India
Medios de apreciación de la situación
Evaluación del marco institucional
El principio de la libertad de asociación
y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho
a la negociación colectiva está reconocido en la India.
La libertad de asociación y la libertad sindical constituyen
uno de los derechos fundamentales que se garantizan a los ciudadanos
de la India en virtud del artículo 19, 1), c) de su
Constitución, en el que se estipula que: "Todos los
ciudadanos tienen derecho a constituir asociaciones o sindicatos".
Este derecho garantiza la libertad que tienen los ciudadanos de
la India para formar asociaciones con el fin de salvaguardar y promover
sus intereses. Se trata de un derecho "fundamental", lo
cual implica que no puede ser suprimido por el cuerpo legislativo.
Por lo que respecta a los trabajadores del sector
industrial, el derecho a constituir asociaciones está protegido
en virtud de la ley sobre los sindicatos de 1926. En esta ley, por
la que se permite que los trabajadores constituyan sindicatos, se
define el término "sindicato" como "una combinación
ya sea temporal o permanente, constituida primordialmente con el
objeto de reglamentar las relaciones entre trabajadores y empleadores,
o las relaciones entre trabajadores, o entre empleadores, o para
imponer condiciones restrictivas a la dirección de cualquier
comercio o negocio, con inclusión de cualquier federación
de dos o más sindicatos". Dicha ley prevé también
que "cualquier grupo de siete o más miembros de un sindicato,
que se adhieran a las normas del mismo y que, además, cumplan
con las disposiciones de esta ley en lo relativo al registro, podrá
solicitar la inscripción del sindicato en el registro".
Por lo que atañe al derecho a la negociación
colectiva, la ley sobre los conflictos laborales, de 1947, reconoce
las soluciones acordadas entre empleadores y trabajadores. De conformidad
con el artículo 2, p) de la citada ley, esto
debe interpretarse como sigue: "una solución a la que
se llega en el transcurso de los procedimientos de conciliación
y que incluye un acuerdo por escrito celebrado entre el empleador
y los trabajadores fuera del marco del procedimiento de conciliación".
Además, en el artículo 18, 1) de la misma ley se estipula
que la solución alcanzada entre el empleador y los trabajadores
correspondientes será obligatoria tanto para el empleador
como para los trabajadores que sean parte en dicho acuerdo. Aunque
no hay una ley central que reconozca a los sindicatos en el contexto
de la multiplicidad de sindicatos a efectos de la negociación
colectiva, los gobiernos de muchos estados han promulgado leyes
en ese sentido. En dichos estados los sindicatos están reconocidos
en virtud de la ley para facilitar la negociación colectiva
con los empleadores.
No se niega a ninguna categoría de empleadores
o de trabajadores el derecho a organizarse en cualquier nivel que
sea, excepto a los miembros de las fuerzas armadas, los servicios
policiales y otras fuerzas paramilitares. Tampoco se requiere una
autorización previa para establecer organizaciones de empleadores
o de trabajadores. La intervención del Gobierno se limita
a la presentación de las declaraciones de los sindicatos
ante el Registro de las organizaciones sindicales. De conformidad
con la ley sobre los sindicatos, en el caso de que las declaraciones
no se presenten a tiempo o que se haya efectuado la inscripción
sobre la base de una información falsa o mediante fraude,
el encargado del Registro está facultado para anular la inscripción
de la organización sindical de que se trate, tras la debida
notificación. El reconocimiento de los sindicatos, siempre
que se haga en virtud de las leyes estatales, requiere también
que los sindicatos que soliciten el reconocimiento presenten determinada
información ante las autoridades competentes, a efectos de
la comprobación de la lista de miembros y el seguimiento
de los sindicatos, de acuerdo con la cual se otorga el reconocimiento.
En la India, los funcionarios públicos que
cumplen funciones derivadas de las funciones propias del Gobierno,
no reciben el mismo trato que los trabajadores de la industria por
lo que atañe a los derechos sindicales. El trato diferencial
que se da a los funcionarios estatales tiene por finalidad facilitar
el cumplimiento de su tarea de manera imparcial en una sociedad
libre y políticamente activa. Esto se consideró esencial
también porque los sindicatos indios están sumamente
politizados y están afiliados a uno u otro de los partidos
políticos del país y, con gran frecuencia, están
también basados en consideraciones sectarias. En esas circunstancias,
la neutralidad política de los funcionarios de la administración
pública es absolutamente esencial para el buen funcionamiento
de una democracia constitucional.
Los funcionarios de la administración pública
gozan de un alto grado de seguridad del empleo, tal como se prevé
en la Constitución. Existen también otros mecanismos
alternativos para examinar las quejas que estos funcionarios puedan
formular, tales como el mecanismo consultivo conjunto y los tribunales
administrativos.
