Guinea-Bissau Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Este principio está reconocido en la Constitución y las leyes en vigor. Tómese nota de que el Convenio ya fue ratificado por la Asamblea Nacional Popular, el 27 de octubre de 1997; sólo falta el documento de registro, que ya ha sido enviado. Marco institucional — Constitución de la República, artículo 45. — Constitución de la República, artículo 47 — Derecho de huelga. — Ley sobre la libertad sindical, ley núm. 8/91 de 3 de octubre. — Ley sobre la huelga, ley núm. 9/91 de 3 de octubre. — Proyecto de ley sobre la negociación colectiva. — Proyecto de ley sobre el derecho de representación y el derecho de reunión. — Creación de un órgano nacional de concertación social. Las fuerzas armadas y la policía están excluidas del ámbito de aplicación de la ley sobre la libertad sindical, así como de la ley sobre la huelga. No se requiere ninguna autorización especial para crear una asociación. Cuando grupos de jóvenes de diferentes barrios deciden crear una asociación, basta con que cumplan las formalidades. Se trata de una legalización dentro de los límites de las condiciones impuestas por la ley, en la medida en que sea con fines benéficos. En virtud de la ley el Gobierno no interviene en el funcionamiento de una organización. Los sindicatos son libres. Esta cuestión está prevista en la ley; la negociación colectiva sólo se aplica al sector privado. El Estado es el principal empleador del país. No existe ninguna práctica de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, salvo en el sector bancario. Todos los trabajadores pueden acogerse a las disposiciones de la ley sobre negociación colectiva, excepto cuando ésta no lo prevé. Evaluación de la situación en la práctica Existen indicadores estadísticos sobre el número de sindicatos, salvo para el sector no estructurado que es el más importante ya que emplea a alrededor del 70 por ciento de la población activa. No obstante, al estar asociado a la Cámara de Comercio, ha creado asociaciones de pequeños comerciantes. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, La guerra, que mantuvo aislado al país durante un año, prácticamente paralizó la administración pública con la consiguiente suspensión de los compromisos con nuestros interlocutores sociales. Contamos con el apoyo que podrá aportar la OIT, no sólo al Gobierno sino también a las asociaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de mejorar nuestros servicios. Las organizaciones representativas de empleadores Se han transmitido copias de este informe a las siguientes organizaciones: — Unión Nacional de Trabajadores de Guinea (UNTG) — Central sindical. — Asociación de Sindicatos Independientes. — Cámara de Comercio, Industria y Agricultura (CCIA). Observaciones recibidas de organizaciones Las organizaciones de empleadores y de trabajadores han previsto presentar un informe preciso sobre sus necesidades al Gobierno y a la OIT. Anexos (no se reproducen) — Extractos de la Constitución de la República de Guinea-Bissau. — Extractos de la ley sobre la libertad sindical, ley núm. 8/91 de 3 de octubre. — Extractos de la ley sobre huelgas, ley núm. 9/91 de 3 de octubre de 1991. |
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