Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Como Estado Miembro de la OIT y de las Naciones Unidas, Tailandia respeta plenamente el principio de los derechos humanos. Se adhiere plenamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas. Tailandia ha manifestado siempre su compromiso con la comunidad internacional, tal como se puso de manifiesto con su ratificación de los Convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso (núm. 29) y sobre la edad mínima (trabajo subterráneo) (núm. 123), y con su ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. Tailandia está plenamente comprometida a hacer el máximo para que avance el espíritu de estos convenios. Ello queda plenamente reflejado tanto en su política de adopción de decisiones como en la aplicación de las mismas. En relación con su voluntad política, Tailandia contempla el reconocimiento efectivo de la abolición del trabajo infantil (que es universalmente considerada como uno de los derechos humanos fundamentales) como un elemento esencial en la prosecución de sus objetivos nacionales. Los diversos gobiernos que se han sucedido en Tailandia han apoyado todos ellos la erradicación de la explotación del trabajo infantil. En cuanto al actual Gobierno, el 20 de noviembre de 1997 el Primer Ministro Chuan Leekpai presentaba su política al Parlamento declarando: "Se mejorará la legislación y reglamentación para aumentar la eficacia de la protección del trabajo. Especialmente las trabajadoras y los trabajadores jóvenes recibirán salarios dignos y trabajarán en un entorno seguro". El Gobierno ha llevado a cabo unos esfuerzos concertados a lo largo de los años, con vistas a promover el bienestar de los niños. Esto se refleja en el principio establecido en la Constitución y en la legislación nacional. Se han llevado a cabo progresos importantes en los siguientes terrenos. La Constitución del Reino de Tailandia (B.E. 2540, 1997) adoptada en octubre de 1997, ha otorgado recientemente mayores derechos al pueblo, y garantiza los derechos del niño en disposiciones como las siguientes: Artículo 53. Los niños, los jóvenes y los miembros de la familia tendrán derecho a ser protegidos por el Estado contra la violencia y el trato desleal. Los niños y los jóvenes que no tengan tutor, tendrán derecho a recibir atención y educación por parte del Estado, como estipula la ley. Artículo 80. El Estado protegerá y contribuirá al desarrollo de los niños y los jóvenes, promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y fomentará, reforzará y desarrollará la integridad familiar y la cohesión de las comunidades. El Estado prestará ayuda a los ancianos, a los indigentes, a los discapacitados o inválidos y a los desfavorecidos, velando por su calidad de vida y por su capacidad para valerse por sí mismos. Artículo 86. El Estado ayudará a quienes están en edad laboral a encontrar empleo y proteger el trabajo, especialmente en el caso de las mujeres y de los niños, y velará por el sistema de relaciones laborales, la seguridad social y los salarios justos. Es significativo que estos textos den más garantías a los derechos humanos, lo cual está plenamente conforme con las normas internacionales. El capítulo 8, artículos 199 y 200, de la Constitución establece una Comisión Nacional de Derechos Humanos que actúa como vigilante de los derechos humanos para supervisar, controlar y garantizar la aplicación de los principios de los derechos humanos (no se adjunta el documento). La educación obligatoria se considera un requisito previo para la abolición efectiva del trabajo infantil. La ley nacional de educación (B.E. 2542, 1999), adoptada en agosto de 1999, prescribe la educación obligatoria durante nueve años, de modo que los niños están escolarizados hasta los 15 años. Esta ley se dirige a reforzar los conocimientos y a inculcar unas actitudes correctas en relación con la monarquía constitucional; al fomento de las organizaciones locales y juveniles para organizar y promover actividades de aprendizaje; a prestar asistencia a las investigaciones interdisciplinarias; a promover los estudios científicos y tecnológicos necesarios al desarrollo nacional; al apoyo de la formación profesional, y a la promoción de la cultura local. La legislación subraya la prostitución infantil como el problema fundamental, la peor forma de trabajo infantil y como una práctica totalmente inadmisible. La ley de prevención y supresión de la prostitución, de diciembre de 1996, se encamina a prohibir la explotación sexual de los niños menores de 18 años, independientemente de su "consentimiento" a las relaciones sexuales, y trata de reducir las sanciones a las prostitutas y dulcificar las penas a que están sujetas, así