La legislación prevé la celebración
de acuerdos ante los funcionarios encargados de la conciliación
cuando se plantean conflictos. Los medios de aplicación del
principio son los que se estipulan en la Constitución, en
la ley sobre los conflictos laborales, de 1947, y en la ley sobre
los sindicatos.
Evaluación de la situación en la práctica
En 1995 presentaron declaraciones 6.448 sindicatos,
los que tenían 4.256.000 afiliados.
Crecimiento de los sindicatos y aumento del número de afiliados:
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1994
|
1995
|
a) Número de organizaciones sindicales registradas:
|
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|
Organizaciones de empleadores
|
828
|
832
|
Organizaciones de trabajadores
|
56.044
|
57.611
|
Total
|
56.872
|
58.443
|
b) Número de organizaciones que presentaron declaraciones:
|
|
|
Organizaciones de empleadores
|
12
|
26
|
Organizaciones de trabajadores
|
6.265
|
6.422
|
Total
|
6.277
|
6.448
|
c) Número de miembros de las organizaciones que presentaron
declaraciones:
|
|
|
Organizaciones de empleadores
|
1.000
|
3.000
|
Organizaciones de trabajadores
|
4.093.000
|
4.253.000
|
Total
|
4.094.000
|
4.256.000
|
Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos
Las disposiciones de la ley sobre los sindicatos
de 1926 están formuladas con suficiente amplitud para promover
la creación de sindicatos y asociaciones de trabajadores.
De conformidad con la legislación estatal, se otorga el reconocimiento
a los sindicatos de carácter mayoritario a efectos de la
negociación colectiva. No hay una ley central en virtud de
la cual los sindicatos puedan obtener el reconocimiento. Sin embargo,
en algunas de las industrias que han aceptado el Código de
Disciplina, se otorga el reconocimiento con arreglo a dicho Código
tras haber verificado la composición del sindicato. Los medios
desplegados para promover el principio son los que acabamos de citar.
El objetivo del Gobierno consiste en promover la
sindicación entre los trabajadores a fin de que puedan proteger
y defender sus intereses y también entablar negociaciones
colectivas con los empleadores con miras a un incremento de la productividad
y un mejor nivel de vida para los trabajadores, y relaciones laborales
armoniosas. El enfoque actual del Gobierno consiste en apoyar el
bipartismo y la solución de todos los conflictos o desacuerdos
en el sector industrial mediante consultas bipartitas.
Los funcionarios públicos, que quedan excluidos
de la aplicación de estas disposiciones, gozan de un mayor
grado de seguridad del empleo, y pueden recurrir a mecanismos alternativos
con arreglo a disposiciones jurídicas y constitucionales
para presentar sus reclamaciones. De acuerdo con el artículo
310 de la Constitución, excepto en los casos expresamente
previstos en la Constitución,
todo funcionario de un servicio de defensa o
de un servicio público de la Unión o de un servicio
panindio que desempeñe cualquier puesto relacionado con
la defensa o cualquier puesto público con arreglo a las
disposiciones de la Unión, habrá de desempeñar
ese cargo mientras así lo quiera el Presidente, y todo
funcionario de un servicio público de un estado o que desempeñe
un puesto público en un estado ha de permanecer en su puesto
mientras así lo quiera el Gobernador del estado correspondiente.
En el artículo 311 de la Constitución
se establece que "ningún funcionario de un servicio
público de la Unión o de un servicio panindio o de
un servicio público de un estado o que ocupe un puesto público
conforme a las disposiciones de la Unión o de un estado,
podrá ser despedido o apartado del cargo por una autoridad
subordinada a aquella que lo ha designado". Se han adoptado
leyes y reglamentos de carácter general para dar efecto a
estas disposiciones. Existen también mecanismos para atender
las reclamaciones de los funcionarios públicos, tales como
el mecanismo consultivo conjunto y los tribunales administrativos.
Hay disposiciones legales y constitucionales apropiadas para la
salvaguardia de esos objetivos. Asimismo, se están haciendo
esfuerzos por educar y motivar a los empleadores y a los trabajadores
a fin de que adopten un enfoque colectivo para la solución
de conflictos y desacuerdos y para que los trabajadores de los sindicatos
tengan esto en cuenta al dirigir los asuntos de sus respectivas
organizaciones. Podría resultar muy útil que estos
esfuerzos contasen con un apoyo complementario por parte de un organismo
internacional.
Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria
Se transmiten copias de esta memoria a las siguientes
organizaciones de empleadores y de trabajadores de la India:
Organizaciones de empleadores: Consejo de
Empleadores de la India; Federación de Empleadores de la
India; Organización Panindia de Empleadores; Conferencia
Permanente de las Empresas Públicas, y Organización
Panindia de Fabricantes.
