Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Se reconoce efectivamente el principio de la abolición del trabajo infantil y como acción principal figura la prohibición del trabajo de los niños menores de 15 años en el Código del Trabajo (ley núm. 97-17 de 1.º de diciembre de 1997). Los principales instrumentos son: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ratificada por el Senegal el 31 de julio de 1991; Convenio núm. 138 de la OIT ratificado por la ley núm. 99-59 de fecha 29 de enero de 1999; Ratificación en curso del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); la exposición de motivos se presentó ante el Consejo de Ministros y el proyecto de ley de ratificación se someterá al Parlamento; introducción de nuevos artículos (319, 319bis, 320 y 321) que prevén la protección de los niños contra los actos de violencia, el acoso sexual, la corrupción de menores, la pedofilia y la agravación de las penas si la víctima del delito es un menor de menos de 13 años; Código del Trabajo; ley núm. 97-17, de 1.º de diciembre de 1997; orden local núm. 3723/IT de 23 de junio de 1954 por la que se deroga la edad de admisión al empleo; orden local núm. 3724/IT de 22 de junio de 1954 relativa al trabajo infantil (textos no reproducidos). La edad mínima de admisión en el empleo está fijada en el Código del Trabajo en 15 años (artículo L 145). Trabajos peligrosos: se prohíbe emplear a niños menores de 18 años en trabajos que excedan sus fuerzas, que puedan representar un peligro o que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo son susceptibles de dañar su moralidad (véase orden local núm. 3724/IT de 22 de junio de 1954 sobre el trabajo de los niños y que enumera una lista de trabajos prohibidos a los niños menores de 18 años). En esta orden también se citan los establecimientos en los que se autoriza el empleo de niños menores de 18 años en determinadas condiciones (véase orden local 3724/IT). El Código del Trabajo prevé también en su artículo L 145, párrafo 2, que una orden del Ministro de Trabajo establecerá la naturaleza de los trabajos y las categorías de empresas que se prohíben a los jóvenes y la edad mínima a la que se aplica la prohibición. Categorías de empleo y sectores económicos excluidos: según la declaración anexa a la ley núm. 99-59 de 29 de enero de 1999 por la que se ratifica el Convenio núm. 138, esta edad mínima no se aplica a los trabajos tradicionales o rurales no remunerados efectuados en el ámbito familiar, por niños menores de 15 años y que tienen por objetivo facilitar su integración en el medio social y en el entorno en el que viven. Además, la orden local núm. 3723/IT de 23 de junio de 1954 por la que se deroga la edad de admisión en el empleo prevé la admisión en el empleo de los niños de 12 años cumplidos para trabajos domésticos y trabajos ligeros de carácter temporal como por ejemplo los trabajos de recogida y de selección efectuados en las plantaciones. La inspección del trabajo en su misión de control general de la aplicación de la legislación social está encargada de velar por que se respeten las disposiciones relativas al trabajo infantil. Desde 1993 en el marco del proyecto de apoyo a la administración del trabajo financiado por Austria con la asistencia técnica de la OIT, los inspectores y supervisores del trabajo se han estado beneficiando de una ayuda que les permite una intervención adaptada en relación con la problemática de acercamiento del sector informal con especial énfasis en el trabajo infantil. Se señalan asimismo, las siguientes acciones: n elaboración de nuevas disposiciones (pedofilia, explotación sexual de los niños) en el Código Penal para ponerlas de conformidad con los convenios internacionales ratificados; n fomento de la sensibilización de las organizaciones de empleadores y de sindicatos de trabajadores sobre el trabajo infantil; establecimiento desde 1990 de un comité permanente multidisciplinario encargado de reflexionar sobre la situación de los niños y de elaborar un programa al respecto; n establecimiento a nivel del poder ejecutivo de un comité de investigación de sinergias entre los programas de lucha contra la vulnerabilidad de los niños en situación de riesgo en 1999; n plan de acción del Ministerio de Trabajo (1994) para mejorar las condiciones de los niños trabajadores; n plan de acción del Ministerio del Niño en pro de los niños. (Véase anexo 1, Trabajo infantil en Senegal y anexo 2, Proceso nacional, no reproducido.) Evaluación de la situación en la práctica En lo que respecta a las estadísticas, la Dirección de la Previsión y de Estadísticos del Ministerio de Economía, de Finanzas y de Planificación llevó a cabo una encuesta metodológica con el apoyo de la OIT y del UNICEF con el fin de delimitar mejor la amplitud y la extensión del trabajo infantil. Esta encuesta revela que en 1993 hubo 293.783 niños activos de edades comprendidas entre 6 y 18 años, es decir, el 15 por ciento del grupo de edad y 154.566 niños activos en el grupo de edad de 6 a 14 años, es decir el 10 por ciento de este grupo. Cabe señalar un incremento importante de esta tasa de niños activos (40 por ciento) durante la campaña agrícola. Según la encuesta, no hay niños trabajadores en el sector estructurado. Las categorías de niños activos evolucionan en los sectores que se citan a continuación: n medio rural: 3/4 de los niños activos empleados sobre todo como ayuda familiar; n medio urbano: 1/4 constituido principalmente por niñas que realizan trabajos domésticos, aprendices, trabajadores independientes. En relación con estos datos existen encuestas y documentos disponibles en la OIT, en el Ministerio de Trabajo y de Empleo, en el UNICEF y en el Ministerio del Niño. Este año la encuesta metodológica se va a reactualizar en el marco de un censo general de la población y de la vivienda y en el marco de un primer censo agrícola. Para los indicadores y