La ley sindical de 1959 y la ley de Relaciones
Laborales de 1967, y enmiendas ulteriores, restringen los derechos
de sindicación y de negociación colectiva. La ley
sindical regula en detalle prácticamente todos los aspectos
de la actividad sindical.
En virtud de la ley sindical, un sindicato sólo
puede representar a los trabajadores/as "en un determinado
oficio, ocupación, o industria, o en oficios, ocupaciones
o industrias similares, o en una misma empresa o centro de trabajo".
El director general de sindicatos invocó
estas disposiciones para que los sindicatos de industria retiraran
de sus filas a varios miles de afiliados, negándoles el reconocimiento
y el derecho a la negociación colectiva.
[El comentario menciona aquí a empresas
determinadas en las que se privó a trabajadores de su derecho
de sindicalización.]
Los trabajadores/as cuya afiliación ha sido
cancelada en las circunstancias antes descritas no pueden afiliarse
a ningún otro sindicato. Deben establecer sindicatos de empresa,
lo que es a menudo arriesgado y lleva demasiado tiempo. Este aspecto
de la ley sigue siendo un serio escollo para las actividades de
organización de los sindicatos.
La ley confiere al director general de sindicatos,
un funcionario de gobierno, el derecho de supervisar, dirigir y
controlar los sindicatos. Todos los sindicatos están obligados
a registrarse en un plazo de un mes (con la posibilidad de que se
prorrogue dicho plazo previa autorización del director general)
a partir de la fecha de creación del sindicato. Los sindicatos
que no hayan cumplido con el requisito de registro en el plazo previsto
pueden ser considerados ilegales.
El director general puede negarse a registrar un
sindicato si considera que existe otro similar.
En virtud de esta legislación, desde comienzos
de los años setenta, el Gobierno ha denegado el derecho de
crear un sindicato nacional de trabajadores de la industria de la
electrónica a 160.000 trabajadores, en su mayoría
mujeres, que trabajan en empresas multinacionales de este sector.
Sólo pueden afiliarse a sindicatos de empresa.
Los trabajadores/as que establecen sindicatos en
una empresa del sector se enfrentan generalmente a la hostilidad
de la dirección que puede llegar hasta amenazas de despido.
En general, el Gobierno y los empleadores alientan
la creación de sindicatos de empresa. Las enmiendas a la
ley Sindical de 1989 permitían la creación de sindicatos
de empresa independientemente de si ya existía un sindicato
registrado o no.
Los sindicatos señalan que siguen experimentado
dificultades para realizar su labor de organización. Muchos
empleadores, incluyendo algunas empresas multinacionales, hacen
todo lo posible por negar el reconocimiento a los sindicatos y eludir
la negociación colectiva. A menudo se oponen a directivas
del Gobierno que establecen el reconocimiento de los sindicatos,
y se niegan a acatar los pronunciamientos del tribunal laboral de
reintegrar a trabajadores/as despedidos injustamente.
En el sector público, los sindicatos pueden
constituirse por ministerio, departamento, ocupación u oficio.
Estos sindicatos pueden afiliarse a federaciones. Los empleados
de organismos oficiales sólo pueden afiliarse a sindicatos
de empresa, aunque éstos a su vez puedan afiliarse a la federación
de servicios públicos y a la central sindical nacional.
La ley establece una serie de restricciones a las
personas que pueden ser candidatos a cargos sindicales. El Ministro
de Recursos Humanos ha indicado que los trabajadores extranjeros
no están autorizados a afiliarse a sindicatos, aunque la
ley sólo dispone que únicamente los ciudadanos malayos
pueden ocupar cargos sindicales. Una de las condiciones que se estipulan
en los permisos de trabajo que las autoridades expiden a los trabajadores
extranjeros es que no están autorizados a afiliarse a "asociaciones".
El Ministro de Recursos Humanos puede ordenar la
suspensión, durante un período máximo de seis
meses, de cualquier sindicato que, en su opinión, "se
utilice para fines perjudiciales o incompatibles con los intereses
de la seguridad o el orden público en Malasia o en cualquier
parte de su territorio".
Los sindicatos no pueden utilizar sus fondos para
fines políticos. La ley incluye una lista completa de temas
que se pueden definir como "políticos". El Ministro
de Recursos Humanos puede ampliar esta lista.
El director general debe aprobar todo sindicato
que desee afiliarse a un organismo internacional.
Las restricciones existentes en la legislación
hacen que sea prácticamente imposible organizar una huelga
lícita. Dos tercios de los afiliados deben votar a favor
de la huelga mediante votación secreta. La votación
debe incluir la adopción de una resolución en la que
se declare la "índole de los actos que se realizarán
y los que no se realizarán durante una huelga". Nos
han informado que incluso cuando uno de los sindicatos organizó
una votación secreta y obtuvo un mandato de huelga, el director
general de sindicatos descalificó el resultado alegando que
estaba insatisfecho con la resolución. Los sindicatos no
pueden hacer huelga por conflictos relativos al reconocimiento de
un sindicato y a despidos ilegales. El Ministro de Recursos Humanos
puede obligar a las partes en un conflicto a someterse a arbitraje.
Los procedimientos de la huelga toman mucho tiempo. Los servicios
esenciales están definidos de forma muy amplia y los sindicatos
se enfrentan con restricciones adicionales para ponerse en huelga
en esos sectores e industrias, como por ejemplo la obligación
de notificación previa de 21 días.
Otras normas, como la ley de seguridad interna
de 1961, que permite la detención de personas sin juicio
previo, la ley de secretos oficiales, la ley de la prensa escrita
y publicaciones, y la ley de sedición pueden ser invocadas
para restringir el ejercicio de los derechos sindicales. El Código
Penal exige una autorización de la policía para celebrar
reuniones públicas de más de cinco personas.