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La abolición efectiva del trabajo infantil

indice

Suriname

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil está reconocido en Suriname:

— en la ley del trabajo (GB. 1963, núm. 163) en los artículos 17-21;

— Suriname también ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.

Todas las formas de trabajo infantil están prohibidas, ya sean remuneradas o no, a excepción del trabajo realizado por los niños que hayan cumplido la edad en que finaliza la escolaridad obligatoria (12 años). El artículo 18 señala que los niños que hayan cumplido esta edad pueden realizar ciertas formas de trabajo, por ejemplo, si es necesario aprender una profesión y si el trabajo no requiere un esfuerzo demasiado físico o mental, y si no es peligroso.

Existe una edad mínima de admisión al empleo. La ley del trabajo define a los niños como personas que todavía no han alcanzado la edad de 14 años.

Existe una edad límite para realizar trabajos peligrosos. El artículo 20 de la ley del trabajo indica que está prohibido que los jóvenes realicen trabajos peligrosos. Los jóvenes son aquellas personas que han alcanzado la edad de 14 años pero que todavía no tienen 18 años de edad. El trabajo peligroso puede estar definido por decreto estatal.

Ciertas formas de trabajo nocturno (por ejemplo en panaderías) pueden ser realizadas por los niños con permiso del jefe de la Inspección del Trabajo, así como los trabajos necesarios para aprender una calificación o una ocupación.

El trabajo que no requiere demasiado esfuerzo psicológico y el trabajo que no incluye un elemento peligroso son excepciones a la aplicación del principio.

El principio de la abolición está asegurado mediante la aplicación de la ley del trabajo por la Inspección del Trabajo; en los artículos 29-34 se mencionan sanciones penales.

Evaluación de la situación en la práctica

Por el momento, no se dispone de estadísticas.

La Subdirección del mercado laboral ha realizado un estudio de la situación local. De acuerdo con ese informe, no existen casos de trabajo infantil en las empresas renovadas. Desde 1993, se ha producido un ligero aumento en el sector informal debido al descenso de la economía y la inflación, y se ha comprobado un aumento del trabajo infantil en especial en el sector de la minería.

El Gobierno es consciente del número creciente de niños trabajadores, especialmente de vendedores ambulantes. Estudiará cuidadosamente el informe de la Subdirección del mercado laboral y, basándose en dicho informe, tomará las medidas oportunas.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Los medios desplegados por el Gobierno son:

— su participación en la Conferencia sobre el Trabajo Infantil en 1996;

— la creación de un Consejo Juvenil Nacional;

— el establecimiento de un sistema educativo obligatorio;

— el Convenio núm. 138 ya ha sido examinado de forma tripartita en el Comité consultivo laboral y las partes no han presentado objeciones. La propuesta presentada al Gobierno ha sido ratificar el Convenio núm. 138, y

— la aplicación de la ley por parte de la Inspección del Trabajo.

Los objetivos del Gobierno de Suriname son los siguientes:

— tras examinar detenidamente el informe de la Subdirección del mercado laboral y la ley del trabajo, el Gobierno adoptará las medidas oportunas, y

— la ratificación del Convenio núm. 138.

Las condiciones juzgadas necesarias son las siguientes:

— el reconocimiento del principio en el sistema jurídico de Suriname;

— el desarrollo de estadísticas pertinentes y actualizadas;

— un estudio exhaustivo del fenómeno del trabajo infantil y la frecuencia del trabajo infantil en Suriname;

— la Inspección del Trabajo debería castigar inmediatamente a los infractores, y

— el estudio detenido de la actual ley del trabajo.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha transmitido una copia de la presente memoria a las siguientes organizaciones de empleadores:

— Associatie van Surinaamse Fabrikanten (ASFA);

— Vereniging Surinaams Bedrijfsleven (VSB);

y a las siguientes organizaciones de trabajadores:

— Centrale van Landsdienaren Organisaties (CLO);

— Federatie van Agrariers en Landarbeiders (FAL);

— AVVS (de Moederbond);

— de Progressieve Werknemers Organisatie (PWO);

— Organisatie van Samenwerkende Autonome Vakbonden (OSAV);

— Vakcentrale C-47.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se han recibido observaciones sobre el seguimiento que se ha dado a estas medidas.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.