como prestarles asistencia profesional, rehabilitación psicológica y tratamiento médico. En cambio, la ley contempla penas más graves para los clientes, los proxenetas y los propietarios, y aumenta los períodos de detención a que pueden verse sometidos. Los padres y los tutores están también sometidos a graves penas, que pueden llegar a la pérdida de su derecho de custodia. Además, los hombres que soliciten servicios sexuales a las prostitutas, serán también objeto de sanciones. La reforma jurídica y su aplicación se han puesto también de manifiesto con la promulgación de la nueva ley de protección del trabajo (B.E. 2541, 1998), en agosto de 1998, que dispone una mayor protección a los derechos de los trabajadores jóvenes y la prevención de la explotación del trabajo infantil en la misma dirección que las normas de la OIT: Artículo 44. Un empleador no podrá dar trabajo como empleado a un niño menor de 15 años. Artículo 52. A efectos del desarrollo y promoción de la calidad de vida y de empleo de los niños, un niño empleado que sea menor de 18 años de edad tendrá derecho a permisos para asistir a reuniones y seminarios y a cursos de educación y formación; asimismo, tendrá derecho de permiso para otras materias, si llega a un acuerdo con una institución académica o con un organismo gubernamental o privado aprobado por el Director General, a condición de que el niño empleado lo notifique con antelación a su empleador y especifique claramente la razón de este permiso (presentando, en su caso, los certificados pertinentes) y el empleador pagará al niño empleado los salarios equivalentes a los salarios de los días laborables a lo largo de todo el período en que dure el permiso, que no deberá exceder los 30 días al año (no se adjunta el apéndice). En relación con la edad mínima de admisión al empleo, la actual ley de protección del trabajo prohíbe el empleo de un niño menor de 15 años en cualquier empresa. En caso de empleo de un niño menor de 18 años de edad, el empleador debe notificarlo a un inspector del trabajo. La ley de protección del trabajo prohíbe también que un joven empleado menor de 18 años de edad participe en cualquiera de las labores peligrosas, como la fusión, soplado, colado, laminado o prensado de metales; trabajos en condiciones de calor o frío extremados, vibraciones, ruidos y luces de nivel superior a lo normal, etc. (artículo 49). Además, está prohibido que un empleado joven menor de 18 años trabaje en determinados lugares, como mataderos, salas de juego, salas de baile, lugares en que se sirvan comidas, licores, té u otras bebidas con personas que sirvan a los clientes o con lugares de descanso o servicios de masaje a los clientes, etc. (artículo 50). De conformidad con esta ley, los inspectores del trabajo están facultados para entrar en los locales de la empresa o en el despacho del empleador, así como en los lugares de trabajo de los empleados, durante las horas de trabajo para examinar las condiciones de trabajo y de empleo; podrán asimismo inquirir sobre los hechos, tomar fotografías, copias de documentos relacionados con las condiciones de trabajo, tomar muestras de materiales o productos para analizar la seguridad en el trabajo y llevar a cabo cualesquiera otras obligaciones conducentes a un mejor conocimiento de los hechos al objeto de su ejecución en virtud de esta ley. Todo empleador que viole o incumpla las disposiciones relativas al empleo de niños en virtud de esta ley, será sancionado con penas de cárcel que no superen un año o con multas que no pasen de 200.000 baht o ambas cosas. En caso de un empleador que detenga, confine y torture a un joven trabajador, tal empleador es susceptible de sanciones penales. Evaluación de la situación en la práctica Para evaluar la situación, la base son las estadísticas sobre la situación relativa a la inspección del trabajo infantil, en todo el Reino. En las estadísticas relativas a la inspección del trabajo infantil de todo el Reino durante el año 1998, el número de trabajadores infantiles tiende a disminuir. Además, el número de recursos ilegales al trabajo infantil se reduce ese mismo año en más de la mitad en relación con el año anterior (no se adjunta cuadro estadístico). Se han llevado a cabo diversos esfuerzos para garantizar el respeto, la promoción y la realización de la abolición eficaz del trabajo infantil. En virtud de la ley de educación nacional de 1999, la educación obligatoria es de nueve años. La política del Gobierno se dirige a ampliar las oportunidades de educación básica en el sistema escolar hasta los 12 años. Para eliminar la explotación del trabajo infantil se han adoptado cuatro medidas holísticas: prevención, protección, asistencia