Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Sri Lanka ha reconocido el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil. Este principio está reconocido por la legislación y las disposiciones reglamentarias pertinentes, así como en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales. La legislación pertinente es la siguiente: — La Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka: capítulo 3, sobre los derechos fundamentales. — La ley núm. 47 de 1956, sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños. — La ley núm. 19 de 1954 sobre los empleados de talleres y oficinas (regulación de empleo y remuneración). — La orden núm. 45 de 1942, sobre las fábricas. — La orden sobre salarios mínimos (mano de obra india). — La ley núm. 50 de 1998, por la que se crea la Autoridad Nacional de Protección Infantil. La edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo se sitúa a los 14 años de edad, y la edad de fin de la escolaridad obligatoria se sitúa también a los 14 años. El término "niño" ha sido definido en la mencionada ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños como "una persona menor de 14 años". De conformidad con la ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños, no se ha especificado una edad límite superior a la antedicha, en relación con la admisión a trabajos peligrosos. Sin embargo, está prohibido el empleo de niños en las ocupaciones que se enumeran a continuación: esta lista de ocupaciones figura en anexo a las disposiciones reglamentarias de la mencionada ley. 1) Trabajos de conservación y recogida de basuras o cualquier labor relacionada con ellas. 2) Trabajos ejecutados dentro del nivel del terreno, o por encima o por debajo del mismo. 3) Limpieza o lavado de ropas, o labores relacionadas con ellas. 4) Trabajo relacionado con la producción o exhibición de películas cinematográficas (distinto de la actuación en las mismas). 5) Limpieza de bosques. 6) Trabajos ejecutados en un aeropuerto o en sus inmediaciones. 7) Mantenimiento, servicio y provisión de combustible a cualesquiera vehículos o aviones, o cualquier labor relacionada con ellos. 8) Conducción de cualquier vehículo de propulsión mecánica. 9) La pesca, comprendida la de esponjas y chank. 10) La conducción. 11) Explosiones o cualquier trabajo que suponga la utilización de explosivos. 12) Trabajos en los clubes nocturnos, cines, teatros o cualesquiera otros lugares de diversión. 13) Toda operación (agrícola o de otro tipo) que suponga la utilización de tractores, explanadoras, máquinas de remover tierra y otros tipos de maquinaria. 14) Trabajos relacionados con un horno. 15) Trabajos que supongan la utilización de productos químicos. 16) Cualquier trabajo en hospitales, asilos de ancianos, dispensarios, enfermerías u otras instituciones que tengan por objeto cuidar a los enfermos, indigentes, ancianos o discapacitados. 17) Trabajo en mataderos, de cualquier tipo que sean. 18) Trabajo en cualquier tipo de salinas o relacionado con la recolección, transporte o almacenamiento de la sal. 19) Trabajo en cualquier tipo de laboratorio. 20) Trabajo en cualquier tipo de hospital veterinario o institución para el cuidado de animales enfermos o heridos. 21) Trabajos relacionados con la caza, captura o amaestramiento de animales salvajes. 22) Trabajos relacionados con empresas funerarias. 23) El trabajo que suponga la utilización de diodos electroluminicentes (LED). 24) Trabajos que supongan la utilización de aire comprimido. 25) Trabajos relacionados con el cultivo y mantenimiento de plantaciones de té, caucho, cocoteros, cacao, cardamomo y pimienta. 26) El manejo o mantenimiento de cualquier máquina, motor u otro ingenio que suministre energía mecánica derivada del vapor, de la electricidad, del agua, del viento o de la combustión de líquidos u otros combustibles. Las categorías que se enumeran a continuación están excluidas de la aplicación del principio, de conformidad con la ley de empleo de las mujeres, jóvenes y niños: — Una empresa industrial en la que sólo trabajen miembros de la misma familia. — El trabajo realizado por los niños en las escuelas técnicas, si ha sido aprobado y supervisado por la autoridad pública. Hay otras excepciones a la aplicación del principio y del derecho relativo a la abolición efectiva del trabajo infantil. Estas excepciones son: — El empleo de niños de 12 a 14 años de edad en labores domésticas, actualmente sometidas a las condiciones siguientes: 1) cuatro horas diarias de tiempo libre entre las 6 y las 20 horas; 2) otras tres horas más de tiempo libre que sigan consecutivamente al período aludido en el párrafo a) anterior; 