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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Guinea Ecuatorial

La Oficina no ha recibido memoria del Gobierno.


Observaciones presentadas a la Oficina por la Unión General
de Empresas Privadas de Guinea Ecuatorial (UGEPRIGE)

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Como consecuencia de los trabajos realizados en el taller tripartito celebrado en la ciudad de Dakar, en octubre de 1999, la Unión, considera que, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998, en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la OIT, los datos, y los resultados de un seguimiento regular y proporcional que ha realizado la Unión, en relación al artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, sobre los cambios que hayan ocurrido en la legislación ecuatoguineana y su puesta en práctica, así como la falta de ratificación de algunos convenios por nuestro país, hemos sido informados con satisfacción de que cinco convenios, que no están ratificados por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, serán ratificados en breve, a más tardar antes de finalizar el año 1999.

El grupo de trabajo de Guinea Ecuatorial en el reciente taller tripartito celebrado en Dakar (Senegal), vio con satisfacción el formulario matriz de memoria sobre la libertad de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

La OIT viene ocupándose de ciertas cuestiones sociales relacionadas con las empresas privadas en general y de manera especial las empresas multinacionales que desempeñan un papel preponderante en las economías de la mayor parte de los países y en las relaciones económicas internacionales que son de interés creciente para los gobiernos, así como para los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones.

Evaluación del marco institucional

El principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva está reconocido en Guinea Ecuatorial en virtud de la ley núm. 12 que se promulgó en 1992. Se contempla igualmente en la Constitución, y en virtud de un instrumento jurídico que regula la existencia y funcionamiento de la libertad de asociaciones y la libertad de sindicatos. Respecto a una eventual exclusión de alguna categoría de empleadores o de trabajadores del derecho de organizarse, no se han conocido limitaciones sustanciales en ninguno de los niveles que hayan suscitado preocupación de la organización de empleadores tanto en las empresas como en ningún otro sector de actividades. Se hace necesaria una autorización para el establecimiento de asociaciones a efectos de evitar la clandestinidad. Sin embargo, si las asociaciones o los sindicatos ajustan sus estatutos a la ley antes evocada núm. 12/92, la autorización es concedida sin más trámites porque así lo regula la ley.

El Gobierno puede intervenir en el funcionamiento de una organización de empleadores o trabajadores, siempre que, la actuación de unos y otros susciten controversias que puedan generar disturbios y desentendimientos con desórdenes sociales que, así lo aconsejen.

No hay exclusiones establecidas de ninguna clase en relación al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, aunque recomienda que los convenios colectivos estén o sean asesorados por juristas y las representaciones tripartitas. Hay medios jurídicos y administrativos de aplicación del principio.

Evaluación de la situación en la práctica

No disponemos de indicadores estadísticos que nos permitan evaluar, ni apreciar la situación en el país.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Se han tomado medidas recogidas eventualmente en la ley núm. 12/92, en sus artículos 28 y 29 que, regulan la promoción y el reconocimiento efectivo de la negociación y los convenios colectivos. En relación con los medios desplegados, éstos vienen contemplados ampliamente en la exposición de motivos de la ley núm. 12/92, así como en la ley fundamental de Guinea Ecuatorial.

Nuestra organización prevé el principio en sus estatutos, y considera imprescindibles y necesarias las negociaciones que sienten bases en las circunstancias estructurales, coyunturales etc. Otras instancias que participan en la promoción del principio son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los objetivos del Gobierno con miras al respeto, la promoción o la realización del principio se encuentran contemplados en los artículos 25, 26 y 27 respectivamente de la evocada ley núm. 12/92 de fecha 1.º de octubre. UGEPRIGE considera que las condiciones necesarias para alcanzar estos objetivos y en particular los medios de cooperación técnica que puedan en el futuro implementar el deseo del empresariado, podrán contribuir a ello; a ser posible, a través de la OIT y el entendimiento, tanto con el Gobierno como con los trabajadores, en reuniones tripartitas; con el consiguiente desarrollo de los indicadores que permitan las negociaciones. La Unión establece como meta, el entendimiento con el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y subraya que, las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines políticos ni comerciales.

UGEPRIGE, adquiere el compromiso de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de toda relación sociolaboral, y la consideración del respeto a la libre asociación sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho a negociación colectiva.

Aprovechamos la oportunidad para solicitar de la OIT, el asesoramiento adecuado, para lograr que, el empresariado de Guinea Ecuatorial, sobre todo perteneciente al sector nacional, disponga de la adecuada formación, así como los medios logísticos que le permita competir, trabajar y desarrollar sus actividades económicas, par contribuir al oportuno desarrollo económico y social del país; a este respecto, instamos a la OIT a que, a ser posible, coopere con el empresariado ecuatoguineano a beneficiarse de una formación integral y gozar del asesoramiento que les ayude en los diferentes sectores económicos, a la producción de bienes y servicios, que contribuyan de forma efectiva al desarrollo socioeconómico nacional.

UGEPRIGE considera que los países subdesarrollados necesitan sobre todo que la OIT les asista con técnicos, expertos y asesores que puedan cooperar con ellos en el adiestramiento y formación, tanto de los empresarios y trabajadores como en la creación de empresas específicas en determinados sectores, según las necesidades del país.

 


Observaciones presentadas por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

La Unión Sindical de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST), fundada en 1990, no ha sido registrada por el régimen y se le obliga a llevar a cabo sus actividades de manera clandestina.

El Sindicato Independiente de Servicios (SIS) solicitó por primera vez su registro a principios de 1995. Aunque la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación sindical de 1992, las autoridades se negaron a registrarlo objetando la palabra "independiente" que figura en el nombre del sindicato. También fueron rechazadas las solicitudes posteriores, en 1995 y 1996.

Los sindicalistas afirmaron que en cuanto presentaban una solicitud de registro de un sindicato, eran objeto de prácticas de intimidación por parte de agentes de seguridad en sus domicilios.

Siguen llegando informes de que los trabajadores/as deben ser miembros del partido en el poder para conseguir empleo, tanto en el sector público como en el privado.

[Se mencionan aquí las prácticas de contratación y remuneración en la industria del petróleo.] ... La legislación no reconoce el derecho a la negociación colectiva. La legislación no protege en contra de actos de discriminación antisindical y las huelgas están prohibidas.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.