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La abolición efectiva del trabajo infantil

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República Arabe Siria

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

La República Arabe Siria concede gran importancia a los convenios internacionales del trabajo elaborados por la Organización Internacional del Trabajo, en particular a los convenios fundamentales, que son objeto de la Declaración y de su seguimiento, elaborada por la Organización Internacional del Trabajo en 1998, con miras al cumplimiento por la República Arabe Siria de la Constitución y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo.

Cabe señalar que la República Arabe Siria ratificó seis de los convenios fundamentales del trabajo.

1. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);

2. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);

3. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);

4. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);

5. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105);

6. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Siria todavía no ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), debido a la incompatibilidad entre el texto del artículo 1 del Convenio y nuestra legislación nacional en vigor.

Actualmente resulta difícil elevar la edad mínima de admisión al empleo, definida en el artículo 124 de la ley del trabajo núm. 91, 1959, de 12 años a 14 ó 15 años de edad, como se prevé en los artículos 1 y 2 del Convenio.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Nuestra actual política de gobierno se centra en elevar la edad mínima de admisión al empleo; el Gobierno concede gran importancia al hecho de que el trabajo infantil sea una cuestión de actualidad que despierta gran interés en todo el mundo. A este efecto, el Ministerio está preparando actualmente, por conducto del Comité de Consulta y de Diálogo, un proyecto de instrumento jurídico destinado a elevar la edad mínima de admisión al empleo de 12 a 15 años, tal como prevé el Convenio. Se espera que pronto se solucionarán todas las dificultades relacionadas con la ratificación de este Convenio.

En su momento, les informaremos sobre las medidas positivas adoptadas a este respecto.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Esta respuesta ha sido elaborada en consulta con las organizaciones de empleadores; la Cámara de Industria en Damasco, que representa a los empleadores del sector privado; el Ministerio de Industria, que representa a los empleadores del sector público; así como la Federación General de Sindicatos que representa a los trabajadores. Se ha transmitido una copia de la presente memoria a las organizaciones de trabajadores y de empleadores mencionadas en la parte III de la presente memoria.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Nuestro Ministerio no recibió de estas organizaciones ninguna observación o comentario sobre el Convenio que se examina. Nuestro Ministerio agradece cualquier opinión o sugerencia que formulen las organizaciones mencionadas a este respecto.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.