Canadá
Medios de apreciación de la situación
Evaluación del marco institucional
El Canadá respeta y promueve el principio
de la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
La responsabilidad de la reglamentación
de las relaciones de trabajo en el Canadá está repartida
entre las diez provincias y el Gobierno federal. Con arreglo a la
repartición constitucional de la autoridad legislativa en
el Canadá, la mayoría de los empleados están
regidos por la legislación laboral de la provincia en que
trabajan. Los trabajadores ocupados en la industria manufacturera,
la minería (con unas pocas excepciones), las industrias de
productos forestales, el sector de la construcción, las industrias
de servicios (excepto los de alcance federal como los bancarios),
el transporte local, así como los empleados de los gobiernos
provinciales y locales están comprendidos en la jurisdicción
provincial. Los gobiernos de Yukón, Nunavut y los Territorios
del Noroeste tienen también competencia constitucional en
materia de asuntos laborales pero, salvo en lo que respecta a sus
propios empleados, están sujetos a la legislación
federal sobre las relaciones de trabajo.
Cada provincia ha adoptado una legislación
laboral que reglamenta la negociación colectiva en su jurisdicción,
y cuenta con un consejo independiente de relaciones de trabajo para
aplicar dicha legislación (excepto la provincia de Quebec
que posee un mecanismo administrativo equivalente y un tribunal
del trabajo). Algunas administraciones han adoptado también
una legislación específica en materia de negociación
colectiva para determinados grupos de trabajadores, tales como los
empleados del Gobierno, la policía, los bomberos y los docentes
y, en algunos casos, para los trabajadores de la industria de la
construcción.
El sector federal abarca menos del 10 por ciento
de la fuerza de trabajo canadiense, pero incluye trabajadores de
una serie de esferas clave de la economía. Las ramas de actividad
del sector privado regidas por la legislación federal son
las siguientes:
n
el transporte internacional e interprovincial
por tierra y por mar, incluidos los ferrocarriles, los oleoductos,
el transporte marítimo y muchas empresas de transporte
por camión y autobús:
n
los aeropuertos y líneas aéreas;
n
las comunicaciones y la radiodifusión;
esto incluye las telecomunicaciones, la radio y la televisión;
n
los bancos registrados de acuerdo con
la legislación federal; las operaciones portuarias y la
estiba;
n
ciertas sociedades estatales como la empresa
de correos del Canadá y los museos nacionales;
n
las industrias que han sido declaradas
por el Parlamento de interés general para el Canadá
como la industria cerealera y las minas de uranio.
La parte I del Código del Trabajo del
Canadá, que se aplica a los trabajadores de esas industrias
de competencia federal, proporciona también el marco legislativo
que rige las relaciones laborales en el Yukón, Nunavut y
los Territorios del Noroeste (excepto para los empleados de los
gobiernos territoriales, a los que se aplica la legislación
territorial relativa a las relaciones de trabajo). Hay en total
unos 700.000 empleados a los que se aplican las disposiciones de
la parte I del Código del Trabajo del Canadá. Las
negociaciones colectivas en el sector público federal se
rigen en cambio por otra disposición, la ley sobre relaciones
de trabajo en el servicio público, que se aplica aproximadamente
a unos 200.000 empleados.
El mecanismo de la negociación colectiva
está en gran parte descentralizado en el Canadá. Las
negociaciones y los convenios colectivos se celebran casi siempre
a nivel de establecimiento o la empresa. No es común que
la negociación colectiva abarque toda una industria, y cuando
esto ocurre se trata por lo general de una negociación de
carácter voluntario. En los últimos años, los
sectores de la construcción y las industrias forestales,
así como los sindicatos que representan a los respectivos
trabajadores, han tendido a celebrar negociaciones de alcance sectorial;
no obstante, la negociación nacional y multisectorial, tal
como se observa en algunos países europeos, no se practica
en el Canadá. La legislación sobre las relaciones
de trabajo en el Canadá refleja generalmente el carácter
descentralizado de la negociación colectiva.
Por lo general, la legislación sobre las
relaciones de trabajo en el Canadá, tanto en el plano federal
como a nivel provincial y territorial, garantiza a los trabajadores
el derecho a afiliarse a sindicatos y participar en las actividades
lícitas de los mismos. Las disposiciones del Código
del Trabajo del Canadá y las leyes provinciales equivalentes
garantizan no sólo el derecho de sindicación, sino
también su protección. Las leyes federales y provinciales
contienen disposiciones que protegen a las organizaciones de trabajadores
y de empleadores contra toda injerencia de la otra parte, y existen
también mecanismos tanto en el ámbito federal como
en el provincial que permiten asegurarse de que estas medidas de
protección se apliquen y se respeten.
La legislación promueve en general la negociación
colectiva libre y reconoce el derecho de huelga y el derecho al
cierre patronal. Algunas disposiciones legales sobre la negociación
colectiva contienen incluso un preámbulo en el cual se estipula
expresamente que se considera de interés público fomentar
la práctica y los procedimientos de la negociación
colectiva. La legislación establece también condiciones
para el ejercicio del derecho de huelga y el derecho al cierre patronal,
y alienta al mismo tiempo a las partes para que celebren negociaciones
cabales con el fin de concluir un convenio colectivo que responda
eficazmente a las necesidades socioeconómicas de las partes.
La Carta Canadiense de Derechos y Libertades
se aplica al Parlamento, a los órganos legislativos de las
provincias y territorios y a los gobiernos federal, provinciales
y territoriales. Cualquier acción que se considere como una
violación de los derechos y libertades garantizados por dicha
Carta puede ser impugnada.
