La Federación General de Sindicatos de Jordania
y los mismos sindicatos poseen un reglamento (estatutos), donde
figura una serie de disposiciones relativas a la organización
de las actividades sindicales y a sus vínculos con la Federación
General de Sindicatos de Jordania.
En las disposiciones anteriormente mencionadas
se contempla la libertad de asociación y la libertad sindical
y el derecho a la negociación colectiva. La cuestión
de la negociación colectiva y de sus resultados se trata
de manera clara y explícita en las disposiciones del capítulo
VI.
La libertad de asociación, la protección
del derecho a organizarse y el reconocimiento efectivo del derecho
a la negociación colectiva se reconocen en la Constitución,
la legislación y los reglamentos. Jordania también
ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), reconocimiento
que se observa en la práctica.
Entre las categorías de trabajadores a las
que no se aplican las disposiciones de la ley sobre trabajo se encuentran
los funcionarios públicos, los trabajadores municipales y
los trabajadores agrícolas, excepto aquellos que se rigen
por las disposiciones de la ley sobre el trabajo, en virtud de una
decisión gubernamental basada en recomendaciones del Ministerio
de Trabajo; los trabajadores domésticos (empleadas de hogar,
etc.), jardineros, cocineros y otros empleados de esta índole,
así como miembros de la familia del empleador que trabajan
en la empresa de éste sin remuneración.
Los empleados públicos, civiles y militares,
se rigen por leyes y legislaciones especiales que regulan sus relaciones
con el Estado. Los trabajadores agrícolas no se incluyen
debido a los obstáculos que impiden la regulación
del trabajo en este sector a causa de su carácter temporal.
Los trabajadores domésticos se excluyen debido también
al carácter de su trabajo y a su relación particular
con los empleadores, lo que hace difícil que se rijan por
la ley sobre trabajo. Asimismo, se excluye a los miembros de la
familia del empleador que trabajan en la empresa de éste
sin remuneración por motivo de su vínculo con el empleador.
Por consiguiente, las asociaciones de trabajadores y empleadores
constituyen organizaciones del sector privado, y se rigen por las
disposiciones de la ley sobre trabajo.
No obstante, cabe señalar que existen organizaciones
profesionales compuestas por miembros de la misma profesión,
tales como abogados, ingenieros, físicos, artistas, etc.
En el artículo CII de la ley sobre trabajo
se contempla la presentación de solicitudes para la creación
de asociaciones de empleadores y trabajadores, que han de ser firmadas
por sus fundadores y presentadas al funcionario del Ministerio de
Trabajo encargado de su registro. Dichas solicitudes han de ir acompañadas
del reglamento de la organización propuesta, y se ha de indicar
su nombre, sede, dirección, así como los nombres de
los miembros de su primer comité administrativo elegido por
los fundadores.
El funcionario encargado del registro sindical
tiene que tomar una decisión con respecto al registro de
una organización en un plazo de 30 días a partir de
la presentación de la solicitud. Una vez aprobada, procede
al registro de la organización y a su publicación
en el Boletín Oficial. De ser rechazada, los fundadores de
la organización propuesta pueden apelar su decisión
ante el Tribunal Superior de Justicia durante los 30 días
que siguen a la notificación de la decisión. Cualquier
persona que declare pérdidas o daños producidos como
consecuencia de la autorización de dicho registro puede apelar
contra esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia,
en un plazo de 30 días tras la publicación del registro
en el Boletín Oficial.
El recurso a la justicia, por ejemplo al Tribunal
Supremo, que es un tribunal administrativo de instancia superior
para revocar la decisión del funcionario encargado del registro
sindical en los casos en que rechaza la solicitud de registro, constituye
en sí mismo una garantía de salvaguardia del derecho
de los trabajadores y empleadores a establecer sus propias organizaciones,
especialmente porque las decisiones de este Tribunal son definitivas
y no se pueden apelar ni revisar, sino que han de aplicarse tal
y como se han pronunciado. Una vez que el Tribunal revoca la decisión
administrativa que ha suscitado la apelación, todas las medidas
jurídicas y administrativas adoptadas en virtud de dicha
decisión se invalidan a partir del día del pronunciamiento
del Tribunal.
El Gobierno no interviene en el funcionamiento
de una organización de empleadores o de trabajadores, aunque
la legislación le confiere la autoridad de supervisar ciertos
aspectos de sus actividades de conformidad con las normas y el reglamento
de dichas organizaciones.
La situación de los trabajadores excluidos
se ha explicado anteriormente.
La ley protege los contratos colectivos a los que
se llega como resultado de la negociación colectiva. En las
disposiciones se exige que se hagan llegar copias de los acuerdos
colectivos al Ministerio de Trabajo para su registro, acuerdos que
son vinculantes a partir de la fecha que se especifica en ellos
o, en casos de no llevar fecha, a partir de la fecha del registro
en el Ministerio. Las disposiciones jurídicas prohíben
cualquier violación por parte de los empleadores de los derechos
adquiridos, consecuentemente, por los trabajadores; en el artículo
XLII se enumeran las categorías de trabajadores y empleadores
obligados por los contratos colectivos de trabajo. A petición
de los trabajadores o empleadores, y tras un estudio que englobe
el examen de las recomendaciones realizadas por un comité
de trabajadores y empleadores designado por el Ministro, éste
puede tomar la decisión de ampliar el ámbito de aplicación
de cualquier contrato colectivo que ha estado en vigor como mínimo
dos meses, de manera que todas sus disposiciones se apliquen a los
empleadores y trabajadores de un sector determinado, o a una categoría
de éstos en todos los ámbitos, o bien en determinado
ámbito del país. Las decisiones adoptadas en base
a lo anterior aparecen publicadas en el Boletín Oficial.
Los medios de aplicación son principalmente
jurídicos, aunque también pueden ser administrativos.