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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Bahamas

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Si bien la Constitución del Commonwealth consagra este derecho, la ley de relaciones laborales no autoriza la libertad sindical para las agrupaciones de trabajadores, sólo autoriza la sindicación por oficio. Sin embargo, el derecho de sindicación y de negociación colectiva es reconocido y ejercido activamente. Es reconocido por la legislación, por ejemplo, el capítulo 296 y la enmienda de 1996 de la IRA.

No se niega a ninguna categoría de empleadores o de trabajadores el derecho de sindicación en todos los niveles.

Hay un sólo procedimiento formal que consiste en exigir que las personas que se proponen organizar un sindicato o una agrupación de empleadores tienen que presentar una petición firmada por 15 personas como mínimo. El procedimiento de reconocimiento requiere el 50 por ciento más 1 de los trabajadores de la unidad de negociación considerada, los que deben ser formalmente miembros del sindicato.

Actualmente ninguna disposición permite la intervención del Gobierno en el funcionamiento de una organización de empleadores o de trabajadores a menos que no se celebren las elecciones de los dirigentes en los plazos fijados por los estatutos del sindicato o que no presenten el informe de auditoría y la lista de afiliados.

Los trabajadores agrícolas (peones), los empleados domésticos (sirvientes en domicilios privados) y en pequeños hoteles con menos de 50 habitaciones y los pescadores son excluidos del derecho de negociación colectiva.

La legislación prevé que un organismo gubernamental, el Tribunal Laboral de las Bahamas, autorice los convenios colectivos cuando el empleador no negocia un convenio de buena fe con un sindicato que está reconocido como agente de negociación.

Una comisión de tres personas, formada por un juez y dos personas más, analiza y falla sobre un convenio de la rama industrial con la participación de las partes.

La aplicación del principio administrativo corresponde al registro de sindicatos del Departamento de Trabajo. El Tribunal Laboral de las Bahamas es la entidad legal que trata directamente todas las cuestiones que surgen en una situación de empleo, como la negociación o el procedimiento de reconocimiento.

Evaluación de la situación en la práctica

Según los indicadores o las estadísticas actuales, los trabajadores que entran actualmente en el mercado de trabajo demuestran una cierta reticencia a afiliarse a sindicatos. La fuerza de trabajo se evalúa en 148.000 personas, de las cuales sólo 20.000 trabajadores están afiliados a un sindicato (13,5 por ciento).

El sector de la función pública tiene el mayor índice de sindicación del país. La mayor concentración de mano de obra se encuentra en New Providence. Se trata principalmente de jóvenes profesionales entre 19 y 40 años de edad.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Existen mecanismos que garantizan el procedimiento de reconocimiento, si bien el reconocimiento se limita al sector de actividad respectivo, por ejemplo, la hotelería; las telecomunicaciones y la función pública.

El Gobierno ha establecido un mecanismo para asegurar que ese procedimiento se respeta. El Ministro de Trabajo tiene la facultad de controlar el procedimiento y expedir certificados a los sindicatos que solicitan el reconocimiento una vez que las condiciones previas se cumplen.

Los sindicatos tienen la libertad de sindicar a los trabajadores en conformidad con sus estatutos y cumpliendo las condiciones que prueben, por ejemplo, una afiliación de 50 por ciento más 1 de los trabajadores de la unidad de negociación.

Ninguna otra entidad puede sindicar a trabajadores de forma arbitraria. Sólo puede sindicar trabajadores quien desarrolla o ha desarrollado esa actividad.

El Gobierno no ha confirmado la ratificación de este Convenio. Sin embargo, sus principios y derechos son promovidos y protegidos.

El Gobierno ha señalado que podría considerarse la ratificación del Convenio núm. 87 en el futuro. Mientras tanto, todos los demás aspectos del Convenio se cumplen. El Gobierno examina asimismo diferentes maneras de reforzar el procedimiento de reconocimiento sindical de manera que los empleadores no puedan incumplir las directivas del Ministro.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado esta memoria a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siguientes:

n Confederación de Empleadores de las Bahamas

n Congreso Nacional de Sindicatos

n Congreso de Sindicatos del Commonwealth de las Bahamas

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Hemos recibido recomendaciones del Congreso de Sindicatos del Commonwealth de las Bahamas que ha promovido la ratificación del Convenio núm. 87. La Confederación de Empleadores no ha enviado ninguna comunicación.

Anexos (no se reproducen)

Ejemplos de convenios de rama de industria.

Lista de todos los sindicatos, asociaciones y organizaciones de empleadores existentes.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.