estadísticas disponibles, véanse informes sobre el trabajo infantil, documentos adjuntos (no reproducidos). Cabe señalar la aportación de otras fuentes de información que provienen principalmente de la prensa, las organizaciones de empleadores, los sindicatos de trabajadores, la coalición de organizaciones no gubernamentales, la universidad de Dakar y determinadas escuelas de formación. Entre las medidas adoptadas con miras a la abolición efectiva, señalamos la extensión de la protección social al sector informal para cubrir principalmente de los riesgos profesionales de los aprendices; la sensibilización de los riesgos en el trabajo en el sector informal con la asociación del Ministro del Trabajo, la Caja de la Seguridad Social, la Fundación Fréderich Ebert, las Cámaras de Oficios, la Universidad de Dakar y determinados grupos profesionales; la formación en socorrismo por la Cruz Roja, ONG y centros de salud; la rehabilitación de los niños a cargo de las organizaciones no gubernamentales; la creación de comités locales para la promoción de la educación básica principalmente la escolarización de las niñas y la declaración de centrales sindicales de trabajadores del Senegal sobre el trabajo de los niños (véase documento adjunto, no reproducido por falta de espacio). El Gobierno ha procedido a la ratificación efectiva del Convenio núm. 138; la iniciación del procedimiento de ratificación del Convenio núm. 182; el aumento de la edad mínima de admisión al empleo; la elaboración de nuevas disposiciones en materia penal y de textos de aplicación del Código del Trabajo para luchar eficazmente contra la explotación sexual y los trabajos peligrosos de los niños. Además ha desarrollado una campaña intensa y ha aumentado de la oferta educativa con el fin de alcanzar el objetivo de una tasa bruta de escolarización del 70 por ciento en el año 2000; ha procedido a una importante contratación de voluntarios de la enseñanza y de suplentes, así como el desarrollo de medidas para la rehabilitación de los niños víctimas de conflictos en Casamance con el establecimiento de una aldea SOS en Ziguinchor; el estudio sobre los niños víctimas de conflictos; la formación de personal de la salud en Ziguinchor para hacerse cargo de los niños traumatizados por los conflictos. La OIT ha apoyado los planes de acción y sostenido las actividades de investigación sobre el trabajo infantil; el IPEC ha elaborado once programas de acción y dos miniprogramas para proteger y rehabilitar a los niños trabajadores (véase anexo, Informe de ejecución); (no se reproduce por falta de espacio) nótese asimismo, el desarrollo de la formación estratégica de socios clave (inspectores del trabajo, empleadores, sindicatos, ONG, medios de comunicación, artesanos etc.) En el mismo sentido, se señala la formación por la coalición nacional de las ONG de otras categorías de agentes para sensibilizarlos sobre el trabajo infantil (asistentes sociales, educadores especializados, jueces, agentes penitenciarios, policías...); las actividades de grupos comunitarios, de asociaciones religiosas y de grupos de mujeres para ocuparse de los niños de la calle; la acción de las colectividades locales en pro de los niños mendigos y de las niñas en situación difícil, y la acción de las organizaciones de empleadores y de los sindicatos de trabajadores para hacer efectivo el principio de la abolición del trabajo infantil (véanse documentos adjuntos). Los objetivos tratados son el desarrollo de un proyecto de ampliación de la duración del ciclo obligatorio de escolarización a 10 años a partir de la edad normal de escolarización en el marco del programa decenal de la educación y de la formación; el establecimiento de una cédula de coordinación a nivel del poder ejecutivo encargada de reforzar la lucha contra la pobreza; la elaboración por el Ministerio de Trabajo y del Empleo de una política nacional de mejora de las condiciones de trabajo y del medio ambiente de trabajo; el establecimiento de estructuras especializadas para la acogida, la formación y la reintegración familiar de niños en peligro moral; y el desarrollo de programas específicos de información y de sensibilización sobre el trabajo de los niños por el Ministerio del Niño (para las demás acciones véase el documento adjunto). A esos fines, se considera necesario el desarrollo de un verdadero banco de datos sobre el trabajo infantil. El proyecto se está aplicando actualmente por el IPEC/Senegal (véase el documento sobre trabajo infantil); el fortalecimiento de la formación de inspectores del trabajo, de los empleadores y de los trabajadores para una aplicación efectiva del Convenio núm. 138, y el desarrollo de las capacidades de intervención de los diferentes agentes interesados en la promoción del Convenio núm. 138. — Consejo Nacional de Empleadores (CNP) — Confederación Nacional de Empleadores de Senegal (CNES) — Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS) — Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS). — Orden núm. 3723 (Diario Oficial del 1.º de julio de 1954). — Orden núm. 3724 sobre el trabajo infantil (Diario Oficial de 8 de julio de 1954). — CNP/OIT: Estudio sobre la contribución del Consejo Nacional de Empleadores a la eliminación del trabajo infantil (agosto de 1999). — OIT: Seminario nacional sobre "Los sindicatos y el trabajo infantil en Senegal" (Dakar, 14-16 de abril de 1999). Informe de síntesis. — Declaración de las centrales sindicales senegalesas sobre trabajo infantil. — Informe de ejecución del programa IPEC en el Senegal para el período 1998-1999. — OIT, El trabajo infantil y el Programa IPEC en el Senegal proceso nacional para el análisis de la situación sobre el trabajo infantil (1990-1998). — MTE/OIT: Programa nacional para la eliminación de la explotación de los niños en el trabajo en Senegal, informe de actividades (julio de 1999). |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.