Organizaciones de trabajadores: Bharatiya
Mazdoor Sangh; Congreso Nacional de Sindicatos de la India; Central
de Sindicatos Indios; Hind Mazdoor Sabha; Congreso Nacional de Sindicatos
de la India; Congreso de Sindicatos Unidos (LS); Congreso de Sindicatos
Unidos, y Frente Nacional de Sindicatos de la India.
Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores
No se han recibido observaciones de esas organizaciones.
Observaciones presentadas a la Oficina por la
Confederación Internacional de
Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
La India no ha ratificado los Convenios núms.
87 y 98 de la OIT y tampoco indica que existan perspectivas de hacerlo
a corto o mediano plazo.
La legislación establece una distinción
general entre los funcionarios públicos y los demás
trabajadores y restringe severamente los derechos sindicales de
los primeros.
Por otra parte, se deniega a los trabajadores agrícolas
y por contrata el derecho de sindicación y de negociación
colectiva; si bien en teoría pueden constituirse sindicatos
en las zonas francas de producción para la exportación,
los empleadores obstaculizan en la práctica su constitución.
Observaciones del Gobierno sobre
los comentarios de la CIOSL
- La libertad de asociación es uno de los derechos fundamentales
garantizados a los ciudadanos de la India por la Constitución,
cuyo artículo 19, 1, c) establece "todos los ciudadanos
tienen el derecho de constituir asociaciones o sindicatos". Este
derecho garantiza a los ciudadanos de la India la libertad para constituir
asociaciones a fin de proteger y promover sus intereses; es un derecho
"fundamental" lo cual implica que no puede ser suprimido
ni por el legislativo ni por el ejecutivo.
- En lo que respecta a los trabajadores, el derecho de constituir
asociaciones está protegido por la ley sobre los sindicatos,
de 1926. Esta ley permite que los trabajadores constituyan sindicatos
y define el término "sindicato" como "cualquier
combinación, ya sea temporal o permanente, constituida primordialmente
con el objeto de reglamentar las relaciones entre trabajadores y empleadores,
o las relaciones entre trabajadores, o entre empleadores, o para imponer
condiciones restrictivas a la dirección de cualquier comercio
o negocio e incluye cualquier federación de dos o más
sindicatos". La ley prevé también que "siete
o más miembros de un sindicato, que adhieran a las normas del
mismo y que además cumplan con las disposiciones relativas
al registro, podrán solicitar la inscripción del sindicato
en virtud de esta ley".
- La ley sobre conflictos laborales proporciona un marco para la negociación
colectiva en la India. La ley reconoce los acuerdos alcanzados entre
empleadores y trabajadores. Según el artículo 2, p)
de la ley sobre conflictos laborales de 1947, tales acuerdos son "aquellos
alcanzados en el transcurso de los procedimientos de conciliación
y que incluyen un acuerdo escrito celebrado entre el empleador y los
trabajadores, fuera del marco de procedimientos de conciliación".
Además, en el artículo 18, 1) de la misma ley se estipula
que la solución alcanzada entre el empleador y los trabajadores
correspondientes será obligatoria tanto para el empleador como
para los trabajadores que sean parte en dicho acuerdo. Aunque no hay
una ley central que reconozca a los sindicatos, los gobiernos de muchos
Estados han promulgado leyes relativas en el contexto de la multiplicidad
de sindicatos a efectos a la negociación colectiva. En dichos
Estados los sindicatos están reconocidos en virtud de la ley
para facilitar la negociación colectiva con los empleadores.
- De lo anterior se desprende que la Constitución de la India,
la legislación y la práctica, guardan amplia conformidad
con los Convenios núms. 87 y 98. Los derechos garantizados
por los Convenios núms. 87 y 98 son aplicados a los trabajadores
industriales y a otros trabajadores a través de las leyes y
de la práctica.
- A pesar de estas similitudes entre la legislación y la práctica
de la India, y de las disposiciones de los Convenios núms.
87 y 98, la India no ha podido ratificar estos dos Convenios principalmente
debido al problema de naturaleza técnica relacionado a los
funcionarios públicos. En la India, los funcionarios públicos
que ejercen funciones emanadas de la función gubernamental,
no son tratados de la misma manera que los trabajadores industriales
en lo referente a los sindicatos. El trato diferencial que se da a
los funcionarios estatales tiene por finalidad facilitar el cumplimiento
de su tarea de manera imparcial en una sociedad libre y políticamente
activa. Esto se consideró esencial también, dado que
los sindicatos indios están sumamente politizados y afiliados
a uno u otro de los partidos políticos del país y, con
gran frecuencia también están constituidos en base a
consideraciones sectarias. En estas circunstancias, la neutralidad
política de los funcionarios de la administración pública
es absolutamente esencial para el buen funcionamiento de una democracia
constitucional.
