Qatar Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El Estado de Qatar reconoce el principio de la eliminación del trabajo infantil en virtud de la ley núm. 3 de 1962 relativa al trabajo y sus modificaciones. El artículo 5 de esta ley prohíbe el trabajo de los niños de menos de 15 años cualquiera sea la naturaleza del empleo. Además, prohíbe su presencia en los lugares de trabajo. Según el artículo 2, 4) se considera menor a toda persona que tiene por lo menos 15 años, pero que no ha alcanzado la edad de 18 años, lo cual corresponde a la edad normal de acceso al empleo en el sector privado. Sin embargo, en el sector público todos los trabajadores y empleados deben tener 18 años o más (artículos 5 y 94 de la ley de servicio civil núm. 9 de 1967). Los artículos 41 a 45bis de la ley del trabajo regulan el empleo de los menores y prohíben la contratación de trabajadores sin la autorización de sus padres o de quien tenga la tutela, así como la autorización del Director de Trabajo bajo reserva de la aprobación del Ministro de la Función Pública y de la Vivienda. Si el menor fuera estudiante, sería también necesario la obtención de la autorización del Ministerio de Educación. La legislación dispone que un menor sólo puede ser empleado después de haber sido sometido a un examen médico efectuado por una comisión médica la cual debe determinar su aptitud para efectuar el trabajo propuesto. Con posterioridad, deberá someterse a este examen al menos una vez por año. La ley prohíbe que los menores trabajen entre la puesta del sol y el amanecer, así como los días de descanso oficial y los días feriados. Tampoco pueden trabajar más de seis horas por día. El artículo 45 de esta ley exige que el empleador presente una lista de todos los menores que emplea, en la cual conste asimismo la naturaleza de sus actividades y la fecha de entrada en funciones. El Ministro de la Función Pública y la Vivienda determina los empleos que los menores no pueden ocupar, en particular si por su naturaleza o sus exigencias pueden perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. Evaluación de la situación en la práctica En la práctica, no se emplea a ningún menor en las categorías de empleo comprendidas en el artículo 5 del Convenio. Además, el artículo 75 del Código de Trabajo establece una multa de 2.000 riyals a toda persona que viole sus disposiciones, sin perjuicio de las penas establecidas en otras leyes. Como ya se indicó, las disposiciones del Código de Trabajo y de la ley de servicio civil, guardan conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima. El nuevo proyecto de Código de Trabajo establece sanciones por no aplicar las disposiciones del Convenio. Se establecen sanciones específicas para las violaciones de las disposiciones sobre el empleo de menores, así como para identificar a los responsables de la aplicación de las disposiciones que den efecto al Convenio. Esto incluye a los propios niños, a sus padres y sus tutores, de conformidad con el artículo 9 del Convenio. Se adoptarán medidas para aplicar el artículo 45bis mediante las decisiones ministeriales que se impongan, las cuales especificarán los tipos de trabajo considerados, ya sea en sí mismos o según las circunstancias en las cuales se efectúen, es decir, si éstas pueden resultar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Sobre este particular, se debe señalar que Qatar tiene un alto ingreso per cápita, en el cual la familia no tiene necesidad de enviar sus niños a trabajar en una edad temprana. El derecho a la educación está garantizado por el artículo 8 de la Constitución según el cual todo ciudadano tiene derecho a la educación. El Estado trabaja para garantizar la aplicación universal de la enseñanza obligatoria y gratuita a todos los niveles. Copia de esta memoria ha sido enviada a: — Cámara de Comercio e Industria de Qatar (empleadores); — Comisión de Trabajadores del Establecimiento General de Petróleo de Qatar (trabajadores). Observaciones recibidas de organizaciones No se ha recibido ningún comentario. Constitución. Ley del trabajo, y Ley del servicio civil. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.