Guinea Ecuatorial
La Oficina no ha recibido memoria del Gobierno.
Observaciones presentadas a la Oficina por la Unión
General
de Empresas Privadas de Guinea Ecuatorial (UGEPRIGE)
Medios de apreciación de la situación
Evaluación del marco institucional
Como consecuencia de los trabajos realizados en
el taller tripartito celebrado en la ciudad de Dakar, en octubre
de 1999, la Unión, considera que, la Declaración de
la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional
del Trabajo el 18 de junio de 1998, en su 86.ª reunión, recuerda
que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios
reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por
el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar,
promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución,
los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto
de esos convenios.
Con el fin de brindar a la OIT, los datos, y los
resultados de un seguimiento regular y proporcional que ha realizado
la Unión, en relación al artículo 19, párrafo
5, e) de la Constitución, sobre los cambios que hayan
ocurrido en la legislación ecuatoguineana y su puesta en
práctica, así como la falta de ratificación
de algunos convenios por nuestro país, hemos sido informados
con satisfacción de que cinco convenios, que no están
ratificados por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, serán ratificados
en breve, a más tardar antes de finalizar el año 1999.
El grupo de trabajo de Guinea Ecuatorial en el
reciente taller tripartito celebrado en Dakar (Senegal), vio con
satisfacción el formulario matriz de memoria sobre la libertad
de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva.
La OIT viene ocupándose de ciertas cuestiones
sociales relacionadas con las empresas privadas en general y de
manera especial las empresas multinacionales que desempeñan
un papel preponderante en las economías de la mayor parte
de los países y en las relaciones económicas internacionales
que son de interés creciente para los gobiernos, así
como para los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones.
Evaluación del marco institucional
El principio de la libertad de asociación
y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho
a la negociación colectiva está reconocido en Guinea
Ecuatorial en virtud de la ley núm. 12 que se promulgó
en 1992. Se contempla igualmente en la Constitución, y en
virtud de un instrumento jurídico que regula la existencia
y funcionamiento de la libertad de asociaciones y la libertad de
sindicatos. Respecto a una eventual exclusión de alguna categoría
de empleadores o de trabajadores del derecho de organizarse, no
se han conocido limitaciones sustanciales en ninguno de los niveles
que hayan suscitado preocupación de la organización
de empleadores tanto en las empresas como en ningún otro
sector de actividades. Se hace necesaria una autorización
para el establecimiento de asociaciones a efectos de evitar la clandestinidad.
Sin embargo, si las asociaciones o los sindicatos ajustan sus estatutos
a la ley antes evocada núm. 12/92, la autorización
es concedida sin más trámites porque así lo
regula la ley.
El Gobierno puede intervenir en el funcionamiento
de una organización de empleadores o trabajadores, siempre
que, la actuación de unos y otros susciten controversias
que puedan generar disturbios y desentendimientos con desórdenes
sociales que, así lo aconsejen.
No hay exclusiones establecidas de ninguna clase
en relación al reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva, aunque recomienda que los convenios colectivos estén
o sean asesorados por juristas y las representaciones tripartitas.
Hay medios jurídicos y administrativos de aplicación
del principio.
Evaluación de la situación en la práctica
No disponemos de indicadores estadísticos
que nos permitan evaluar, ni apreciar la situación en el
país.
Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos
Se han tomado medidas recogidas eventualmente en
la ley núm. 12/92, en sus artículos 28 y 29 que, regulan
la promoción y el reconocimiento efectivo de la negociación
y los convenios colectivos. En relación con los medios desplegados,
éstos vienen contemplados ampliamente en la exposición
de motivos de la ley núm. 12/92, así como en la ley
fundamental de Guinea Ecuatorial.
Nuestra organización prevé el principio
en sus estatutos, y considera imprescindibles y necesarias las negociaciones
que sienten bases en las circunstancias estructurales, coyunturales
etc. Otras instancias que participan en la promoción del
principio son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los objetivos del Gobierno con miras al respeto,
la promoción o la realización del principio se encuentran
contemplados en los artículos 25, 26 y 27 respectivamente
de la evocada ley núm. 12/92 de fecha 1.º de octubre. UGEPRIGE
considera que las condiciones necesarias para alcanzar estos objetivos
y en particular los medios de cooperación técnica
que puedan en el futuro implementar el deseo del empresariado, podrán
contribuir a ello; a ser posible, a través de la OIT y el
entendimiento, tanto con el Gobierno como con los trabajadores,
en reuniones tripartitas; con el consiguiente desarrollo de los
indicadores que permitan las negociaciones. La Unión establece
como meta, el entendimiento con el Gobierno de la República
de Guinea Ecuatorial y subraya que, las normas del trabajo no deberían
utilizarse con fines políticos ni comerciales.
UGEPRIGE, adquiere el compromiso de respetar, promover
y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales
que son objeto de toda relación sociolaboral, y la consideración
del respeto a la libre asociación sindical, y el reconocimiento
efectivo del derecho a negociación colectiva.
Aprovechamos la oportunidad para solicitar de la
OIT, el asesoramiento adecuado, para lograr que, el empresariado
de Guinea Ecuatorial, sobre todo perteneciente al sector nacional,
disponga de la adecuada formación, así como los medios
logísticos que le permita competir, trabajar y desarrollar
sus actividades económicas, par contribuir al oportuno desarrollo
económico y social del país; a este respecto, instamos
a la OIT a que, a ser posible, coopere con el empresariado ecuatoguineano
a beneficiarse de una formación integral y gozar del asesoramiento
que les ayude en los diferentes sectores económicos, a la
producción de bienes y servicios, que contribuyan de forma
efectiva al desarrollo socioeconómico nacional.
UGEPRIGE considera que los países subdesarrollados
necesitan sobre todo que la OIT les asista con técnicos,
expertos y asesores que puedan cooperar con ellos en el adiestramiento
y formación, tanto de los empresarios y trabajadores como
en la creación de empresas específicas en determinados
sectores, según las necesidades del país.
Observaciones presentadas por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
La Unión Sindical de Trabajadores de Guinea
Ecuatorial (UST), fundada en 1990, no ha sido registrada por el
régimen y se le obliga a llevar a cabo sus actividades de
manera clandestina.
El Sindicato Independiente de Servicios (SIS) solicitó
por primera vez su registro a principios de 1995. Aunque la solicitud
cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación
sindical de 1992, las autoridades se negaron a registrarlo objetando
la palabra "independiente" que figura en el nombre del
sindicato. También fueron rechazadas las solicitudes posteriores,
en 1995 y 1996.
Los sindicalistas afirmaron que en cuanto presentaban
una solicitud de registro de un sindicato, eran objeto de prácticas
de intimidación por parte de agentes de seguridad en sus
domicilios.
Siguen llegando informes de que los trabajadores/as
deben ser miembros del partido en el poder para conseguir empleo,
tanto en el sector público como en el privado.
[Se mencionan aquí las prácticas
de contratación y remuneración en la industria del
petróleo.] ... La legislación no reconoce el derecho
a la negociación colectiva. La legislación no protege
en contra de actos de discriminación antisindical y las huelgas
están prohibidas.
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