- Los funcionarios de la administración pública gozan
de un alto grado de seguridad en el empleo, tal como se prevé
en la Constitución. Existen también otros mecanismos
alternativos para tratar las quejas que estos funcionarios puedan
formular, tales como el mecanismo consultivo conjunto y los tribunales
administrativos. Los funcionarios excluidos gozan de un alto grado
de seguridad en el empleo y de mecanismos alternativos de tratamiento
de quejas establecidos por disposiciones legales y constitucionales.
- De acuerdo con el artículo 310 de la Constitución,
"excepto en los casos expresamente previstos en la Constitución,
todo funcionario de un servicio de defensa o de un servicio público
de la Unión o de un servicio panindio o que ocupe cualquier
puesto relacionado con la defensa o cualquier puesto público
con arreglo a las disposiciones de la Unión, habrá de
desempeñar ese cargo mientras así lo quiera el Presidente,
y todo funcionario de un servicio público de un Estado o que
desempeñe un puesto público bajo un Estado ha de permanecer
en su puesto mientras así lo quiera el Gobernador... de ese
Estado". En el artículo 311 de la Constitución
se establece que "ningún funcionario de un servicio público
de la Unión o de un servicio panindio o de un servicio público
de un Estado o que ocupe un servicio público conforme a las
disposiciones de la Unión o de un Estado, podrá ser
despedido o apartado del cargo por una autoridad subordinada a aquella
que lo ha designado". Se han adoptado leyes y reglamentos de
carácter legal para dar efectos a estas disposiciones. Existen
también mecanismos para atender las reclamaciones de los funcionarios
públicos tales como el mecanismo consultivo conjunto y los
tribunales administrativos.
- Como ya se afirmó, la libertad de expresión y el derecho
de constituir asociaciones son derechos fundamentales en la India.
En consecuencia, ni el poder legislativo y ni el poder ejecutivo pueden
suprimir tales derechos mediante leyes o reglamentos. Sin embargo,
la Constitución establece asimismo ciertas restricciones razonables
a los servidores públicos, a fin de garantizar al neutralidad
política. El excepcional nivel de seguridad en el trabajo que
se desprende del artículo 311 de la Constitución y el
mecanismo alternativo de tratamiento de quejas, aseguran la neutralidad
de los funcionarios públicos, lo cual es absolutamente esencial
para el funcionamiento de los mecanismos del Estado de manera libre
y justa y para realizar la unidad dentro de la diversidad en una sociedad
libre que tiene numerosos componentes sectarios.
- Estas restricciones razonables impuestas a los funcionarios públicos
han sido cuestionadas en varias ocasiones ante los tribunales supremos
de la India, los cuales han establecido la constitucionalidad y razonabilidad
de tales restricciones.
- La ratificación de los convenios de la OIT es un procedimiento
voluntario y la ratificación no es un fin en sí mismo.
Un Estado Miembro ratifica los convenios cuando su legislación
nacional está plenamente en conformidad con el convenio. No
se puede concluir que los trabajadores no gozan de los principios
contenidos en los Convenios núms. 87 y 98, sólo porque
un Estado Miembro no ha ratificado dichos Convenios. De igual modo
no se puede concluir que tales principios se respetan en la práctica,
sólo porque un Estado Miembro ha ratificado los Convenios relevantes.
Dado que la OIT no ha considerado que las restricciones establecidas
a los funcionarios del Estado en la India son razonables, estamos
en la imposibilidad de considerar la ratificación de estos
dos Convenios en la situación actual.
- El derecho de sindicación y de negociación colectiva
se reconocen a los trabajadores agrícolas y por contrata en
la India. En razón de que la mayoría de los trabajadores
de estas dos categorías se encuentran en el sector informal,
su sindicación efectiva con el fin de una efectiva negociación
colectiva no se ha realizado. Corresponde a los interlocutores sociales
ejercer los derechos constitucionales y legales que les son reconocidos
y sindicalizar los trabajadores no organizados.
- La leyes de trabajo en la India no establecen distinciones entre
zonas industriales de exportación y otras áreas, ni
entre los trabajadores de esas zonas y los de otros sectores. Algunas
quejas sobre obstáculos encontrados al desarrollo de las actividades
sindicales en las zonas industriales de exportación, han sido
examinadas dentro del contexto de los mecanismos de aplicación
a fin de adoptar las medidas correctivas apropiadas. Los mecanismos
de aplicación incluyen la participación de representantes
de los sindicatos en los procedimientos.
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