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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

indice

República Democrática del Congo

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

En la República Democrática del Congo el principio está reconocido. La legislación pertinente es la siguiente:

— decreto-ley constitucional núm. 003 relativo a la organización y al ejercicio del poder en la República Democrática del Congo;

— ordenanza-ley núm. 67/310 de 9 de agosto de 1967 que contiene el Código del Trabajo;

— ley núm. 81/003 de 17 de julio de 1981, que contiene el estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado.

No hay ninguna categoría de empleadores ni de trabajadores excluida del derecho a organizarse. El artículo 224 del Código del Trabajo reconoce a los trabajadores y a los empleadores, y a todas las personas ocupadas en la agricultura, el derecho de constituir una organización con el objeto preciso de estudiar, defender y desarrollar sus intereses profesionales, así como el progreso social, económico y moral de sus miembros.

El artículo 2 del Acta constitucional núm. 003 garantiza el ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivos a condición de que se respete la Ley, el orden público y las buenas costumbres.

El capítulo VIII de la Ley núm. 81/003 relativo a los derechos, deberes e incompatibilidades, reconoce al funcionario el derecho sindical.

El artículo 225 del Código del Trabajo dispone que no se necesita ninguna autorización previa para establecer una organización profesional.

El Gobierno no interviene en el funcionamiento de las organizaciones de empleadores o de trabajadores. Sin embargo, en el artículo 231 del Código del Trabajo, se solicita a las organizaciones profesionales que se inscriban en el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Previsión Social, donde se lleva el registro de los sindicatos.

En los procedimientos existentes no se excluye a ninguna categoría de empleadores o de trabajadores para asegurar el reconocimiento efectivo del derecho sindical.

La legislación no prevé que el Gobierno autorice los convenios colectivos, puesto que en el Código del Trabajo, artículo 266, se define al convenio colectivo como un acuerdo escrito relativo a las condiciones y a las relaciones de trabajo concluido entre, por un lado, uno o varios sindicatos de empleadores y, por otro, uno o varios sindicatos de trabajadores. Sin embargo, todos los convenios están sometidos al visado de conformidad del Inspector del trabajo (artículo 274).

Los únicos medios de aplicación del principio utilizados hasta el día de hoy son las disposiciones del Código del Trabajo y las medidas de aplicación de éste.

Evaluación de la situación en la práctica

No hay estadísticas disponibles para apreciar la situación en la práctica, además el Ministerio no dispone de herramientas estadísticas para proporcionar los datos y tendencias derivados de indicadores o estadísticas. No disponemos de ninguna información.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Se ha dedicado un esfuerzo a escala nacional para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Todos esos textos se encuentran actualmente en proceso de aprobación en la Presidencia de la República.

— Además, se prevé para el año 2000, la organización de elecciones sociales en la administración pública.

Medios desplegados por el Gobierno para promover el principio:

— El diálogo social tripartito en el marco de la 29. reunión del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) con miras a fijar el salario mínimo nacional, lo cual es la materialización de una clara toma de conciencia.

– Asimismo en el marco de la comisión paritaria entre el Gobierno y los sindicatos de la administración pública, se llevó a cabo una negociación colectiva que desembocó en la firma de un protocolo de acuerdo, del que se adjunta una copia en anexo de la presente memoria.

Medios desplegados por la OIT:

— En abril de 1997 la OIT organizó una misión de evaluación de los problemas relativos a la libertad sindical. En esta oportunidad, la UNTC (Unión Nacional de Trabajadores del Congo) celebró un seminario sobre la libertad sindical con la asistencia técnica y la participación de 12 funcionarios de la OIT (Ginebra).

— Además, todas las cuestiones planteadas en el marco de los órganos de control de la OIT fueron estudiadas conjuntamente con los especialistas y discutidas sucesivamente con el Ministro de Administración Pública y el de Trabajo y Previsión Social.

— Por otra parte, en el pasado mes de junio, los especialistas del equipo multidisciplinario de la OIT (Yaundé) organizaron un seminario tripartito sobre la negociación colectiva. No hay otras instancias en el país que pudieran promover el principio.

Los objetivos del Gobierno consisten en:

— lograr la aplicación de los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva, tanto en el derecho como en la práctica, y

en garantizar la paz social en los medios laborales.

Las condiciones para alcanzar dichos objetivos surgen de las constataciones siguientes:

Existe necesidad de formación en materia sindical, en particular en la administración pública.

Existe necesidad de promover la aplicación de los principios de la libertad sindical en el sector privado y, en particular, en las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Antes de esta formación, se podría comenzar por un estudio de impacto que se someterá a una discusión tripartita, cuyo resultado sería la definición de una estrategia nacional en la materia.

Esta acción de sensibilización estaría dirigida a tres grupos principales (los empleadores, el sector no estructurado y la inspección del trabajo), en el marco de la libertad sindical y de la productividad.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Empleadores: Federación de Empresas del Congo (FEC), Asociación Nacional de Empresas del Portafolio (ANEP), Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas Congoleñas (COPEMECO).

Trabajadores: Unión Nacional de Trabajadores del Congo (UNTC), Confederación Sindical del Congo (CSC), Confederación Democrática de Trabajadores del Congo (CDT), Central Sindical Internacional de Trabajadores y Ejecutivos del Congo (SOLIDARITE), Organización de Trabajadores Unidos del Congo (OTUC) y Cooperación de Sindicatos de Empresas Públicas y Privadas del Congo.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El presente informe ha sido redactado con la colaboración de la Federación de Empresas del Congo (FEC) y de la Unión Nacional de Trabajadores del Congo (UNTC).

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.