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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Irán, República Islámica del

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de libertad de asociación y libertad sindical y el derecho de negociación colectiva están reconocidos en la República Islámica del Irán. El derecho a establecer sindicatos de trabajadores y organizaciones de empleadores y el derecho a entablar negociaciones colectivas para concluir convenios colectivos entre empleadores o sus representantes jurídicos y trabajadores o sus representantes jurídicos están contemplados en la legislación nacional del país.

Este reconocimiento se recoge en los artículos 26, 104 y 106 de la Constitución y en los artículos 131, 140-146, 148 y 178 del Código del Trabajo. En el artículo 26 de la Constitución se señala que los partidos, sociedades, sindicatos y asociaciones políticas son libres, que no se puede impedir a nadie que se haga miembro de los mismos y que no se puede obligar a nadie a unirse a ellOs. El artículo 131 del Código del Trabajo también prevé explícitamente que los trabajadores cubiertos por dicho Código y los empleadores de cualquier rama de actividad o comercio pueden establecer asociaciones que protejan sus derechos y sus intereses legítimos y mejoren su situación económica.

Todos los trabajadores y empleadores de conformidad con el Código del Trabajo tienen derecho a establecer sindicatos y organizaciones de empleadores. No existe ninguna restricción en ese sentido. Asimismo, pueden tener organizaciones regionales a nivel de distrito o provincia, y organizaciones nacionales. El campo de actividad está determinado por los mismos sindicatos y organizaciones a través de sus propias constituciones. La referencia en la Constitución nacional al derecho de sindicación es general y no comporta restricción alguna.

Los sindicatos y organizaciones de empleadores pueden establecerse sin necesidad de obtener la autorización previa de las autoridades. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales proporcionará la cooperación necesaria a los miembros fundadores de acuerdo con su propia constitución y con los reglamentos pertinentes.

El Gobierno ha participado únicamente en lo que respecta a la redacción de los reglamentos generales para el establecimiento de sindicatos. El Gobierno no puede intervenir en el funcionamiento de una organización de trabajadores o de empleadores a menos que se viole la ley. En caso de que los miembro de un sindicato presenten una queja contra los dirigentes de su organización, deberán remitirse a los tribunales competentes para que examinen su queja.

No existen exclusiones en lo que respecta al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva para los trabajadores y los empleadores.

A fin de evitar la violación de los derechos mínimos de los trabajadores y los empleadores determinados por la ley, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede ofrecer a las dos partes sus observaciones sobre el cumplimiento del texto del convenio colectivo con respecto a las leyes y reglamentos en vigor. Estas observaciones deberían basarse en documentos pertinentes y estar disponibles para las dos partes en un plazo de 30 días. De conformidad con el artículo 141del Código del Trabajo cualquier convenio colectivo tiene fuerza legal siempre y cuando no esté en contradicción con las leyes y los reglamentos en vigor y no proporcione derechos y privilegios inferiores a los previstos en el Código del Trabajo. La única ocasión en que el Gobierno puede intervenir directamente es para proteger los salarios mínimos, los que están a su vez determinados por un mecanismo tripartito a nivel nacional.

El principio se aplica a través de diversos medios administrativos, jurídicos y materiales como se menciona anteriormente, incluido el Código deL Trabajo y sus directivas administrativas. El artículo 178 del mismo Código prevé asimismo que todo aquel que impida a un trabajador afiliarse a una organización de trabajadores puede ser condenado al pago de una multa o a una pena de cárcel.

Evaluación de la situación en la práctica

Las estadísticas actuales son las siguientes:

260 organizaciones de empleadores

416 sindicatos de trabajadores

1.429 representantes de trabajadores

2.267 consejos islámicos del trabajo

26 centrales provinciales del consejo islámico del trabajo

1 central superior nacional del consejo islámico del trabajo

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se han transmitido copias de este informe a las siguientes organizaciones:

— Confederación de Empleadores de la República Islámica del Irán.

— Cámara de los Trabajadores de la República Islámica del Irán.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

A la fecha no se han recibido comentarios de estas organizaciones.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

La República Islámica del Irán no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y tampoco indica que existan perspectivas de hacerlo a corto o mediano plazo.

El Código de Trabajo de la República Islámica del Irán, de 1990, atribuye un lugar central a las sociedades y asociaciones islámicas. No se autorizan organizaciones sindicales independientes.

Los reglamentos de los consejos laborales islámicos, sus constituciones y sus procedimientos electorales se redactan por el Ministerio de la Gobernación, el Ministerio de Asuntos Laborales y Sociales y la Organización Sindical Islámica de Información. El Consejo de Ministros los aprueba.

Los consejos laborales islámicos están supervisados por la Casa de los Trabajadores; es la única organización nacional autorizada que pretende representar a los trabajadores y se dedica principalmente a tareas políticas, religiosas y de bienestar. Secciones de la Casa de los Trabajadores se han establecido en cada ciudad para coordinar el consejo de empresas islámico.

Hay poca negociación colectiva. Esta se prevé en el Código del Trabajo pero los convenios colectivos han de someterse a la investigación y aprobación del Ministerio de Trabajo.

Aunque la legislación no garantice el derecho de huelga a los trabajadores, éstos pueden interrumpir su actividad dentro del lugar de trabajo. El Gobierno está facultado para despedir y arrestar a los huelguistas, así como a recurrir a las fuerzas de seguridad para terminar las huelgas. Una ley de 1993 prohíbe las huelgas a los empleados del Estado, que tampoco pueden tener contactos con extranjeros.

En las empresas grandes, en especial en los sectores del petróleo y de la metalurgia, se indica que los trabajadores han elegido sus propios representantes y que, en los últimos años, han organizado huelgas para reivindicar negociaciones.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.