La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

indice

El Salvador

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de libre asociación se encuentra reconocido en nuestra Constitución de la República de El Salvador en su artículo 7 el cual es del tenor literal "Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial". Este artículo reconoce de manera general y amplia el derecho de asociación y el derecho de reunión, existen formas de organización respecto a las cuales se reconoce de manera especial estos derechos. Los partidos políticos, las iglesias y los sindicatos de trabajadores y empleadores son ejemplos de esta situación.

Debemos entender el derecho de asociación: como el derecho de constituir grupos en organizaciones para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal y pacífica, sea ésta religiosa, política, económica, laboral, social, comunal, cultural, etc.

Derecho de reunión: es el derecho de congregarnos en todo lugar y en cualquier momento siempre que sea pacíficamente, sin armas y para algo que no sea delictivo. El derecho de asociación lleva consigo los derechos de las agrupaciones a obtener personalidad jurídica, a ser representados jurídicamente, a dictarse sus propios reglamentos, a tener elecciones internas libres, y a no ser disueltos arbitrariamente. Estas son las garantías mínimas que se les permiten a los grupos organizados para existir y desarrollarse.

El principio de libertad sindical está reconocido en el artículo 47 de la Constitución de la República de El Salvador, el cual establece: los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o suspensión sólo podrá decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociación. Se prohíbe toda cláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán ser salvadoreños por nacimiento y durante el período de su elección y mandato, y hasta después de haber transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

El artículo 204 del Código de Trabajo establece que tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:

los patronos y trabajadores privados;

los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.

Se prohíbe ser miembro de más de un sindicato.

El derecho de negociación colectiva, se establece en el artículo 39 de la Constitución y en los artículos comprendidos desde el 268 al 294 del Código de Trabajo (no reproducidos).

Artículo 39 de la Constitución. La ley regulará las condiciones en que se celebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Las estipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos los trabajadores de las empresas que los hubieran suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y también a los demás trabajadores que ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos o convenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, con base en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos y convenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

Debemos entender que, contrato colectivo de trabajo: es el pacto que celebra uno o varios sindicatos de trabajadores, con un empleador. Este pacto sirve para: 1) regular las condiciones de trabajo de la empresa, institución o establecimiento, según el caso; y 2) establecer los derechos y obligaciones del sindicato o sindicatos y el empleador.

El contrato colectivo de trabajo se aplica a todos los trabajadores de la empresa, o el establecimiento, sin distinción: a los sindicalizados, como a los no sindicalizados; a los antiguos, como a los nuevos.

Convención colectiva de trabajo: es el pacto que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con un sindicato de patronos. Por lo demás es similar al contrato colectivo de trabajo.

Cuando los contratos o convenciones colectivas de trabajo de la mayor parte de empresas de una determinada clase de actividad económica (química, textil, construcción, etc.), contienen cláusulas o disposiciones iguales o muy similares, se debe proceder a unificarlas y a hacerlas obligatorias para todos los empleadores dedicados a esa misma actividad.

[Artículos 268-294 del Código de Trabajo citados.]

Los tres principios a que hace referencia están recogidos en cuerpos legales o sea en la Constitución de la República de El Salvador, el Código de Trabajo, así como también en el Código Civil.

Debe de hacerse la distinción que en cuanto al derecho de libre asociación no existe ninguna limitante para su ejercicio relacionado con la categoría de empleado o trabajador (artículo 7 de la Constitución de la República). Sin embargo, el derecho a sindicalizarse (libertad sindical) está contemplado en el artículo 204 del Código de Trabajo que establece "tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:

a) los patronos y trabajadores privados;

b) los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.

Se prohíbe ser miembro de más de un sindicato.

El artículo 2 del Código de Trabajo establece:

Las disposiciones de este Código regulan las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados y las relaciones de trabajo entre el Estado, los municipios, las instituciones oficiales autónomas y semiautónomas y sus trabajadores.

