación: El ámbito de aplicación del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes comprende: 1) adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena (incluye el trabajador a domicilio); 2) adolescentes que trabajan en forma independiente o por cuenta propia. El ámbito de aplicación se extiende al trabajo doméstico y al trabajo familiar no remunerado, exceptuando el trabajo de los practicantes y aprendices que se rigen por sus propias leyes. La protección al adolescente trabajador es responsabilidad del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en forma coordinada y complementaria con los sectores de trabajo, salud, educación, y los gobiernas regionales y municipales. Además esta institución es la encargada de dictar las políticas de atención a los adolescentes que trabajan (artículo 520). Edades mínimas requeridas para el trabajo de los adolescentes: El trabajo realizado bajo relación de dependencia o por cuenta ajena, será autorizado por el sector trabajo, de acuerdo a las siguientes edades: — catorce (14) años, para labores agrícolas no industriales; — quince (15) años, para labores industriales, comerciales o mineras; — dieciséis (16) años, para labores de pesca industrial; — demás modalidades de trabajo, doce (12) años. El trabajo de los adolescentes entre los doce (12) y catorce (14) años de edad no podrá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. El trabajo de los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años no podrá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. El trabajo nocturno de los adolescentes queda prohibido. Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las 19 y las 7 horas. El juez puede autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. El que contrate a un trabajador doméstico o que desempeñe un trabajo familiar no remunerado, tiene derecho a un descanso de doce (12) horas diarias continuas. Se debe garantizar su asistencia regular a la escuela. La autorización respectiva para los adolescentes que efectúan trabajos por cuenta propia o que se realizan en forma independiente es proporcionada por los municipios distritales o provinciales dentro de su jurisdicción. La autoridad encargada de emitir la autorización, otorga al adolescente una libreta que indica su nombre y apellidos, el de sus padres, tutores o responsables, en caso de que los tenga, fecha de nacimiento, dirección, lugar de residencia, naturaleza de la actividad que realiza, escuela a la que asiste, horario de estudios y horario de trabajo. Para que se proceda a otorgar la autorización de trabajo, se deberán cumplir previamente las siguientes condiciones: a) que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) certificado médico del adolescente, que acredite la capacidad física, mental y emocional para las labores que realizará. El certificado médico es expedido gratuitamente por los servicios médicos de Sector Salud o del Seguro Social de Salud. Los adolescentes trabajadores tienen derecho a la Seguridad Social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. De otro lado, cabe precisar que los adolescentes están facultados para ejercer derechos laborales de carácter colectivo, formar parte o constituir sindicatos de acuerdo a la unidad productiva, rama, zona, oficio o zona de trabajo pudiendo afiliarse a organizaciones sindicales de grado superior. Registro de los establecimientos que contraten adolescentes: Los establecimientos que contraten adolescentes deberán llevar un registro que contenga: a) nombre completo del adolescente; b) nombre de padres, tutores o responsables; c) fecha de nacimiento; d) dirección y lugar de residencia; e) labor que desempeña; f) remuneración; g) horario de trabajo; h) escuela a la que asiste y horario de estudios. Capacidad civil: Se le reconoce al adolescente capacidad jurídica para celebrar actos y contratos relacionados con su actividad laboral y económica y con el ejercicio de su derecho de asociación. Están facultados para conformar asociaciones civiles o constituir organizaciones sociales de base para la obtención de mejoras en sus condiciones de vida y de trabajo. Los adolescentes cuentan con capacidad procesal ante el órgano judicial competente para hacer valer sus derechos relacionados con la actividad económica que desempeñan, también cuentan con capacidad para hacer valer sus derechos ante la autoridad administrativa competente, sin necesidad de apoderado. Programas de capacitación: Actualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción Social brinda capacitación gratuita y experiencia laboral remunerada a jóvenes entre 16 y 25 años de edad, con escasos recursos económicos, en ocupaciones específicas de semicalificación a través del Programa de Capacitación Laboral Juvenil (Projoven). Código Civil: El Código Civil es otra norma que regula respecto del tema, en el artículo 457, según el cual: El menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio. En este caso, puede practicar los actos que requiera el ejercicio regular de tal actividad, administrar los bienes que se le hubiese dejado con dicho objeto o que adquiera como producto de aquella actividad, usufructuarlos o disponer de ellos. La autorización puede ser revocada por razones justificadas. Asimismo, debemos puntualizar que las condiciones de trabajo de los adolescentes son verificadas a través de las visitas inspectivas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, estableciéndose que en el curso de la visita inspectiva, de encontrarse a menores trabajando, se verificará que cuenten con la respectiva autorización, que el menor realice la labor especificada en la autorización, así como las particularidades del servicio, horario, remuneración, aportaciones de seguridad social, entre otros. Adicionalmente se comprobarán las condiciones de trabajo, ambientales, exposición al riesgo (ruidos, temperatura, humedad, sustancias dañinas, polvos, humos, vapores, etc.), que implique el prestar servicios en un determinado centro de trabajo. Distintas instituciones gubernamentales del Estado peruano, entre la que encontramos al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, desarrollan permanentemente programas que se enmarcan en los principios y derechos consagrados en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Perú. En esa línea, debemos puntualizar que el Perú cuenta con la cooperación técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Programa que se preocupa principalmente de los niños que trabajan en condiciones degradantes, en actividades riesgosas, así como en condiciones de esclavitud, abuso o servidumbre, en especial tratándose de niños y niñas de muy corta edad, es decir, menores de doce (12) años. Entre los diversos programas que existen, podemos citar los siguientes: n el Programa de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil de las Ladrilleras de Huachipa, n el Programa de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en la Comunidad Minera Artesanal de Mollehuaca; y n el Programa de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en el Caserío de Santa Filomena. Estos han sido financiados por la OIT y son sólo un ejemplo de la preocupación del Estado peruano y de la Organización Internacional del Trabajo en erradicar el trabajo infantil de nuestro territorio. Si bien el objetivo prioritario de dichos programas es ir eliminando progresivamente el trabajo infantil, el Estado peruano considera fundamental apoyar dicha tarea con programas de reforzamiento educativo y de atención en salud y nutrición, los cuales permiten el mejoramiento de vida de los adolescentes trabajadores y de sus familias. A su vez, es de destacar que el Estado peruano mediante el desarrollo de otros programas ha buscado la sensibilización de la población a efectos que rechace el trabajo infantil, lo cual se realiza a través de campañas de difusión por distintos medios de comunicación, y que redundan sobre los derechos del niño y del adolescente; debiéndose precisar que hasta la fecha se ha logrado un alto porcentaje de sensibilización de la población. Debemos manifestar que nuestro Gobierno se suma a las voluntades y compromisos asumidos por la comunidad internacional para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la cual considera debe ser en forma progresiva. Igualmente, hacemos presente que mediante el informe núm. 66-98-TR/OAJ-OAI de fecha 17 de diciembre de 1998, nuestro sector emitió informe opinando por la viabilidad de la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), por cuanto lo dispuesto en el mismo, se adecuaba en gran medida a nuestra legislación. Finalmente, debemos precisar que el Convenio núm. 138 fue remitido al Congreso de la República mediante resolución suprema núm. 090-99-RE, la misma que fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 7 de marzo de 1999 y que en copia adjuntamos a la presente Memoria. Es de indicar, finalmente que conforme a lo solicitado en la presente Memoria se remitió a las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas del país que son las siguientes: Confederación Nacional de Comerciantes (CONACO); Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT); Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). Resolución Suprema núm. 090-99-RE por la que remiten al Congreso de la República el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.