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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

indice

India

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva está reconocido en la India. La libertad de asociación y la libertad sindical constituyen uno de los derechos fundamentales que se garantizan a los ciudadanos de la India en virtud del artículo 19, 1), c) de su Constitución, en el que se estipula que: "Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir asociaciones o sindicatos". Este derecho garantiza la libertad que tienen los ciudadanos de la India para formar asociaciones con el fin de salvaguardar y promover sus intereses. Se trata de un derecho "fundamental", lo cual implica que no puede ser suprimido por el cuerpo legislativo.

Por lo que respecta a los trabajadores del sector industrial, el derecho a constituir asociaciones está protegido en virtud de la ley sobre los sindicatos de 1926. En esta ley, por la que se permite que los trabajadores constituyan sindicatos, se define el término "sindicato" como "una combinación ya sea temporal o permanente, constituida primordialmente con el objeto de reglamentar las relaciones entre trabajadores y empleadores, o las relaciones entre trabajadores, o entre empleadores, o para imponer condiciones restrictivas a la dirección de cualquier comercio o negocio, con inclusión de cualquier federación de dos o más sindicatos". Dicha ley prevé también que "cualquier grupo de siete o más miembros de un sindicato, que se adhieran a las normas del mismo y que, además, cumplan con las disposiciones de esta ley en lo relativo al registro, podrá solicitar la inscripción del sindicato en el registro".

Por lo que atañe al derecho a la negociación colectiva, la ley sobre los conflictos laborales, de 1947, reconoce las soluciones acordadas entre empleadores y trabajadores. De conformidad con el artículo 2, p) de la citada ley, esto debe interpretarse como sigue: "una solución a la que se llega en el transcurso de los procedimientos de conciliación y que incluye un acuerdo por escrito celebrado entre el empleador y los trabajadores fuera del marco del procedimiento de conciliación". Además, en el artículo 18, 1) de la misma ley se estipula que la solución alcanzada entre el empleador y los trabajadores correspondientes será obligatoria tanto para el empleador como para los trabajadores que sean parte en dicho acuerdo. Aunque no hay una ley central que reconozca a los sindicatos en el contexto de la multiplicidad de sindicatos a efectos de la negociación colectiva, los gobiernos de muchos estados han promulgado leyes en ese sentido. En dichos estados los sindicatos están reconocidos en virtud de la ley para facilitar la negociación colectiva con los empleadores.

No se niega a ninguna categoría de empleadores o de trabajadores el derecho a organizarse en cualquier nivel que sea, excepto a los miembros de las fuerzas armadas, los servicios policiales y otras fuerzas paramilitares. Tampoco se requiere una autorización previa para establecer organizaciones de empleadores o de trabajadores. La intervención del Gobierno se limita a la presentación de las declaraciones de los sindicatos ante el Registro de las organizaciones sindicales. De conformidad con la ley sobre los sindicatos, en el caso de que las declaraciones no se presenten a tiempo o que se haya efectuado la inscripción sobre la base de una información falsa o mediante fraude, el encargado del Registro está facultado para anular la inscripción de la organización sindical de que se trate, tras la debida notificación. El reconocimiento de los sindicatos, siempre que se haga en virtud de las leyes estatales, requiere también que los sindicatos que soliciten el reconocimiento presenten determinada información ante las autoridades competentes, a efectos de la comprobación de la lista de miembros y el seguimiento de los sindicatos, de acuerdo con la cual se otorga el reconocimiento.

En la India, los funcionarios públicos que cumplen funciones derivadas de las funciones propias del Gobierno, no reciben el mismo trato que los trabajadores de la industria por lo que atañe a los derechos sindicales. El trato diferencial que se da a los funcionarios estatales tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de su tarea de manera imparcial en una sociedad libre y políticamente activa. Esto se consideró esencial también porque los sindicatos indios están sumamente politizados y están afiliados a uno u otro de los partidos políticos del país y, con gran frecuencia, están también basados en consideraciones sectarias. En esas circunstancias, la neutralidad política de los funcionarios de la administración pública es absolutamente esencial para el buen funcionamiento de una democracia constitucional.

Los funcionarios de la administración pública gozan de un alto grado de seguridad del empleo, tal como se prevé en la Constitución. Existen también otros mecanismos alternativos para examinar las quejas que estos funcionarios puedan formular, tales como el mecanismo consultivo conjunto y los tribunales administrativos.

