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La abolición efectiva del trabajo infantil

indice

Viet Nam

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil es reconocido por la legislación de Viet Nam.

Este reconocimiento se ha cristalizado en:

— la Constitución de Viet Nam, de 1992;

— la ratificación por Viet Nam de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

— el artículo 6 del Código del Trabajo de Viet Nam, que estipula que: "trabajador es toda persona de por lo menos 15 años de edad, que tiene la capacidad de trabajar y es parte en un contrato de trabajo";

— el artículo 120 del Código del Trabajo, en el que también se estipula que "queda prohibido trabajar a las personas menores de 15 años, salvo en algunas actividades determinadas por el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (MOLISA)".

La edad mínima para trabajar es de 15 años, esto es, la edad en que termina la educación básica obligatoria para los niños de Viet Nam. Terminado este período de enseñanza, algunos de los niños prosiguen estudios superiores, mientras que otros toman parte en programas de formación profesional en las empresas.

La edad mínima de admisión a trabajos peligrosos es de 18 años. Al respecto, existe una lista de 81 actividades que se consideran peligrosas (MOLISA, circular núm. 09/LDTBXH — TT, de 13 de abril de 1995; no se ha reproducido en el presente texto).

Aun cuando Viet Nam ha reconocido el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil, el empleo de niños menores de 15 años puede permitirse en algunas actividades y ocupaciones especializadas, como, por ejemplo, algunas actividades tradicionales y deportes (12 años), y el trabajo artístico (8 años). Esta posibilidad es compatible con las disposiciones del Convenio núm. 138 de la OIT. Las disposiciones que rigen la contratación de niños han sido descritas detalladamente en la circular núm. 21/1999/TT – LDTBXH, publicada por el MOLISA el 11 de septiembre de 1999.

No hay otras excepciones a la aplicación del principio y los derechos relativos a la abolición efectiva del trabajo infantil.

Medios de aplicación del principio

Legislación:

— Capítulo XI, parte 1, del Código del Trabajo y circular núm. 09/LDTBXH – TT del MOLISA, de 13 de abril de 1995, en que se definen las condiciones de trabajo consideradas peligrosas y los empleos y ocupaciones en que se prohíbe el trabajo infantil.

— Decreto del ejecutivo núm. 38/CP de 25 de junio de 1996, que define las sanciones administrativas en que incurren los infractores a la legislación del trabajo.

Administración pública:

— Las empresas deben mantener registros de la fuerza de trabajo, con una información detallada sobre los niños que trabajan, como su nombre, edad y requisitos en materia de exámenes médicos periódicos, y presentarlos a los inspectores del trabajo que visiten las instalaciones.

— El Servicio de Inspección del Trabajo tiene el derecho de imponer sanciones pecuniarias por una cuantía de 1.000.000 de dong (alrededor de 65 dólares de EE.UU.) a los empleadores que exploten el trabajo infantil en tareas difíciles y peligrosas, o en condiciones que expongan a los niños a sustancias tóxicas incluidas en la lista establecida por el MOLISA y el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código del Trabajo.

— Por lo que se refiere a las actividades en que se permite la contratación de niños menores de 15 años, los empleadores deben hacer una declaración a la oficina provincial del Servicio de Inspección del Trabajo.

— Las oficinas provinciales del Servicio de Inspección del Trabajo tienen la obligación de visitar, verificar e inspeccionar las instalaciones en que se emplea a trabajadores menores de 15 años.

— Las oficinas provinciales del Servicio de Inspección del Trabajo deben presentar informes anuales, trimestrales y mensuales al MOLISA.

Evaluación de la situación en la práctica

En la actualidad, el número de jóvenes que trabajan es insignificante. Con todo, hay lugares de trabajo que emplean a muchos menores, sobre todo en la artesanía tradicional rural, en actividades estacionales y en servicios de restauración. En estos casos, las condiciones de trabajo son por lo general inadecuadas, pues su personal trabaja a menudo en horas extraordinarias y realizan tareas más bien penosas.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Las medidas adoptadas son la difusión de información sobre cuestiones jurídicas, las actividades de inspección y la ampliación de los programas de formación profesional.

Los medios desplegados son los siguientes

Por el Gobierno:

— supervisión periódica de la aplicación, formulación, promulgación y actualización oportuna de la legislación, con el fin de proteger los derechos de los niños en el marco actual del crecimiento social y económico de Viet Nam;

— difusión de información sobre la legislación, publicando a tal efecto documentos sobre los derechos laborales de los niños, y organización de conferencias y simposios sobre tales derechos;

— realización de controles y análisis de la aplicación de los instrumentos jurídicos que conciernen a los niños que trabajan.

Organización Internacional del Trabajo:

— divulgación de los convenios de la OIT relativos al trabajo infantil y organización de seminarios sobre la abolición efectiva de esta modalidad laboral;

— difusión de los convenios de la OIT relativos a la edad mínima para el trabajo.

Otros organismos:

— el Comité de Atención y Protección de los Niños es el organismo especializado que tiene por tarea la difusión de la legislación pertinente y la supervisión de su aplicación;

— el Gobierno ha definido objetivos en cuanto a la observancia, promoción y puesta en práctica de estos principios y derechos, como una forma de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y de nivelar la edad mínima para el trabajo;

— para alcanzar estos objetivos se han considerado necesarias las siguientes condiciones:

— la promulgación por las autoridades de la legislación y reglamentación pertinente;

— la financiación de actividades de difusión de dichos instrumentos jurídicos;

— la realización de actividades de inspección, examen y supervisión, y la aplicación de sanciones penales a las empresas que empleen a trabajadores menores de 15 años.

La conveniencia de ratificar el Convenio núm. 138 se analizará en el momento oportuno.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

La presente memoria se ha enviado a la Confederación General del Trabajo de Viet Nam, la Cámara del Comercio e Industria de Viet Nam y el Consejo Nacional Vietnamita de Pequeñas y Medianas Empresas.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Hasta la fecha, no se han recibido comentarios de estas organizaciones.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.