Kuwait Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El Estado de Kuwait garantiza la plena protección de los trabajadores contra todas las clases de discriminación antisindical en el empleo, a través del Código del Trabajo del sector privado núm. 38 de 1964 y de sus mandantes. El artículo 78 de la ley núm. 39 de 1964 sobre el trabajo en el sector privado es similar a lo que dispone la OIT en los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 98. La mencionada ley dice así: "Todo empleador o representante suyo que despida o castigue a un trabajador para obligarlo a asociarse o para impedirle que se asocie o se retire de un sindicato por razón de su participación o en cumplimiento de las actividades sindicales, estará sujeto a las sanciones contempladas en el artículo 27 del Código del Trabajo de Kuwait..." Lo dispuesto en el Código del Trabajo se aplica a las relaciones de empleo, y no puede aplicarse antes de que éstas existan, como estipula el artículo 1 del Convenio. Ello requiere una enmienda de la ley para prestar más protección al trabajador antes de su empleo, para poner así la legislación nacional en armonía con el texto del Convenio. Respecto a las disposiciones que se refieren a las organizaciones de trabajadores y de empleadores que disfrutan de una protección adecuada contra actos de interferencia entre unos y otros, la ley de trabajo de 1964, en sus artículos 69 al 87, contempla procedimientos para la formación y administración de las organizaciones de trabajadores y empleadores así como para su protección contra actos de interferencia. Estos artículos ponen en guardia contra las organizaciones de trabajadores que caen bajo el dominio de las organizaciones de empleadores. El artículo 90 de la misma ley estipula que los trabajadores y los empleadores pueden formar comisiones conjuntas para la solución de conflictos y la promoción, entre otras cosas, de normas de vida más elevadas, de mejores servicios y salarios para los trabajadores, así como para aumentar la productividad y otras cuestiones de interés para ambas partes. El artículo 92 dispone el establecimiento de un comité consultivo compuesto por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, otros ministerios interesados, empleadores y trabajadores, que tenga por misión asesorar sobre legislación laboral a título consultivo. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.