3) además de lo anterior, diez horas consecutivas de descanso desde las 20 horas hasta las 6 horas, cada día de la semana; 4) siete días consecutivos de descanso en cada período de tres meses. Además, a tenor del artículo 17, a) de la ley de empleo de mujeres, jóvenes y niños y de la ley de educación obligatoria, constituye un delito impedir que los niños acudan a la escuela. El Comisario General de Trabajo del Departamento de Trabajo es la autoridad competente para aplicar la legislación relativa al trabajo infantil. En el Departamento de Trabajo se ha establecido la División de Asuntos de la Mujer y del Niño, con el fin de prestar asistencia al Comisario General para la puesta en práctica de la legislación y de los diversos programas relacionados con el trabajo infantil. Las oficinas regionales del trabajo, distribuidas por todo el país, tienen la responsabilidad de su aplicación a nivel regional. En estas oficinas trabajan los comisarios adjuntos de trabajo o los altos funcionarios de trabajo, asistidos por funcionarios de trabajo, cuyo número se determina según la carga de trabajo de la zona. Desde 1995, los funcionarios de supervisión del Departamento de Supervisión y de Servicios de Protección de la Infancia han recibido delegación de poder de adoptar medidas para el cumplimiento de la ley de empleo de las mujeres, jóvenes y niños, en colaboración con los funcionarios de trabajo. El Departamento de Policía ayuda también al Departamento de Trabajo, remitiéndole casos de trabajo infantil. En los casos en que los funcionarios del Departamento de Trabajo o los funcionarios de servicios de supervisión y protección de la infancia son objeto de obstrucción por parte de los empleadores, se recaba la protección del Departamento de Policía. Evaluación de la situación en la práctica Inspecciones llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Trabajo del sector formal (véase el cuadro del documento original no reproducido). En estas inspecciones, entre otras cosas, los funcionarios se fijan en las características del trabajo infantil. Las quejas recibidas por el Departamento de Trabajo en relación con el trabajo infantil, se refieren a los trabajadores domésticos. No se han recibido quejas ni se han detectado casos en las inspecciones realizadas en los establecimientos del sector formal. En los años 1998 y 1999 se ha producido un incremento. A tenor de la ley núm. 1 de 1998, sobre la educación obligatoria, el límite de edad de escolarización obligatoria se sitúa a los 14 años. Los medios desplegados por el Gobierno son: — La promulgación de la ley núm. 50 de 1998 sobre la Autoridad Nacional de Protección a la Infancia y se establece una Autoridad de Protección a la Infancia. Los objetivos primarios de esta Autoridad son: 1. la formulación de una política nacional para evitar el abuso de los niños y para el tratamiento de los niños que sean víctimas de tales abusos; 2. la coordinación y supervisión de la acción contra todas las formas de abuso de los niños y las materias relacionadas o afines a ello. — Nombramiento de un Grupo de Trabajo de la Presidencia. — Actualmente es el Ministerio de Trabajo (con la aprobación del Consejo de Ministros), que está llevando a cabo una acción para enmendar la legislación. Las enmiendas previstas son las siguientes: 1) Aumentar las multas en los casos de empleo previstos en la ley de empleo de mujeres, jóvenes y niños, que pasarán de 1.000 a 10.000 rupias, e incrementar el período máximo de detención carcelaria, que pasará de seis meses a un año. 2) Derogar la disposición de la ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes o niños, que permitía emplear a niños de 12 a 14 años en el servicio doméstico en determinadas condiciones y situar en 14 años la edad mínima de empleo, incluso para el servicio doméstico. 3) La ordenanza de salarios mínimos (mano de obra india), por la que se aumenta la edad mínima del empleo de 10 a 14 años. El Departamento de Supervisión y de Servicios de Protección Infantil y el Departamento de Policía están también llevando a cabo una amplia gama de actividades en relación con las diversas formas de abuso de los niños, entre las cuales se trata también del trabajo infantil. Por la Organización: Sri Lanka ha firmado un Memorándum de Entendimiento con la OIT-IPEC, con vistas a recibir asistencia para la aplicación de programas sobre la eliminación del trabajo infantil. De conformidad con ello, esta asistencia se ha ampliado, y se han puesto en práctica los siguientes programas: 1. A efectos de fortalecimiento de sus capacidades, se procedió a la formación de funcionarios del Departamento de Trabajo, del Departamento de Supervisión y Servicios del Departamento de Policía. Ya han recibido formación unos 300 funcionarios (en diez turnos). 