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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Malasia

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

La Constitución federal de Malasia da a todos los ciudadanos el derecho de constituir asociaciones. Sin embargo, la asamblea legislativa tiene la facultad de imponer las restricciones necesarias en interés de la seguridad nacional, el orden público o la moral. Esas restricciones se aplican asimismo a la libertad de sindicación de la fuerza de trabajo. Conforme a la ley de sindicatos de 1959, los sindicatos se registran con base en cualquier establecimiento, oficio, ocupación o industria o en el marco de oficios, ocupaciones o industrias similares. La constitución de sindicatos es un derecho exclusivo de los trabajadores que comprende el derecho de constituir sindicatos nacionales o de empresas. Ese derecho es protegido por la legislación laboral del país.

El Gobierno recibió comentarios de la parte de la Federación de Empleadores Malasios (MEF) y del Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC).

La MEF coincide con los comentarios del Gobierno. Sin embargo, el MTUC ha planteado una vez más la cuestión de la creación de un sindicato nacional para los trabajadores de la industria electrónica. A este respecto, el Gobierno estima que esta cuestión ha sido dejada de lado por la Carta de Langkawi que apoya la constitución de sindicatos en la empresa, en ese sector.

En virtud de las disposiciones del artículo 27 de la ley de sindicatos véase (con excepción de los empleados públicos) notificación de 1981, los grupos siguientes de funcionarios públicos no están autorizados a constituir sindicatos y afiliarse a éstos. Se trata de:

i) los miembros de la policía real de Malasia;

ii) los miembros de las fuerzas armadas;

iii) los miembros de los servicios de penitenciaría;

iv) los funcionarios públicos que cumplen funciones confidenciales o de seguridad;

v) los funcionarios públicos que ocupan cargos en el nivel profesional o de dirección, y

vi) los funcionarios que conforme a toda otra ley no tienen derecho a afiliarse a un sindicato.

No obstante, el Jefe de la Secretaría de Gobierno tiene la facultad de excluir a los funcionarios del nivel profesional o de dirección de esa prohibición mediante una directiva expedida por él mismo por escrito. Tiene asimismo la facultad de tomar decisiones con el propósito de determinar en qué medida un funcionario cumple funciones confidenciales o de seguridad.

Actualmente se imponen prohibiciones y restricciones similares a los empleados de las autoridades de gobierno.

Evaluación de la situación en la práctica

Véase el anexo A [cuadros relativos al número de sindicatos y de afiliados por categoría, 1994-98] y el anexo B [número de sindicatos y de afiliados por sector, 1994-98] (no se reproducen).

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

La ley de sindicatos de 1959 dispone el registro de los sindicatos. Para funcionar legalmente y gozar de los derechos, privilegios e inmunidades dispuestos por la ley, un sindicato tiene la obligación de solicitar su registro ante el director general de sindicatos. El propósito es garantizar el funcionamiento ordenado de los sindicatos en el país. En virtud de la ley de sindicatos de 1959:

"Toda solicitud de registro cualquiera sea la asociación, agrupación o sociedad en tanto que sindicato deberá ser presentada al director general en la forma prescrita, y firmada por siete miembros del sindicato como mínimo, cualquiera de los cuales puede ser dirigente del mismo."

Una vez que un sindicato ha sido registrado, debe realizar sus actividades en conformidad con las disposiciones de la ley, la reglamentación de esta última y las reglas del propio sindicato. En caso contrario, tiene la obligación de suministrar explicaciones pertinentes acerca de las actividades que se consideren contrarias a las disposiciones de la ley.

El Director General Nacional tiene la facultad de cancelar el certificado de registro de un sindicato si comprueba entre otras cosas que:

i) la constitución del sindicato o el procedimiento seguido es ilegal;

ii) el sindicato ha violado cualquiera de las disposiciones de la ley o de la reglamentación de esta última, o cualquiera de sus propias reglas;

iii) sus fondos son o han sido utilizados de forma ilegal o para cuestiones que su constitución no autoriza; o

iv) el sindicato ha sido, es o puede ser utilizado con un propósito ilegal.

En caso de que el director general decida cancelar el registro de un sindicato, fijará un plazo no inferior a 30 días durante el cual el sindicato puede presentar motivos por los cuales su certificación no deberá ser cancelada.

La imposición de restricciones en materia de negociación colectiva en el sector público es frecuente en los países en los que el Gobierno mediante la legislación facilita el reconocimiento de los sindicatos y la solución de conflictos laborales mediante la conciliación, el arbitraje y las decisiones judiciales. Sin embargo, en Malasia, se ha establecido en el sector público un mecanismo apropiado a las condiciones nacionales con el objeto de examinar y, en cierta medida, negociar las condiciones de empleo. Cabe observar que la negociación colectiva en el sector público ha sido particularmente afectada por ciertas limitaciones y ciertos factores específicos al sector público que es vasto e incluye a funcionarios responsables de tomar decisiones en el Gobierno, en materias como presupuesto y otras. Ciertos aspectos de las condiciones de empleo en el sector público dependen de medidas legislativas y de la aplicabilidad de la política general del Gobierno que tiene implicaciones en materia de seguridad nacional.

