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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Kenya

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva está reconocido en Kenya. Está reconocido en la Constitución (el artículo 80 de la misma dispone la libertad de asamblea y asociación), en la legislación (ley sindical, capítulo 233 y ley de conflictos laborales, capítulo 234), en los instrumentos internacionales ratificados por Kenya (Convenios núms. 98 y 144 de la OIT) y en la Carta de Relaciones Laborales (este documento no tiene carácter estrictamente jurídico: constituye un acuerdo tripartito entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores).

No hay limitaciones para los empleadores. La legislación no niega a los trabajadores el derecho de representación o el derecho de asociación. Sin embargo, en la práctica:

n el sindicato de los funcionarios fue prohibido. Actualmente el Gobierno está buscando el modo de reinstaurar este sindicato;

n el personal directivo no está representado, puesto que el sindicato correspondiente (una asociación) quedó proscrito a principios del decenio de 1980;

n a través de un acuerdo mutuo (como en la Carta de Relaciones Laborales) una categoría de trabajadores (o en virtud de la propia naturaleza de su labor) puede no tener representación.

No se requiere autorización previa para establecer organizaciones de empleadores y trabajadores. Sin embargo, para actuar tienen que registrarse. Está dispuesto que si las actividades sindicales contravienen sus objetivos declarados, el Gobierno puede intervenir.

Todos los acuerdos de negociación colectiva están sometidos al reto del Gobierno (antes de su registro en el Tribunal del Trabajo) para garantizar que ninguna de las disposiciones en ellos acordadas sea menos favorable que las correspondientes disposiciones de la legislación.

Los medios de aplicar el principio son:

n las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de la ley;

n los acuerdos colectivos;

n el registro de los acuerdos de negociación colectiva;

n el registro de los acuerdos de negociación colectiva;los servicios gratuitos a los interlocutores sociales (por ejemplo en la solución de conflictos, etc.), y

n las consultas tripartitas a varios niveles.

Evaluación de la situación en la práctica

Los oportunos datos y tendencias pueden obtenerse en el Registro de Sindicatos, en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos, en la Federación de Empleadores de Kenya y en la Organización Central de Sindicatos.

Ciertas informaciones sobre casos de despido ponen de manifiesto la disminución de la fuerza de los sindicatos. Asimismo, los datos sobre los cursos de formación para los funcionarios del Ministerio de Trabajo y los funcionarios de las asociaciones de trabajadores y de empleadores podrían permitir una evaluación más adecuada de la situación.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Los esfuerzos que se han llevado a cabo incluyen:

Formación

— Se han enviado a altos funcionarios a formarse sobre la Declaración y su seguimiento

— Se ha participado en los siguientes seminarios y coloquios:

n Seminario sobre el Convenio núm. 87 en Dar-es-Salaam y Nairobi.

n Programa de actualización de los conocimientos sobre las normas internacionales del trabajo en Nairobi.

n Seminario sobre los principios fundamentales en el ARLAC de Harare, Zimbabwe.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos ya ha llevado a cabo un requerimiento oficioso a la OIT en solicitud de asistencia técnica para llevar a cabo un programa de promoción y formación para funcionarios del gobierno (varios ministerios), organizaciones de trabajadores y de empleadores y otros participantes.

Los medios empleados para promover el principio y los derechos correspondientes comprenden:

— formación, consulta tripartita y educación sobre la utilización de los mecanismos de solución de conflictos;

— cooperación técnica y recurso a los expertos;

— el PNUD, el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (SIDA), la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA), el FES, etc.

El objetivo del Gobierno es la obtención de la paz y armonía laborales a través del diálogo social como requisito previo al progreso y prosperidad económica y social.

Las condiciones que se consideran necesarias para conseguir este objetivo comprenden:

— la cooperación técnica;

— la capacidad nacional en materia de:

n formación,

n inspección del trabajo;

n solución de conflictos laborales;

n traslado y producción de materiales;

n fomento;

— revisión de la legislación laboral.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se han transmitido copias a la Organización Central de Sindicatos (COTU) y a la Federación de Empleadores de Kenya (FKE).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se han recibido observaciones por parte de estas organizaciones.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

Kenya no ha ratificado el Convenio núm. 87 de la OIT y tampoco indica que existan posibilidades de hacerlo a corto o mediano plazo.

La legislación de Kenya no es compatible con el Convenio. El Registro Sindical está facultado para denegar o cancelar el registro de un sindicato. Esta disposición de la legislación se ha utilizado para denegar derechos sindicales a los empleados públicos, el personal de la universidad, los médicos y los dentistas. Los dirigentes sindicales, con exclusión del secretario general, han de trabajar en la rama de actividad que el sindicato representa. Se restringe el derecho de huelga.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.