En el artículo 1 de la Carta se garantizan
derechos y libertades "sujetos únicamente a los límites
razonables prescritos por la ley cuya justificación pueda
demostrarse en una sociedad libre y democrática". El
derecho a ser miembro de una asociación del tipo de un sindicato
está protegido en virtud del artículo 2 de la Carta
Canadiense de Derechos y Libertades y del artículo 3
de la Carta de derechos y libertades individuales de la provincia
de Quebec (LRQ, c. C-12), que se aplica tanto al Gobierno
como al sector privado de la provincia.
El principio de la libertad de asociación
y la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva
están reconocidos en el Canadá en virtud de las disposiciones
legislativas que se citan a continuación. (El derecho de
los funcionarios públicos a sindicarse y participar en negociaciones
colectivas está establecido en la legislación, al
igual que el de los trabajadores del sector privado.)
Legislación federal
Código del Trabajo del Canadá (parte
I)
Ley sobre las relaciones de trabajo en el servicio
público
Ley sobre la condición jurídica del
artista
Alberta
Código de Relaciones Laborales (LRC),
Ley sobre las relaciones de trabajo en el servicio
público (PSERA)
Ley sobre la negociación colectiva de los
funcionarios de policía (POCBA)
Colombia Británica
Código de Relaciones Laborales
Ley sobre las relaciones de trabajo en el servicio
público
Manitoba
Ley sobre las relaciones de trabajo
Ley sobre la administración pública
(algunos artículos)
Ley sobre las escuelas públicas
Ley sobre el arbitraje relativo al cuerpo de bomberos
Nuevo Brunswick
Ley sobre las relaciones laborales
Ley sobre las relaciones de trabajo en el servicio
público
Terranova
Ley sobre las relaciones de trabajo
Ley sobre internistas y residentes
Ley sobre la negociación colectiva de los
docentes de Terranova
Ley sobre la negociación colectiva en la
industria pesquera
Ley sobre la policía de Terranova
Ley sobre los bomberos de San Juan
Nueva Escocia
Ley sobre los sindicatos
Ley sobre la negociación colectiva de los
docentes
Ley de enmiendas
Ley sobre la negociación colectiva en la
administración pública
Ley sobre la negociación colectiva de los
trabajadores viales
Ontario
Ley de 1995 sobre las relaciones de trabajo (LRA)
Ley de 1993 sobre los consejos escolares y la negociación
colectiva de los docentes
Ley sobre la negociación colectiva de los
empleados de la Corona
Ley sobre el servicio público
Ley sobre la negociación colectiva en los
establecimientos de enseñanza secundaria
Ley sobre el arbitraje de los conflictos laborales
en los hospitales
Ley sobre los servicios de policía
Ley de 1997 sobre la prevención y la lucha
contra incendios
Ley de 1997 sobre la estabilidad de la transición
del sector público
Isla del Príncipe Eduardo
Ley del trabajo
Ley y reglamentación del la administración
pública
Ley sobre los establecimientos escolares
Quebec
Código del Trabajo (LRQ, c. C-27)
Ley sobre el régimen de negociación
de los convenios colectivos en el sector público y parapúblico.
Ley sobre las relaciones de trabajo, la formación
profesional y la gestión de la mano de obra en la industria
de la construcción (LRQ, c. R-20).
Ley por la que se garantiza el mantenimiento de
los servicios esenciales en el sector de la salud y de los servicios
sociales.
Ley sobre la situación profesional y las
condiciones de contratación de los artistas del espectáculo,
de los medios discográficos y cinematográficos (LRQ,
c. S-32.1).
Ley sobre el estatuto profesional de los artistas
en el campo de las artes visuales, las profesiones artísticas
y la literatura y sus contratos con los difusores (LRQ, c. S-32.01).
Saskatchewan
Ley sobre los sindicatos
Ley sobre la policía
Ley sobre el cuerpo de bomberos
Ley sobre las relaciones de trabajo en la industria
de la construcción
Territorios del Noroeste y Nunavut
Ley sobre el servicio público
Yukón
Ley sobre la educación
Ley sobre las relaciones de trabajo en el servicio
público
La legislación canadiense no limita en general
el derecho de los empleadores o de los trabajadores a organizarse
y participar en negociaciones colectivas. Sin embargo, aunque el
derecho a constituir asociaciones para defender los intereses correspondientes
está reconocido universalmente, no todos los trabajadores
y los empleadores están amparados por la legislación
relativa a la negociación colectiva.
Ciertos grupos como los constituidos por los miembros
del cuerpo médico, los dentistas, los arquitectos, los juristas
y los ingenieros, cuando están empleados como profesionales,
así como los trabajadores agrícolas y los trabajadores
domésticos no están amparados por la legislación
en algunas jurisdicciones territoriales, pero tienen derecho, no
obstante, a negociar con sus empleadores sobre una base voluntaria.
Las negociaciones voluntarias de esa índole son corrientes
en el Canadá; esto ocurre, por ejemplo, en el caso de las
Asociaciones Médicas de Alberta y Ontario que llevan a cabo
negociaciones de esa índole para fijar los honorarios médicos.
Los trabajadores agrícolas están
protegidos por las leyes relativas a la negociación colectiva
en la mayoría de las jurisdicciones territoriales. En algunas,
sin embargo, están total o parcialmente excluidos o se les
exige que tengan un número mínimo de afiliados para
obtener la autorización correspondiente. No obstante, ninguna
jurisdicción prohíbe la creación de asociaciones,
y la participación de los trabajadores en las mismas con
la finalidad de defender sus intereses, y los empleadores pueden
reconocer voluntariamente esas asociaciones y negociar convenios
con las mismas.
