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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Iraq

Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

Una ley de 1987 establece una estructura de sindicato único. Sólo la Federación General de Sindicatos (GFTU) puede existir.

La GFTU está controlada por el partido gobernante Ba’ath y es utilizada para promover la política partidaria entre los trabajadores/as.

No hay sindicatos para los trabajadores/as del sector público o de las empresas públicas. El Estado fija sus salarios.

Existen severas restricciones al derecho de huelga, incluso la amenaza de ir a la cárcel. No se ha informado sobre ninguna huelga.

 


Observaciones del Gobierno sobre los comentarios
de la Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL)

Al Gobierno de Iraq le agradaría efectuar las siguientes observaciones acerca de los comentarios de la CIOSL con relación a Iraq:

Respecto de la existencia de una estructura de sindicato único, que es la Federación General de Sindicatos: la Federación es la organización suprema de organizaciones sindicales y conduce el movimiento sindical en Iraq. Esto implica que hay muchas otras organizaciones sindicales, representadas por sindicatos generales o subsidiarios, así como otras federaciones sindicales en cada distrito del país, y confirma la existencia de la pluralidad sindical en el país. A la Federación General de Sindicatos se le confía la supervisión general.

Respecto de la declaración de la CIOSL afirmando que el partido árabe socialista Ba’ath controla la Federación General de Sindicatos en Iraq, a fin de promover la política del Partido entre los trabajadores, el Gobierno quisiera explicar lo siguiente: las elecciones sindicales, que comienzan con los comités de sindicatos y terminan con la dirección ejecutiva de la Federación, se basan en un sistema de elecciones libre y democrático, y todo trabajador que satisfaga los requisitos que se exigen para calificarse como candidato, puede proponer su candidatura para el puesto que quisiera ocupar, independientemente de que pertenezca al partido árabe socialista Ba’ath o no. Si hay un mayor número de candidatos del Partido, esto significaría que el electorado confía en el partido Ba’ath.

Respecto a los comentarios de la CIOSL sobre la ausencia de reglas que aseguren la negociación colectiva y la protección de los trabajadores contra la discriminación fundada en la afiliación sindical, no hay discriminación entre los trabajadores basada en las actividades sindicales puesto que todos los trabajadores disfrutan de sus derechos y de protección social independientemente de su afiliación sindical, de acuerdo con las leyes laborales en vigor. El diálogo social entre los copartícipes en la producción, incluyendo a los trabajadores, se practica en diferentes terrenos como, entre otros, los comités laborales de inspección tripartita, el comité para fijar el salario mínimo para los trabajadores no calificados, el comité para Consulta Tripartita, los consejos administrativos de compañías privadas externas y el Convenio sobre derechos y libertades de sindicatos árabes núm. 8, de 1997, el cual fue ratificado por Iraq mediante ley núm. 194 de 1998 y que debería aplicarse de conformidad con las disposiciones del artículo 150 del Código del Trrabajo núm. 71 de 1987.

En relación con la declaración de la CIOSL sobre la ausencia de sindicatos en el sector público, tales como establecimientos estatales, el Gobierno quisiera señalar que los trabajadores del sector público son empleados y están sujeros a las leyes y reglamentos del servicio en vigor en el mencionado sector. Estos empleados tienen sus propios sindicatos que protegen sus intereses y defienden sus derechos tales como, por ejemplo, el sindicato de ingenieros, el sindicato de contables y contralores, el sindicato de abogados, el sindicato de médicos, el sindicato de farmacéuticos, el sindicato de químicos, el sindicato de ingenieros de la agricultura, el sindicato de maestros, el sindicato de economistas y el sindicato de geólogos, etc.

En cuanto a la declaración de la CIOSL sobre las restricciones del derecho de huelga y a la falta de informaciones acerca de tales acciones, el Gobierno quisiera indicar que los conflictos colectivos de trabajo se tratan regularmente según el método descrito en el capítulo 8 del Código de Trabajo núm. 71, de 1987, el cual establece los mecanismos para la adopción de una solución a través del diálogo entre la partes implicadas en la producción o mediante recurso ante la jurisdicción laboral. Los trabajadores tienen incluso el derecho de no trabajar cuando los empleadores se niegan a aplicar la decisión del tribunal laboral a favor de los trabajadores y tienen derecho a reivindicar sus derechos durante este período de interrupción. En referencia a la ausencia de informaciones sobre huelgas en el país, esto podría ser tomado como el mejor indicador de que los programas laborales se estudian y desarrollan a través de la cooperación entre las partes implicadas en la producción, las que no tienen necesidad de ir a la huelga.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.