El principio de la libertad de asociación
y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho
a la negociación colectiva está reconocido en Kenya.
Está reconocido en la Constitución (el artículo
80 de la misma dispone la libertad de asamblea y asociación),
en la legislación (ley sindical, capítulo 233 y ley
de conflictos laborales, capítulo 234), en los instrumentos
internacionales ratificados por Kenya (Convenios núms. 98
y 144 de la OIT) y en la Carta de Relaciones Laborales (este documento
no tiene carácter estrictamente jurídico: constituye
un acuerdo tripartito entre el Gobierno y las organizaciones de
trabajadores y empleadores).
No hay limitaciones para los empleadores. La legislación
no niega a los trabajadores el derecho de representación
o el derecho de asociación. Sin embargo, en la práctica:
n
el sindicato de los funcionarios fue prohibido.
Actualmente el Gobierno está buscando el modo de reinstaurar
este sindicato;
n
el personal directivo
no está representado, puesto que el sindicato correspondiente
(una asociación) quedó proscrito a principios del
decenio de 1980;
n
a través de un acuerdo mutuo (como
en la Carta de Relaciones Laborales) una categoría de trabajadores
(o en virtud de la propia naturaleza de su labor) puede no tener
representación.
No se requiere autorización previa para
establecer organizaciones de empleadores y trabajadores. Sin embargo,
para actuar tienen que registrarse. Está dispuesto que si
las actividades sindicales contravienen sus objetivos declarados,
el Gobierno puede intervenir.
Todos los acuerdos de negociación colectiva
están sometidos al reto del Gobierno (antes de su registro
en el Tribunal del Trabajo) para garantizar que ninguna de las disposiciones
en ellos acordadas sea menos favorable que las correspondientes
disposiciones de la legislación.
Los medios de aplicar el principio son:
n
las medidas adoptadas para asegurar el
cumplimiento de la ley;
n
los acuerdos colectivos;
n
el registro de los acuerdos de negociación
colectiva;
n
el registro de los acuerdos de
negociación colectiva;los servicios gratuitos
a los interlocutores sociales (por ejemplo en la solución
de conflictos, etc.), y
n
las consultas tripartitas a varios
niveles.
Evaluación de la situación en la práctica
Los oportunos datos y tendencias pueden obtenerse
en el Registro de Sindicatos, en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
de Recursos Humanos, en la Federación de Empleadores de Kenya
y en la Organización Central de Sindicatos.
Ciertas informaciones sobre casos de despido ponen
de manifiesto la disminución de la fuerza de los sindicatos.
Asimismo, los datos sobre los cursos de formación para los
funcionarios del Ministerio de Trabajo y los funcionarios de las
asociaciones de trabajadores y de empleadores podrían permitir
una evaluación más adecuada de la situación.
Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos
Los esfuerzos que se han llevado a cabo incluyen:
Formación
— Se han enviado a altos funcionarios a formarse
sobre la Declaración y su seguimiento
— Se ha participado en los siguientes seminarios
y coloquios:
n
Seminario sobre el Convenio núm.
87 en Dar-es-Salaam y Nairobi.
n
Programa de actualización de
los conocimientos sobre las normas internacionales del trabajo
en Nairobi.
n
Seminario sobre los principios fundamentales
en el ARLAC de Harare, Zimbabwe.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos
Humanos ya ha llevado a cabo un requerimiento oficioso a la OIT
en solicitud de asistencia técnica para llevar a cabo un
programa de promoción y formación para funcionarios
del gobierno (varios ministerios), organizaciones de trabajadores
y de empleadores y otros participantes.
Los medios empleados para promover el principio
y los derechos correspondientes comprenden:
— formación, consulta tripartita y
educación sobre la utilización de los mecanismos
de solución de conflictos;
— cooperación técnica y recurso
a los expertos;
— el PNUD, el Organismo Sueco de Desarrollo
Internacional (SIDA), la Agencia Japonesa de Cooperación
Internacional (JICA), el FES, etc.
El objetivo del Gobierno es la obtención
de la paz y armonía laborales a través del diálogo
social como requisito previo al progreso y prosperidad económica
y social.
Las condiciones que se consideran necesarias para
conseguir este objetivo comprenden:
— la cooperación técnica;
— la capacidad nacional en materia de:
n
formación,
n
inspección del trabajo;
n
solución de conflictos laborales;
n
traslado y producción de materiales;
n
fomento;
— revisión de la legislación
laboral.
Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria
Se han transmitido copias a la Organización
Central de Sindicatos (COTU) y a la Federación de Empleadores
de Kenya (FKE).
Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores
No se han recibido observaciones por parte de estas
organizaciones.
Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
Kenya no ha ratificado el Convenio núm.
87 de la OIT y tampoco indica que existan posibilidades de hacerlo
a corto o mediano plazo.
La legislación de Kenya no es compatible
con el Convenio. El Registro Sindical está facultado para
denegar o cancelar el registro de un sindicato. Esta disposición
de la legislación se ha utilizado para denegar derechos sindicales
a los empleados públicos, el personal de la universidad,
los médicos y los dentistas. Los dirigentes sindicales, con
exclusión del secretario general, han de trabajar en la rama
de actividad que el sindicato representa. Se restringe el derecho
de huelga.