y desarrollo e interrelación de las medidas sobre el trabajo infantil. En primer lugar, las medidas de prevención se dirigen a evitar el ingreso prematuro de niños menores de 15 años en el mercado de trabajo, así como a disminuir la incidencia del empleo ilegal y explotador del trabajo infantil. Se han aplicado varios proyectos para ampliar las oportunidades de educación alternativa (normal y profesional), concienciar a la comunidad, hacer que la policía controle el trabajo infantil ilegal y explotador y elevar la concienciación de los medios de comunicación para que difundan informaciones. En segundo lugar, las medidas de protección se dirigen a garantizar la protección de todos los niños que trabajan y a mejorar su calidad de vida. Además, se dirige a promover la participación de los empleadores en la protección de los derechos del niño y en la eliminación del trabajo infantil. En tercer lugar, las medidas de asistencia y desarrollo se encaminan a ayudar a los niños para que tengan más oportunidades y alternativas en la educación, así como desarrollo de capacidades para mejorar su calidad de vida. Se preparan actividades tales como exámenes médicos, impartir conocimientos sobre salud y seguridad profesionales, diversiones, campos de vacaciones y viajes de estudios con vistas a promover el desarrollo de los niños que trabajan. Por último la interconexión en relación con el trabajo infantil se dirige a desarrollar una interrelación efectiva entre las organizaciones gubernamentales, entre las organizaciones no gubernamentales y entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comprendidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las instituciones académicas y las organizaciones internacionales (OIT/IPEC, UNICEF, etc.) para luchar contra el trabajo infantil. Tailandia ha sido uno de los primeros países en poner en marcha el programa de acción de la OIT/IPEC. Este programa, que empezó en 1992 ha traído consigo diversas mejoras. En 1995, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social estableció centros provinciales de actuación en Tailandia para prestar asistencia a las trabajadoras y a los niños que trabajan. Para aplicar el programa de acción del IPEC, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social constituyó una comisión permanente nacional con vistas a garantizar una planificación y aplicación eficaces de las actividades del IPEC en Tailandia. En el período 1994-1997, Tailandia recibió financiación por valor de 35,66 millones de baht con destino a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a los proyectos del Consejo Nacional de Organizaciones de Empleados. Los proyectos que ya se han puesto en ejecución comprenden encuestas sobre el trabajo infantil, el Centro de información sobre el trabajo infantil, el fomento de la capacidad de los niños que trabajan en pequeñas industrias y la formación profesional de los niños que trabajan en las gasolineras. En el período 1998-1999 se llevaron a cabo varios proyectos, entre ellos el control y seguimiento del trabajo infantil en varias industrias; el proyecto de lucha contra el trabajo infantil (segunda fase); el fomento de la capacidad de los niños que trabajan en el sector informal; el centro social de los niños que trabajan; el análisis de la situación de los niños desfavorecidos; el fomento de los empleos a tiempo parcial para los niños en la escuela y el fomento de la concienciación pública sobre el trabajo infantil en Bangkok. Tailandia está recibiendo actualmente una financiación de 167.215 dólares de Estados Unidos (que equivalen a unos 6.077.450 baht de Tailandia) con destino al programa de acción titulado "Fortalecimiento de las capacidades nacionales y provinciales de ejecución, coordinación y supervisión del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social", cuya aplicación está prevista desde el 15 de octubre de 1999 al 14 de noviembre de 2000. Significativamente, con fecha 26 de julio de 1997 el Consejo de Ministros decidió aprobar los planes y directrices propuestos por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social bajo el título de "Plan nacional para la prevención y solución del trabajo infantil, 1997-2001". El Consejo decidió también que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social pusiese en práctica las recomendaciones del Ministerio de Interior, y que los organismos del Gobierno entrasen en acción siguiendo los principios y directrices del mencionado plan, que está pensado como un marco para todas las partes interesadas en poner fin al trabajo infantil en Tailandia. En virtud de este plan, se han aprobado 27 medidas por resolución del Consejo de fecha 14 de junio de 1998. Estas 27 