Los trabajadores domésticos están
excluidos del campo de aplicación de la legislación
relativa a la negociación colectiva en algunas jurisdicciones
territoriales. Esta categoría agrupa generalmente a trabajadores
aislados y dispersos geográficamente, que trabajan para muchos
empleadores. No obstante, aunque no tienen derecho a la negociación
colectiva, en la mayoría de las jurisdicciones estos trabajadores
están protegidos por la ley (normas mínimas). Se han
constituido asociaciones y organizaciones de trabajadores domésticos
que tratan de influir en los legisladores para promover los intereses
de sus afiliados.
Las definiciones previstas en la legislación
de los términos "trabajador", empleador y "unidad
de negociación", y la jurisprudencia en la materia determinan
quién puede participar en la negociación colectiva.
Cuando se determina quién ha de considerarse como trabajador
a efectos de la negociación colectiva, se excluye por lo
general a los trabajadores que cumplen funciones de dirección
o funciones de carácter confidencial en ámbitos relativos
a las relaciones de trabajo, a fin de evitar conflictos de intereses
o la dominación de los sindicatos. En algunas jurisdicciones
territoriales se otorga el derecho a la negociación colectiva
a los supervisores y en la mayoría de ellos se concede ese
derecho a los subcontratistas dependientes.
No es necesaria una autorización previa
para constituir organizaciones de empleadores o de trabajadores.
El Gobierno no puede intervenir en el funcionamiento de una organización
de empleadores o de trabajadores.
No se excluye a ninguna categoría de empleadores
o de trabajadores del campo de aplicación de las disposiciones
relativas a la negociación colectiva salvo los casos de exclusión
antes mencionados. Como ya se indicó algunos trabajadores
en ciertas jurisdicciones territoriales canadienses no están
amparados por la legislación relativa a la negociación
colectiva de modo que sólo pueden acceder a la misma sobre
una base voluntaria.
Algunos grupos de trabajadores como los miembros
de la policía y los bomberos en la mayoría de las
administraciones, los empleados del gobierno en varias administraciones,
así como ciertos empleados de los hospitales y clínicas
de reposo o los que prestan servicios esenciales no gozan del derecho
de huelga en el Canadá; y los conflictos de trabajo que se
plantean en esos casos están sujetos a mecanismos tales como
el arbitraje obligatorio a cargo de árbitros o juntas de
arbitraje independientes.
Los funcionarios públicos tienen derecho
a la negociación colectiva en todas las administraciones.
Para complementar la información suministrada
en respuesta a las preguntas precedentes, a continuación
se indican algunos aspectos del sistema de relaciones de trabajo
canadiense, incluido el marco de la negociación colectiva:
Consejos de relaciones de trabajo
Cada administración canadiense ha establecido
su propia estructura para aplicar sus leyes en materia de negociación
colectiva. Se trata habitualmente del Consejo de relaciones de trabajo,
aunque en Quebec hay un dispositivo bastante diferente. Los consejos
de relaciones de trabajo son organismos autónomos de carácter
cuasi judicial, que dependen por lo general del poder legislativo
por conducto del ministro encargado de los asuntos laborales. Por
lo general son órganos tripartitos, compuestos por un presidente
independiente y un número equivalente de representantes de
los sindicatos y de los empleadores nombrados por un período
determinado.
Como tribunales administrativos, los consejos de
relaciones de trabajo derivan su autoridad de la legislación
en materia de negociación colectiva que aplican. Esa legislación
no sólo prevé los derechos y obligaciones de los sindicatos
y de los empleadores, sino también la estructura y los procedimientos
necesarios para hacer valer esos derechos.
Los consejos de relaciones de trabajo cumplen a
la vez una función administrativa y resolutiva. En el desempeño
de esta última, los consejos laborales se asemejan en parte
a los tribunales. El presidente del consejo que preside las audiencias
establece las normas en materia de pruebas y de procedimiento, y
por lo general indica los motivos por los cuales se toma cualquier
decisión importante. Los procedimientos de estos consejos
tienen un carácter menos oficial y son generalmente más
expeditivos que los de los tribunales. Otra de las características
de los consejos de relaciones de trabajo que los diferencia de los
tribunales es la presencia en sus miembros de profesionales especializados
en las relaciones de trabajo que representan a las dos partes. El
nombramiento de los miembros del consejo se efectúa previa
consulta con las principales organizaciones de empleadores o de
trabajadores, según sea el caso.
La función primordial de los consejos de
relaciones de trabajo consiste en garantizar el respeto de las disposiciones
legislativas que rigen la negociación colectiva y de los
principios que éstas establecen. Los consejos se ocupan también,
entre otras cosas de determinan las unidades de negociación
apropiadas, supervisar el procedimiento de autorización y
pronunciarse con respecto a diversos tipos de queja, por ejemplo,
las relativas a casos de injerencia por parte del empleador, despidos
por realizar actividades sindicales, falta de buena fe en la negociación,
huelgas o cierres patronales de carácter ilegal, etc. Muchos
consejos ayudan también a las partes a resolver problemas
en materia de relaciones laborales que se plantean en el lugar de
trabajo.
Los consejos pueden ordenar a una de las partes
que cumpla con su obligación legal de negociar de buena fe
por ejemplo, y pueden también dictar resoluciones para poner
fin a huelgas o cierres patronales. Algunos consejos están
también facultados para mediar en los casos de conflictos
relativos a un primer convenio colectivo. Los consejos pueden dictar
resoluciones para imponer una amplia gama de medidas; generalmente,
esas resoluciones pueden presentarse ante el tribunal apropiado
para que adquieran fuerza ejecutoria como decisiones del tribunal.
