El principio de libertad de asociación y
libertad sindical y el derecho de negociación colectiva están
reconocidos en la República Islámica del Irán.
El derecho a establecer sindicatos de trabajadores y organizaciones
de empleadores y el derecho a entablar negociaciones colectivas
para concluir convenios colectivos entre empleadores o sus representantes
jurídicos y trabajadores o sus representantes jurídicos
están contemplados en la legislación nacional del
país.
Este reconocimiento se recoge en los artículos
26, 104 y 106 de la Constitución y en los artículos
131, 140-146, 148 y 178 del Código del Trabajo. En el artículo
26 de la Constitución se señala que los partidos,
sociedades, sindicatos y asociaciones políticas son libres,
que no se puede impedir a nadie que se haga miembro de los mismos
y que no se puede obligar a nadie a unirse a ellOs. El artículo
131 del Código del Trabajo también prevé explícitamente
que los trabajadores cubiertos por dicho Código y los empleadores
de cualquier rama de actividad o comercio pueden establecer asociaciones
que protejan sus derechos y sus intereses legítimos y mejoren
su situación económica.
Todos los trabajadores y empleadores de conformidad
con el Código del Trabajo tienen derecho a establecer sindicatos
y organizaciones de empleadores. No existe ninguna restricción
en ese sentido. Asimismo, pueden tener organizaciones regionales
a nivel de distrito o provincia, y organizaciones nacionales. El
campo de actividad está determinado por los mismos sindicatos
y organizaciones a través de sus propias constituciones.
La referencia en la Constitución nacional al derecho de sindicación
es general y no comporta restricción alguna.
Los sindicatos y organizaciones de empleadores
pueden establecerse sin necesidad de obtener la autorización
previa de las autoridades. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
proporcionará la cooperación necesaria a los miembros
fundadores de acuerdo con su propia constitución y con los
reglamentos pertinentes.
El Gobierno ha participado únicamente en
lo que respecta a la redacción de los reglamentos generales
para el establecimiento de sindicatos. El Gobierno no puede intervenir
en el funcionamiento de una organización de trabajadores
o de empleadores a menos que se viole la ley. En caso de que los
miembro de un sindicato presenten una queja contra los dirigentes
de su organización, deberán remitirse a los tribunales
competentes para que examinen su queja.
No existen exclusiones en lo que respecta al reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva para los trabajadores
y los empleadores.
A fin de evitar la violación de los derechos
mínimos de los trabajadores y los empleadores determinados
por la ley, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede ofrecer
a las dos partes sus observaciones sobre el cumplimiento del texto
del convenio colectivo con respecto a las leyes y reglamentos en
vigor. Estas observaciones deberían basarse en documentos
pertinentes y estar disponibles para las dos partes en un plazo
de 30 días. De conformidad con el artículo 141del
Código del Trabajo cualquier convenio colectivo tiene fuerza
legal siempre y cuando no esté en contradicción con
las leyes y los reglamentos en vigor y no proporcione derechos y
privilegios inferiores a los previstos en el Código del Trabajo.
La única ocasión en que el Gobierno puede intervenir
directamente es para proteger los salarios mínimos, los que
están a su vez determinados por un mecanismo tripartito a
nivel nacional.
El principio se aplica a través de diversos
medios administrativos, jurídicos y materiales como se menciona
anteriormente, incluido el Código deL Trabajo y sus directivas
administrativas. El artículo 178 del mismo Código
prevé asimismo que todo aquel que impida a un trabajador
afiliarse a una organización de trabajadores puede ser condenado
al pago de una multa o a una pena de cárcel.