medidas de 1998 siguen rigiendo la actuación de todas las autoridades que intervienen en la prevención y solución del trabajo infantil. Entre ellas hay 24 medidas a corto plazo y otras tres a largo plazo. Las acciones y medidas emprendidas en virtud de este plan han dado buenos resultados (no se adjuntan los detalles del apéndice). En cuanto a la aplicación, se han adoptado diversas medidas para dar efecto a las correspondientes políticas y leyes. La inspección del trabajo ha mejorado como resultado de la formación en una inspección dirigida a objetivos concretos, para la que disponemos de la asistencia técnica de la OIT. Se han llevado a cabo diversos esfuerzos por materializar la ampliación del período de educación obligatoria desde los 6 a los 9 años. Por ejemplo, se imparte una educación gratuita y se suministran comidas y libros de texto gratuitos a los niños pobres, especialmente en las zonas apartadas. La eficacia de estas medidas queda demostrada por el hecho de que el número de niños que asisten a la escuela ha ido en aumento en estrecha relación con la reducción del número de los que están trabajando o actuando en el comercio sexual. Asimismo, Tailandia ha procedido a diversos enfoques para sacar el máximo provecho a la aplicación de una nueva ley contra la prostitución, promulgada en 1996. Se ha lanzado una campaña para dar publicidad a la sustancia de la nueva ley y para dejar claro entre los organismos interesados cómo hay que aplicar las disposiciones correspondientes. Como parte de este esfuerzo se han organizado seminarios y se han publicado folletos. Se han concertado entrevistas (tanto en el sector público como en el privado) al objeto de proceder a una inspección de los locales de espectáculos y tratar de ayudar a las personas forzadas a ejercer la prostitución en todo el país. Se ha establecido un grupo de trabajo para abordar el problema del comercio sexual. Asimismo, se ha establecido un centro de quejas que recibirá las quejas sobre el trabajo y la prostitución infantiles. El Gobierno tiene unos objetivos muy claros en materia de cumplimiento, promoción y realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, por lo que los objetivos que se persiguen para ayudar a los niños que están en circunstancias difíciles se han formulado de la siguiente manera en el 8.º Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. 1. Acelerar el paso de la edad mínima de admisión al empleo de los 13 a los 15 años, comprendida la formulación de las medidas apropiadas para la protección y bienestar de los menores que trabajan en la agricultura y en el sector informal. 2. Fomentar la comprensión del problema de los menores que trabajan entre los dirigentes de las comunidades y los líderes sindicales, para que ayuden a defender, proteger e informar de los casos de trabajo infantil y abuso de los niños. 3. Incitar a los empleadores a crear o mejorar continuamente el bienestar de los niños empleados, especialmente en materia de educación, desarrollo de capacidades, esparcimiento y mejora de calidad de la vida. 4. Considerar la enmienda de los reglamentos y leyes relativos a la protección de los niños y la adopción de medidas holísticas. 5. Mejorar los procedimientos de asistencia y apoyo a las oportunidades educativas y de formación de las capacidades (apropiadas a los distintos grupos de niños en circunstancias difíciles), así como los recursos locales. Además, Tailandia contempla ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), puesto que la mayor parte de las disposiciones de su legislación y práctica nacionales están de plena conformidad con lo dispuesto en ella. Tailandia y la OIT han previsto también la celebración de un seminario nacional sobre el Convenio núm. 138 en diciembre de 1999. Este seminario brindará un foro de consulta entre los organismos gubernamentales interesados, los empleadores, los empleados, los académicos y los interlocutores sociales. Los puntos de vista de todas las partes interesadas en las repercusiones de la aplicación del Convenio se recopilarán con ocasión del seminario. Sólo entonces se podrá proceder a la ratificación, pero esto no llevará demasiado tiempo. Se ha remitido copia de este informe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, que son las siguientes: 1. Confederación de Empleadores de Tailandia; 2. Confederación de Empleadores de Comercio e Industria de Tailandia; 3. Congreso del Trabajo de Tailandia; 4. Congreso Nacional Tailandés del Trabajo. Observaciones recibidas de organizaciones Hasta ahora no se han recibido observaciones de dichas organizaciones.
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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.