Se declara en el informe que la ley no reconoce
los derechos de sindicación, de negociación colectiva
o de huelga. Quisiéramos señalar que esta declaración
abrupta no refleja la situación en los Emiratos Arabes Unidos.
En virtud del artículo 33 de la Constitución de los
Emiratos Arabes Unidos, "la libertad de reunión y de
constituir asociaciones se garantiza dentro de los límites
de la legislación".
Por consiguiente, es evidente que no se trata de
una denegación del derecho de sindicación sino más
bien del tipo de reuniones y de las características y naturaleza
de los organismos sociales que se constituyen en virtud de la legislación.
Los Emiratos Arabes Unidos son una nación
joven que obtuvo su independencia en 1971 y la primera Constitución
del país se adoptó en el mismo año. Los Emiratos
Arabes Unidos son una federación sin experiencia previa de
la constitución de sindicatos o de federaciones sindicales
antes de esta fecha.
Tras la fundación de la Federación
de Emiratos Arabes Unidos se crearon empresas y se promulgaron diversas
leyes relativas a la organización del trabajo en un Estado
moderno. Estas comprendían una legislación sobre la
organización de las actividades de los empleadores y de las
asociaciones profesionales. Se constituyeron organizaciones profesionales
distintas en su forma de las organizaciones tradicionales de trabajadores
aunque fundamentalmente sus actividades fueran parecidas a las de
sindicatos o federaciones sindicales. A este respecto, quisiéramos
mencionar lo siguiente:
La ley federal núm. 6 de 1974 enmendada
por la ley federal núm. 20 de 1981. Organiza las asociaciones
de utilidad pública. Decreto ministerial núm. 297
de 1994 relativo a la creación de un organismo coordinador
para las asociaciones profesionales que desempeñan su actividad
en el país.
La ley federal núm. 6 de 1974, modificada
por la ley federal núm. 20 de 1981. Garantiza a las categorías
profesionales el derecho de constituir sus propias asociaciones
profesionales. Se han creado asociaciones de maestros, sociólogos,
juristas, ingenieros, médicos, economistas y profesiones
financieras. Celebran elecciones periódicas para elegir sus
consejos ejecutivos con arreglo a sus reglamentos y estatutos sin
injerencia de las autoridades.
Estas categorías también comprenden
a los asalariados y los trabajadores independientes. Reglamentos
internos aprobados por las autoridades competentes reglamentan el
derecho de estas asociaciones a redactar sus propias constituciones
y reglamentos y elegir a sus representantes de conformidad con los
reglamentos establecidos con base en la ley federal núm.
6 de 1974 y sus enmiendas.
El decreto ministerial núm. 297 de 1994
por el que se establece una asociación coordinadora de asociaciones
profesionales que desempeñan su actividad en el país;
organiza la actividad de estas asociaciones y define su cometido
en los términos siguientes:
a) coordinar las actividades de las
asociaciones profesionales constituidas en el país, unificar
su esfuerzo por lograr los objetivos para los que fueron establecidas
y obrar para proteger los intereses materiales y morales de los
miembros de estas asociaciones profesionales;
b) ayudar a las asociaciones profesionales
a mejorar sus prácticas profesionales y fortalecer el papel
que desempeñan en la sociedad por medio de seminarios de
formación, coloquios y conferencias científicas;
c) identificar los problemas con que
tropiezan las asociaciones profesionales y proponer soluciones
y medidas para resolverlos;
d) fortalecer la cooperación
con el Gobierno y organismos privados cuyas actividades están
relacionadas con las de las asociaciones profesionales;
e) representar las asociaciones profesionales
en conferencias y reuniones internacionales y locales relacionadas
con su cometido.
El decreto también define la finalidad de
la asociación, las disposiciones que reglamentan la constitución
de su consejo ejecutivo y la organización de sus reuniones,
las reuniones y mandatos de la asamblea general, los recursos y
reglamentos internos de las asociaciones, y las disposiciones que
reglamentan la disolución de sus asambleas, así como
otras cuestiones relativas a sus actividades. La asociación
viene desempeñando su actividad desde 1994 de una manera
positiva y eficaz dentro del marco de su mandato.