En la provincia de Quebec, la Oficina del Comisario
General del Trabajo, que forma parte del Ministerio de Trabajo,
y un Tribunal del Trabajo cumplen funciones similares a las de los
citados consejos de relaciones de trabajo.
Reconocimiento de los sindicatos representativos
a efectos de la negociación colectiva (certificación)
Las leyes laborales de las diversas jurisdicciones
territoriales permiten que se otorguen derechos de negociación
a los sindicatos que cuentan con el apoyo de la mayoría de
los miembros de las unidades de negociación a nivel de establecimiento
o de empresa. La certificación es el principal medio por
el cual un sindicato puede adquirir el derecho de negociación
colectiva en el Canadá. Previa solicitud, el consejo laboral
otorga a un agente de negociación el derecho exclusivo a
negociar en representación de cierto grupo de trabajadores
que, a su juicio, constituye una unidad de negociación apropiada.
Para obtener la certificación como agente de negociación
exclusivo, el sindicato interesado debe demostrar que representa
a la mayoría de los trabajadores de esa unidad, ya sea mediante
la presentación de documentos que prueben el grado de apoyo
con que cuenta o mediante una votación secreta.
Una vez obtenida dicha certificación, el
sindicato puede actuar como agente de negociación en representación
de todos los trabajadores de la unidad de negociación correspondiente
incluso de aquellos que no son miembros del sindicato. Como corolario
de este derecho de representación exclusivo, el sindicato
tiene la obligación de representar a todos los trabajadores
de la unidad de negociación de manera equitativa y sin discriminación
alguna.
Prácticamente en todas las jurisdicciones
territoriales, los empleadores pueden también reconocer voluntariamente
a los agentes de negociación y las unidades que éstos
representan. Un sindicato reconocido de forma voluntaria por el
empleador puede negociar con éste un convenio colectivo,
y puede cumplir otras tareas en el ámbito de las relaciones
de trabajo del mismo modo que lo haría un sindicato certificado.
Prohibición de las prácticas laborales desleales
En el sistema de relaciones de trabajo canadiense
hay disposiciones que prohíben una serie de prácticas
de trabajo desleales tanto con respecto a los empleadores como a
los sindicatos. Así se prohíbe a los empleadores toda
injerencia en la creación o el funcionamiento de un sindicato,
incluida su participación en una interrupción legal
del trabajo. Los sindicatos tienen a su vez la obligación
de representar de manera equitativa y sin discriminación
alguna a todos los trabajadores de la unidad de negociación,
y el empleador no puede aplicar medidas disciplinarias, ni despedir
a un trabajador o darle un trato discriminatorio por motivo de su
afiliación a un sindicato. Se prohíbe también
a los sindicatos interferir en la constitución o el funcionamiento
de las organizaciones de empleadores.
Negociación de buena fe
Los agentes de negociación certificados
y los empleadores correspondientes tienen la obligación de
reunirse y negociar de buena fe, es decir, tienen que hacer todo
lo posible por concluir un convenio colectivo. Si una de las partes
piensa que la otra no ha actuado de buena fe puede presentar un
recurso ante el consejo de relaciones de trabajo competente. De
esa forma se garantiza el derecho de las partes a negociar convenios
colectivos en todas las jurisdicciones territoriales.
Asistencia de terceros para solucionar conflictos de trabajo colectivos
La importancia de la conciliación y la mediación
como medio de ayudar a las partes a concluir un acuerdo voluntario
está reconocida en todo el Canadá. Las leyes sobre
las relaciones de trabajo en el Canadá prevén la intervención
de conciliadores o mediadores cuando las partes no pueden resolver
sus discrepancias. Están previstos también los plazos
para solicitar asistencia en ese sentido, y en la mayoría
de las jurisdicciones sólo se puede ejercer el derecho de
huelga o cierre patronal después de haber recurrido a la
asistencia obligatoria de mediadores o conciliadores.
Todas las jurisdicciones territoriales canadienses
permiten también el arbitraje voluntario. Aunque el arbitraje
voluntario dé lugar a la imposición de un convenio
colectivo, se mantiene la autonomía de las partes dado que
la decisión de someter o no la cuestión al arbitraje
depende de cada una de ellas.
En la mayoría de las jurisdicciones territoriales
canadienses se reconocen las dificultades que pueden encontrarse
para concluir un primer convenio colectivo y se prevén mecanismos
especiales para resolver problemas en esos casos, con el fin de
ayudar a la partes a ponerse de acuerdo y, de ser necesario, someter
al arbitraje las cuestiones que queden sin resolver.
Procedimiento para examinar reclamaciones
Una de las principales características del
sistema de relaciones de trabajo canadiense es el principio según
el cual no se pueden efectuar huelgas o cierres patronales durante
el período de validez del convenio colectivo.
La legislación exige que todos los convenios
colectivos contengan una disposición que estipule que los
desacuerdos respecto de la interpretación, aplicación
y administración de los convenios colectivos deben resolverse
sin recurrir a la huelga o al cierre patronal.
Los convenios colectivos contienen habitualmente
una disposición relativa a la solución definitiva
de los casos de reclamación mediante la intervención
de un árbitro o una junta de arbitraje. Las partes se ponen
de acuerdo a veces para facilitar o acelerar los procedimientos
previstos para examinar ciertos tipos de reclamaciones. Cuando no
existe una cláusula arbitral, las partes deben aplicar las
disposiciones previstas en la legislación.