La legislación prevé la celebración de acuerdos ante los funcionarios encargados de la conciliación cuando se plantean conflictos. Los medios de aplicación del principio son los que se estipulan en la Constitución, en la ley sobre los conflictos laborales, de 1947, y en la ley sobre los sindicatos.

Evaluación de la situación en la práctica

En 1995 presentaron declaraciones 6.448 sindicatos, los que tenían 4.256.000 afiliados.

Crecimiento de los sindicatos y aumento del número de afiliados:

 

1994

1995

a) Número de organizaciones sindicales registradas:

   

Organizaciones de empleadores

828

832

Organizaciones de trabajadores

56.044

57.611

Total

56.872

58.443

b) Número de organizaciones que presentaron declaraciones:

   

Organizaciones de empleadores

12

26

Organizaciones de trabajadores

6.265

6.422

Total

6.277

6.448

c) Número de miembros de las organizaciones que presentaron declaraciones:

   

Organizaciones de empleadores

1.000

3.000

Organizaciones de trabajadores

4.093.000

4.253.000

Total

4.094.000

4.256.000

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Las disposiciones de la ley sobre los sindicatos de 1926 están formuladas con suficiente amplitud para promover la creación de sindicatos y asociaciones de trabajadores. De conformidad con la legislación estatal, se otorga el reconocimiento a los sindicatos de carácter mayoritario a efectos de la negociación colectiva. No hay una ley central en virtud de la cual los sindicatos puedan obtener el reconocimiento. Sin embargo, en algunas de las industrias que han aceptado el Código de Disciplina, se otorga el reconocimiento con arreglo a dicho Código tras haber verificado la composición del sindicato. Los medios desplegados para promover el principio son los que acabamos de citar.

El objetivo del Gobierno consiste en promover la sindicación entre los trabajadores a fin de que puedan proteger y defender sus intereses y también entablar negociaciones colectivas con los empleadores con miras a un incremento de la productividad y un mejor nivel de vida para los trabajadores, y relaciones laborales armoniosas. El enfoque actual del Gobierno consiste en apoyar el bipartismo y la solución de todos los conflictos o desacuerdos en el sector industrial mediante consultas bipartitas.

Los funcionarios públicos, que quedan excluidos de la aplicación de estas disposiciones, gozan de un mayor grado de seguridad del empleo, y pueden recurrir a mecanismos alternativos con arreglo a disposiciones jurídicas y constitucionales para presentar sus reclamaciones. De acuerdo con el artículo 310 de la Constitución, excepto en los casos expresamente previstos en la Constitución,

todo funcionario de un servicio de defensa o de un servicio público de la Unión o de un servicio panindio que desempeñe cualquier puesto relacionado con la defensa o cualquier puesto público con arreglo a las disposiciones de la Unión, habrá de desempeñar ese cargo mientras así lo quiera el Presidente, y todo funcionario de un servicio público de un estado o que desempeñe un puesto público en un estado ha de permanecer en su puesto mientras así lo quiera el Gobernador del estado correspondiente.

En el artículo 311 de la Constitución se establece que "ningún funcionario de un servicio público de la Unión o de un servicio panindio o de un servicio público de un estado o que ocupe un puesto público conforme a las disposiciones de la Unión o de un estado, podrá ser despedido o apartado del cargo por una autoridad subordinada a aquella que lo ha designado". Se han adoptado leyes y reglamentos de carácter general para dar efecto a estas disposiciones. Existen también mecanismos para atender las reclamaciones de los funcionarios públicos, tales como el mecanismo consultivo conjunto y los tribunales administrativos. Hay disposiciones legales y constitucionales apropiadas para la salvaguardia de esos objetivos. Asimismo, se están haciendo esfuerzos por educar y motivar a los empleadores y a los trabajadores a fin de que adopten un enfoque colectivo para la solución de conflictos y desacuerdos y para que los trabajadores de los sindicatos tengan esto en cuenta al dirigir los asuntos de sus respectivas organizaciones. Podría resultar muy útil que estos esfuerzos contasen con un apoyo complementario por parte de un organismo internacional.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se transmiten copias de esta memoria a las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores de la India:

Organizaciones de empleadores: Consejo de Empleadores de la India; Federación de Empleadores de la India; Organización Panindia de Empleadores; Conferencia Permanente de las Empresas Públicas, y Organización Panindia de Fabricantes.