No se aplica este Código cuando la relación que une al Estado, municipios e instituciones oficiales autónomas o semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público, y tuviere su origen en un acto administrativo, como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la ley de salarios con cargo al fondo general y fondos especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos.

Para los efectos del presente Código, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera como una institución oficial autónoma.

Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratos colectivos de conformidad a las disposiciones de este Código.

El vocablo genérico "trabajador" comprende los de empleado y obrero, es decir, que se excluye a los trabajadores o empleados públicos de la facultad de constituir sindicatos. Sin embargo, bien pueden éstos formar asociaciones gremiales o fundaciones sin fines de lucro en base al artículo 7 de la Constitución de la República.

En cuanto a la contratación colectiva ésta se limita sólo a sindicatos legalmente constituidos y los patronos, artículo 269 del Código de Trabajo. Por lo que debe entenderse que sólo los patronos y trabajadores con derecho a sindicalizarse pueden negociar colectivamente.

Una autorización previa es necesaria para el establecimiento de organizaciones de empleadores o de trabajadores. Si se trata de un sindicato la autorización la otorga el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, si es una asociación gremial o fundación sin fines de lucro, la autorización la otorga el Ministerio del Interior, si es un partido político, la autorización la otorga el Tribunal Supremo Electoral.

La Constitución de la República reconoce en forma amplia el derecho de libertad sindical a los empleadores y trabajadores privados (aun a los del campo) y a los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas. Las asociaciones gremiales a que hacemos referencia en realidad son figuras asociativas, contempladas previamente en las leyes civiles y se distinguen de las asociaciones de trabajadores en que no responden a las formas y prácticas organizativas de los mismos. Además, nuestra Constitución reconoce el denominado fuero sindical que garantiza a los directivos del sindicato la estabilidad en su empleo y la conservación del mismo, aun después de un año de haber cesado en sus funciones como tal.

El Gobierno de El Salvador no está facultado para intervenir en el funcionamiento de una organización de empleadores o trabajadores (entiéndase sindicatos), es importante lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 256, la vigilancia de las organizaciones sindicales para comprobar si se ajustan a las prescripciones legales en el desarrollo de sus actividades, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La vigilancia y fiscalización financiera de los sindicatos estará a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, por medio del organismo correspondiente.

Al ejercer sus facultades de vigilancia, las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos y garantías que la Constitución y este Código consagran en favor de los sindicatos.

Tal como se ha detallado antes, el derecho sólo puede ser ejercido por aquellos patronos o trabajadores con derecho a formar sindicatos. En consecuencia, los empleados públicos están excluidos de realizar cualquier procedimiento de negociar colectivamente, salvo aquellos que laboran en instituciones autónomas como por ejemplo el ISSS, por el hecho de ser una institución oficial autónoma.

La legislación prevé que los convenios colectivos sean objeto de la autorización del Gobierno únicamente cuando el contrato colectivo de trabajo sea celebrado por una institución oficial autónoma, según el artículo 287 del Código de Trabajo, ya relacionado.

Evaluación de la situación en la práctica

En el área de sindicalismo es necesario acotar que se llevan registros sobre el número de sindicatos, clase de sindicato, cantidad y sexo de afiliados, federación a la que pertenecen así como la actividad económica de los sindicatos.

Es importante hacer notar que la libre sindicalización y la contratación colectiva, el Gobierno las promueve mediante acciones de asesoría y asistencia a los trabajadores, que ejecuta la Dirección General de Trabajo. Cuadros referidos a los primeros seis meses de 1999 muestran diversas variables de un total de 138 sindicatos con 120.444 afiliados, de los cuales 109.952 son hombres y 10.492 mujeres. En la contratación colectiva existen 428 contratos colectivos vigentes con una cobertura de 68.738 trabajadores.