Protección de los derechos de negociación y de los convenios
colectivos en los casos de venta o transferencia de empresas
Cuando se vende una empresa o parte de ella, o
se transfiere de otra manera la propiedad a otro empleador, y prosiguen
las actividades empresariales, la regla general consiste en esos
casos en la continuidad de los derechos de negociación y
la validez de los convenios colectivos y que el nuevo empleador
reemplace al el anterior en los trámites en curso ante el
consejo de relaciones de trabajo.
Evaluación de la situación en la práctica
Indicaciones sobre la población activa
En el período comprendido entre 1980 y 1998,
la fuerza de trabajo canadiense aumentó en un 30 por ciento,
lo cual refleja el aumento en la población del Canadá
de la proporción de personas de más de 15 años
de edad (cuadro 1). Por lo tanto, la tasa de participación
de los canadienses en la población activa se mantuvo casi
constante (alrededor del 65 por ciento) durante esos dos decenios,
y aumentó ligeramente durante los últimos años
del decenio de 1980 y los primeros del decenio de 1990 (cuadro 1a).
La tasa de desempleo se situaba a comienzos del
mismo período en un 7,5 por ciento y, después de haber
aumentado durante los primeros años de 1980 y nuevamente
a comienzos del decenio de 1990, terminó el período
en un 8,3 por ciento (cuadro 1a). El porcentaje de la población
activa incluido en la categoría de "empleados"
bajó del 85,9 por ciento registrado en 1987 al 82,4 por ciento
en 1998, debido a que un número creciente de canadienses
se convirtieron en trabajadores independientes (cuadro 3).
En 1998 el 22 por ciento de las personas incluidas
en la categoría de "empleados" trabajaba en el
sector público, mientras que en 1992 ese porcentaje llegaba
al 25,4 por ciento (cuadro 3). Los cuadros mencionados no se reproducen.
Libertad de asociación y libertad sindical
Según una encuesta realizada por el organismo
encargado del desarrollo de los recursos humanos en el Canadá
acerca de la composición de los sindicatos, en 1998 había
1.031 sindicatos en el Canadá (231 sindicatos nacionales,
48 sindicatos internacionales y 752 de otra índole) que agrupaban
a 3.940.000 trabajadores. Estas cifras reflejan un aumento
con respecto a las de 1990, ya que en ese año había
1.016 sindicatos, pero también una disminución del
número de afiliados, puesto que en 1990 había 4.030.000
trabajadores sindicados (cuadro 5, no se reproduce).
Los resultados de la misma encuesta revelan además
una ligera disminución de la proporción de trabajadores
sindicados, tanto en el sector público como en el privado,
en relación con el total de asalariados no agrícolas
(bajó del 35,7 por ciento, en 1980, al 32,5 por ciento, en
1998 [cuadro 4]). Se considera en general que cierto número
de trabajadores canadienses están amparados por un convenio
colectivo aunque no estén afiliados a un sindicato. La experiencia
a lo largo del tiempo indica que hay una diferencia de entre el
5 y el 6 por ciento entre la tasa de sindicación registrada
y la proporción de trabajadores protegidos (en Quebec la
diferencia se sitúa entre el 7 y el 8 por ciento).
La negociación colectiva en el Canadá
Se calcula que hay en total unos 27.000 convenios
colectivos en vigor en los sectores público y privado del
Canadá (según los datos que figuran en la tercera
edición de Contracta Causes, de Jeffrey Sack, Q. c.
y Ethan Poskam, Lancaster House, 1996).
De acuerdo con los datos de una encuesta efectuada
por la Oficina de Estadística del Canadá, en 1998
el 76 por ciento de los empleados del sector público estaban
amparados por un convenio colectivo, mientras que en el sector privado
el porcentaje correspondiente era el 21 por ciento.
Interrupciones del trabajo
El número de interrupciones del trabajo
y de días de trabajo perdidos, así como el número
de trabajadores afectados por dichas interrupciones han disminuido
en alrededor del 50 por ciento desde 1982 (cuadro 7, no se reproduce).
Además de la información que precede,
en los documentos que se enumeran a continuación, proporcionados
por diversas administraciones, datos que figuran se han tenido en
cuenta en esta memoria o que complementan la información
de los cuadros y gráficos estadísticos que se adjuntaron
a la misma.
Alberta
Informe anual del Consejo de Relaciones de Trabajo,
1996-1997.
Oficina de Recursos Humanos y Empleo de Alberta:
estadísticas sobre las mediaciones 1995/1996-1999/2000; número
de trabajadores sindicados y trabajadores protegidos clasificados
según ciertas características; huelgas y cierres patronales
en Alberta vs. número de convenios que expiraron en 1990-1999.
Manitoba
Estadísticas del Consejo de Relaciones de
Trabajo de Manitoba.
Terranova
Informe anual del Consejo de Relaciones de Trabajo,
1998.
Nueva Escocia
Resumen estadístico.
Ontario
Oficina de información sobre la negociación
colectiva, Ministerio de Trabajo de Ontario: estadísticas
sobre el porcentaje de trabajadores sindicados; número de
organizaciones de trabajadores.
Quebec
Resumen de indicadores y tendencias que se observan
en los informes anuales del Ministerio de Trabajo, 1995-1998.
Véanse los comentarios que preceden y, también
los ejemplos que se indican a continuación de iniciativas
y medidas destinadas a promover la libertad de asociación
y la libertad sindical, así como el derecho a la negociación
colectiva. Cada administración canadiense ha adoptado una
amplia gama de iniciativas y medidas de esta índole, que
en algunos casos no se han resumido en este informe para evitar
repeticiones.
