Al Gobierno de Iraq le agradaría efectuar
las siguientes observaciones acerca de los comentarios de la CIOSL
con relación a Iraq:
Respecto de la existencia de una estructura de
sindicato único, que es la Federación General de Sindicatos:
la Federación es la organización suprema de organizaciones
sindicales y conduce el movimiento sindical en Iraq. Esto implica
que hay muchas otras organizaciones sindicales, representadas por
sindicatos generales o subsidiarios, así como otras federaciones
sindicales en cada distrito del país, y confirma la existencia
de la pluralidad sindical en el país. A la Federación
General de Sindicatos se le confía la supervisión
general.
Respecto de la declaración de la CIOSL afirmando
que el partido árabe socialista Ba’ath controla la Federación
General de Sindicatos en Iraq, a fin de promover la política
del Partido entre los trabajadores, el Gobierno quisiera explicar
lo siguiente: las elecciones sindicales, que comienzan con los comités
de sindicatos y terminan con la dirección ejecutiva de la
Federación, se basan en un sistema de elecciones libre y
democrático, y todo trabajador que satisfaga los requisitos
que se exigen para calificarse como candidato, puede proponer su
candidatura para el puesto que quisiera ocupar, independientemente
de que pertenezca al partido árabe socialista Ba’ath o no.
Si hay un mayor número de candidatos del Partido, esto significaría
que el electorado confía en el partido Ba’ath.
Respecto a los comentarios de la CIOSL sobre la
ausencia de reglas que aseguren la negociación colectiva
y la protección de los trabajadores contra la discriminación
fundada en la afiliación sindical, no hay discriminación
entre los trabajadores basada en las actividades sindicales puesto
que todos los trabajadores disfrutan de sus derechos y de protección
social independientemente de su afiliación sindical, de acuerdo
con las leyes laborales en vigor. El diálogo social entre
los copartícipes en la producción, incluyendo a los
trabajadores, se practica en diferentes terrenos como, entre otros,
los comités laborales de inspección tripartita, el
comité para fijar el salario mínimo para los trabajadores
no calificados, el comité para Consulta Tripartita, los consejos
administrativos de compañías privadas externas y el
Convenio sobre derechos y libertades de sindicatos árabes
núm. 8, de 1997, el cual fue ratificado por Iraq mediante
ley núm. 194 de 1998 y que debería aplicarse de conformidad
con las disposiciones del artículo 150 del Código
del Trrabajo núm. 71 de 1987.
En relación con la declaración de
la CIOSL sobre la ausencia de sindicatos en el sector público,
tales como establecimientos estatales, el Gobierno quisiera señalar
que los trabajadores del sector público son empleados y están
sujeros a las leyes y reglamentos del servicio en vigor en el mencionado
sector. Estos empleados tienen sus propios sindicatos que protegen
sus intereses y defienden sus derechos tales como, por ejemplo,
el sindicato de ingenieros, el sindicato de contables y contralores,
el sindicato de abogados, el sindicato de médicos, el sindicato
de farmacéuticos, el sindicato de químicos, el sindicato
de ingenieros de la agricultura, el sindicato de maestros, el sindicato
de economistas y el sindicato de geólogos, etc.
En cuanto a la declaración de la CIOSL sobre
las restricciones del derecho de huelga y a la falta de informaciones
acerca de tales acciones, el Gobierno quisiera indicar que los conflictos
colectivos de trabajo se tratan regularmente según el método
descrito en el capítulo 8 del Código de Trabajo núm.
71, de 1987, el cual establece los mecanismos para la adopción
de una solución a través del diálogo entre
la partes implicadas en la producción o mediante recurso
ante la jurisdicción laboral. Los trabajadores tienen incluso
el derecho de no trabajar cuando los empleadores se niegan a aplicar
la decisión del tribunal laboral a favor de los trabajadores
y tienen derecho a reivindicar sus derechos durante este período
de interrupción. En referencia a la ausencia de informaciones
sobre huelgas en el país, esto podría ser tomado como
el mejor indicador de que los programas laborales se estudian y
desarrollan a través de la cooperación entre las partes
implicadas en la producción, las que no tienen necesidad
de ir a la huelga.