Se anexa un cuadro resumen (no reproducido), del año 1997, de varios indicadores referidos a diversos aspectos de la situación social del país que son publicados anualmente en la encuesta de hogares de propósitos múltiples.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Gobierno de El Salvador ha puesto en marcha su plan de gobierno dentro del cual en el área de trabajo tenemos:

Prevenir conflictos laborales en las empresas del país, para lo cual la Secretaría de Trabajo y Previsión Social realizará las siguientes acciones:

1. Capacitar a inspectores de trabajo en las técnicas para la identificación de posibles conflictos laborales en las empresas del país:

Capacitar a los inspectores de trabajo en las herramientas idóneas para la prevención de conflictos laborales.

Dictar una política institucional orientada a la prevención de conflictos laborales como norma para la intervención de los inspectores de trabajo. Privilegiar el uso de recomendaciones técnicas y legales tendientes a la prevención de conflictos laborales.

2. Fortalecer la actuación de la comisión institucional de la prevención de conflictos laborales en las zonas francas y recintos fiscales, para lo cual debemos implementar las siguientes acciones:

Diagnosticar los problemas funcionales de la Comisión y estudiar su marco legal de referencia.

Diseñar una propuesta para impulsar el fortalecimiento en el funcionamiento de la Comisión.

Capacitar a los funcionarios de la Comisión para facilitar el cumplimiento de su rol preventivo.

Establecer mecanismos de cooperación operativa con la Dirección General de Inspección de Trabajo, y la Dirección General de Previsión Social.

Impulsar reformas legales encaminadas a la flexibilidad laboral.

Hacer un estudio de marco jurídico de las relaciones laborales para determinar su aproximación hacia su flexibilización.

Elaborar una propuesta de adecuación del marco jurídico de las relaciones laborales, establecer y poner en marcha un proceso de consulta a nivel nacional.

Presentar la propuesta al Consejo Superior de Trabajo.

Dar iniciativa de ley.

Impulsar la iniciativa en la Asamblea Legislativa.

Fomentar comités obrero patronales.

Divulgar la necesidad de crear dichos comités.

Elaborar reportes de resultados.

La Constitución de la República garantiza en su artículo 7 que los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación tal como se ha dicho anteriormente. Una forma de garantizar este derecho se hace a través de la ley de procedimientos constitucionales que garantiza a los ciudadanos de la República la interposición de recursos legítimos cuando alguna autoridad violenta los derechos reconocidos por la Constitución de la República. Un ejemplo concreto es el recurso de amparo, que tienen todos los ciudadanos de la República cuando se presenta una situación semejante y que tiene la característica de suspender el acto reclamado en cuya virtud se ha interpuesto el recurso.

También los ciudadanos del país tienen expedito el recurso de Habeas Corpus. Cuando alguna autoridad o individuo los detenga de manera ilegal también los ciudadanos tienen el derecho de interponer el denominado recurso de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, que contraríen la Constitución de la República.

Estos recursos también operan en el caso de violación del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. El derecho de asociación en particular, tiene la característica de que está garantizado ya que lleva consigo el derecho de toda agrupación a obtener personalidad jurídica, a su representada legalmente y a dictarse su reglamentación interna, así como también tienen derecho a tener elecciones libres dentro de las referidas asociaciones y a no ser disueltos arbitrariamente, derechos que les permiten a los grupos organizados existir y desarrollarse conforme a las leyes del país.

En todo caso nuestro país, que se ha adherido a la Constitución de la OIT, siempre ha cumplido con la obligación de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en cualquier convenio no ratificado, precisando en qué medida se ha ejecutado o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones de estos convenios, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos o de otra manera e indicando las dificultades que impidan o retrasen la ratificación de esta clase de convenios.

Los tribunales de lo laboral por otra parte están facultados para aplicar en sus sentencias los tratados internacionales ratificados por el país que son leyes de la República desde el momento en que han entrado en vigencia conforme a las disposiciones de los mismos y de la propia Constitución.

