Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil es reconocido por Uganda. Uganda ha ratificado la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990). En cambio, Uganda no ha ratificado todavía el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); con todo, las disposiciones de este Convenio han sido incorporadas a la legislación nacional. La Constitución nacional de la República de Uganda (1995) contiene disposiciones que garantizan los derechos del niño, incluidos los de educación básica y tratamiento médico, protección contra la explotación social y económica, protección en el ámbito del empleo o de la realización de actividades laborales que puedan ser peligrosas o contradictorias con la educación infantil, o que entrañen daños a su salud o a su desarrollo físico, mental, espiritual o social. El Estatuto de la Infancia, núm. 6 de 1996, estipula, entre otras disposiciones, que los niños tienen derecho a la protección y a su sustento. En particular, dispone que ningún niño será empleado o contratado para participar en una actividad que entrañe riesgos para su salud o coarte su educación o desarrollo mental, físico o moral. El proyecto de decreto sobre el empleo regula la protección de los niños frente al trabajo infantil, estipulando en particular que ningún niño menor de 14 años puede ser empleado o puede desempeñar una actividad laboral de ningún tipo. Asimismo, prohíbe la ocupación de personas menores de 16 años en actividades laborales subterráneas. También contempla diversas acciones judiciales contra las personas que violen las disposiciones de la ley. En el proyecto de política de empleo se ha incluido una sección relativa al control y la eliminación del trabajo infantil. La condición jurídica del trabajo infantil en Uganda es objeto del documento "Uganda’s Report and position on child labour", (no reproducido). El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil ha sido objeto de un reconocimiento a nivel nacional. Uganda ha suscrito la definición de trabajo infantil propuesta por la OIT en el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). La edad mínima de admisión a trabajos peligrosos no es superior a la ya indicada. No existen categorías de empleos o de actividad laboral, sectores económicos o tipos de empresas que queden excluidos de la aplicación del principio. Hay otras excepciones en lo relativo a los trabajos ligeros. En virtud del artículo 50 del decreto sobre el empleo, de 1975, se prohíbe la contratación de niños menores de doce (12) años, excepto en trabajos de tipo ligero que el Ministerio de Trabajo puede precisar con cierta regularidad por intermedio de ordenanzas. Sin embargo, no se ha definido el concepto de trabajo ligero. Por lo que se refiere a la puesta en práctica del principio, se ha de consultar el documento sobre el Programa Nacional de Eliminación del Trabajo Infantil (no reproducido en el presente documento). Evaluación de la situación en la práctica Véase el Informe y toma de posición sobre el trabajo infantil, preparado por Uganda (no se reproduce en el presente documento) Consúltese el documento sobre el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (no reproducido en el presente documento). Se ha remitido copia de la presente memoria a la Federación de Empleadores de Uganda (FUE) y a la Organización Nacional de Sindicatos (NOTU). Observaciones recibidas de organizaciones Se remitirán a la OIT todas las observaciones que formulen estas organizaciones, tan pronto las hagan llegar a las autoridades. Anexo (no reproducido) Informe de Uganda y toma de posición sobre el trabajo infantil preparado para la Conferencia tripartita sobre el trabajo infantil (Kampala, Uganda, enero de 1998). |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.