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La abolición efectiva del trabajo infantil

indice

Zimbabwe

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

En Zimbabwe se reconoce el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil.

Se reconoce en la ley de normas laborales, capítulo 28:01 (1996) Condiciones generales de empleo (artículo 11), Instrumento estatutario 72 de 1997, Normas sobre relaciones laborales (Empleo de niños y jóvenes) 1997, Instrumento estatutario 155 de las normas sobre relaciones laborales de 1999 (Empleo de niños y jóvenes) (enmienda), 1999 (núm. 1), así como en virtud de la ratificación realizada por Zimbabwe de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1990) y de la práctica.

En Zimbabwe el trabajo infantil se define como el trabajo remunerado y no remunerado llevado a cabo por un niño o niños menores de 16 años.

n Según la ley de mayoría de edad legal (1980) y la ley de protección y adopción del niño, éste se define como una persona menor de 18 años.

n Esta definición concuerda con las que establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

n El objetivo de las normas laborales de Zimbabwe sobre el empleo de jóvenes ha sido mejorar el bienestar de la mayor parte de los niños, cuyo derecho a la protección no fue respetado durante la época colonial.

n El objetivo de estas normas es proteger a los niños de manera que puedan introducirse en el mercado laboral cuando hayan culminado su desarrollo desde el punto de vista físico, moral y mental, y una vez que hayan adquirido aptitudes tras su paso por la escuela.

n Al fijar la edad mínima de admisión al empleo se pretende que ésta coincida con la finalización de la enseñanza obligatoria, generalmente la educación secundaria o la formación profesional. En Zimbabwe, la mayoría de los niños concluyen la etapa de escolarización obligatoria entre los 16 y los 18 años.

n El concepto de educación para todos y matrícula gratuita: la educación primaria gratuita ha contribuido a que los niños reciban una educación formal hasta los 16 años, período en el que pueden efectuar trabajos en el marco de su formación, como las prácticas.

Sólo se admiten jóvenes de 18 años en adelante para realizar trabajos peligrosos en ocupaciones o sectores que entrañan riesgos. Estos sectores que se consideran peligrosos son el sector minero, que engloba la excavación del subsuelo y el transporte de cargas pesadas, la fabricación de ladrillos, que comprende actividades de extracción, trituración, pulverización, criba y mezcla con ayuda de maquinaria pesada y peligrosa, y otras tareas como el amontonamiento de arena y el transporte de cargas metálicas, entre otros. Se enumeran los sectores considerados peligrosos para que los empleadores y los jóvenes trabajadores potenciales estén informados de los peligros de lesión y enfermedad a los que podrían verse expuestos.

En Zimbabwe no hay categorías de empleos o trabajos, sectores económicos ni ningún tipo de empresas excluidos de la aplicación de este principio y del derecho relativo a la abolición efectiva del trabajo infantil.

n Ahora bien, cabe señalar que con la introducción del Programa Económico de Ajuste Estructural en Zimbabwe, hemos sido testigos de un empeoramiento de la situación en los sectores no estructurados, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

n En los estudios individuales se señalan casos de violación de estos principios y derechos en los sectores no estructurados rurales y urbanos. Ha de llevarse a cabo una labor de investigación para determinar esta cuestión.

n No obstante, el dilema del sector informal no es exclusividad de Zimbabwe. Es posible que se precise realizar una investigación en este ámbito a fin de conocer el verdadero cariz de la situación, puesto que actualmente nuestra legislación laboral en este sector queda fuera de su ámbito, ya que se refiere sólo a los sectores formales que pueden ser debidamente controlados.

Los niños en edad escolar de menos de 16 años pueden ser contratados para realizar trabajos ligeros en centros de formación profesional y en situaciones en las que el trabajo ligero realizado forme parte de las tareas escolares.

n La educación del niño ocupa el lugar principal. Sólo aquellos que tienen como mínimo 15 años pueden ser contratados para realizar trabajos ligeros, siempre que esto sea necesario de cara a sus necesidades o prácticas escolares de formación.

n Funcionarios gubernamentales, sindicatos y organizaciones de empleadores indican los trabajos que se consideran ligeros.