Gobierno federal
En la parte I del Código de Trabajo del
Canadá se prevé una asistencia en materia de conciliación
y mediación para los empleadores y sindicatos del sector
privado regidos por disposiciones federales. Durante el año
civil de 1998, se examinaron 302 casos de conflicto, de los cuales
195 habían surgido ese mismo año y 107 estaban planteados
desde el año anterior. De ese total de casos examinados,
213 se resolvieron en el transcurso del año civil de 1998;
203 de ellos, o sea el 95,3 por ciento, sin que las partes tuviesen
que recurrir a una huelga o a un cierre patronal.
Esta proporción de más del 90 por
ciento de los casos de conflictos laborales resueltos sin que se
produzcan interrupciones del trabajo ha sido habitual durante muchos
años.
Pueden recurrir también a estos servicios
de mediación preventivos, de alcance general y enfoque innovador,
los empleadores y sindicatos regidos por disposiciones de alcance
federal con el fin de que dichos servicios les ayuden a resolver
problemas durante el período de validez de un convenio colectivo.
En el Canadá está prohibido realizar interrupciones
del trabajo durante el período de validez de un convenio
colectivo.
Durante 1998, el programa preventivo de mediación
del servicio federal de mediación y conciliación (FMCS)
participó activamente en una serie de seminarios, talleres
y presentaciones relativas a la negociación basada en los
intereses de todas las partes, la forma de trabajar eficazmente
en comisión, las técnicas de negociación, las
relaciones por objetivos y la solución de problemas. Estos
programas proporcionan a los empleadores y a los sindicatos regidos
por la legislación federal medios para mejorar sus relaciones
de trabajo y explorar enfoques no tradicionales para resolver los
conflictos.
Los funcionarios del FMCS se encargaron también
de la mediación en unos 52 casos de reclamación, que
se resolvieron casi todos (alrededor del 90 por ciento) antes de
llegar al arbitraje. Se ocuparon también de otros casos (más
de 20) en los que intervinieron en el contexto de la mediación
preventiva u otras actuaciones similares.
El Programa de Trabajo del Ministerio encargado
del desarrollo de los recursos humanos en el Canadá (HRDC)
registra desde hace mucho una tasa anual de éxito que supera
el 90 por ciento de los casos de conflicto que se resuelven sin
una interrupción del trabajo. Ese resultado, combinado con
sus esfuerzos en materia de mediación preventiva y de mediación
en los casos de reclamación, se ha traducido en un alto grado
de satisfacción de quienes recurren a los servicios proporcionados
por ese Ministerio.
La Dirección de informaciones sobre los
lugares de trabajo (WID) del Programa de Trabajo del HRDC proporciona
una amplia gama de datos hechos y cifras relativos a las relaciones
de trabajo, en los que se incluyen informaciones sobre la negociación
colectiva, la evolución actual de las relaciones de trabajo
y las prácticas innovadoras en el lugar de trabajo que se
utilizan en el Canadá para ayudar a las partes a comprender
el proceso de negociación colectiva en el Canadá y
participar en él eficazmente y para promover discusiones
enriquecedoras e investigaciones fructíferas en materia de
relaciones de trabajo.
Dado que posee la colección más completa
de convenios colectivos procedentes de todas las jurisdicciones
del Canadá (aproximadamente 6.000 convenios colectivos) y
que sigue sistemáticamente las principales negociaciones
colectivas (las negociaciones que abarcan 200 empleados o más
en la esfera federal y 500 o más en las jurisdicciones provinciales),
la Dirección de informaciones sobre los lugares de trabajo
puede proporcionar una vasta gama de informaciones sobre las negociaciones
relativas a los ajustes salariales, las prestaciones, las condiciones
de trabajo y las prácticas innovadoras en los lugares del
trabajo del Canadá. Esta Dirección también
recopila y divulga informaciones sobre las interrupciones del trabajo,
los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores del Canadá.
A fin de responder mejor a las necesidades e intereses
cambiantes de los interesados, esta Dirección ha tomado una
serie de iniciativas para actualizar el análisis de las disposiciones
de los principales convenios colectivos del Canadá. En primer
lugar, procedió a examinar el contenido de la base de datos
donde figuran esos convenios colectivos, así como los métodos
utilizados para tratar esa información. La finalidad de este
examen es actualizar y ampliar el alcance del análisis de
los convenios colectivos para reflejar mejor el contenido de los
convenios actuales, así como las disposiciones innovadoras
más recientes. La Dirección examina también
la posibilidad de constituir una muestra estratificada de los convenios
colectivos que incluya las unidades de negociación constituidas
por 100 trabajadores o más. Estas iniciativas se tomaron
después de haberse efectuado una serie de consultas a los
usuarios, que revelaron la necesidad de contar con información
sobre las unidades de negociación más pequeñas,
así como sobre las nuevas cuestiones que se plantean en el
ámbito de la negociación colectiva.
Para ayudar al Programa de Trabajo a cumplir su
tarea de proporcionar informaciones oportunas y útiles mediante
las tecnologías más eficaces de que dispone, la WID
está preparando una base de datos sobre los principales convenios
colectivos del Canadá que se podrá consultar en Internet.
Además de la información sobre cuestiones laborales,
que se puede consultar en el sitio Web del Programa de Trabajo,
esta iniciativa permitirá que un número mayor de especialistas
en relaciones de trabajo, tanto en el Canadá como en el extranjero,
puedan acceder más fácilmente a informaciones esenciales
sobre la negociación colectiva y otras cuestiones relativas
al medio laboral.
La principal publicación de la Dirección,
la Workplace Gazette (que celebró su primer aniversario
en 1999 con la salida de su número de primavera) sigue cumpliendo
su finalidad y suscitando el reconocimiento del público como
un instrumento útil que puede ayudar a las partes a prepararse
para la negociación y resolver problemas por esa vía
y a mantenerse informadas sobre la evolución de las relaciones
de trabajo.
