Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil está reconocido en Sudáfrica. Los derechos de los niños están protegidos en primer lugar por la Constitución de Sudáfrica. La Constitución dice que: 28, 1) Todo niño tiene derecho a: e) ser protegido de las prácticas de trabajo explotadoras; f) no ser obligado o se le permita realizar trabajos o proporcionar servicios que: I. no sean apropiados para una persona de esa edad, o II. pongan en peligro el bienestar, la educación, la salud física o mental o el desarrollo espiritual, moral o social del niño. En segundo lugar, la ley de condiciones básicas en el empleo prohíbe el empleo de niños menores de 15 años. En tercer lugar, la ley de centros de enseñanza sudafricanos establece la escolaridad obligatoria hasta la edad de 15 años. La ley de protección infantil protege de forma más precisa los derechos de los niños. Esta ley está siendo revisada en la actualidad. La Constitución define al niño como toda persona menor de 18 años. La ley de condiciones básicas en el empleo prohíbe el empleo de niños: — que sean menores de 15 años de edad; — que no hayan cumplido la edad mínima de fin de la escolaridad obligatoria si ésta es de 15 años o más; — que tienen entre 15 y 18 años y están trabajando en un empleo que es "inapropiado para una persona de tal edad" o que "ponga en peligro su bienestar, educación, salud física o mental o su desarrollo espiritual, moral o social". La ley de centros de enseñanza sudafricanos establece la escolaridad obligatoria hasta la edad de 15 años. Como se indica anteriormente, la ley de condiciones básicas en el empleo prohíbe el trabajo entre los 15 y los 18 años que pudiera ser inapropiado o perjudicar al niño (sección 43). Además, dispone que se establezcan reglamentos para los niños en edades comprendidas entre 15 y 18 años que están trabajando (sección 44). El Departamento de Trabajo va a realizar investigaciones a fin de definir el "trabajo peligroso". Asimismo, en el curso del año que viene se van a elaborar reglamentos que prohíban o limiten ciertos trabajos a los niños en edades comprendidas entre 15 y 18 años. La ley de condiciones básicas en el empleo dispone que el ministro puede permitir el empleo de niños que actúan en actividades publicitarias, deportivas, artísticas o culturales (sección 50, 2), b)). No se ha adoptado ninguna disposición sobre excepciones, como por ejemplo el trabajo ligero. En la actualidad, Sudáfrica está procediendo a analizar los resultados de una encuesta organizada para establecer la magnitud y frecuencia del trabajo infantil. Es posible que se desarrollen enfoques específicos una vez haya terminado este proceso. La ley de condiciones básicas en el empleo dispone que es delito: — emplear a niños menores de 15 años; — emplear a niños mayores de 15 años, contraviniendo la ley o reglamentos en vigor; — ayudar a un empleador a dar trabajo a un niño, y — discriminar a toda persona que se niegue a permitir que un niño trabaje. Los inspectores del Departamento de Trabajo tienen derecho a penetrar en un lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se lleve a cabo una actividad comercial, sin orden judicial o anuncio previo para supervisar y exigir el cumplimiento de la ley de condiciones básicas en el empleo. Es necesario obtener una orden judicial de la magistratura de trabajo para penetrar en una residencia privada. Los inspectores deben redactar una orden de conformidad, en la que figuran una serie de medidas que el empleador debe cumplir. En caso de no cumplir con lo dispuesto en la orden de conformidad, el inspector puede remitirse a la Magistratura de Trabajo para que la orden de conformidad pase a ser una resolución de la Magistratura. La Magistratura de Trabajo tiene autoridad para imponer multas. Los tribunales de magistrados también tienen competencia para conocer los casos de trabajo infantil, de conformidad con el sistema de justicia penal. Un empleador culpable de un delito puede ser condenado a una pena de prisión de hasta un período máximo de tres años. Evaluación de la situación en la práctica El órgano sudafricano de estadística en colaboración con el IPEC ha concluido la encuesta sobre el trabajo infantil. En la actualidad, se está procediendo a analizar los resultados de la misma. En lo que respecta a los datos y tendencias, véase la respuesta anterior. Los resultados de la encuesta proporcionarán conocimientos valiosos para el perfeccionamiento de políticas. Las medidas adoptadas son las siguientes: — El Departamento de Trabajo al aplicar la ley de condiciones básicas en el empleo se ha centrado en un enfoque preventivo. Se ha formado a inspectores, asistentes sociales, funcionarios de policía y miembros de ONG sobre la forma de aplicar la prohibición del trabajo infantil y la forma de sensibilizar sobre los peligros del trabajo infantil. — La rehabilitación de los niños y su retirada del trabajo requieren una asociación conjunta entre las partes interesadas, como por ejemplo, los Departamentos de Trabajo y Bienestar Social, los servicios de policía y el sistema judicial. El Departamento de Bienestar Social ha elaborado recientemente unos protocolos sobre protección infantil en las provincias para abordar esta cuestión. — El Departamento de Bienestar Social cuenta en la actualidad con una subvención mensual de 100 rand para ayudar a los niños hasta la edad de siete años. — La ley de centros de enseñanza sudafricanas estipula que la educación obligatoria dura hasta la edad de 15 años. Hay que decir que la mayoría de los niños sudafricanos tienen acceso a la educación obligatoria. — Cada vez se conocen con más precisión los derechos de los niños, inclusive por parte del Departamento de Trabajo, la Oficina del Presidente y las estructuras establecidas por el Programa Nacional de Acción para los Derechos del Niño establecido en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. — Se continuarán desarrollando políticas y protocolos una vez finalizado el análisis de la Encuesta general nacional sobre la magnitud del trabajo infantil. El Departamento de Trabajo es de la opinión de que "más vale prevenir que curar". En ese sentido, se han elaborado y distribuido 600.000 folletos sobre el trabajo infantil a ONG, otros departamentos gubernamentales, organizaciones empresariales, organizaciones de trabajadores, oficinas provinciales y centros de trabajo. En las provincias se están llevando a cabo campañas en los medios de comunicación, en especial la radio. El CLIG (Grupo intersectorial de trabajo infantil, compuesto por los Departamentos de Trabajo, Bienestar Social y Educación, además de la Oficina del Presidente, la asociación Empresarios de Sudáfrica, las federaciones de trabajadores y las ONG) ha elaborado un programa de acción cuyo objetivo principal es aumentar la sensibilización respecto al trabajo infantil. El Departamento de Trabajo mantiene una estrecha relación de trabajo con el Departamento de Bienestar Social y el Departamento de Justicia para retirar a los niños del entorno laboral. El IPEC ha financiado una encuesta general a nivel nacional sobre las actividades de los jóvenes a través del organismo de estadísticas sudafricano. Dicha encuesta proporcionará información sobre la magnitud y las áreas donde existe el trabajo infantil. Posteriormente, se elaborarán nuevas políticas y se revisará un programa de acción para la erradicación del trabajo infantil. La presente memoria se enviará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.