n Inspectores laborales del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social, y de sindicatos registrados del Organismo Nacional de Seguridad Social, organizaciones de empleadores y funcionarios específicos de los Consejos Nacionales de Empleo que representan industrias y sectores concretos se encargan de la aplicación del principio de abolición efectiva del trabajo infantil mediante la relación de inspecciones laborales en las industrias.

n El Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social es el principal organismo encargado del sistema de administración/inspección laboral.

n En algunos casos los tribunales pueden decretar la aplicación del principio e imponer sanciones en forma de multas o encarcelamiento o bien ambos, ya que la violación de dichos principios, como la abolición del trabajo infantil, puede dar lugar a multas o sanciones penales.

n En Zimbabwe, el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social ha creado foros provinciales de bienestar infantil con la ayuda de organizaciones no gubernamentales cuyos programas tienen relación con el bienestar del niño.

n El Ministerio de Salud y Bienestar Infantil cuenta con programas cuyo objetivo es la protección del bienestar infantil a través de centros de asistencia sanitaria.

n Los foros de bienestar infantil se centran más en el abuso infantil y los niños de la calle.

n Los funcionarios del Ministerio de Trabajo son miembros de estos foros provinciales de bienestar infantil.

n Los funcionarios del Ministerio de Justicia, especialmente los de la Oficina del Fiscal General — tribunales próximos a las víctimas — son miembros de los foros en cuestión.

n Estos han presentado y llevado a cabo campañas contra los casos de abuso infantil.

n En el Departamento de Relaciones Laborales se encuentra una unidad conocida como Sección de la OIT, que trata especialmente asuntos relacionados con el trabajo infantil.

n En 1997, la Sección de la OIT emprendió acciones encaminadas a la promulgación del Instrumento estatutario 72 de las Relaciones laborales de 1997 (Empleo de niños y jóvenes) como medida provisional que actualmente continúa en vigor.

n La Reunión tripartita sobre el tema del empleo de niños y jóvenes recomendó y el Excelentísimo Ministro presentó el Instrumento estatutario 155 de las normas sobre relaciones laborales de 1999, Empleo de niños y jóvenes (enmiendas) 1999 (núm. 1), lo que haría que nuestra legislación concordase con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) previamente a su ratificación.

n Actualmente, la unidad está colaborando con los funcionarios de la Oficina Central de Estadísticas a la hora de llevar a cabo el estudio nacional sobre el trabajo infantil en el marco del programa IPEC.

n También existe un Comité interministerial de derechos humanos que controla el respeto de los derechos humanos, entre ellos los derechos del niño, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Evaluación de la situación en la práctica

En estos momentos estamos llevando a cabo un estudio sobre el trabajo infantil junto con los interlocutores sociales a fin de contar con un banco de datos básicos.

Esto significa que sólo se podrá disponer de datos estadísticos en torno al año 2000, cuando se publique el informe final del estudio.

Los datos estadísticos actuales podrían ser los del estudio provisional que ya se ha enviado al programa IPEC de la OIT con una portada y un cuerpo individuales.

La situación macroeconómica puede incidir en el sistema educativo, ya que el Fondo de Dimensión Social que presta asistencia a los niños de sectores vulnerables se halla en una situación de déficit.

Como se trata de la primera investigación de esta índole, se sobreentiende que no ha habido datos estadísticos oficiales relevantes sobre las actividades infantiles a partir de los cuales podamos deducir datos y tendencias, ya que todavía nos encontramos en la fase de desarrollo de dichos indicadores con ayuda de la OIT.

Para evaluar mejor la situación, aparte de señalar que no hemos recibido quejas con respecto al trabajo infantil de los sectores estructurados, lo idóneo es esperar los resultados del estudio sobre el trabajo que actualmente se está realizando en Zimbabwe.

Este estudio reviste gran importancia ya que nos proporcionará los datos básicos que posteriormente se actualizarán periódicamente como se ha explicado.

A partir del análisis de dichos datos originales podrán formularse políticas y elaborarse proyectos y programas encaminados a la eliminación progresiva del trabajo infantil en Zimbabwe.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Gobierno de Zimbabwe se ha comprometido a realizar un estudio sobre el trabajo infantil a escala nacional en los sectores formales de la economía, con el fin de determinar si existe trabajo infantil y, si así es, en qué sector, la magnitud del problema y sus causas.