Los funcionarios del sector público por medio de sus sindicatos han celebrado periódicamente consultas respecto de las condiciones de empleo, incluida la remuneración. El Congreso de Sindicatos de Empleados del sector público y de la administración del Estado (CUEPACS), los directores de los Consejos Nacionales Mixtos y el Departamento de Servicios Públicos celebraron reuniones periódicas, a fin de examinar cuestiones que afectan a los trabajadores del sector público, entre los cuales a los organismos descentralizados y las autoridades locales. Cabe señalar que esas reuniones son dirigidas directamente por los más altos funcionarios públicos, el Jefe de la Secretaría de Gobierno y por el Jefe del Gobierno de Malasia, el Honorable Primer Ministro.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Esos comentarios han sido enviados a la Federación de Empleadores Malasios (MEF) y al Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El Gobierno ha recibido las observaciones comunicadas por ambas organizaciones.

Anexos (no reproducidos)

— Cuadros relativos al número de sindicatos y de afiliados por categoría, 1994-1998.

— Número de sindicatos y de afiliados por sector, 1994-1998.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

La ley sindical de 1959 y la ley de Relaciones Laborales de 1967, y enmiendas ulteriores, restringen los derechos de sindicación y de negociación colectiva. La ley sindical regula en detalle prácticamente todos los aspectos de la actividad sindical.

En virtud de la ley sindical, un sindicato sólo puede representar a los trabajadores/as "en un determinado oficio, ocupación, o industria, o en oficios, ocupaciones o industrias similares, o en una misma empresa o centro de trabajo".

El director general de sindicatos invocó estas disposiciones para que los sindicatos de industria retiraran de sus filas a varios miles de afiliados, negándoles el reconocimiento y el derecho a la negociación colectiva.

[El comentario menciona aquí a empresas determinadas en las que se privó a trabajadores de su derecho de sindicalización.]

Los trabajadores/as cuya afiliación ha sido cancelada en las circunstancias antes descritas no pueden afiliarse a ningún otro sindicato. Deben establecer sindicatos de empresa, lo que es a menudo arriesgado y lleva demasiado tiempo. Este aspecto de la ley sigue siendo un serio escollo para las actividades de organización de los sindicatos.

La ley confiere al director general de sindicatos, un funcionario de gobierno, el derecho de supervisar, dirigir y controlar los sindicatos. Todos los sindicatos están obligados a registrarse en un plazo de un mes (con la posibilidad de que se prorrogue dicho plazo previa autorización del director general) a partir de la fecha de creación del sindicato. Los sindicatos que no hayan cumplido con el requisito de registro en el plazo previsto pueden ser considerados ilegales.

El director general puede negarse a registrar un sindicato si considera que existe otro similar.

En virtud de esta legislación, desde comienzos de los años setenta, el Gobierno ha denegado el derecho de crear un sindicato nacional de trabajadores de la industria de la electrónica a 160.000 trabajadores, en su mayoría mujeres, que trabajan en empresas multinacionales de este sector. Sólo pueden afiliarse a sindicatos de empresa.

Los trabajadores/as que establecen sindicatos en una empresa del sector se enfrentan generalmente a la hostilidad de la dirección que puede llegar hasta amenazas de despido.

En general, el Gobierno y los empleadores alientan la creación de sindicatos de empresa. Las enmiendas a la ley Sindical de 1989 permitían la creación de sindicatos de empresa independientemente de si ya existía un sindicato registrado o no.

Los sindicatos señalan que siguen experimentado dificultades para realizar su labor de organización. Muchos empleadores, incluyendo algunas empresas multinacionales, hacen todo lo posible por negar el reconocimiento a los sindicatos y eludir la negociación colectiva. A menudo se oponen a directivas del Gobierno que establecen el reconocimiento de los sindicatos, y se niegan a acatar los pronunciamientos del tribunal laboral de reintegrar a trabajadores/as despedidos injustamente.

En el sector público, los sindicatos pueden constituirse por ministerio, departamento, ocupación u oficio. Estos sindicatos pueden afiliarse a federaciones. Los empleados de organismos oficiales sólo pueden afiliarse a sindicatos de empresa, aunque éstos a su vez puedan afiliarse a la federación de servicios públicos y a la central sindical nacional.

La ley establece una serie de restricciones a las personas que pueden ser candidatos a cargos sindicales. El Ministro de Recursos Humanos ha indicado que los trabajadores extranjeros no están autorizados a afiliarse a sindicatos, aunque la ley sólo dispone que únicamente los ciudadanos malayos pueden ocupar cargos sindicales. Una de las condiciones que se estipulan en los permisos de trabajo que las autoridades expiden a los trabajadores extranjeros es que no están autorizados a afiliarse a "asociaciones".

El Ministro de Recursos Humanos puede ordenar la suspensión, durante un período máximo de seis meses, de cualquier sindicato que, en su opinión, "se utilice para fines perjudiciales o incompatibles con los intereses de la seguridad o el orden público en Malasia o en cualquier parte de su territorio".