Terranova
El Consejo de Ajuste de la Fuerza de Trabajo y
Productividad fue creado en 1993 con el fin de proporcionar un foro
para el diálogo y la consulta entre la Asociación
de Empleados Públicos de Terranova y los empleadores del
sector público favoreciendo así la comprensión
entre las partes y fomentando un clima de cooperación entre
la dirección y los trabajadores en el sector público.
La División de Relaciones de Trabajo ha colaborado estrechamente
con el Consejo para impulsar una iniciativa destinada a revitalizar
el sistema de comisiones laborales (constituidas por representantes
de la dirección y de los trabajadores) en el sector público.
El plan de revitalización de las comisiones
laborales consistía en un proceso organizado en tres etapas
con el fin de lograr una organización más productiva
y más sólida. Los interesados participaron activamente
en la elaboración y el examen del sistema que utilizan. El
plan se centró en los aspectos relativos a la recopilación
y el análisis de la información, la elaboración
de soluciones, la educación y la ejecución.
Gracias a este esfuerzo conjunto, la División
de relaciones de trabajo contribuyó a poner en práctica
un sistema de comisiones laborales cuya concepción se inspiró
en las ideas propuestas por los propios interesados, y no en criterios
impuestos, lo cual aumenta sus probabilidades de éxito.
Asimismo, se consulta periódicamente a los
trabajadores y a los empleadores respecto de cualquier modificación
de la legislación en materia de negociación colectiva.
Ontario
El Gobierno supervisa la aplicación de la
legislación sobre las relaciones de trabajo a fin de garantizar:
que tenga en cuenta tanto las necesidades de los empleadores como
las de los trabajadores y sus representantes, que proporcione a
las partes los medios necesarios para negociar acuerdos que les
permitan solucionar sus problemas de trabajo, y que prevea mecanismos
para resolver los conflictos cuando las partes no pueden acordar
soluciones. El Ministerio de Trabajo participa en redes de asociaciones
laborales, como la Asociación de Relaciones Laborales de
la zona de Toronto (TAIRA) (un grupo que tiene por finalidad propiciar
un diálogo constructivo entre los sindicatos y los empleadores)
y en algunos casos también las patrocina.
Saskatchewan
La libertad de asociación y la libertad
sindical y el derecho a la negociación colectiva están
reconocidos en la legislación de Saskatchewan. Se elaboran
asimismo estadísticas sobre los sindicatos y los trabajadores
sindicados, los convenios colectivos, etc. Hay organizaciones como
la Federación de Trabajadores de Saskatchewan y la Junta
para el Desarrollo de la Fuerza de Trabajo de Saskatchewan que promueven
la educación en los lugares de trabajo. La División
de los servicios de prevención del Ministro del Trabajo de
Saskatchewan ofrece asimismo programas de educación y formación
en el lugar de trabajo. El Departamento de relaciones laborales,
mediación y conciliación del Ministro del Trabajo
de Saskatchewan ofrece también programas de educación
y formación, incluida la formación centrada en la
negociación basada en los intereses de las partes.
Organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a las que se transmitieron
copias de la memoria
Consejo de Empleadores del Canadá,
Congreso del Trabajo del Canadá,
Confederación de Sindicatos Nacionales.
Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores
No se recibieron observaciones.
Anexos (No se reproducen)
Cuadro 1. Estadísticas generales de la población
activa, 1980-1998.
Cuadro 2. Tasa de participación de la población
activa, por edad y sexo, 1994-1998.
Cuadro 3. Empleo, por categoría de trabajadores,
1987-1998.
Cuadro 4. Trabajadores sindicados en el Canadá,
1980-1998.
Cuadro 5. Composición nacional e internacional
de los sindicatos, determinados años.
Cuadro 6. Solicitudes de certificación como
agentes de negociación, determinadas jurisdicciones.
Cuadro 7. Interrupciones del trabajo, 1982-1998.
Gráfico 1. Tendencias generales de la población
activa, 1980-1998.
Gráfico 2. Trabajadores sindicados en el
Canadá, 1980-1998.
Gráfico 3. Estadísticas de las interrupciones
del trabajo, 1982-1998.
Observaciones remitidas a la Oficina
por la Confederación Internacional de
Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
El Gobierno de Canadá informó a la
OIT que la ratificación de los convenios de la OIT incumbe
tanto a las autoridades federales como a las autoridades provinciales
y territoriales, la legislación de varias provincias y territorios
del Canadá no es compatible con el Convenio núm. 98,
y dichas provincias no se proponen modificar su legislación.
El Gobierno Federal, al igual que los gobiernos
de varias provincias, ha utilizado y sigue utilizando la legislación
para interferir en el mecanismo de la negociación colectiva
en violación de los derechos sindicales de los funcionarios
públicos. A continuación se citan algunos de los ejemplos
más recientes en ese sentido:
n
La ley de 1997 modificatoria de la ley
sobre las escuelas públicas de Manitoba, que limita la
competencia de los árbitros.
n
La ley federal C-24 (la ley sobre la continuación
de los servicios de correos), de 1997, que obstaculiza la negociación
colectiva.
n
Ontario: la ley de 1996 sobre el ahorro
y la reestructuración (núm. 26), en particular el
anexo Q; la ley de 1997 sobre la estabilidad de la transición
del sector público (núm. 136), en particular el
anexo A; la ley de 1997 sobre la solución de conflictos
en el sector público; la ley de 1993 sobre los contratos
(núm. 48). Estas leyes se refieren al arbitraje obligatorio
en determinadas esferas del sector público y permiten la
injerencia de las autoridades en el arbitraje y los tribunales
de trabajo.
n
La ley de 1997 sobre la mejora de la calidad
de la educación en Ontario, que interfiere en la negociación
colectiva.
n
La ley de 1998 sobre el mantenimiento
de las operaciones de la compañía de energía
eléctrica de Saskatchewan, que prorrogó la validez
de un convenio que ya había expirado, impuso nuevas tasas
salariales y suprimió el derecho de huelga por tres años.