Tras el análisis y la síntesis de los datos que se desprenden del estudio se adoptarán medidas concretas para la abolición efectiva del trabajo infantil.

Una vez identificadas las causas principales del problema, podrán establecerse políticas y programas. Ahora bien, los foros de bienestar infantil del Departamento de Bienestar Social han tratado de sacar a los "niños de la calle" de la calle e instalarlos en centros con vista a su rehabilitación.

Estos "niños de la calle" no trabajan necesariamente, sino que deambulan por las calles. Se los protege enviándolos a determinados centros y, tras su rehabilitación, pueden volver a reunirse con sus familias.

Debido a la situación macroeconómica adversa que padecen los países en desarrollo, entre ellos Zimbabwe, en algunos casos los niños de familias vulnerables pueden verse perjudicados a la hora de alcanzar sus propósitos educativos.

Habida cuenta de esto, especialmente en el decenio de 1990, en el contexto de la introducción de los programas económicos de ajuste estructural, concebidos para paliar las consecuencias negativas el Gobierno adoptó ciertas medidas de "red de seguridad" a través del Fondo de Dimensión Social, gracias a lo cual se ayuda a los niños de sectores pobres y vulnerables a pagar la matrícula de la enseñanza secundaria. Son muchos los niños que se han beneficiado de este servicio, que posteriormente se amplió pasando a cubrir los gastos sanitarios de los niños necesitados, ya que el Fondo se encargó de financiar los gastos médicos de los niños de familias con pocos medios.

A través de este servicio, se ha protegido el bienestar educativo y sanitario de los niños. El principal escollo ha sido la falta o escasez de medios financieros destinados a alimentar el Fondo y abarcar una red más amplia que la actual.

Para que todos los niños puedan acceder a la educación formal, el Gobierno de Zimbabwe aprobó la gratuidad de la matrícula de la enseñanza primaria para todos los niños. Aunque la educación no es obligatoria a nivel secundario, al menos a nivel primario es obligatoria en la práctica.

Actualmente los esfuerzos gubernamentales están poniendo en concreto mayor énfasis en los derechos de la niña, tanto en lo que respecta a la educación como al trabajo infantil. Ultimamente, las campañas de sensibilización a este tema han sido un destacado tema de debate.

El Gobierno de Zimbabwe ha creado una unidad/sección especial en el Departamento de Relaciones Laborales para tratar las cuestiones relativas al trabajo infantil y el tema del bienestar de los niños mediante el establecimiento de foros de bienestar infantil, en los que sindicatos como el ZCTU y organizaciones de empleadores como la EMCOZ, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como la Redd Barnna (Reino Unido) y el Orphan Farm Trust (Reino Unido), tienen representación y participan activamente en la labor de sensibilización a la necesidad de eliminar de forma eficaz el trabajo infantil allá donde exista.

En el marco de los foros de bienestar infantil se han celebrado talleres de sensibilización al tema del trabajo y del abuso infantil en las zonas urbanas y rurales, donde los niños pueden verse obligados a contribuir con su trabajo a los ingresos familiares.

A través de los foros de bienestar infantil, el Gobierno de Zimbabwe ha establecido una alianza con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de trabajadores, grupos defensores de los derechos del niño y grupos que luchan en favor de los derechos humanos para participar en la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil en abril de 1998.

La Sra. F.L. Chitauro, Excelentísima Ministra de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social, encabezó enormes grupos de adultos y niños que se congregaron en Harare, la capital, entre los que se encontraban niños de otros países como Pakistán y Bangladesh, en lo que se denominó "el paso africano de la marcha mundial". Esto demostró hasta qué punto el Gobierno de Zimbabwe se halla preparado para abolir de forma efectiva el trabajo infantil.

Además, el Gobierno de Zimbabwe ha creado un Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derechos Infantiles para prestar asesoramiento en materia de opciones políticas, con miras a que en Zimbabwe se respeten los derechos del niño.

El Comité Interministerial de Derechos Humanos se reúne una vez al mes y está en contacto permanente con organizaciones que se encargan de cuestiones relativas a los derechos humanos y del niño, como la Institución de Documentación e Investigación sobre Derechos Humanos de Sudáfrica.