2. Se ha establecido un Centro de información en el Departamento de Trabajo para acopiar, compilar y difundir informaciones relativas al trabajo infantil. Asimismo, está previsto publicar un boletín de noticias de publicidad trimestral a partir del primer trimestre de 1999. 3. La asistencia prestada se ha ampliado a la División de Asuntos de la Mujer y del Niño, del Departamento de Trabajo, que es el centro de coordinación de las actividades relacionadas con el trabajo infantil, para fortalecer sus actividades. En virtud de este proyecto, la División de Asuntos de la Mujer y del Niño tiene previsto poner en ejecución una gran variedad de actividades, con vistas a fomentar la concienciación pública y fortalecer las capacidades administrativas de esta División. 4. El Ministerio de Educación y su organismo de Educación Superior están llevando a la práctica un proyecto sobre la aplicación de la educación obligatoria, con asistencia del IPEC. Sus actividades se centran en las barracas urbanas y en las comunidades de pescadores de la costa, así como los pueblos apartados de la zona seca y las zonas de plantación. 5. Uno de los impedimentos con que se topa la planificación y aplicación efectiva de los programas era la laguna de información fiable sobre el trabajo infantil, por lo que se ha llevado a cabo una encuesta por muestreo, con asistencia del IPEC y del Departamento del Censo y Estadísticas. Ya se han llevado a cabo las actividades sobre el terreno, la compilación de datos y se ha distribuido un informe preliminar entre las personas e instituciones interesadas, con vistas a recibir sus observaciones. El documento definitivo estará preparado antes de fines de año. 6. Asimismo, la asistencia se ha hecho extensiva al Ministerio de Justicia, con vistas a que realice un seminario de un día para jueces y magistrados responsables de las audiencias de los casos de trabajo infantil. 7. El Departamento de Supervisión y Servicios de Protección Infantil y el Proyecto para la rehabilitación de las víctimas del trabajo infantil en Sri Lanka. 8. Revisión y enmienda de la legislación sobre el trabajo infantil (II, b), I, párrafo 3). 9. Puesta en marcha de campañas de concienciación pública. Por las organizaciones no gubernamentales y sindicatos: Las organizaciones no gubernamentales y los sindicatos llevan a cabo sus propios programas. El seguimiento de los mismos forma parte de los proyectos actualmente en marcha o previstos por la NGOO/TUU con asistencia del IPEC: — PEACE (organización no gubernamental) Programa para concienciar a los profesores y a los escolares. — Congreso Nacional de Trabajadores (sindicato): un programa para: a) evitar que los niños desfavorecidos caigan en el absentismo escolar; b) brindar asistencia educativa a los niños desfavorecidos; c) desarrollar y fomentar las capacidades especiales de los niños, y d) brindar facilidades recreativas a los niños. — Abogados por el Desarrollo de los Derechos Humanos (organización no gubernamental): asistencia a los niños que han sido víctimas de abusos. — Worldview, Sri Lanka (ONG): proyecto para reducir el empleo infantil y promover la educación de los niños. — Sarvodaya (ONG): proyecto para la eliminación del trabajo infantil en las zonas afectadas por conflictos armados en Sri Lanka. La NGOO y la TUU están también llevando a cabo programas por su cuenta de los que de hecho no han informado; así pues, el Ministerio de Trabajo no dispone de informaciones sobre ello. Los objetivos del Gobierno son la eliminación de todas las formas de abuso sobre los niños, comprendido el trabajo infantil, y la garantía del derecho de los niños a su infancia y educación. El Consejo de Ministros ha aprobado ya la ratificación del Convenio núm. 138, y actualmente está procediendo a remitir el correspondiente instrumento de ratificación al Director General de la OIT. El marco jurídico del país está siendo puesto al día, y se está llevando a cabo una encuesta con asistencia del IPEC. Son muy de apreciar las funciones de la NGOO y la TUU. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas fueron la Federación de Empleadores de Ceilán, el Congreso Nacional de Trabajadores, la Sri Lanka Nidahas Sevaka Sangamaya, el Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC), la Jathika Sevaka Sangamaya y el Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika (LJEWU). Observaciones recibidas de organizaciones Hasta el momento no se han recibido observaciones. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.