Asimismo, en Ontario, los trabajadores agrícolas,
los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas,
los agrimensores, los abogados y los médicos están
excluidos del marco jurídico que protege los derechos sindicales.
Las enmiendas de 1995 a la ley de relaciones de trabajo y la ley
sobre el empleo de Ontario excluyeron a esas categorías de
trabajadores del campo de aplicación de la ley sobre las
relaciones de trabajo de Ontario y también de otras disposiciones
que reglamentan la negociación colectiva para los trabajadores
de determinados sectores. Como consecuencia de la aplicación
de dichas enmiendas se suprimieron los derechos de sindicación
de esos trabajadores y quedaron sin efecto los convenios colectivos
que estaban vigentes. Esas mismas disposiciones legislativas suprimieron
también la protección con respecto al reconocimiento
de los sindicatos y los convenios colectivos que amparaban a los
trabajadores subcontratados en el sector de los servicios, como
los trabajadores de los equipos de limpieza, los trabajadores de
los servicios de alimentación y los guardias de seguridad,
en los casos de venta de la empresa o cuando hay un cambio de contratista.
En el sector privado, el Código de Relaciones
Laborales de Alberta permite una intervención excesiva del
Gobierno en la negociación colectiva y prevé medios
para que el empleador pueda eludir al sindicato como parte en la
negociación colectiva. El margen de injerencia del empleador
es tal que resulta prácticamente imposible que los trabajadores
del sector del comercio minorista y de la banca puedan organizarse
para oponerse a las medidas que les impongan los empleadores. Una
revisión del Código de 1998 suprimió la competencia
del Consejo de Relaciones de Trabajo para poder certificar automáticamente
una unidad de negociación cuando se comprueba la existencia
de prácticas laborales indebidas.
Observaciones del Gobierno sobre los
comentarios (CIOSL)
Tomamos nota en su carta de que la comunicación
de la CIOSL relativa al Canadá se reflejará en el
informe anual de la OIT sobre la libertad sindical y la negociación
colectiva "en la medida en que no constituya una queja que
quedaría fuera del campo de aplicación del seguimiento
de la Declaración". Para determinar si la comunicación
de la CIOSL entra o no en el marco del seguimiento de la Declaración
y si la información que contiene ha de reflejarse en el informe
anual, sería útil recordar que un documento de la
Oficina (GB.272/2), presentado al Consejo de Administración
este último mes de marzo, define en la forma siguiente este
marco y sus efectos en las comunicaciones presentadas:
3. El objetivo estrictamente promocional
apunta a alentar a los Miembros con miras al cumplimiento de los
principios enunciados en la Declaración, así como
a evaluar la eficacia de la labor de la Organización al
respecto. Por lo mismo, el seguimiento no podrá servir
de base para unas quejas que se refieran a la observancia de dichos
principios por los Miembros. Tampoco puede desembocar en una doble
discusión de las situaciones sometidas ya a un procedimiento
de supervisión de las obligaciones derivadas de los convenios,
ni coartar su funcionamiento, puesto que no tiene, por definición,
la misma finalidad. En tales condiciones, el seguimiento no permitirá
volver a tratar de asuntos ya debatidos, o en curso de examen,
con arreglo a los procedimientos de supervisión, ni examinar
nuevos asuntos a los que sean aplicables esos procedimientos.
Si se plantearan, habría que declararlos ajenos a uno
u otro elemento de la Declaración (cursivas añadidas).
Las cinco cuestiones mencionadas en el párrafo
2 de la comunicación de la CIOSL han sido ya examinadas en
detalle por el órgano de control competente, a saber, el
Comité de Libertad Sindical de la OIT, que ha adoptado decisiones
sobre estos casos después de un examen detenido de las quejas
y de las respuestas del gobierno interesado. Análogamente,
la legislación mencionada en el párrafo 3 de la comunicación
de la CIOSL ha sido objeto de un examen detallado y de una decisión
del Comité de Libertad Sindical de la OIT, así como
de comentarios de la Comisión de Expertos y de una discusión
en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
En lo que se refiere a las cuestiones mencionadas
en el párrafo 4, no tenemos la posibilidad de determinar
si entran o no en el campo de aplicación del seguimiento
de la Declaración en la medida en que parecen ser poco claras
y contener varias inexactitudes, incluidas referencias incorrectas
en materia de jurisdicciones. Por ejemplo, el Código de Relaciones
de Trabajo de Alberta no se aplica al sector de la banca como parece
indicarse en la comunicación ni tampoco fue objeto de una
revisión en 1998. Por otra parte, en 1998 se añadió
una disposición correctiva en materia de certificación
en el Código Federal del Trabajo del Canadá que se
aplica al sector de la banca. Por consiguiente, nos preocupa la
idoneidad y utilidad de que estos comentarios se reflejen en el
informe anual y pedimos que la Oficina consulte la memoria del Canadá
sobre los principios de la libertad sindical y del derecho de negociación
colectiva que contiene una información completa y exacta
sobre la legislación del Canadá relativa a la negociación
colectiva, incluidas las medidas de protección contra actos
de injerencia del empleador y otras prácticas indebidas de
trabajo.
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