Inclusive, en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalecerá el tratado, y de la misma forma da facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado o convenio, contrario a los preceptos constitucionales dentro de la potestad de administrar justicia.

El Gobierno de El Salvador declara que al incorporarse libremente a la OIT nuestro país aceptó los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, por lo tanto está comprometido a realizar todos los esfuerzos posibles para lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades, y atendiendo sus condiciones específicas, con miras al respeto, el ejercicio y la promoción de estos derechos.

La manera de poner en práctica los anteriores propósitos se canalizaría a través de la solicitud de asistencia internacional dirigida a la Organización Internacional del Trabajo, tendiente a mejorar en lo posible, la aplicación efectiva de dichos principios dentro del marco de la Declaración.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se han transmitido copias del presente informe a los siguientes órganos gubernamentales y a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

Sector Gobierno

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Ministerio de Economía

Ministerio de Educación

Ministerio de Seguridad Pública y Justicia

Ministerio del Interior

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Fondo Social para la Vivienda

Instituto Salvadoreño de Formación Profesional

Sector empresarial

Asociación Nacional de la Empresa Privada – ANEP

Asociación Salvadoreña de Industriales – ASI

Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción – CASALCO

Consejo Nacional de la Mediana y Pequeña Empresa de El Salvador – CONAPES

Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria Productoras, Beneficiadoras y Exportadoras de Café – UCRAPROBEX

Productores de Caña – PROCAÑA

Asociación de Medianos y Pequeños Empresarios Salvadores – AMPES

Sector Trabajador

Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Similares, Transporte y de otras actividades – FESINCONSTRANS

Federación de Asociaciones o Sindicatos Independientes de El Salvador – FEASIES

Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños – FENASTRAS

Federación de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos, Bebidas y Similares – FESINTRABS

Confederación General de Sindicatos – CGS

Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador – FESTRAES

Federación de Sindicatos de Trabajadores de El Salvador – FESTES

Federación Unitaria Sindical de El Salvador – FUSS – UNTS

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se ha recibido ninguna observación de parte de dichas organizaciones.

Anexos (no reproducidos)

a) Constitución de la República de El Salvador, decreto núm. 38 del 15 de diciembre de 1983 publicado en el D.O. 234, tomo 281 del 16 de diciembre de 1983.

b) Código de Trabajo, D.L. núm. 15 del 30 de junio de 1972, D.O. 142, tomo 236 del 31 de julio de 1972, última reforma D.L. 859 del 21 de abril de 1994 publicado en el D.O. núm. 87bis, tomo 323 del 12 de mayo de 1994.

c) Ley de organización y funciones del sector de trabajo y previsión social, D.L. 682 del 11 de abril de 1996 publicado en el D.O. núm. 81, tomo 331 de fecha 3 de mayo de 1996.

d) Código procesal penal, D.L. 904 del 4 de diciembre de 1996, publicado en D.O. núm. 11, tomo 334 del 20 de enero de 1997.

e) Estadísticas de sindicatos autorizados legalmente.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

El Salvador no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 y no ha indicado que existan perspectivas de ratificación en un futuro próximo.

El código laboral de El Salvador prohíbe los sindicatos en el sector público. Los conflictos son resueltos por arbitraje obligatorio. Los trabajadores/as del sector público pueden formar asociaciones que, en la práctica, negocian colectivamente y hacen huelga. El código impide que los sindicatos lleven a cabo actividades y políticas, y prohíbe las huelgas en nueve organismos autónomos gubernamentales

Siguen las violaciones de los derechos sindicales y de empleo en las zonas francas industriales de El Salvador. Aunque persisten, la situación ha mejorado desde 1995-1996 cuando se denunció a nivel internacional, según las informaciones aún hay sólo un sindicato en las zonas francas. Los empleadores acosan y despiden a los trabajadores para evitar que los sindicatos consigan afiliar al 50 por ciento de la mano de obra requerida a fin de obtener el reconocimiento para la negociación colectiva.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.