Organizaciones de trabajadores: Bharatiya Mazdoor Sangh; Congreso Nacional de Sindicatos de la India; Central de Sindicatos Indios; Hind Mazdoor Sabha; Congreso Nacional de Sindicatos de la India; Congreso de Sindicatos Unidos (LS); Congreso de Sindicatos Unidos, y Frente Nacional de Sindicatos de la India.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se han recibido observaciones de esas organizaciones.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la
Confederación Internacional de
Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

La India no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y tampoco indica que existan perspectivas de hacerlo a corto o mediano plazo.

La legislación establece una distinción general entre los funcionarios públicos y los demás trabajadores y restringe severamente los derechos sindicales de los primeros.

Por otra parte, se deniega a los trabajadores agrícolas y por contrata el derecho de sindicación y de negociación colectiva; si bien en teoría pueden constituirse sindicatos en las zonas francas de producción para la exportación, los empleadores obstaculizan en la práctica su constitución.

 


Observaciones del Gobierno sobre
los comentarios de la CIOSL

    1. La libertad de asociación es uno de los derechos fundamentales garantizados a los ciudadanos de la India por la Constitución, cuyo artículo 19, 1, c) establece "todos los ciudadanos tienen el derecho de constituir asociaciones o sindicatos". Este derecho garantiza a los ciudadanos de la India la libertad para constituir asociaciones a fin de proteger y promover sus intereses; es un derecho "fundamental" lo cual implica que no puede ser suprimido ni por el legislativo ni por el ejecutivo.
    2. En lo que respecta a los trabajadores, el derecho de constituir asociaciones está protegido por la ley sobre los sindicatos, de 1926. Esta ley permite que los trabajadores constituyan sindicatos y define el término "sindicato" como "cualquier combinación, ya sea temporal o permanente, constituida primordialmente con el objeto de reglamentar las relaciones entre trabajadores y empleadores, o las relaciones entre trabajadores, o entre empleadores, o para imponer condiciones restrictivas a la dirección de cualquier comercio o negocio e incluye cualquier federación de dos o más sindicatos". La ley prevé también que "siete o más miembros de un sindicato, que adhieran a las normas del mismo y que además cumplan con las disposiciones relativas al registro, podrán solicitar la inscripción del sindicato en virtud de esta ley".
    3. La ley sobre conflictos laborales proporciona un marco para la negociación colectiva en la India. La ley reconoce los acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores. Según el artículo 2, p) de la ley sobre conflictos laborales de 1947, tales acuerdos son "aquellos alcanzados en el transcurso de los procedimientos de conciliación y que incluyen un acuerdo escrito celebrado entre el empleador y los trabajadores, fuera del marco de procedimientos de conciliación". Además, en el artículo 18, 1) de la misma ley se estipula que la solución alcanzada entre el empleador y los trabajadores correspondientes será obligatoria tanto para el empleador como para los trabajadores que sean parte en dicho acuerdo. Aunque no hay una ley central que reconozca a los sindicatos, los gobiernos de muchos Estados han promulgado leyes relativas en el contexto de la multiplicidad de sindicatos a efectos a la negociación colectiva. En dichos Estados los sindicatos están reconocidos en virtud de la ley para facilitar la negociación colectiva con los empleadores.
    4. De lo anterior se desprende que la Constitución de la India, la legislación y la práctica, guardan amplia conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Los derechos garantizados por los Convenios núms. 87 y 98 son aplicados a los trabajadores industriales y a otros trabajadores a través de las leyes y de la práctica.
    5. A pesar de estas similitudes entre la legislación y la práctica de la India, y de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, la India no ha podido ratificar estos dos Convenios principalmente debido al problema de naturaleza técnica relacionado a los funcionarios públicos. En la India, los funcionarios públicos que ejercen funciones emanadas de la función gubernamental, no son tratados de la misma manera que los trabajadores industriales en lo referente a los sindicatos. El trato diferencial que se da a los funcionarios estatales tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de su tarea de manera imparcial en una sociedad libre y políticamente activa. Esto se consideró esencial también, dado que los sindicatos indios están sumamente politizados y afiliados a uno u otro de los partidos políticos del país y, con gran frecuencia también están constituidos en base a consideraciones sectarias. En estas circunstancias, la neutralidad política de los funcionarios de la administración pública es absolutamente esencial para el buen funcionamiento de una democracia constitucional.