El estudio sobre el trabajo infantil como medio para determinar su existencia, sus causas y las formas de eliminarlo progresivamente, prueba la preocupación del Gobierno con respecto a este tema.

La delegación gubernamental asistió a las reuniones del Consejo de Administración de la OIT y participó en los debates sobre cuestiones relativas al trabajo infantil y a su abolición efectiva.

El Gobierno también contribuye a la eliminación del trabajo infantil al correr con los gastos de la delegación tripartita que asiste a las reuniones del Consejo de Administración de la OIT.

Lo mismo ocurre al ratificar los convenios pertinentes como el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que actualmente se halla en el Parlamento de Zimbabwe con el fin de registrar su ratificación.

La OIT contribuye a esta labor formulando normas internacionales que han de ser respetadas por los Estados Miembros para abolir de forma efectiva el trabajo infantil, como es el caso del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

La adopción de nuevos convenios como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) también contribuyen a la promoción del principio.

Patrocinar los estudios sobre el trabajo infantil a través del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que actualmente está prestando asistencia a Zimbabwe en la elaboración del estudio sobre el trabajo infantil.

Las demás instancias que participan en las campañas efectivas en favor de la abolición del trabajo infantil son organizaciones de defensa de los derechos del niño y los derechos humanos, tales como el Fondo de Investigación y Documentación sobre los Derechos Humanos, ONG como Orphan Forum Trust, Redd Barnna (Reino Unido), Save the Children (Reino Unido) y UNICEF.

Estas instancias efectúan sus contribuciones organizando y patrocinando talleres de formación, seminarios sobre campañas de sensibilización y otras reuniones pertinentes con distintos actores del país, entre ellos, el Gobierno, los sindicatos, los empleadores, las iglesias y la sociedad civil en su conjunto.

Lo que pretende mi Gobierno al respetar, promover o realizar estos principios y derechos es conseguir el bienestar de los niños, ya que ellos son el futuro.

El objetivo es respetar los derechos del niño según se estipula en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la que Zimbabwe es signatario. Asimismo, como Miembro de la OIT está obligado por los principios y derechos fundamentales en el trabajo, según se expone en el Convenio en cuestión.

En general, y sobre todo, la idea es contar con un sistema democrático responsable y crear un contexto que conduzca a las preciadas ideas de "buen gobierno" y "respeto del imperio de la ley" donde los ciudadanos puedan ejercer sus derechos plenamente.

El Gobierno y los interlocutores sociales de Zimbabwe precisarían medios de cooperación técnica para realizar estudios significativos como el actual Estudio sobre el Trabajo Infantil que se está efectuando en Zimbabwe.

Más talleres de formación como el de Dakar en el que participen los delegados tripartitos que contribuyen a la redacción y a los preparativos de los informes de la OIT sobre estos convenios ratificados y no ratificados.

Los talleres de formación sobre derechos humanos y derechos del niño tratarán con esmero de facilitar a los funcionarios las oportunidades que tanto necesitan para adquirir la capacidad de introducir, aplicar y supervisar estos principios y derechos.

La OIT debería examinar la posibilidad de realizar viajes de estudio a los países que han establecido sistemas con mayor eficacia para que otros puedan extraer lecciones de estas experiencias prácticas.

La OIT debería proporcionar asistencia técnica y medios financieros para dotar a las oficinas de los responsables de la redacción de informes de computadoras e Internet, a fin de que puedan acceder a los tan necesarios datos estadísticos y proceder a su archivo.

No resulta fácil compilar los datos que se guardan en archivos manuales. Esta asistencia debería ir acompañada por conjuntos de materiales de formación para proporcionar a los funcionarios conocimientos prácticos que les permitan utilizar dicha tecnología moderna. Esto explica por qué es difícil obtener datos estadísticos de los países en desarrollo.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Las copias de esta memoria han sido enviadas al Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y la organización representativa de los empleadores (EMCOZ).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

En el momento de enviar por fax esta memoria no se habían recibido observaciones ni comentarios de los interlocutores sociales. Ahora bien, realizaron una contribución a la redacción de esta memoria a través de los talleres de la OIT celebrados los días 6-8 de octubre de 1999 en Dakar.

Anexo (no reproducido)

Normas sobre relaciones laborales (Empleo de niños y jóvenes), 1997.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.