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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Arabia Saudita

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

No se trata tanto del reconocimiento de los principios de libertad de asociación y de libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva, sino más bien de responder a las necesidades efectivas del Reino de Arabia Saudita, habida cuenta de los datos del mercado de trabajo y tomando en consideración lo siguiente:

— La Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia que dieron a los Estados la posibilidad de ocuparse de sus mercados de trabajo a este respecto, atendiendo a sus condiciones económicas y sociales, su desarrollo económico y social y sus tradiciones.

— La Constitución del Reino de Arabia Saudita, representada por la Charia (reglamento islámico) que persigue los mismos objetivos que los de la libertad de asociación y la libertad sindical y la negociación colectiva.

— La legislación del trabajo de Arabia Saudita que garantiza la igualdad entre todas las categorías de trabajo y entre todos los trabajadores.

— Los convenios internacionales conexos relativos a los derechos fundamentales, ratificados por el Reino de Arabia Saudita que cumple con todas sus disposiciones.

— Si bien el Reino de Arabia Saudita no ratificó todos los convenios internacionales del trabajo, se esforzará en lo posible por aplicar el espíritu de estos convenios y seguir la orientación de las recomendaciones.

— La composición del mercado de trabajo en el Reino de Arabia Saudita.

En lo que respecta a las organizaciones de empleadores, se trata de órganos independientes que desempeñan su función en la consecución de sus intereses y del interés público, sin estar sometidos a disposiciones que limitan su competencia en relación con sus actividades.

En lo que respecta a la negociación colectiva, es un instrumento que se practica en el Reino de Arabia Saudita, especialmente en el caso de un conflicto entre un empleador y un trabajador sobre una cuestión específica; el inspector del trabajo desempeña la función de intermediario, proporciona asesoramiento y orientación y trata de que se llegue a un arreglo amistoso del conflicto; la solución del conflicto se consolida y el inspector del trabajo supervisa su aplicación.

Evaluación de la situación en la práctica

Tan pronto como dispongamos de datos y estadísticas al respecto, se lo transmitiremos.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

En cualquier caso, el Reino de Arabia Saudita, llevado por su interés por los principios y derechos fundamentales en el trabajo, ya ha ratificado una serie de convenios internacionales del trabajo, entre ellos, cuatro de los siete convenios fundamentales; actualmente está examinando la posibilidad de ratificar los convenios que todavía no ha ratificado. Por otra parte, se ha logrado un equilibro en las relaciones de trabajo dentro del Reino en donde trabajan millones de trabajadores nacionales y extranjeros.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado una copia de la presente memoria al Consejo de Cámaras de Comercio e Industria de Arabia Saudita para que la transmita al Sr. Abd Allah Sadek Dahlan, representante de los empleadores; se ha transmitido otra copia de la presente memoria al Sr. Mohammad Al-Hajiry de la compañía Aramco, representante de los trabajadores.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El Ministerio no recibió ninguna observación de parte de estos representantes.


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

Los sindicatos y las huelgas están prohibidos por decretos reales. La negociación colectiva está prohibida. Cualquier persona que forme un sindicato puede ser despedida, encarcelada, o, en el caso de los trabajadores/as migrantes, expulsado del país.

Alrededor de la mitad de la mano de obra está compuesta por trabajadores/as migrantes que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en el sector privado. [... comentarios sobre la situación general de los trabajadores migrantes relativos a disposiciones de la legislación del trabajo que no se refieren a la libertad sindical o la negociación colectiva...]

A excepción de los empleados/as domésticos, que no están cubiertos por la legislación laboral, los trabajadores/as migrantes pueden utilizar los tribunales laborales sauditas.

[Comentarios sobre la situación general de los trabajadores migrantes que no se refieren directamente a la libertad sindical o la negociación colectiva.]

 


Observaciones del Gobierno sobre los comentarios
de la CIOSL

Quisiéramos facilitar las aclaraciones siguientes sobre la información de que se trata:

1. No hay real decreto aplicable que prohíba la constitución de sindicatos en el Reino de Arabia Saudita.

2. La inexistencia de organizaciones de trabajadores en Arabia Saudita se debe a la situación especial y única que distingue al Reino de Arabia Saudita de todos los demás países del mundo, a saber que la Charia (la ley islámica) es su Constitución y que los sindicatos no son un objetivo en sí sino un medio para alcanzar objetivos específicos como la protección de los trabajadores, su bienestar y la garantía de sus derechos. En el Reino, consideramos que la Charia islámica (la Constitución del Reino) garantiza el logro de objetivos que van más allá de los que persiguen los sindicatos; de hecho, la Charia islámica protege la dignidad humana, tiene por objeto administrar la justicia y la igualdad entre todas las personas sin ninguna distinción por motivo de raza, sexo, color o religión; promueve la fraternidad entre empleadores y trabajadores, requiere que el empleador sea justo y caritativo en su conducta con sus empleados e incita a los trabajadores a desempeñar su cometido con la mayor perfección posible.

[Se añaden comentarios en respuesta a la situación de los trabajadores migrantes también presentados al margen de los comentarios de la CIOSL en la medida en que se refieren a aspectos de la legislación del trabajo distintos de la libertad sindical y de la negociación colectiva.]

3. En lo que se refiere al alegato según el cual los trabajadores migrantes se dirigen raras veces a los tribunales de trabajo saudíes por temor a ser repatriados, se trata de un alegato extraño puesto que el recurso a los tribunales es un derecho humano absoluto que no sufre ninguna limitación... En el Reino de Arabia Saudita, además de este derecho, el estatuto de buen gobierno basado en los requisitos de la Charia garantiza este derecho. Por consiguiente, este alegato carece de fundamento y el Estado no obliga a ninguna persona que goza de este derecho a utilizarlo si no lo quiere. En lo que se refiere a la repatriación, las leyes no permiten la repatriación de ningún trabajador que haya incoado un procedimiento ante cualquier autoridad competente.

[... Los comentarios tratan aquí de la situación de los trabajadores y se presentan al margen del comentario de la CIOSL en la medida en que se refieren a aspectos de la legislación del trabajo distintos de la libertad sindical y de la negociación colectiva...]

Para terminar, apreciamos la preocupación que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres expresa por los intereses de los trabajadores; estoy convencido de que ésta es nuestra preocupación común y doy a esta confederación internacional la seguridad de que el Reino de Arabia Saudita hace cuanto puede para proteger los derechos y la dignidad de los trabajadores y administrar la justicia y la igualdad para bien de todos los que viven en su territorio. Reiteramos nuestra voluntad de colaboración y consulta para defender los intereses generales de los trabajadores, independientemente del mecanismo utilizado, puesto que nuestra ambición es lograr los objetivos que sirven en última instancia al trabajador y, garantizarle no sólo sus derechos sino ir más allá para ofrecerle beneficios que reflejen una imagen positiva de nuestra sociedad y el hecho de que la Constitución se aplica realmente a todos.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.