    6. Los funcionarios de la administración pública gozan de un alto grado de seguridad en el empleo, tal como se prevé en la Constitución. Existen también otros mecanismos alternativos para tratar las quejas que estos funcionarios puedan formular, tales como el mecanismo consultivo conjunto y los tribunales administrativos. Los funcionarios excluidos gozan de un alto grado de seguridad en el empleo y de mecanismos alternativos de tratamiento de quejas establecidos por disposiciones legales y constitucionales.
    7. De acuerdo con el artículo 310 de la Constitución, "excepto en los casos expresamente previstos en la Constitución, todo funcionario de un servicio de defensa o de un servicio público de la Unión o de un servicio panindio o que ocupe cualquier puesto relacionado con la defensa o cualquier puesto público con arreglo a las disposiciones de la Unión, habrá de desempeñar ese cargo mientras así lo quiera el Presidente, y todo funcionario de un servicio público de un Estado o que desempeñe un puesto público bajo un Estado ha de permanecer en su puesto mientras así lo quiera el Gobernador... de ese Estado". En el artículo 311 de la Constitución se establece que "ningún funcionario de un servicio público de la Unión o de un servicio panindio o de un servicio público de un Estado o que ocupe un servicio público conforme a las disposiciones de la Unión o de un Estado, podrá ser despedido o apartado del cargo por una autoridad subordinada a aquella que lo ha designado". Se han adoptado leyes y reglamentos de carácter legal para dar efectos a estas disposiciones. Existen también mecanismos para atender las reclamaciones de los funcionarios públicos tales como el mecanismo consultivo conjunto y los tribunales administrativos.
    8. Como ya se afirmó, la libertad de expresión y el derecho de constituir asociaciones son derechos fundamentales en la India. En consecuencia, ni el poder legislativo y ni el poder ejecutivo pueden suprimir tales derechos mediante leyes o reglamentos. Sin embargo, la Constitución establece asimismo ciertas restricciones razonables a los servidores públicos, a fin de garantizar al neutralidad política. El excepcional nivel de seguridad en el trabajo que se desprende del artículo 311 de la Constitución y el mecanismo alternativo de tratamiento de quejas, aseguran la neutralidad de los funcionarios públicos, lo cual es absolutamente esencial para el funcionamiento de los mecanismos del Estado de manera libre y justa y para realizar la unidad dentro de la diversidad en una sociedad libre que tiene numerosos componentes sectarios.
    9. Estas restricciones razonables impuestas a los funcionarios públicos han sido cuestionadas en varias ocasiones ante los tribunales supremos de la India, los cuales han establecido la constitucionalidad y razonabilidad de tales restricciones.
    10. La ratificación de los convenios de la OIT es un procedimiento voluntario y la ratificación no es un fin en sí mismo. Un Estado Miembro ratifica los convenios cuando su legislación nacional está plenamente en conformidad con el convenio. No se puede concluir que los trabajadores no gozan de los principios contenidos en los Convenios núms. 87 y 98, sólo porque un Estado Miembro no ha ratificado dichos Convenios. De igual modo no se puede concluir que tales principios se respetan en la práctica, sólo porque un Estado Miembro ha ratificado los Convenios relevantes. Dado que la OIT no ha considerado que las restricciones establecidas a los funcionarios del Estado en la India son razonables, estamos en la imposibilidad de considerar la ratificación de estos dos Convenios en la situación actual.
    11. El derecho de sindicación y de negociación colectiva se reconocen a los trabajadores agrícolas y por contrata en la India. En razón de que la mayoría de los trabajadores de estas dos categorías se encuentran en el sector informal, su sindicación efectiva con el fin de una efectiva negociación colectiva no se ha realizado. Corresponde a los interlocutores sociales ejercer los derechos constitucionales y legales que les son reconocidos y sindicalizar los trabajadores no organizados.
    12. La leyes de trabajo en la India no establecen distinciones entre zonas industriales de exportación y otras áreas, ni entre los trabajadores de esas zonas y los de otros sectores. Algunas quejas sobre obstáculos encontrados al desarrollo de las actividades sindicales en las zonas industriales de exportación, han sido examinadas dentro del contexto de los mecanismos de aplicación a fin de adoptar las medidas correctivas apropiadas. Los mecanismos de aplicación incluyen la participación de representantes de los sindicatos en los procedimientos.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.