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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho
a la negociación colectiva

indice

Angola

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva está reconocido.

Ese principio está expresamente previsto en las siguientes leyes:

— ley constitucional, ley núm. 23/92 de 16 de septiembre (artículo 23);

— ley núm. 14/91 de 11 de mayo (ley sobre las asociaciones);

— ley núm. 23/92 de 15 de julio (ley relativa a la huelga);

— ley núm. 21-C/92 de 28 de agosto (ley sindical).

Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho de asociación.

El artículo 7 de la ley núm. 14/91 de 11 de mayo sobre las asociaciones, prevé la libertad de asociación para todo ciudadano mayor de 18 años de edad; los menores de 18 años pueden asociarse pero no pueden ser miembros de los órganos rectores.

No se necesita autorización previa para crear una organización. No obstante, esa organización sólo podrá adquirir personalidad jurídica después de haber registrado sus estatutos en el Ministerio de Justicia (artículo 10 de la ley sindical).

Legalmente, no existe en teoría ninguna disposición que prevea la intervención del Estado.

No es obligatorio someter los convenios colectivos a la aprobación del Gobierno.

Evaluación de la situación en la práctica

a) Existen diversas organizaciones sindicales de trabajadores. Están en su mayoría afiliadas a las dos centrales sindicales siguientes: la Unión Nacional de Trabajadores de Angola — Confederación Sindical (UNTA-CS) y la Organización Central de Sindicatos Independientes y Libres (CGSILA).

b) Debido a que no ha habido elecciones profesionales, es difícil evaluar la representatividad efectiva de cada central.

c) Los sindicalistas carecen de una formación sindical adecuada.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Las leyes mencionadas supra son instrumentos que contribuyen a promover la libertad de asociación y la libertad sindical.

El Gobierno ha estimulado a los interlocutores sociales a que concluyan acuerdos colectivos de trabajo con miras a evitar ciertos conflictos laborales, colectivos o individuales.

Es necesario organizar encuentros en forma de mesas redondas o de seminarios de sensibilización de los interlocutores sociales sobre la importancia o las ventajas de ese tipo de acuerdo en las relaciones profesionales.

A este respecto, la cooperación técnica de la OIT en ese ámbito es un elemento fundamental.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se comunicó una copia del presente informe a la UNTA-CS y a la CGSILA.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No han formulado ninguna observación divergente.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.