Eritrea Eritrea ha ratificado el 15 de octubre de 1999 el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Los instrumentos de ratificación han sido enviados a la OIT para su registro oficial. Esta memoria ha sido preparada en consulta con los interlocutores sociales, a fin de evaluar la situación nacional de Eritrea y los objetivos del Gobierno de asegurar el respeto, la promoción y la realización del principio de libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. [Nota de la Oficina: hasta el 31 de enero de 2000 los instrumentos originales de ratificación de los Convenios arriba mencionados no habían sido registrados ante el Director General de la OIT.] Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El principio de libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva fue reconocido en Eritrea por el artículo 19 de la Constitución nacional del 23 de mayo de 1997. Este artículo dispone entre otros que: i) toda persona tendrá libertad de pensamiento, de palabra, de expresión, incluyendo la libertad de prensa y de otros medios; ii) todas las personas tendrán el derecho de reunión y de manifestación pacífica junto con otros; y iii) todo ciudadano tendrá el derecho de conformar organizaciones con fines políticos, sociales, económicos y culturales (se envía adjunto copia de la Constitución de Eritrea) (no se incluye el texto). Más aún, la proclamación laboral núm. 8/1991 (artículos 61 a 67) consagra el derecho de los empleadores de establecer asociaciones y el derecho de los trabajadores de organizarse y de crear o integrarse a sindicatos (copia de los artículos 61 a 67 de la proclamación laboral núm. 8/1991 se anexa en Tigrinyan por cuanto no se dispone de versión oficial en inglés de este documento) (no se incluye el texto). El artículo 26.1 de la Constitución dispone que los derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución pueden ser limitados sólo dentro de los límites y en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del bienestar económico del país de la salud y de la moral, para la prevención de desórdenes públicos o delitos o para la protección de derechos y libertades de los demás. Sin embargo, toda ley que provea la limitación de esos derechos y libertades fundamentales debe conformarse a los principios de democracia y justicia y estar sujeta a ciertas restricciones (artículo 26.2 de la Constitución). Además, las disposiciones del artículo 26.1 de la Constitución no son, entre otros, aplicables al derecho de libertad de pensamiento, conciencia y creencia contenidos en el artículo 17.1 de la Constitución. En lo que hace al marco legislativo, la proclamación laboral núm. 8/1991 está siendo revisada por el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de considerar las modificaciones propuestas por la OIT acerca del principio de libertad de asociación y de reconocimiento efectivo del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Por consiguiente se enviará información más completa una vez que el proceso de revisión haya sido completado. Los medios de aplicación del principio de libertad de asociación y de reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son tanto administrativos como legales; especialmente a través del registro, del derecho a recurrir y del control efectuado por la Inspección Laboral. Evaluación de la situación en la práctica En Eritrea está registrada una confederación de sindicatos (la Confederación Nacional de Trabajadores Eritreos, NCEW) compuesta por cinco federaciones sindicales, y una federación de empleadores (la Federación Eritrea de Empleadores, EFE), la cual está planificando establecer seis federaciones regionales a fin de conformar una confederación nacional de empleadores. Aproximadamente 500 empleadores son miembros de EFE. Actualmente es difícil proporcionar una evaluación de la situación práctica debido a la ausencia de datos e informaciones estadísticas. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, La aplicación del principio de libertad de asociación y efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva está a cargo de la supervisión del Departamento de Trabajo (DOL) del Ministerio de Trabajo y de Bienestar Social (MOLHW), especialmente a través de los servicios de Inspección del Trabajo. Aún no se ha emprendido ningún estudio a fin de abarcar la extensión de la aplicación en el país del principio de libertad de asociación y de efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva. Sin embargo, el Gobierno está promoviendo la participación tripartita en las actividades que desarrolla en relación con cuestiones sociales. Además la Inspección del Trabajo, las partes interesadas (incluyendo funcionarios del Ministerio de Justicia), los interlocutores sociales y las ONG han sido sensibilizadas a esta cuestión durante el Seminario Nacional sobre normas internacionales del trabajo y sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, organizado por la OIT en Asmara en agosto de 1999. Durante el mismo período, el equipo consultivo multidisciplinario para Africa Oriental (EAMAT) de la OIT, las oficinas de Adis Abeba y de El Cairo, ayudaron al Gobierno a definir los objetivos del país a través del programa de apoyo para la elaboración de políticas y programas (SPPD) en el cual las cuestiones de libertad de asociación, la negociación colectiva y administración del trabajo han sido tomados en consideración. En octubre de 1999 una delegación nacional tripartita participó en el primer Seminario Regional Africano para promover la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, organizada en Dakar, Senegal. En noviembre de 1999, el especialista de normas internacionales del trabajo mantuvo reuniones informativas con el Departamento de Trabajo y con los interlocutores sociales sobre la Declaración de la OIT de 1998 y brindó asistencia al Gobierno para preparar las memorias debidas en virtud de la Declaración, en consulta con los interlocutores sociales. Debido a que no se ha realizado ninguna investigación sobre la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, se deben desarrollar acciones específicas al respecto tales como: 1) sensibilizar a los dirigentes políticos y a los interlocutores sociales en relación al principio de libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; 2) reunir información sobre la aplicación del principio de libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; 3) reunir, evaluar y analizar datos sobre sindicatos, organizaciones de empleadores y sobre la percepción de los trabajadores y los empleadores sobre la aplicación del principio de libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; 4) fortalecer y promover la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Se debería tener en cuenta estas consideraciones en el marco de una investigación nacional que incluiría recomendaciones sobre acciones de promoción del principio de libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. El estudio nacional sobre libertad de asociación, junto con sus recomendaciones debería en consecuencia ser discutido en un foro tripartito nacional a fin de definir la estrategia nacional de promoción del principio de libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Esta estrategia nacional debería comprender: — plan de acción; — fines; — objetivos; — período dentro del cual se desarrollará; — resultados; — evaluación tripartita; — acciones de seguimiento, etc. A fin de desarrollar esta estrategia exitosamente el Departamento de Trabajo y los interlocutores sociales necesitan que se les brinde formación y que se los fortalezca en su acción para promover el principio de libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, incluyendo acciones especiales sobre tripartismo y técnicas de negociación colectiva. El Gobierno recibiría con agrado toda asistencia que pudiera proporcionar la OIT para desarrollar los programas nacionales citados sobre promoción del principio de libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Las organizaciones representativas de empleadores Se envió copia de esta memoria a la Federación de Empleadores de Eritrea (EFE) y a la Confederación Nacional de Trabajadores Eritreos (NCEW). Observaciones recibidas de organizaciones Cualquier comentario que se reciba de estas organizaciones será enviado a la OIT. Anexos (no se reproducen) — La Constitución nacional de Eritrea de 23 de mayo de 1997. — La proclamación núm. 8/1991 (documento disponible en Tigrinyan solamente). |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.