Arabia Saudita
Medios de apreciación de la situación
Evaluación del marco institucional
No se trata tanto del reconocimiento de los principios
de libertad de asociación y de libertad sindical y del derecho
a la negociación colectiva, sino más bien de responder
a las necesidades efectivas del Reino de Arabia Saudita, habida
cuenta de los datos del mercado de trabajo y tomando en consideración
lo siguiente:
— La Constitución de la OIT y la Declaración
de Filadelfia que dieron a los Estados la posibilidad de ocuparse
de sus mercados de trabajo a este respecto, atendiendo a sus condiciones
económicas y sociales, su desarrollo económico y
social y sus tradiciones.
— La Constitución del Reino de Arabia
Saudita, representada por la Charia (reglamento islámico)
que persigue los mismos objetivos que los de la libertad de asociación
y la libertad sindical y la negociación colectiva.
— La legislación del trabajo de Arabia
Saudita que garantiza la igualdad entre todas las categorías
de trabajo y entre todos los trabajadores.
— Los convenios internacionales conexos relativos
a los derechos fundamentales, ratificados por el Reino de Arabia
Saudita que cumple con todas sus disposiciones.
— Si bien el Reino de Arabia Saudita no ratificó
todos los convenios internacionales del trabajo, se esforzará
en lo posible por aplicar el espíritu de estos convenios
y seguir la orientación de las recomendaciones.
— La composición del mercado de trabajo
en el Reino de Arabia Saudita.
En lo que respecta a las organizaciones de empleadores,
se trata de órganos independientes que desempeñan
su función en la consecución de sus intereses y del
interés público, sin estar sometidos a disposiciones
que limitan su competencia en relación con sus actividades.
En lo que respecta a la negociación colectiva,
es un instrumento que se practica en el Reino de Arabia Saudita,
especialmente en el caso de un conflicto entre un empleador y un
trabajador sobre una cuestión específica; el inspector
del trabajo desempeña la función de intermediario,
proporciona asesoramiento y orientación y trata de que se
llegue a un arreglo amistoso del conflicto; la solución del
conflicto se consolida y el inspector del trabajo supervisa su aplicación.
Evaluación de la situación en la práctica
Tan pronto como dispongamos de datos y estadísticas
al respecto, se lo transmitiremos.
Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos
En cualquier caso, el Reino de Arabia Saudita,
llevado por su interés por los principios y derechos fundamentales
en el trabajo, ya ha ratificado una serie de convenios internacionales
del trabajo, entre ellos, cuatro de los siete convenios fundamentales;
actualmente está examinando la posibilidad de ratificar los
convenios que todavía no ha ratificado. Por otra parte, se
ha logrado un equilibro en las relaciones de trabajo dentro del
Reino en donde trabajan millones de trabajadores nacionales y extranjeros.
Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria
Se ha enviado una copia de la presente memoria
al Consejo de Cámaras de Comercio e Industria de Arabia Saudita
para que la transmita al Sr. Abd Allah Sadek Dahlan, representante
de los empleadores; se ha transmitido otra copia de la presente
memoria al Sr. Mohammad Al-Hajiry de la compañía Aramco,
representante de los trabajadores.
Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores
El Ministerio no recibió ninguna observación
de parte de estos representantes.
Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
Los sindicatos y las huelgas están prohibidos
por decretos reales. La negociación colectiva está
prohibida. Cualquier persona que forme un sindicato puede ser despedida,
encarcelada, o, en el caso de los trabajadores/as migrantes, expulsado
del país.
Alrededor de la mitad de la mano de obra está
compuesta por trabajadores/as migrantes que ocupan la mayoría
de los puestos de trabajo en el sector privado. [... comentarios
sobre la situación general de los trabajadores migrantes
relativos a disposiciones de la legislación del trabajo que
no se refieren a la libertad sindical o la negociación colectiva...]
A excepción de los empleados/as domésticos,
que no están cubiertos por la legislación laboral,
los trabajadores/as migrantes pueden utilizar los tribunales laborales
sauditas.
[Comentarios sobre la situación general
de los trabajadores migrantes que no se refieren directamente a
la libertad sindical o la negociación colectiva.]
Observaciones del Gobierno sobre los comentarios
de la CIOSL
Quisiéramos facilitar las aclaraciones siguientes
sobre la información de que se trata:
1. No hay real decreto aplicable que prohíba
la constitución de sindicatos en el Reino de Arabia Saudita.
2. La inexistencia de organizaciones de trabajadores
en Arabia Saudita se debe a la situación especial y única
que distingue al Reino de Arabia Saudita de todos los demás
países del mundo, a saber que la Charia (la ley islámica)
es su Constitución y que los sindicatos no son un objetivo
en sí sino un medio para alcanzar objetivos específicos
como la protección de los trabajadores, su bienestar y la
garantía de sus derechos. En el Reino, consideramos que la
Charia islámica (la Constitución del Reino) garantiza
el logro de objetivos que van más allá de los que
persiguen los sindicatos; de hecho, la Charia islámica protege
la dignidad humana, tiene por objeto administrar la justicia y la
igualdad entre todas las personas sin ninguna distinción
por motivo de raza, sexo, color o religión; promueve la fraternidad
entre empleadores y trabajadores, requiere que el empleador sea
justo y caritativo en su conducta con sus empleados e incita a los
trabajadores a desempeñar su cometido con la mayor perfección
posible.
[Se añaden comentarios en respuesta a la
situación de los trabajadores migrantes también presentados
al margen de los comentarios de la CIOSL en la medida en que se
refieren a aspectos de la legislación del trabajo distintos
de la libertad sindical y de la negociación colectiva.]
3. En lo que se refiere al alegato según
el cual los trabajadores migrantes se dirigen raras veces a los
tribunales de trabajo saudíes por temor a ser repatriados,
se trata de un alegato extraño puesto que el recurso a los
tribunales es un derecho humano absoluto que no sufre ninguna limitación...
En el Reino de Arabia Saudita, además de este derecho, el
estatuto de buen gobierno basado en los requisitos de la Charia
garantiza este derecho. Por consiguiente, este alegato carece de
fundamento y el Estado no obliga a ninguna persona que goza de este
derecho a utilizarlo si no lo quiere. En lo que se refiere a la
repatriación, las leyes no permiten la repatriación
de ningún trabajador que haya incoado un procedimiento ante
cualquier autoridad competente.
[... Los comentarios tratan aquí de la situación
de los trabajadores y se presentan al margen del comentario de la
CIOSL en la medida en que se refieren a aspectos de la legislación
del trabajo distintos de la libertad sindical y de la negociación
colectiva...]
Para terminar, apreciamos la preocupación
que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres expresa por los intereses de los trabajadores; estoy convencido
de que ésta es nuestra preocupación común y
doy a esta confederación internacional la seguridad de que
el Reino de Arabia Saudita hace cuanto puede para proteger los derechos
y la dignidad de los trabajadores y administrar la justicia y la
igualdad para bien de todos los que viven en su territorio. Reiteramos
nuestra voluntad de colaboración y consulta para defender
los intereses generales de los trabajadores, independientemente
del mecanismo utilizado, puesto que nuestra ambición es lograr
los objetivos que sirven en última instancia al trabajador
y, garantizarle no sólo sus derechos sino ir más allá
para ofrecerle beneficios que reflejen una imagen positiva de nuestra
sociedad y el hecho de que la Constitución se aplica realmente
a todos.
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