Los sindicatos no pueden utilizar sus fondos para fines políticos. La ley incluye una lista completa de temas que se pueden definir como "políticos". El Ministro de Recursos Humanos puede ampliar esta lista.

El director general debe aprobar todo sindicato que desee afiliarse a un organismo internacional.

Las restricciones existentes en la legislación hacen que sea prácticamente imposible organizar una huelga lícita. Dos tercios de los afiliados deben votar a favor de la huelga mediante votación secreta. La votación debe incluir la adopción de una resolución en la que se declare la "índole de los actos que se realizarán y los que no se realizarán durante una huelga". Nos han informado que incluso cuando uno de los sindicatos organizó una votación secreta y obtuvo un mandato de huelga, el director general de sindicatos descalificó el resultado alegando que estaba insatisfecho con la resolución. Los sindicatos no pueden hacer huelga por conflictos relativos al reconocimiento de un sindicato y a despidos ilegales. El Ministro de Recursos Humanos puede obligar a las partes en un conflicto a someterse a arbitraje. Los procedimientos de la huelga toman mucho tiempo. Los servicios esenciales están definidos de forma muy amplia y los sindicatos se enfrentan con restricciones adicionales para ponerse en huelga en esos sectores e industrias, como por ejemplo la obligación de notificación previa de 21 días.

Otras normas, como la ley de seguridad interna de 1961, que permite la detención de personas sin juicio previo, la ley de secretos oficiales, la ley de la prensa escrita y publicaciones, y la ley de sedición pueden ser invocadas para restringir el ejercicio de los derechos sindicales. El Código Penal exige una autorización de la policía para celebrar reuniones públicas de más de cinco personas.

 


Observaciones del Gobierno sobre los comentarios de la CIOSL

El Gobierno de Malasia desea reiterar su opinión, a saber, que la legislación del trabajo de Malasia crea un entorno propicio para un desarrollo ordenado de los sindicatos con exclusión de algunos servicios esenciales. Las "restricciones percibidas" según se indica en el informe de la CIOSL no han impedido que la representación de los trabajadores a nivel de la empresa garantice sus derechos en el lugar de trabajo.

Los comentarios detallados son los siguientes:

3.1. Dificultades de organización

3.1.1. ... denegación del reconocimiento de los sindicatos y elusión de
la negociación colectiva.

... crítica de las directivas del Gobierno en materia de
reconocimiento.

... negativa a cumplir con los laudos del tribunal de trabajo que
ordena la reintegración de trabajadores indebidamente
despedidos.

El procedimiento relativo al reconocimiento de los sindicatos se establece claramente en la legislación. Si se comprueba que el sindicato que pide su reconocimiento es competente y/o representa a la mayoría de los trabajadores de que se trata el Ministro está facultado para ordenar que el empleador acepte su reconocimiento ya se trate de una empresa multinacional o de otra naturaleza.

El procedimiento judicial en toda democracia no prohíbe que una parte invoque sus derechos para impugnar una decisión ministerial con miras a conseguir una revisión judicial del caso. Esta oportunidad no se limita a los solos empleadores sino que también se ofrece a los sindicatos.

Los laudos del tribunal de trabajo obligan jurídicamente a las partes. Toda queja relativa al incumplimiento de estos laudos puede ser presentada al tribunal de trabajo por toda persona obligada por la aplicación del laudo. El infractor puede ser perseguido si vuelve a negarse a cumplir con el laudo.

3.1.2. Restricciones legales al derecho de huelga

3.1.2.1. Los sindicatos no pueden declarar una huelga por conflictos relativos al reconocimiento de un sindicato o a despidos indebidos.

El Ministro... puede obligar a las partes interesadas... a someterse a arbitraje.

Los servicios esenciales se definen en términos generales... las restricciones adicionales en estas ramas de actividad exigen una notificación de la huelga con 21 días de antelación.

Hay disposiciones adecuadas en la ley sobre relaciones del trabajo para resolver los conflictos relativos al reconocimiento de sindicatos o a despidos indebidos. Los conflictos en materia de reconocimiento se resuelven en última instancia por el Ministro cuando no pueden ser resueltos voluntariamente. Los conflictos en materia de despidos indebidos pueden recurrirse en el tribunal de trabajo que adopta decisiones apropiadas cuando no pueden resolverse amigablemente por vía de conciliación.

La sumisión de los conflictos de trabajo al Tribunal de Trabajo se aceptan a reserva de que el Ministro compruebe que conviene hacerlo. En general, los casos de conflicto que desembocan en conflictos laborales requieren que se tengan en cuenta los intereses nacionales.

Los servicios esenciales se definen ya específicamente en el apéndice a la ley sobre relaciones de trabajo. Algunos de ellos parecen definirse en términos generales porque no resulta práctico establecer definiciones precisas. El requisito de notificación se aplica de la misma manera a los empleadores en caso de cierre patronal que a los sindicatos en caso de huelga.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.