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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Bahrein

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Este principio está reconocido en la forma y dentro de los límites prescritos por la legislación nacional en la Constitución, en el Código del Trabajo y en sus decretos de aplicación.

Los trabajadores están representados por el Comité General de Trabajadores de Bahrein, los empleadores están representados por la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein.

En relación con la pregunta sobre la necesidad de una autorización previa para el establecimiento de organizaciones de empleadores o de trabajadores, esto entra dentro del marco de la organización de los gobiernos y no de una autorización previa.

Sobre la pregunta relacionada con la posibilidad del Gobierno de intervenir, las relaciones de cooperación garantizan el logro de intereses comunes.

En respuesta a la pregunta sobre categorías de empleados o de trabajadores excluidas de los sistemas o procedimientos eventualmente existentes para asegurar el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, esta cuestión viene determinada por las normas en vigor como se declaró más arriba.

En relación a la eventual autorización de convenios colectivos, véase la primera parte de la memoria.

Como se indicó más arriba, existen medios legislativos y administrativos.

Evaluación de la situación en la práctica

Se considera que el Comité General de Trabajadores de Bahrein es la organización de trabajadores que se reconoce como representativa de los trabajadores de Bahrein en el extranjero en las conferencias internacionales, regionales y árabes, y a nivel nacional así como ante el Consejo Superior de Formación Profesional, los consejos y comités tripartitos en donde el Gobierno y los empleadores están representados conforme al Código del Trabajo y a legislación de la seguridad social.

Esta organización del trabajo con su presente estructura y filiales representadas en los comités de empresa de los trabajadores parece ser la más adecuada para el mercado de trabajo del país, ya que la mano de obra extranjera representa más del 60 por ciento de la fuerza de trabajo total. Este sistema es también el que responde mejor a las circunstancias económicas y sociales del país.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Se insta al Comité General de Trabajadores a que participe en la elaboración de la legislación y políticas del trabajo así como en los consejos consultativos tales como el Consejo Shura (consultativo). Asimismo, se insta a que desempeñe una función más importante en muchas actividades laborales, en la creación de un centro para la educación obrera, apoyándolo materialmente, con libros, material de referencia y publicaciones y en el desarrollo y modernización de la legislación del trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo y la Organización Arabe del Trabajo participan apoyando los esfuerzos del Comité y sus actividades.

Los objetivos del Gobierno consisten en incrementar la productividad del trabajador, defender sus intereses, mejorar sus condiciones de trabajo y sus condiciones sociales y materiales a fin de promover la realización del principio.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Comité General de Trabajadores de Bahrein y Cámara de Comercio e Industria de Bahrein.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No hay observaciones.


Observaciones presentadas por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

Los sindicatos están prohibidos en Bahrein. La Constitución de 1973, parcialmente suspendida, reconoce el derecho a la sindicación, pero la legislación laboral no menciona este derecho ni tampoco el de la negociación colectiva, ni el de huelga.

La ley de seguridad de 1974 prohíbe las huelgas que afecten las relaciones existentes entre empleadores y trabajadores/as o perjudiquen el bienestar económico del país.

La ley permite un comité de trabajadores electos en las empresas más grandes y un sistema de Comités Consultivos Paritarios (CCP) que sólo pueden establecerse con el permiso del Gobierno. Existen CCP en 19 grandes empresas mixtas y compañías del sector privado. El Ministro de Trabajo favorece el establecimiento de CCP en todos los lugares de trabajo con más de 200 empleados.

En los CCP se elige a los representantes de los trabajadores, pero no se les permite celebrar reuniones electorales ni hacer campaña de elecciones.

Aunque representan los intereses de los trabajadores/as en las discusiones con la dirección, sólo pueden actuar en calidad de asesores y no tienen ningún poder real para negociar. El Ministerio del Interior puede impedir que los candidatos obreros postulen para las elecciones de los CCP.

Los miembros trabajadores/as de los CCP eligen por votación secreta a 11 miembros ejecutivos del Comité General de Trabajadores de Bahrein (GCBW), establecido en 1983 para coordinar y vigilar los comités paritarios. Este comité no puede afiliar miembros ni recaudar cuotas de afiliación y el Ministerio de Trabajo debe aprobar su reglamento interno. El GCBW celebró elecciones en marzo de 1998.

En los últimos años, el GCBW ha pedido al Gobierno la modificación de la ley para permitir la existencia de los sindicatos, pero no ha recibido ninguna respuesta positiva.

Bahrein depende en gran parte de la mano de obra de otros países, especialmente la India, Pakistán y Filipinas, y más de las dos terceras partes de la mano de obra son expatriados. Estos trabajadores/as están poco representados en el sistema de comités paritarios, aunque pueden participar y lo hacen. La legislación laboral de Bahrein no se aplica a los trabajadores/as domésticos.

El GCBW puede dilucidar conflictos de los trabajadores/as nacionales y extranjeros y puede asistirlos en la presentación de su pleito ante un tribunal o ante el Ministerio de Trabajo. No obstante, el clima político dificulta estos trámites. La política oficial del Gobierno es tratar de reemplazar a los trabajadores/as asiáticos de bajos salarios por trabajadores/as nacionales.

En 1997, el GCBW se puso en contacto con los empleadores de la industria textil, donde no existen CCP, para discutir sobre las condiciones de trabajo en la industria. A raíz de las quejas de los empleadores, el Ministerio de Trabajo comunicó al GCBW que este tipo de iniciativas no entraba dentro de sus funciones y que no debía volver a intervenir de este modo. No obstante, el Ministerio afirmó posteriormente que había hecho una oferta al GCBW por la que continuaría su participación en el sector.

Las autoridades supervisan estrechamente al GCBW. En los últimos años, algunos responsables de los CCP y del GCBW han sido hostigados, arrestados y detenidos durante varios meses sin cargo ni juicio, o las autoridades les han confiscado sus pasaportes debido a sus actividades sindicales.

[... el comentario reviste aquí las características de una reclamación y se refiere al GCBW...]


Observaciones del Gobierno sobre los comentarios de la CIOSL

[Respondiendo a la carta de la Oficina que le transmite los comentarios de la CIOSL sobre los principios y derechos fundamentales relativos a la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación, el Gobierno ha enviado una nota relativa a los alegatos formulados en una queja presentada al Comité de Libertad Sindical que ha sido ya examinada dentro de su ámbito. En estas circunstancias, y habida cuenta de que los comentarios de la CIOSL no se refieren de hecho a los alegatos mencionados por el Gobierno, el comentario del Gobierno no se reproduce aquí.]

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.